14.11.18

Responsabilidad civil del propietario por la ruina de sus edificios (Art.1386 Código Civil).Síntesis.



En la  responsabilidad por la ruina de un edificio se está en presencia de una responsabilidad que se fundamenta en la falta del propietario.  Esta falta  consiste en no darles mantenimiento a los edificios o en los vicios de construcción de éstos. La víctima no tiene la opción de elegir la responsabilidad por ruina o la responsabilidad por el hecho de la cosa inanimada. No está en libertad de decidir si demanda  haciendo acopio de las disposiciones del artículo 1386 o del artículo 1384-1: Aunque éste último le favorece más porque la responsabilidad se presume, deberá demandar en base al artículo 1386,  por lo que tiene que  probar que la ruina del edificio es fruto de un vicio de construcción o  de la falta de mantenimiento.
Ahora bien, no significa lo dicho, que en ocasiones un edificio no pueda provocar un daño como cosa inanimada. Si el daño no es por una ruina sino por el hecho del  edificio como cosa inanimada, entonces, se aplicarán las reglas del Art.1384-1 del Código civil. La responsabilidad por ruina no alcanza a ninguna de las personas que mantienen con el propietario una relación contractual como lo es el caso del constructor del edificio o el inquilino. Si alguna de estas personas es víctima de un perjuicio a causa de la falta de mantenimiento o de los vicios de construcción del edificio, la responsabilidad que se deriva de ese daño, es la responsabilidad contractual. No tienen aplicación en ese caso los artículos 1386  y 1384-1 del Código civil. Esto demuestra lo importante de tener bien claro el concepto de ruina y su  ámbito de aplicación.
 El artículo 1386 se aplica a los edificios  o construcciones grandes, o sea, a lo que la gente común entiende por edificio; casas, puentes, túneles, elevados o pasos a desnivel, postes de luz, astas (palo de la bandera). Ahora bien, en los casos de una escalera de caracol levantada en la acera con la cual se golpea un transeúnte, tiene plena aplicación la responsabilidad civil del guardián por el hecho de la cosa (art.1384-1).


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