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TABLA PARA CALCULAR PRESTACIONES EN LA R. D.








TABLA DE CALCULO PRESTACIONES















































































TABLA DE VACACIONES



TABLA DE CESANTIA



TABLA DE PREAVISO





5 meses…………6 días



6 meses…………7 días



7 meses…………8 días



8 meses…………9 días



9 meses…………10 días



10 meses……….11 días



11 meses……….12 días



(Sòlo aplica si termina el contrato sin que el trabajador haya adquirido el derecho a vacaciones. Este derecho se adquiere cada vez que cumple un año)



1 a 5 años………14 días salario ordinario.



5 años o màs… 18 días de salario ordinario.





(Art. No. 177 y sigtes.)





3 a 6 meses……..6 días



6 a 1 año…… 13 días



1 a 5 años………..21 días por año de servicios ininterrumpidos



5 años o más …...23 días por año de servicios ininterrumpidos.





(Art. No. 80 y sigtes.)





3 a 6 meses ……….7 días



6 a 1 meses…….. 14 días



1 año o más………28 días





(Art. No. 76 y sigtes.)



SALARIO DE NAVIDAD



BONIFICACIONES



HORAS EXTRAS



El salario de navidad consiste en la duodécima parte de la suma de los sueldos o salarios percibidos por el trabajador durante el año calendario.





Nota: el salario de navidad está excento del impuesto sobre la renta sin importar su monto







(Art. No. 219 y sigtes.)



Los trabajadores tendrán derecho todos los años a disfrutar de un 10% de los beneficios, según detalle:



- de 1 a 3 años, 45 días.



- de 3 años en adelante; 60 días. (Art. No. 223 y sigtes.).



Nota: si el trab. tiene menos de un año prestando servicio o más, pero no prestó servicio el año completo, se le paga una proporción (V. letras a y b del Art.38 Dec.258.93 (Reglamento para la aplicación del CT)





Después de 44 horas a la semana y hasta 68 horas se aumenta en un 35 % la hora.



De 68 horas en adelante en un 100%.



Y los días feriados por ley en un 100%.





La jornada nocturna se paga en un 15% adicional (Art. No. 149)



La jornada nocturna inicia a las 9:00p.m. y finaliza a las 7:00a.m





(Art. No. 203 y sigtes.)



CASOS DE LAS EMBARAZADAS



ASISTENCIA ECONOMICA



CALCULO SAlARIO DIARIO





Se puede despedir a una embarazada, si lo autoriza el Misterio de Trabajo. Sin esa autorización, habrá que pagarle, además de sus prestaciones, 5 salarios.





(Art. No. 231 y sigtes.)





3 a 6 meses………5 días



6 a 1 año…… .10 días



1 año o más……...15 días por año de servicios ininterrumpidos





* muerte del trabajador, incapacidad física., etc.





(Art. No. 82 y sigtes.)



Salario mensual entre 23.83



Salario quincenal entre 11.91



Salario semanal entre 5.5





Nota: el salario por hora se obtiene dividiendo en salario diario entre el nùmero de la jornada: entre 6, 8 ó 10. La jornada podría menor si así lo han acordado las partes. Por ejemplo podría ser de 4 hs.



LICENCIAS REMUNERADAS





OBSERVACIONES



Pre y post natal…12 semanas



Matrimonios…………..5 días



Fallecimientos………..3 días



Alumbramiento de esposa…..2 días



(Art. No. 54)



El cálculo del auxilio y cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato de trabajo anterior al año 192 se hará sobre base de 15 días de salarios por año (Art. 80)



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