SALAS REUNIDAS
2.1. Accidente
de tránsito. Responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito. Alegato de carencia de personalidad
jurídica de la entidad a cuyo nombre el vehículo de motor se encuentra
matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos y asegurado por la
misma en Seguros Banreservas. Rechazado el alegato. No es necesario determinar
si la entidad está dotada o no de personalidad jurídica para que sea civilmente
responsable. (Sentencia del 19 de mayo de 2010).
Considerando, que por
otra parte, en cuanto al planteamiento de los recurrentes sobre la retención de
responsabilidad civil a cargo de la Autoridad Metropolitana de Servicios de
Autobuses (OMSA) y su carencia de personalidad jurídica, resulta necesario
establecer como principio legal y justo, que cuando un vehículo de motor está
matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos a nombre de una
entidad y asegurado por ésta a su nombre contra daños causados a terceros, de
conformidad con la ley de las materia, es preciso admitir para los fines de la
responsabilidad civil deriva de los accidentes de tránsito, que esa entidad es
civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo; que en estos
casos el actor civil no está obligado a determinar si esa entidad tiene o no
personalidad jurídica, bastando que la demanda correspondiente le sea
notificada en su domicilio, así como la correspondiente puesta en causa de la
entidad aseguradora.
Considerando, que en
el caso de la especie ha quedado debidamente establecido que el vehículo causante
del daño se encuentra matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos
a nombre de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA) y asegurado por ésta
a su nombre en Seguros Banreservas, S. A., así como que ambas entidades han
sido debidamente notificadas, lo que les ha permitido ejercer su derecho de
defensa, razón por la cual la responsabilidad civil de éstas se encuentra comprometida,
sin necesidad de determinar si la primera está dotada o no de personalidad
jurídica; que si la Autoridad
Metropolitana de Autobuses (OMSA) tuvo la
capacidad legal para hacerse matricular a su nombre el vehículo de que se trata
y gestionar una póliza para amparar su responsabilidad civil por daños
causados, igual capacidad tiene para responder por si sola de los daños
causados; en consecuencia, procede rechazar el medio propuesto;