15.2.20

Los actos de comercio

Msc. José de Paula.
Los actos de comercio.  El acto de comercio es un acto jurídico que da lugar a la aplican de las leyes comerciales, ya sea respecto de las personas que son parte de él, ya de algunas de ellas solamente.  El Código de Comercio, en sus artículos 632 y 633, da una enumeración limitativa de los actos jurídicos que objetivamente tienen un carácter comercial. Independientemente de la calidad de aquél que los realice. Estos son: 1; las compras para la reventa o el alquiler o arrendamiento; 2; las empresas de naturaleza comercial o industrial; 3; las operaciones de banco y de corretaje; y en fin, 4; las operaciones marítimas”. Debemos señalar que se trata de una enumeración rigurosamente limitativa, la cual no incluye, por ejemplo, y dada la época de la redacción del Código, contratos como el de transporte aéreo, los contratos de seguros en general, entre otros, y que diversas leyes posteriores se han encargado de ir ensanchando.
4.1.1.Clasificación de los actos de comercio. La doctrina clásica distingue tres tipos de actos comerciales:
a.     Según su naturaleza o finalidad. Los actos de comercio por su naturaleza son los que existen sin importar las personas que los realicen: Son de dos tipos: Los actos de comercio objetivos y los actos de comercio por su forma.  Los primeros forman lo que se conoce como comercialidad objetiva y  según el artículo 632 del Código de Comercio, son los siguientes: La compra de géneros y mercancías (muebles corpóreos o incorpóreos) para revenderlos; las empresas industriales, los comisionistas, las empresas de transportes (terrestres y marítimas); empresas de suministro, las agencias y oficinas de negocios, las empresas de espectáculos públicos, las operaciones de cambio, operaciones bancarias, el corretaje. Los establecimientos de venta a remate.
b.     También son actos de comercio por su naturaleza (actos objetivos)  las operaciones marítimas (art. 633 del Código de Comercio).
c.     Los actos de comercio objetivos por su forma: Ejemplo, la letra de cambio.
d.     Actos comercio subjetivos: Se denominan actos de comercio  subjetivos, a los actos civiles que adquieren carácter comercial si son realizados por un comerciante en el ejercicio de su profesión y para las necesidades de su comercio. En otras palabras, la profesión del autor del acto ejerce una influencia determinante sobre su calificación jurídica; el acto civil vinculado a la profesión de quien lo efectúa entra la categoría de los actos de comercio, como si estuviera comprendido en la lista legal del artículo 632 del Código de Comercio. Por ejemplo, un comerciante compra un automóvil para las necesidades de su comercio. Objetivamente la compra de un automóvil es en sí una operación civil, si no ha sido hecha con vistas a la reventa y intención especulativa.
e  
      Actos de comercio mixtos: Son aquellos que tienen carácter comercial para una sola de las partes que intervienen, es decir, revisten carácter comercial para uno de los sujetos que los realizan y civil para el otro. Ejemplo, una persona no comerciante vende una casa a un comerciante que la adquiere para instalar su negocio.

4.2. Los sujetos de comercio. Los sujetos del comercio son los comerciantes, las empresas comerciales y los empresarios cuya actividad se desarrolla a través de una empresa.

4.3. Comerciante. Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio, y hacen de él, su profesión habitual (art.1° del Código de Comercio).  Por empresa se entiende la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En cambio, empresario es el propietario o directivo de una industria, negocio o empresa.

4.3.1.Requisitos y capacidad para ser comerciantes:
a.     La realización de actos de comercio.
b.     Que la realización de los actos de comercio se haga de manera habitual.
c.     Que el ejercicio del comercio sea su profesión habitual.
Por ejemplo: Un agricultor que tiene el hábito de cobrar letras de cambio no es comerciante porque esa no es su profesión.  Un indicio de comercialidad es estar inscrito en el Registro Mercantil.

4.3.2. La capacidad. Para poder ejercer el comercio se requiere:
a.     Ser mayor de edad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b.     En caso de ser menor edad, haber cumplido 17 años y estar autorizado por sus padres o por el concejo de familia, a falta de sus dos padres o de uno de ellos.

4.3.3. Obligaciones de los comerciantes. Los comerciantes tienen las obligaciones siguientes:
a.     Llevar libros de comercio y legalizarlos en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda.
b.     Publicar su régimen matrimonial.
c.     Inscribirse en el Registro Mercantil a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción.
a. Obligación de los comerciantes de llevar libros de comercio y legalizarlos en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente: Clasificación, utilidad, conservación, valor probatorio. Los libros de comercio son de tipos: unos obligatorios y otros facultativos. De  acuerdo con los artículos 8 y 9 del Código de Comercio todo comerciante está obligado a llevar un libro diario y un libro de inventarios. En el libro diario el comerciante debe asentar día por día sus operaciones, o resumirlas mensualmente, siempre que conserve los documentos que permitan verificarlas día por día.  El libro de inventarios tiene por finalidad registrar el inventario anual, y los balances de ganancias y pérdidas. Los comerciantes están obligados además a clasificar las correspondencias recibidas y las copias de las enviadas, y conservarlas durante diez años. Los libros facultativos son libros que los comerciantes llevan sin que la ley los exija. Ejemplos: El borrador, el libro de caja, el ventas, el de compras, el de mercaderías, el libro mayor, etc. Los comerciantes están obligados a conservar sus libros y cartas durante diez años (art.11 del C. Com.).
 Utilidad, valor probatorio y conservación de los libros de comercio. El artículo 12 del Código de Comercio dispone que los libros de comercio, llevados con regularidad, tienen valor probatorio entre comerciantes. De suerte que, la utilidad de estos libros reside en que, además de servirles a los comerciantes para probar entre ellos sus créditos y obligaciones, “(…) resultan de gran importancia debido a que permiten registrar los movimientos y operaciones de la empresa, genera garantía frente a terceras personas y a quienes tienen interés en el resultado de las operaciones, se obtiene información en cualquier momento de acuerdo a las necesidades de la empresa; además permite conocer las deudas y obligaciones así como las deudas que se tienen con la empresa. También demuestra el estado financiera de la empresa en un tiempo determinado y constituye los elementos de prueba sustentando con los documentos que ya existen la constancia de las operaciones que realiza la empresa”.
Legalización de los libros de comercio. El art.11 del Código de Comercio y el literal f, del artículo 14 de la ley 50-57, sobre Cámaras de Comercio, disponen que éstas recibirán de los comerciantes sus libros comercios para legalizarlos (foliarlos, rubricarlos y sellarlos).

b. Obligación de los comerciantes de publicar su régimen matrimonial. Cuando una persona es comerciante y se casa, o, está casada y se hace comerciante, está obligada a publicar su contrato de matrimonio, si en vez de casarse bajo el régimen de la comunidad de bienes, lo hace con separación de bienes o bajo el régimen dotal. Esta obligación la establecen el art. 67 del Código de Comercio y art.872 del Código de Procedimiento Civil. La publicación consiste en enviar dentro del mes de la fecha del contrato, un extracto del contrato de matrimonio a las secretarías del Juzgado de Primera Instancia y a las notarías del domicilio del cónyuge o futuro cónyuge que es comerciante.  Si el comerciante no está casado sino que va contraer matrimonio, el contrato matrimonial de separación de bienes o de régimen dotal, debe hacerse antes de casarse.

c. Obligación de los comerciantes de inscribirse en el Registro Mercantil a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción.  Todo comerciante tiene la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. La solicitud se presentará dentro del mes en que se inicien las actividades de comercio o el establecimiento de negocios fue abierto, si se tratase de personas naturales o sociedades de hecho.
En el caso de sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la asamblea o junta general constitutiva, y a la misma deberán anexarse un original y copias de los documentos relativos a la constitución.
El Registro Mercantil es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley No.3-02 del 18 de enero del año 2002.
En síntesis,  los actos de comercio son actos jurídicos especiales. Son especiales porque tienen como esfera los negocios. Algunos actos de comercio por su finalidad son objetivos, debido a que su condición de tal, no depende de la persona que los realiza sino de la naturaleza misma del acto.
Ejemplo: comprar cosas muebles, géneros o mercancías para revenderlos o para alquilarlos. Es el caso de las empresas que compran vehículos para alquilarlos como las Rent A Car. O la señora que compra pacas de ropa para negociarlas en su pequeño negocio. Cuando el acto comercio depende de la persona que lo realiza se denomina acto de comercio subjetivo. Si un comerciante compra un camión para transportar su mercancía, es un acto de comercio subjetivo, pero si ese comerciante compra un carro para sacar su familia a pasear, este acto no es comercial, es un acto civil. En derecho el carácter especulativo del acto es determinante para calificarlo de comercial. El Código de Comercio decide que son comerciales per se los actos de algunas empresas, tales como, las empresas de corretaje, las operaciones bancarias, las casas de cambio, las industrias, los comisionistas, las empresas de transporte, etc. De acuerdo con algunas leyes dictadas luego del Código de Comercio, también son empresas de comercio: Las sociedades de seguros, las sociedades aeronáuticas, entre otras. Los actos de comercio son de tres clases: 1. los objetivos por su finalidad o naturaleza (comprar para vender, etc.) y los objetivos por la forma (la letra de cambio; que son siempre son actos de comercio sin tomar en cuenta quien los ejecuta.  2. Los actos de comercio subjetivos. Éstos son actos de comercio si los realiza un comerciante en interés de comercio, pero que si los realiza otra persona no comerciante, el acto no es comercial sino civil. 3. Actos de comercio mixtos.  Se llaman así porque tienen una doble naturaleza: Son actos de comercio para el comerciante, pero actos civiles para el no comerciante. Si por ejemplo, una tienda vende a un cliente una nevera, para la empresa, esa venta es un acto de comercio, pero para el cliente, es un acto acivil.
  
Bibliografía.
1.     Biaggi Lama, Juan A.  (2005): Manual de derecho comercial dominicano. Tomo I. Ediciones Jurídicas Trajano Potentine. Santo Domingo, R.D.
2.     Código de Comercio dominicano.
3.     Guyenot,Jean (1975). Curso de derecho comercial. Tomo I.(Traducción de Manuel Ossorio y Concepción Ossorio de Centrángolo) Ediciones Jurídicas Américas. Buenos Aires, Argentina.
4.     Ley 50-87 del 4 de junio del 1987, sobre Cámaras de Comercio.
5.     Tellado hijo, Antonio (1967). Práctica de derecho comercial. Editorial Librería Dominicana, Santo Domingo, R.D.
Webgrafía.

  

2.2.20

El comercio en el proceso de globalización.


Autor: Msc. José de Paula. Decanato de Derecho de la Universidad APEC. R.D.


1. Comercio. De acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua, comercio viene de commerciun, del latín, y consiste en la compraventa o intercambio de bienes y servicios.
Para ecomipedia el “comercio consiste en el intercambio de bienes y servicios entre varias partes a cambio de bienes y servicios diferentes de igual valor, o a cambio de dinero”. https://economipedia.com/definiciones/comercio.html

El comercio es una actividad lucrativa que consiste en intermediar, directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza. (Osorio, Diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas).

¿Qué relación guarda el comercio con proceso de globalización? La globalización del comercio tiene su origen o base en el comercio exterior y en el comercio internacional. Estas dos dimensiones del comercio son la zapata del proceso globalizador.

La Globalización es “un proceso de interrelación compleja entre diversos mercados, generalmente por conducto de agentes privados y cuyo objeto primordial consiste ensanchar su escala de ganancias por la venta de productos y servicios o el establecimiento directo de filiales con fines de reducir costos o de competir en mercados protegidos”.(Víctor López Fillafañe. Globalización y regionalismo desigual. México, Siglo XXI 1997, P.13,) (Las cursivas las puso el Msc. José de Paula).
Una característica central de la globalización económica es la desterritorialización de las empresas y mercados nacionales, las cuales aspiran a reemplazar  las regularizaciones y lealtades domésticas, por proyectos multilocales y plurinacionales. Los llamados intereses nacionales son diluidos en intereses transnacionales y privados.( (Capítulo I. Introducción al comercio internacional, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: www.jurídicas.unan.mx). El proceso globalizador “se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria estadunidense y la tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y espacio a favor del mercado planetario que propicia el libre flujo de mercancías, servicios, capitales y empresas asignando unidades y beneficios a agentes económicos privados especialmente”. (Ídem).

2. Comercio justo: Condiciones y ventajas para los productores y consumidores. (…) es un movimiento que surgió con el objetivo de equilibrar las relaciones comerciales entre los países productores de materias primas y los consumidores” (Amílcar Nivar: Listín Diario, visto el 11 de diciembre del 2019. Verlo en: https://listindiario.com/economia/2011/11/11/210518/comercio-justo-no-se-conoce-bien-en-el-pais
Mabel González Bencosmeen nuestro país existen asociaciones de productores de café, cacao y banano que se encuentran agrupadas bajo el sello de Comercio Justo”. https://acento.com.do/author/mgonzalez/  
En 1964, comienza el sistema de Comercio Justo, (…) con la conferencia de la UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.” “El comercio justo es una iniciativa para crear canales comerciales innovadores, dentro de los cuales la relación entre las partes se orienta al logro del desarrollo sustentable y sostenible de la oferta. El comercio justo se orienta hacia el desarrollo integral, con sustentabilidad económica, social y ambiental, respetando la idiosincrasia de los pueblos, sus culturas, sus tradiciones y los derechos humanos básicos”. https://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_justo#Historia


3. El Establecimiento de comercio: operaciones, fondo de comercio, legalidad y protección.

3.1. El establecimiento comercial es el espacio físico habilitado convenientemente por el comerciante para que le sirva de logística en sus operaciones. No se debe confundir establecimiento con empresa. Parecería oportuno reproducir lo que al respecto dice en su artículo 3, el Código de Trabajo dominicano: “Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios; y  establecimiento es, la unidad técnica que una como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa”. El establecimiento viabiliza las operaciones  de la empresa, debiéndose entender por éstas, todas las acciones ordinarias y habituales del negocio, tales como comprar, vender, cobrar, pagar, etc.

3.2. Fondo de comercio. Se ha definido el fondo de comercio como "el conjunto de elementos corporales (materiales, mercancías, instrumentos, etc.) e incorporales (derecho al punto comercial, nombre comercial, marcas de fábrica, etc.) pertenecientes a un comerciante o a un industrial, que, teniendo un valor pecuniario tangible en el mercado, están afectados al ejercicio de una actividad comercial dada". Como reconocen tanto los dueños (sic) como los clientes de estos establecimientos que se conforman en un fondo de comercio, además de los elementos corporales e incorporales que lo componen, existe también un conjunto de factores subjetivos que son inherentes al titular del fondo (simpatía, buen trato, experiencia, habilidad, etc.) que aunque no son parte de su transmisión, sí son parte fundamental del negocio (Tomás Ceara. Transmisión de un fondo de comercio). ... https://do.vlex.com/vid/transmision-fondo-comercio-668680153
Ahora bien, y tomando en cuenta que tanto la doctrina como la jurisprudencia han abundado en todos los elementos subjetivos que componen y pueden seguir componiendo un fondo de comercio, los elementos corporales e incorporales son aquellos que se tomarán en cuenta a la hora de la cesión de dicho fondo para evaluar el monto de la operación.
Sin embargo, aunque es de vital importancia identificar cuáles son estos elementos, es importante indicar que existen otros que son parte del fondo que se transfiere y que existen también elementos que, aunque sean parte del fondo, son intransferibles.
Se describen a continuación los elementos de un fondo de comercio que son transferibles:

INSTALACIONES:
En su tratado Fondo de Comercio, el doctor Jorge Osvaldo Zunino define las instalaciones como "las cosas adheridas o fijadas al inmueble donde funciona el establecimiento comercial. Esta adhesión se da en la mayoría de los casos, de tal manera que no se los puede desprender o retirar sin considerar deterioros a dichos elementos o al inmueble".
Podremos considerar parte de las instalaciones los sistemas de alarma, instalaciones eléctricas, muebles y material de oficina, teléfonos, etc.
MERCADERÍAS:
En un fondo de comercio, las mercaderías son bienes que tienen el objeto de ser vendidos para su eventual consumo. Desde el momento en que el bien sale del establecimiento, pierde la condición de mercadería perteneciente al negocio.
Igualmente, aunque no tengan la condición de un bien terminado, las materias primas y los productos en elaboración son también reconocidos como parte de la mercancía y, por ende, del establecimiento comercial.
NOMBRES COMERCIALES, LOGOS Y EMBLEMAS, MARCAS DE FÁBRICA, PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD, DIBUJOS Y MODELOS (Ceara, material citado).

En la República Dominicana no existe legalmente ninguna reglamentación general atinente al fondo de comercio.

Alexis Ríos Hernández, en su trabajo titulado “Fondo de comercio”, expresa que “La noción fondo de comercio nació en Francia aproximadamente en el año 1838, mientras que en nuestro país se comienza a reconocer recientemente a través de la práctica, siendo el único texto legislativo que lo contempla el proyecto de nuevo Código de Comercio”. https://do.vlex.com/vid/fondo-comercio-668680061

3.3. La competencia como elemento de comercio. La competencia comercial es un concepto asociado a la libertad de comercio e industria consagrado en el art.50 de la constitución dominicana dictada el 26 de enero del 2010, en virtud del cual  todas las personas tienen el derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y que prohíbe los monopolios a favor de los particulares. La competencia puede ser perfecta e imperfecta.
3.3.1 La competencia perfecta es “la que comporta una libertad absoluta, abandonada a la ley del mercado de la oferta y la demanda” (Biaggi, ob. cit.p.134). La competencia absoluta “(…) comprende la existencia de un gran número de oferentes y demandantes (un número que se puede considerar infinito) en el cual ninguno ejerce un poder o control sobre el precio del producto. Tampoco existen barreras de entrada a los nuevos oferentes del mismo producto, de forma que ningún oferente o demandante tiene control sobre el mercado. La cantidad que cada productor aporta al mercado es muy pequeña, tal como la cantidad que adquieren los demandantes. En este caso, productores y consumidores son tomadores de precio, porque aceptan y negocian con los precios existentes en el mercado”: Blog Salmón.

3.3.2. La competencia imperfecta: Carlos E. Rodríguez (2013) señala que el amplio escenario de la misma [competencia imperfecta] se encuentra ubicado –en términos teóricos- entre la competencia perfecta y el monopolio. Este autor expresa en su ensayo que:

Un rápido repaso de las principales industrias y mercados, tanto a nivel nacional como internacional, puede persuadirnos de la afirmación inicial: en efecto, actividades tan diversas como el supermercadismo, los transportes terrestres y aéreos, la telefonía celular o la producción de cemento, exhiben el concurso de unas pocas firmas que atienden una porción considerable de la demanda del mercado.
 La implicancia directa de esta situación es la existencia de un grado (variable) de poder de mercado por parte de las firmas concurrentes, lo que se traduce normalmente en la consecución u obtención de un mayor nivel de beneficios.
 La palabra clave para la comprensión de la competencia imperfecta es la “interrelación” o “interdependencia”, lo que implica que las acciones de una firma no pasan desapercibidas para las restantes, las que tratarán a su vez de implementar la mejor respuesta posible para neutralizar
 la acción de la primera; son ejemplos de lo anterior: la construcción de una nueva planta o apertura de una sucursal, la variación de precios o condiciones de venta, la diversificación de la producción, etc.   los monopolios y los oligopolios, se originan en la competencia imperfecta, tal como lo grafica el profesor Rodríguez.
 La competencia imperfecta [en línea] Documento inédito. Facultad de Ciencias    Económicas   San   Francisco de la Universidad Católica Argentina.
http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/contribuciones/competencia-imperfecta-carlos-rodriguez.pdf 
   
En la República Dominicana, la ley 1-02 del 18 de enero del 2002, sobre prácticas desleales de comercio, combate la competencia desleal. Esta ley dispone en su art.3 que se consideran prácticas desleales de comercio internacional,la introducción al país de mercancías a precios inferiores a su valor normal, precio de "dumping", o que sean objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia, y que efectivamente causen o amenacen causar daño importante a una rama de la producción nacional. Las mercancías importadas objetos de "dumping" o de  subvenciones serán afectadas por derechos "antidumping" o compensatorios, según corresponda, en las condiciones y de acuerdo con los  procedimientos previstos en la presente ley y su reglamento.
De igual modo en nuestro país se ha establecido una reglamentación de la competencia. En ese sentido se dictó la ley 42-08; ley general de defensa de la competencia que tiene por objeto, con carácter de orden público, promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio nacional.

En virtud de la citada ley general de defensa de la competencia, se reconoce el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e   industria, compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial. En tal sentido, este ordenamiento es de observación general y de orden público en todo el territorio nacional y aplicable a todas las áreas de la actividad económica, quedando en consecuencia, todos los agentes económicos sujetos a sus disposiciones, en la forma prevista por el presente ordenamiento; esto es, de manera principal para todos los agentes económicos y de manera supletoria, para los agentes económicos regulados por leyes sectoriales que contengan disposiciones en materia de competencia.

De conformidad con el art.3, de la referida ley general de defensa de la competencia se aplicará a todos los agentes económicos, sean éstos personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Será aplicable asimismo:
a) Los acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una posición dominante, que se originen fuera del territorio de la República, siempre y cuando produzcan efectos restrictivos a la competencia en el territorio nacional;
b) Los actos, contratos y disposiciones administrativas que tengan por efecto restringir la competencia.
Debe aclararse que el párrafo del art.3 excluye a los convenios colectivos de
trabajo celebrados según las normas del Código de trabajo dominicano.

5. Monopolio, oligopolio, papel de la empresa en estos tipos de mercado, negociaciones: Tipos de negociaciones, GATT, OMC, acuerdos, convenios dominicanos ratificados.
 5.1. El monopolio. El monopolio resulta de las fallas de marcado y la competencia imperfecta. Así se expresa el director del  Bog Salmón, para quien el monopolio es una situación en la cual para un producto o servicio, existe un solo productor que lo ofrece en el mercado. Se debe tener en cuenta que este producto no tiene sustituto; es decir no es reemplazable, por lo tanto este producto es la única alternativa que tiene el consumidor. https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-monopolios-y-la-competencia-imperfecta).
Este autor sostiene que:

El monopolista no tiene competencia, puesto que existen barreras de entrada para otros productores. Estas barreras de entrada pueden ser legales, tecnológicas o financieras, pero constituyen un gran obstáculo para posibles nuevos productores. Por ejemplo, en muchos países, y durante años, existió un solo proveedor de energía eléctrica, de agua o telefonía.
Los monopolios tienen su origen en las barreras de entrada impuestas en un mercado, como puede ser el acceso en exclusiva a un recurso, la existencia de derechos legales (como las patentes, en las que se reconoce la propiedad sobre un invento y se concede el derecho exclusivo de su fabricación, venta y explotación durante un tiempo determinado). www.gedesco.es
  
5.2. El oligopolio: El oligopolio supone una situación de competencia imperfecta en el mercado en la que un reducido número de empresas ofertan un producto o servicio, igual o similar, cuya utilidad para el consumidor final es casi idéntica, a pesar de los intentos por diferenciarse. Se diferencia del monopolio en que, en vez de que actúe una sola empresa en el mercado, actúan varias. Existe una aparente competencia, por lo que este modelo se encuentra a caballo entre competencia perfecta y monopolio. De cualquier manera, al ser un mercado con pocos oferentes, todas las empresas están al tanto de las acciones de sus teóricos competidores. Esto supone que cualquier movimiento de precios sea contrarrestado de forma veloz por la competencia, así que muchas veces pactan mantener determinados márgenes. En ocasiones puede existir una empresa líder en precios y que las demás están obligadas a seguirla, de forma que existan barreras legales que dificulten que nuevas empresas entren a competir. www.gedesco.es
 De la misma manera que un mercado puede estar dominado por un solo suplidor, puede ocurrir que solo exista, un solo comprador. En esta especie se habla de monopsonio que según la Real Academia, es la situación que se da en un mercado relevante cuando hay un único demandante de los bienes o servicios que comprende.
5.2. GATT, OMC. Convenios, acuerdos y tratados ratificados por la República Dominicana.

5.2.1. El GATT. Esta sigla significa Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros  y Comerciales. Conforme con la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC.  El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 10 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gatt_s/gatt_s.htm

El GATT, [se creó el 30 de octubre del 1947] y  entró en vigor en enero del 1948,  afirma en su diccionario de comercio exterior, Domingo Valentín Budic,  aunque es un documento largo y complejo, se basa en unos cuantos principios y objetivos fundamentales:
1.      El principio de la nacional más favorecida: Según este principio, en el comercio no debe haber discriminaciones. Todas las partes contratantes están obligadas a concederse mutuamente un trato tan favorable como el que el que den a cualquier otro país en lo relativo a la administración y aplicación de los derechos y  gravámenes de exportación e importación. Por tanto, ningún país puede conceder a otro, ventajas especiales; están en pie de igualdad y todos pueden beneficiarse de cualquier reducción que se haga de los obstáculos del comercio. Las excepciones a esta norma fundamental solo se admiten en ciertas circunstancias especiales.
2.     El principio de protección mediante el arancel aduanero: En virtud de este principio la protección de las industrias nacionales debe efectuarse esencialmente mediante el arancel aduanero, y no con medidas comerciales de otra clase.
3.     Base estable del comercio: El comercio se apoya sobre basa estable conocida gracias a la consolidación, por negociación entre las partes contratantes. Estos derechos consolidados, figuran para cada país, en unas listas arancelarias, que forma integral del Acuerdo General.
4.     Consultas, conciliación y solución de diferenciadas: Según este principio, los países grandes como los pequeños pueden acudir al GATT en busca de una solución justa cuando estimen que sus derechos fundamentales se ven desconocidos o amenazados por otras partes contratantes. Es función esencial del GATT proporcionar mecanismos para la discusión y solución de las diferencias surgidas entre las partes contratantes en asuntos comerciales.
5.     Restricciones cuantitativas a la importación: La prohibición general de las restricciones cuantitativas es una disposición fundamental del Acuerdo General, dictada en un momento en que esas restricciones estaban muy difundidas y constituían quizás el mayor obstáculo para el comercio internacional. En la actualidad, su importancia ha disminuido; no obstante, siguen siendo bastantes numerosas y afectan especialmente al comercio de productos agrícolas, de textiles, y de otros productos no agrícolas cuya exportación interesa a los países en desarrollo. La principal excepción a la regla general del CATT que prohíbe el uso de restricciones cuantitativas es el caso de dificultades de balanza de pagos. Incluso en tal caso, las restricciones no deben ser aplicadas más allá de la medida necesaria para proteger la balanza de pagos y deben ser reducidas progresivamente y eliminadas tan pronto como dejen de ser necesarias. (Domingo Valentín Budic en su diccionario del comercio exterior, segunda edición editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina 1986, p., 232 y 233))

5.2.2. La OMC. La Organización Mundial del Comercio (OMC) [creada el 1° de enero del 1994] se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible. La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos Parlamentos. El objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible. El órgano supremo de la OMC para la adopción de decisiones es la Conferencia Ministerial. Su estructura se integra de la siguiente manera:
1.     La conferencia Ministerial: Máximo organismo de dirección.
2.     Conferencias Ministeriales: Suelen celebrarse cada dos años.
3.     El Consejo  General: Es el órgano principal para la adopción de las decisiones corrientes. Se reúne varias veces al año en Ginebra.
4.     Otros consejos y comités.
5.     La Secretaría General.
6.     Directores Generales.
7.     Miembros y Observadores
La OMC tiene diversas funciones administra un sistema mundial de normas comerciales, funciona como foro para la negociación de acuerdos comerciales, se ocupa de la solución de las diferencias comerciales entre sus Miembros y atiende a las necesidades de los países en desarrollo.
 [La OMC administra 60 acuerdos; el sistema impone a todos sus miembros la adhesión a la totalidad de sus Acuerdos y los países no pueden optar por aceptar solamente algunos: es lo que se conoce como el todo único; todo o todo].
Los principios de OMC son básicamente los mismos del GATT; y son los siguientes: [La fuente de la lista es: El capítulo II de  la obra “Del GATT a la OMC”, págs. 82 y 83, citada en la bibliografía].
1.     Principio de integridad: Consiste en un reforzamiento del principio de no discriminación recibido del GATT. En virtud de este principio no se aceptan hacer reservas a ninguna de las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC.
2.     Principio de la universalidad: Expone la vocación de la OMC por convertirse en un organismo universal.
3.     Principio de la globalidad: Se explica diciendo que la OMC  extiende el alcance del GATT que solo operaba con  el comercio de mercancías, y ella abarca los servicios, la propiedad intelectual e industrial.
4.     Principio de permanencia: Significa que OMC dada su personería jurídica tiene una estructura institucional estable.
5.     Principio de concertación: Es la voluntad de establecer relaciones de cooperación concertada con otros organizaciones internacionales para evitar descoordinación y contradicciones de acciones…
6.     Principio de conformidad de las legislaciones nacionales: Este principio obliga a los países que son parte del Acuerdo,  a notificar al conjunto de miembros de la OMC, sus leyes y reglamentos sobre propiedad intelectual.
7.     Principio continuidad: Significa que la OMC recoge los atributos y el acervo del GATT del 1947.

5.2.3. Acuerdos, convenciones y tratados ratificado por la R.D. relativos al comercio.
[El desarrollo que sigue, pertenece a la página indicada en enlace que aparece al final del texto. Las negritas las puso el autor de este material]
La República Dominicana (RD) tiene vigente en la actualidad 5 acuerdos comerciales internacionales.  Los exportadores e importadores dominicanos tienen la ventaja de realizar comercio internacional con numerosos países aprovechando la entrada y salida de los productos libres de impuestos arancelarios en su comercio exterior.
1. Comunidad del Caribe (CARICOM).
La RD firmó el Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM), el 20 de agosto del año 1998, entrando en vigencia el 31 de diciembre del 2000.  Este Acuerdo sobre Comercio de Bienes y Servicios, Inversiones y Cooperación Económica está conformado por los países que conforman los  13 países de la Comunidad del Caribe y la República Dominicana.
2. Centroamérica.
Acuerdo de Área de Libre Comercio de Bienes y Servicios, conformado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana. Firmado el 16 de Abril de 1998 y entró en vigencia el 7 de marzo del 2002. Las Partes se comprometieron a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes originarios, con algunas excepciones.
3. Tratado de Libre Comercio entre RD-Centroamérica y los Estados Unidos  DR-CAFTA.
Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y Estados Unidos integrado al negociado con Centroamérica (DR-CAFTA); firmado el 5 de agosto del 2004.  Los países de Centroamérica que conforman el acuerdo son: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
El CAFTA tiene como objetivos motivar el crecimiento y diversificación del comercio en la región, eliminar los obstáculos y barreras al comercio, aumentar las oportunidades de inversión y facilitar la circulación de mercancías y servicios. El tratado de entrada eliminó el 80% de los aranceles quedando un 20% en desaparecer gradualmente en un período de 10 años, o sea para el 2015.
4. Acuerdo de Asociación Económica (AAE).
El Acuerdo de Asociación Económica (AAE), en inglés Economic Partnership Agreement (EPA), es de Cooperación Económica y Comercial entre África, El Caribe y El Pacífico (ACP) y la  Comunidad Europea y sus Estados Miembros.  Firmado en el 2008. El objetivo es promover y acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados ACP, de contribuir a la paz y a la seguridad, propiciar un clima político estable y democrático.
5. Acuerdo de alcance Parcial entre la República Dominicana y Panamá.
Firmado el 25 de julio de 1985 con entrada en vigencia el 2 de noviembre del 2003.  Este Tratado Comercial manifiesta dos listas de productos: Una Vía y de Doble Vía de los bienes que se originen en la República Dominicana y en la República de Panamá; siempre y cuando cumplan con las Normas de Origen establecidas. http://www.platodecarmen.com/2014/04/acuerdos-y-tratados-de-republica.html
5.2.4. Las negociaciones. Tipos de negociaciones.
Se llama negociación al proceso de concertación de opiniones y posiciones entre dos o más partes, que buscan beneficios para ambos [sic] de tal manera que puedan llegar a construir o afianzar cierta relación.
5.2.4.1. Los tipos de negociación existentes son:
1.     Negociación con confrontación: es un enfrentamiento donde se quiere imponer una posición, en este tipo de negociación siempre habrá un ganador y un perdedor; todo lo que gana uno lo pierde otro.
2.     Negociación subordinada: consiste en supeditar nuestros intereses a los de la contraparte.
3.     Negociación mediante inacción: se trata de no negociar. Llegados a un punto insalvable, se decide apartar de la negociación o aplazarlo.
4.     Negociación colaborativa: en este tipo de negociación las partes siempre buscan llegar a un acuerdo que genere beneficio para ambas, el resultado de esta negociación siempre será “ganador/ganador”.
5.     Negociación razonada: se busca la solución de cuestiones de fondo más que la obtención de concesiones por la contraparte.
https://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/10/03/27/




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