Autor: Msc. José de
Paula. Decanato de Derecho de la Universidad APEC. R.D.
1. Comercio. De acuerdo con la Real
Academia Española de la Lengua, comercio
viene de commerciun, del latín, y
consiste en la compraventa o intercambio de bienes y servicios.
Para ecomipedia el “comercio
consiste en el intercambio de bienes y servicios entre varias partes a cambio
de bienes y servicios diferentes de igual valor, o a cambio de dinero”.
https://economipedia.com/definiciones/comercio.html
El comercio es una actividad lucrativa que consiste en
intermediar, directa o indirectamente entre productores y consumidores, con el
objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza. (Osorio,
Diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas).
¿Qué relación guarda el comercio con proceso de globalización?
La globalización del comercio tiene su origen o base en el comercio exterior y
en el comercio internacional. Estas dos dimensiones del comercio son la zapata
del proceso globalizador.
La Globalización
es “un proceso de interrelación compleja entre diversos mercados, generalmente
por conducto de agentes privados y cuyo objeto primordial consiste ensanchar su
escala de ganancias por la venta de productos y servicios o el establecimiento
directo de filiales con fines de reducir costos o de competir en mercados
protegidos”.(Víctor López Fillafañe. Globalización
y regionalismo desigual. México, Siglo XXI 1997, P.13,) (Las cursivas las puso el Msc. José de Paula).
Una característica central de la globalización
económica es la desterritorialización de las empresas y mercados nacionales,
las cuales aspiran a reemplazar las
regularizaciones y lealtades domésticas, por proyectos multilocales y
plurinacionales. Los llamados intereses nacionales son diluidos en intereses
transnacionales y privados.( (Capítulo I.
Introducción al comercio internacional, Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: www.jurídicas.unan.mx). El proceso globalizador “se nutre
del liberalismo económico, la democracia propietaria estadunidense y la
tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y espacio a favor del
mercado planetario que propicia el libre flujo de mercancías, servicios,
capitales y empresas asignando unidades y beneficios a agentes económicos
privados especialmente”. (Ídem).
2. Comercio justo:
Condiciones y ventajas para los productores y consumidores. (…) es un
movimiento que surgió con el objetivo de equilibrar las relaciones comerciales
entre los países productores de materias primas y los consumidores” (Amílcar
Nivar: Listín Diario, visto el 11 de diciembre del 2019. Verlo en: https://listindiario.com/economia/2011/11/11/210518/comercio-justo-no-se-conoce-bien-en-el-pais
Mabel
González Bencosme “en nuestro país existen asociaciones de productores de café, cacao y
banano que se encuentran agrupadas bajo el sello de Comercio Justo”. https://acento.com.do/author/mgonzalez/
En 1964, comienza el
sistema de Comercio Justo, (…) con la conferencia de la UNCTAD: Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.” “El comercio justo es una
iniciativa para crear canales comerciales innovadores, dentro de los cuales la
relación entre las partes se orienta al logro del desarrollo sustentable y
sostenible de la oferta. El comercio justo se orienta hacia el desarrollo
integral, con sustentabilidad económica, social y ambiental, respetando la
idiosincrasia de los pueblos, sus culturas, sus tradiciones y los derechos
humanos básicos”. https://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_justo#Historia
3. El Establecimiento
de comercio: operaciones, fondo de comercio, legalidad y protección.
3.1. El establecimiento comercial es el espacio físico habilitado
convenientemente por el comerciante para que le sirva de logística en sus
operaciones. No se debe confundir establecimiento con empresa. Parecería
oportuno reproducir lo que al respecto dice en su artículo 3, el Código de
Trabajo dominicano: “Se entiende por empresa la unidad económica de producción
o distribución de bienes o servicios; y establecimiento
es, la unidad técnica que una como sucursal, agencia u otra forma, se integra y
contribuye a la realización de los fines de la empresa”. El establecimiento
viabiliza las operaciones de la empresa,
debiéndose entender por éstas, todas las acciones ordinarias y habituales del
negocio, tales como comprar, vender, cobrar, pagar, etc.
3.2. Fondo de comercio. Se ha definido el fondo de comercio como "el
conjunto de elementos corporales (materiales, mercancías, instrumentos, etc.) e
incorporales (derecho al punto comercial, nombre comercial, marcas de fábrica,
etc.) pertenecientes a un comerciante o a un industrial, que, teniendo un valor
pecuniario tangible en el mercado, están afectados al ejercicio de una
actividad comercial dada". Como reconocen tanto los dueños (sic) como los
clientes de estos establecimientos que se conforman en un fondo de comercio,
además de los elementos corporales e incorporales que lo componen, existe
también un conjunto de factores subjetivos que son inherentes al titular del
fondo (simpatía, buen trato, experiencia, habilidad, etc.) que aunque no son
parte de su transmisión, sí son parte fundamental del negocio (Tomás Ceara. Transmisión
de un fondo de comercio). ... https://do.vlex.com/vid/transmision-fondo-comercio-668680153
Ahora bien, y tomando en cuenta que tanto la doctrina como la
jurisprudencia han abundado en todos los elementos subjetivos que componen y
pueden seguir componiendo un fondo de comercio, los elementos corporales e
incorporales son aquellos que se tomarán en cuenta a la hora de la cesión de
dicho fondo para evaluar el monto de la operación.
Sin embargo, aunque es de vital importancia identificar cuáles son estos
elementos, es importante indicar que existen otros que son parte del fondo que
se transfiere y que existen también elementos que, aunque sean parte del fondo,
son intransferibles.
Se describen a continuación los elementos de un fondo de comercio que
son transferibles:
INSTALACIONES:
En su tratado
Fondo de Comercio, el doctor Jorge Osvaldo Zunino define las instalaciones como
"las cosas adheridas o fijadas al inmueble donde funciona el
establecimiento comercial. Esta adhesión se da en la mayoría de los casos, de
tal manera que no se los puede desprender o
retirar sin considerar deterioros a dichos elementos o al inmueble".
Podremos considerar parte de las instalaciones
los sistemas de alarma, instalaciones eléctricas, muebles y material de
oficina, teléfonos, etc.
MERCADERÍAS:
En un fondo de comercio, las mercaderías son
bienes que tienen el objeto de ser vendidos para su eventual consumo. Desde el
momento en que el bien sale del establecimiento, pierde la condición de
mercadería perteneciente al negocio.
Igualmente, aunque no tengan la condición de un
bien terminado, las materias primas y los productos en elaboración son también
reconocidos como parte de la mercancía y, por ende, del establecimiento
comercial.
NOMBRES COMERCIALES, LOGOS Y EMBLEMAS, MARCAS DE
FÁBRICA, PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD, DIBUJOS Y MODELOS (Ceara,
material citado).
En la República Dominicana no existe legalmente ninguna reglamentación
general atinente al fondo de comercio.
Alexis Ríos Hernández, en su trabajo
titulado “Fondo de comercio”, expresa que “La noción fondo de comercio nació en
Francia aproximadamente en el año 1838, mientras que en nuestro país se
comienza a reconocer recientemente a través de la práctica, siendo el único
texto legislativo que lo contempla el proyecto de nuevo Código de Comercio”. https://do.vlex.com/vid/fondo-comercio-668680061
3.3.
La competencia como elemento de comercio. La competencia comercial es un concepto asociado a la
libertad de comercio e industria consagrado en el art.50 de la constitución
dominicana dictada el 26 de enero del 2010, en virtud del cual todas las personas tienen el derecho a
dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia y que prohíbe
los monopolios a favor de los particulares. La competencia puede ser perfecta e imperfecta.
3.3.1 La competencia perfecta
es “la que comporta una libertad absoluta, abandonada a la ley del mercado de
la oferta y la demanda” (Biaggi, ob. cit.p.134). La competencia absoluta “(…) comprende la existencia de un gran
número de oferentes y demandantes (un número que se puede considerar infinito)
en el cual ninguno ejerce un poder o control sobre el precio del producto.
Tampoco existen barreras de entrada a los nuevos oferentes del mismo producto,
de forma que ningún
oferente o demandante tiene control sobre el mercado. La
cantidad que cada productor aporta al mercado es muy pequeña, tal como la
cantidad que adquieren los demandantes. En este caso, productores y
consumidores son tomadores
de precio, porque aceptan y negocian con los precios existentes
en el mercado”: Blog Salmón.
3.3.2. La competencia imperfecta: Carlos E. Rodríguez (2013)
señala que el amplio escenario de la misma [competencia imperfecta] se
encuentra ubicado –en términos teóricos- entre la competencia perfecta y el
monopolio. Este autor expresa en su ensayo que:
Un rápido repaso de
las principales industrias y mercados, tanto a nivel nacional como internacional,
puede persuadirnos de la afirmación inicial: en efecto, actividades tan
diversas como el supermercadismo, los transportes terrestres y aéreos, la
telefonía celular o la producción de cemento, exhiben el concurso de unas pocas
firmas que atienden una porción considerable de la demanda del mercado.
La implicancia directa de esta situación es la
existencia de un grado (variable) de poder de mercado por parte de las
firmas concurrentes, lo que se traduce normalmente en la consecución u
obtención de un mayor nivel de beneficios.
La palabra clave para la comprensión de la
competencia imperfecta es la “interrelación” o “interdependencia”, lo
que implica que las acciones de una firma no pasan desapercibidas para las
restantes, las que tratarán a su vez de implementar la mejor respuesta posible
para neutralizar
la acción de la primera; son ejemplos de lo
anterior: la construcción de una nueva planta o apertura de una sucursal, la
variación de precios o condiciones de venta, la diversificación de la producción,
etc. los monopolios y los oligopolios,
se originan en la competencia imperfecta, tal como lo grafica el profesor
Rodríguez.
La
competencia imperfecta [en línea] Documento inédito. Facultad de Ciencias Económicas
San Francisco de la Universidad
Católica Argentina.
http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/contribuciones/competencia-imperfecta-carlos-rodriguez.pdf
En la República Dominicana, la ley 1-02 del 18 de
enero del 2002, sobre prácticas desleales de comercio, combate la competencia
desleal. Esta ley dispone en su art.3 que se consideran prácticas desleales de
comercio internacional,la introducción al país de mercancías a precios
inferiores a su valor normal, precio de "dumping", o que sean objeto
de subvenciones en su país de origen o procedencia, y que efectivamente causen
o amenacen causar daño importante a una rama de la producción nacional. Las
mercancías importadas objetos de "dumping" o de subvenciones serán afectadas por derechos
"antidumping" o compensatorios, según corresponda, en las condiciones
y de acuerdo con los procedimientos
previstos en la presente ley y su reglamento.
De igual modo en nuestro país se ha establecido una reglamentación de la
competencia. En ese sentido se dictó la ley 42-08; ley general de defensa de la
competencia que tiene por objeto, con carácter de orden público, promover y
defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en
los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor en favor
de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios en el territorio
nacional.
En virtud de la citada ley general de defensa de la competencia, se reconoce
el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e industria, compatible con la eficiencia
económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial. En tal sentido,
este ordenamiento es de observación general y de orden público en todo el
territorio nacional y aplicable a todas las áreas de la actividad económica,
quedando en consecuencia, todos los agentes económicos sujetos a sus
disposiciones, en la forma prevista por el presente ordenamiento; esto es, de
manera principal para todos los agentes económicos y de manera supletoria, para
los agentes económicos regulados por leyes sectoriales que contengan
disposiciones en materia de competencia.
De conformidad con el art.3, de la referida ley general de defensa de la
competencia se aplicará a todos los agentes económicos, sean éstos personas
físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, con o sin fines de
lucro, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas en el
territorio nacional. Será aplicable asimismo:
a) Los acuerdos, actos o conductas, incluidas las derivadas de una
posición dominante, que se originen fuera del territorio de la República,
siempre y cuando produzcan efectos restrictivos a la competencia en el
territorio nacional;
b) Los actos, contratos y disposiciones administrativas que tengan por
efecto restringir la competencia.
Debe aclararse que el párrafo del art.3 excluye a los convenios
colectivos de
trabajo celebrados según las normas del Código de trabajo dominicano.
5. Monopolio,
oligopolio, papel de la empresa en estos tipos de mercado, negociaciones: Tipos
de negociaciones, GATT, OMC, acuerdos, convenios dominicanos ratificados.
5.1. El monopolio. El monopolio resulta de las fallas de marcado y la
competencia imperfecta. Así se expresa el director del Bog Salmón, para quien el monopolio es una situación
en la cual para un producto o servicio, existe un solo productor que lo ofrece
en el mercado. Se debe tener en cuenta que este producto no tiene sustituto; es
decir no es reemplazable, por lo tanto este producto es la única alternativa
que tiene el consumidor.
https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-son-los-monopolios-y-la-competencia-imperfecta).
Este autor sostiene que:
El monopolista no tiene competencia, puesto que
existen barreras de entrada para otros productores. Estas barreras de entrada
pueden ser legales, tecnológicas o financieras, pero constituyen un gran
obstáculo para posibles nuevos productores. Por ejemplo, en muchos países, y
durante años, existió un solo proveedor de energía eléctrica, de agua o telefonía.
Los monopolios tienen su origen en
las barreras de entrada impuestas en un mercado, como puede ser el acceso en
exclusiva a un recurso, la existencia de derechos legales (como las patentes,
en las que se reconoce la propiedad sobre un invento y se concede el derecho
exclusivo de su fabricación, venta y explotación durante un tiempo
determinado). www.gedesco.es
5.2.
El oligopolio: El oligopolio supone una situación de competencia
imperfecta en el mercado en la que un reducido número de empresas ofertan un
producto o servicio, igual o similar, cuya utilidad para el consumidor final es
casi idéntica, a pesar de los intentos por diferenciarse. Se diferencia del
monopolio en que, en vez de que actúe una sola empresa en el mercado, actúan
varias. Existe una aparente competencia, por lo que este modelo se encuentra a
caballo entre competencia perfecta y monopolio. De cualquier manera, al ser un
mercado con pocos oferentes, todas las empresas están al tanto de las acciones
de sus teóricos competidores. Esto supone que cualquier movimiento de precios
sea contrarrestado de forma veloz por la competencia, así que muchas veces
pactan mantener determinados márgenes. En ocasiones puede existir una empresa
líder en precios y que las demás están obligadas a seguirla, de forma que
existan barreras legales que dificulten que nuevas empresas entren a
competir. www.gedesco.es
De la misma manera que un mercado puede estar
dominado por un solo suplidor, puede ocurrir que solo exista, un solo comprador.
En esta especie se habla de monopsonio
que según la Real Academia,
es la situación que se da en un mercado relevante cuando hay un único
demandante de los bienes o servicios que comprende.
5.2. GATT, OMC.
Convenios, acuerdos y tratados ratificados por la República Dominicana.
5.2.1. El GATT. Esta sigla significa Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y
Comerciales. Conforme con la Organización Mundial del Comercio (OMC), el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) abarca el comercio
internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es
responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado
por representantes de todos los países Miembros de la OMC. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 10
comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados,
subvenciones, medidas antidumping, etc.). https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gatt_s/gatt_s.htm
El GATT, [se creó el 30 de octubre del 1947] y entró en vigor en enero del 1948, afirma en su diccionario de comercio exterior,
Domingo Valentín Budic, aunque es un
documento largo y complejo, se basa en unos cuantos principios y objetivos
fundamentales:
1. El principio de la nacional más favorecida: Según este principio,
en el comercio no debe haber discriminaciones. Todas las partes contratantes
están obligadas a concederse mutuamente un trato tan favorable como el que el
que den a cualquier otro país en lo relativo a la administración y aplicación
de los derechos y gravámenes de exportación
e importación. Por tanto, ningún país puede conceder a otro, ventajas
especiales; están en pie de igualdad y todos pueden beneficiarse de cualquier
reducción que se haga de los obstáculos del comercio. Las excepciones a esta
norma fundamental solo se admiten en ciertas circunstancias especiales.
2. El principio de
protección mediante el arancel aduanero: En virtud de este principio la protección de las industrias nacionales
debe efectuarse esencialmente mediante el arancel aduanero, y no con medidas comerciales
de otra clase.
3. Base estable del
comercio: El comercio se apoya sobre basa estable conocida
gracias a la consolidación, por negociación entre las partes contratantes.
Estos derechos consolidados, figuran para cada país, en unas listas arancelarias,
que forma integral del Acuerdo General.
4. Consultas,
conciliación y solución de diferenciadas: Según este principio, los países grandes como los pequeños pueden acudir
al GATT en busca de una solución justa cuando estimen que sus derechos
fundamentales se ven desconocidos o amenazados por otras partes contratantes.
Es función esencial del GATT proporcionar mecanismos para la discusión y
solución de las diferencias surgidas entre las partes contratantes en asuntos
comerciales.
5. Restricciones cuantitativas a la importación: La
prohibición general de las restricciones cuantitativas es una disposición
fundamental del Acuerdo General, dictada en un momento en que esas
restricciones estaban muy difundidas y constituían quizás el mayor obstáculo
para el comercio internacional. En la actualidad, su importancia ha disminuido;
no obstante, siguen siendo bastantes numerosas y afectan especialmente al
comercio de productos agrícolas, de textiles, y de otros productos no agrícolas
cuya exportación interesa a los países en desarrollo. La principal excepción a
la regla general del CATT que prohíbe el uso de restricciones cuantitativas es
el caso de dificultades de balanza de pagos. Incluso en tal caso, las
restricciones no deben ser aplicadas más allá de la medida necesaria para
proteger la balanza de pagos y deben ser reducidas progresivamente y eliminadas
tan pronto como dejen de ser necesarias. (Domingo Valentín Budic en su diccionario del comercio exterior, segunda
edición editorial Depalma, Buenos Aires,
Argentina 1986, p., 232 y 233))
5.2.2. La OMC. La Organización Mundial
del Comercio (OMC) [creada el 1° de enero del 1994] se ocupa de las normas
mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal
función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida,
previsible y libre posible. La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización
internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los
países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han
sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el
comercio mundial y ratificados por sus respectivos Parlamentos. El objetivo es
garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida,
previsible y libre posible. El órgano supremo de la OMC para la adopción de
decisiones es la Conferencia Ministerial. Su estructura se integra de la
siguiente manera:
1. La conferencia Ministerial: Máximo
organismo de dirección.
2. Conferencias Ministeriales: Suelen
celebrarse cada dos años.
3. El Consejo General: Es el órgano principal para la adopción de las decisiones
corrientes. Se reúne varias veces al año en Ginebra.
4. Otros consejos y comités.
5. La Secretaría General.
6. Directores Generales.
7. Miembros y Observadores
La
OMC tiene diversas funciones administra un sistema mundial de normas
comerciales, funciona como foro para la negociación de acuerdos comerciales, se
ocupa de la solución de las diferencias comerciales entre sus Miembros y
atiende a las necesidades de los países en desarrollo.
[La OMC administra 60 acuerdos; el sistema impone a
todos sus miembros la adhesión a la totalidad de sus Acuerdos y los países no pueden optar por aceptar solamente algunos: es lo que se conoce como el todo
único; todo o todo].
Los principios de OMC son básicamente
los mismos del GATT; y son los siguientes: [La fuente de la lista es: El
capítulo II de la obra “Del GATT a la
OMC”, págs. 82 y 83, citada en la bibliografía].
1. Principio
de integridad: Consiste en un
reforzamiento del principio de no discriminación recibido del GATT. En virtud
de este principio no se aceptan hacer reservas a ninguna de las disposiciones
del Acuerdo sobre la OMC.
2. Principio de la
universalidad: Expone la vocación de la OMC por
convertirse en un organismo universal.
3. Principio de la globalidad:
Se explica diciendo que la OMC extiende
el alcance del GATT que solo operaba con
el comercio de mercancías, y ella abarca los servicios, la propiedad
intelectual e industrial.
4. Principio de permanencia:
Significa que OMC dada su personería jurídica tiene una estructura
institucional estable.
5.
Principio
de concertación: Es la voluntad de establecer relaciones
de cooperación concertada con otros organizaciones internacionales para evitar
descoordinación y contradicciones de acciones…
6.
Principio
de conformidad de las legislaciones nacionales:
Este principio obliga a los países que son parte del Acuerdo, a notificar al conjunto de miembros de la
OMC, sus leyes y reglamentos sobre propiedad intelectual.
7.
Principio
continuidad: Significa que la OMC recoge los atributos y
el acervo del GATT del 1947.
5.2.3.
Acuerdos, convenciones y tratados ratificado por la R.D. relativos al comercio.
[El desarrollo que sigue, pertenece a la página indicada en enlace que
aparece al final del texto. Las negritas las puso el autor de este material]
La República Dominicana (RD) tiene vigente en la
actualidad 5 acuerdos comerciales internacionales. Los exportadores e importadores dominicanos
tienen la ventaja de realizar comercio internacional con numerosos países
aprovechando la entrada y salida de los productos libres de impuestos
arancelarios en su comercio exterior.
1.
Comunidad del Caribe (CARICOM).
La RD firmó el Acuerdo de Libre Comercio con la
Comunidad del Caribe (CARICOM), el 20 de agosto del año 1998, entrando en
vigencia el 31 de diciembre del 2000.
Este Acuerdo sobre Comercio de Bienes y Servicios, Inversiones y
Cooperación Económica está conformado por los países que conforman los 13 países de la Comunidad del Caribe y la
República Dominicana.
2.
Centroamérica.
Acuerdo de Área de Libre Comercio de Bienes y
Servicios, conformado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y la República Dominicana. Firmado el 16 de Abril de 1998 y entró en
vigencia el 7 de marzo del 2002. Las Partes se comprometieron a garantizar el
acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel
aduanero al comercio sobre bienes originarios, con algunas excepciones.
3.
Tratado de Libre Comercio entre RD-Centroamérica y los Estados Unidos DR-CAFTA.
Acuerdo de Libre Comercio entre la República
Dominicana y Estados Unidos integrado al negociado con Centroamérica
(DR-CAFTA); firmado el 5 de agosto del 2004.
Los países de Centroamérica que conforman el acuerdo son: Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
El CAFTA tiene como objetivos motivar el
crecimiento y diversificación del comercio en la región, eliminar los
obstáculos y barreras al comercio, aumentar las oportunidades de inversión y
facilitar la circulación de mercancías y servicios. El tratado de entrada
eliminó el 80% de los aranceles quedando un 20% en desaparecer gradualmente en
un período de 10 años, o sea para el 2015.
4.
Acuerdo de Asociación Económica (AAE).
El Acuerdo de Asociación Económica (AAE), en
inglés Economic Partnership Agreement (EPA), es de Cooperación Económica y
Comercial entre África, El Caribe y El Pacífico (ACP) y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros. Firmado en el 2008. El objetivo es promover y
acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados ACP, de
contribuir a la paz y a la seguridad, propiciar un clima político estable y
democrático.
5. Acuerdo de alcance Parcial entre la República
Dominicana y Panamá.
Firmado el 25 de julio de 1985 con entrada en
vigencia el 2 de noviembre del 2003.
Este Tratado Comercial manifiesta dos listas de productos: Una Vía y de
Doble Vía de los bienes que se originen en la República Dominicana y en la
República de Panamá; siempre y cuando cumplan con las Normas de Origen
establecidas. http://www.platodecarmen.com/2014/04/acuerdos-y-tratados-de-republica.html
5.2.4. Las negociaciones. Tipos de
negociaciones.
Se llama negociación al proceso de concertación de
opiniones y posiciones entre dos o más partes, que buscan beneficios para ambos
[sic] de tal manera que puedan llegar a construir o afianzar cierta relación.
5.2.4.1. Los tipos de negociación
existentes son:
1. Negociación
con confrontación: es
un enfrentamiento donde se quiere imponer una posición, en este tipo de
negociación siempre habrá un ganador y un perdedor; todo lo que gana uno lo
pierde otro.
2. Negociación
subordinada: consiste en supeditar
nuestros intereses a los de la contraparte.
3. Negociación
mediante inacción: se
trata de no negociar. Llegados a un punto insalvable, se decide apartar de la
negociación o aplazarlo.
4. Negociación
colaborativa: en este tipo
de negociación las partes siempre buscan llegar a un acuerdo que genere
beneficio para ambas, el resultado de esta negociación siempre será
“ganador/ganador”.
5. Negociación
razonada: se busca la
solución de cuestiones de fondo más que la obtención de concesiones por la
contraparte.
https://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/10/03/27/