7.1.20

El derecho: concepto, clasificación y fuentes


El presente material, es una compilación, adecuación y actualización, hecha por el Prof. José de Paula del Decanato de Derecho de la Universidad Apec. para ser usado por los alumnos del Curso Derecho Comercial, en el estudio del tema I de dicho curso. Es texto estrictamente didáctico.

Contenido:

 1.1 Concepto de Derecho.
        1.2 Clasificación de los Derechos
        1.3   Ramas del Derecho
        1.4  Fuentes del Derecho. 

1.1. Concepto del Derecho.[1]
Definición. La palabra derecho, en una gran mayoría de idiomas, expresa la idea de rectitud,de dirección o de disciplina. También la palabra derecho significa un conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres en una comunidad política determinada. Esto es el derecho objetivo, que “es la regla social obligatoria”. “Es una regla de conducta social”.
1.2. Clasificación de los derechos. Es distinto el derecho cuando expresamos la palabra derecho para reconocerle una facultada una persona de manera que pueda realizar tal acto jurídico o exigir determinada prestación. En ese sentido, la palabra facultad es un derecho subjetivo en consideración de la persona investida o sujeto del derecho.
Estos derechos son las prerrogativas que el derecho objetivo reconoce a un individuo o a un grupo de individuos para que las puedan hacer prevalecer en sus relaciones con otras personas, invocando incluso la protección de la autoridad pública, tales como la propiedad, el derecho de elegir y ser elegido y los derechos personales o de crédito que nacen con las relaciones contractuales y extracontractuales.[2]
Partiendo de las explicaciones que anteceden, se puede resumir, este punto, diciendo que los derechos se clasifican en derecho objetivo y derecho subjetivo.
El derecho objetivo “es la regla social obligatoria”. “Es una regla de conducta social”. Se le denomina derecho objetivo porque es general y aplicable a todos los individuos y grupo de individuos integrantes de un país o nación.
El derecho subjetivo debe su nombre a que su ámbito es el sujeto (el individuo, hombre o mujer), o sea, es una prerrogativa del sujeto en particular. El derecho subjetivo se define como la “facultad o prerrogativas que el derecho objetivo reconoce a un individuo o a un grupo de individuos para que las puedan hacerlas prevalecer en sus relaciones con otras personas, invocando incluso la protección de la autoridad pública, tales como la propiedad, el derecho de elegir y ser elegido y los derechos personales o de crédito que nacen con las relaciones contractuales y extracontractuales.
El derecho subjetivo puede ser patrimonial o extrapatrimonial.
Los derechos extrapatrimoniales son los que están fuera del comercio porque no representan en sí mismos ningún valor económico o pecuniario. Ejemplo de estos derechos es la capacidad de las personas, el derecho al nombre y al apellido, el derecho al honor, a la salud, a la libertad, etc.
Los derechos patrimoniales a su vez se dividen en dos categorías: los derechos personales y los derechos reales; estos últimos son objeto de análisis en el derecho civil en capítulo relativo al derecho de bienes: Ejemplo de derecho real: el derecho de propiedad, las servidumbres, el usufructo, el uso y la habitación (derechos reales principales) y la hipoteca y la prenda (derechos reales accesorios).
El derecho real se define como un vínculo jurídico entre una persona y una cosa. En cambio, el derecho personal, obligación o crédito, es definido como el vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, en virtud del cual, el primero tiene la facultad de exigirle al segundo, el cumplimiento de una prestación o deuda. 
1.3. División del Derecho[3] [Ramas del Derecho].
La regla de derecho no es uniforme para todas las relaciones del hombre en la sociedad. Esas diferencias de las relaciones implican variaciones en el tipo de regla a dictar y aplicar como consecuencia de esas diversidades. La unión del hombre y la mujer con el vínculo del matrimonio o del contrato económico que precede a esa unión, que en el fondo es una sociedad, tiene reglas propias del derecho civil referente al matrimonio. Por el contrario, una sociedad con fines comerciales está regida por disposiciones del Código de Comercio. Esto implica una especialización de la regla de derecho, contemplada por la distinción clásica entre derecho privado y derecho público, precedida previamente por derecho nacional y derecho internacional.
 Las divisiones clásicas del derecho, especialmente de derecho público y privado han sido criticadas en razón de que es difícil encuadrar determinadas clasificaciones en una rama determinada del derecho, tal como ocurre con el derecho de trabajo y el derecho penal. También las críticas han nacido bajo los enfoques liberales o socializantes, en el sentido de considerar el derecho bajo la óptica de la privatización de los servicios o de la estatización de toda la vida de un país determinado.
Han nacido como consecuencia de esto nuevas subdivisiones del derecho, por ejemplo, el derecho mixto, que incluye el derecho del trabajo o laboral, que tiene fisonomía propia, aunque más cercana al derecho público. También el procedimiento civil ha sido llevado al ámbito del llamado derecho sancionador, al igual que el derecho penal que no ha escapado a esta tendencia que toma fuerza con la clasificación de las infracciones establecidas en el Código Penal entre los crímenes y delitos contra la casa pública y los crímenes y delitos contra los particulares. [El nuevo código penal que se discute en el Congreso, en su artículo 24, clasifica las infracciones en: Infracciones graves, infracciones menos graves e infracciones leves].
1.3.4. Contenido de la distinción. El derecho público está destinado a reglamentar intereses colectivos de la nación, organizando el gobierno y la administración de los servicios públicos. En cambio, el derecho privado asegura la satisfacción al máximo de los intereses privados. El carácter de ambos es distinto. El derecho público es “un derecho de subordinación influenciado por los principios del poder” y sus prescripciones se imponen a los particulares. [El derecho público tiene por objeto regular las relaciones del Estado y los ciudadanos, y el derecho privado,las relaciones de los ciudadanos entre sí].
 La división del derecho en derecho privado y derecho público tiene valor científico y también práctico. No obstante las críticas, mantiene su categoría de summa divisio.
Este doble interés se nota al contemplar las jurisdicciones encargas de resolver los distintos conflictos que se presentan en ocasión de la aplicación de las normas de esas respectivas ramas del derecho. En efecto, al lado de las jurisdicciones ordinarias que estatuyen sobre el derecho privado, existen las jurisdicciones administrativas (Tribunal Contencioso-Administrativo [de acuerdo con el Art.165 y la sexta disposición transitoria de la Constitución del 26 enero del 2010, llamado ahora Tribunal Superior Administrativo][4]) que conocen de la aplicación de las reglas de derecho público. Por tanto, no es indiferente determinar a qué rama pertenece la norma porque ella determina el órgano jurisdiccional competente. Además, hay ciertas instituciones que son del derecho público como la expropiación por causa de interés público, el contrato de concesión o el acto administrativo. De igual manera acontece con instituciones que son propias del derecho privado, entre ellas el matrimonio y la adopción.
I. Derecho privado.
1.3.5. Concepto y definición. El derecho privado es el conjunto de normas que gobiernan las relaciones particulares de grupos privados, como las sociedades.
El derecho civil constituye la esencia de estas reglas. El derecho privado se identifica con el derecho civil que rige las relaciones entre los particulares. En el curso de los años y como consecuencia del desarrollo económico con la presencia de nuevos sectores sociales, se observa un desmembramiento del derecho civil en razón de que esos nuevos segmentos demandan y necesitan sus reglas especiales.
El derecho privado cubre un conjunto de disciplinas que se indican más adelante.
1.3.6. Derecho civil. El derecho civil comprende el conjunto de reglas relativas a las instituciones, a los actos y a las relaciones jurídicas entre los particulares así como a las obligaciones que se forman entre ellos. Determina cuáles son las personas que pueden ser titulares o sujetos de esos derechos como personas que adquieren, transmiten o pierden tales derechos y cómo son sancionadas esas relaciones.
Por exclusión, y tomando en cuenta las distintas ramas del derecho privado, se puede definir el derecho civil como aquella rama del derecho privado que rige las relaciones privadas, pero que no tienen nada de comercial, industrial o moral, con abstracción de las reglas relativas a la puesta en acción del derecho ante la autoridad judicial. Es por esto que el derecho civil es considerado como el derecho privado, común con su documento base, el código civil napoleónico de 1804.
1.3.7. Derecho comercial. El derecho comercial tiene su origen en la codificación de las ordenanzas de Golbert en 1673. El derecho marítimo tradicionalmente se ha incluido en el derecho comercial.
El derecho comercial rige las operaciones comerciales de quienes habitualmente ejercen el comercio o realizan accidentalmente un acto de comercio.
Las ideas fundamentales que justifican la existencia de esta rama del derecho privado son la necesidad de acentuar la rapidez en las relaciones y desarrollar el crédito de la manera más simple.
Durante mucho tiempo se ha identificado el derecho comercial con los bienes muebles o la vida urbana; el derecho civil con los inmuebles o la vida rural; el dinamismo contra la lentitud y la movilidad de la vida urbana contra la austeridad de las formas rurales.
 El derecho comercial no es ciertamente un derecho unitario. A su lado se han desarrollado con reglas propias, con o sin codificación especial: el derecho marítimo, el transporte terrestre y aéreo, el derecho del seguro, el derecho bancario y la propiedad industrial, de las patentes de invención y las marcas de fábrica. En el derecho comercial se observa un incremento del mercado de valores en la comercialización de bonos y obligaciones (…). [Actualmente las negociaciones de valores están regidas por la Ley 249-17 del 12 de diciembre del 2017 que modifica la ley 19-00 del 8 de mayo del 2000 sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana].
1.3.8. Derecho del trabajo. El derecho del trabajo toma nacimiento a raíz de la revolución industrial operada en el siglo XIX. Su última codificación entre nosotros se produce en el año 1992 cuando se puso en vigencia un nuevo Código de Trabajo, que comprende materias sobre el contrato de trabajo y sus regulaciones privadas y oficiales, los sindicatos, las huelgas y paros, la aplicación de la ley, las sanciones y las disposiciones transitorias y finales.
Los tratadistas de esta materia son cautos en ofrecer una definición del Derecho del Trabajo. Siendo este derecho un conjunto de disposiciones destinadas a regir esos tres sectores que además participan determinantemente en la formulación de las normas laborales, prefiero la definición de que es “es el conjunto de reglas que en ocasión del trabajo dependiente se forma entre los patronos[5], los trabajadores y el Estado”.
 El derecho de trabajo, en uno de sus principales elementos, tiene la doble característica de “orden económico y ético de nuestra civilización común a las naciones de hoy”. Se coloca por encima de sus diferencias y es una de las normas que unifica más criterios en el ámbito internacional.
1.3.9.1. Derecho de la seguridad social. Del derecho del trabajo se ha desprendido el derecho de la seguridad social que tiende a limitarse a los trabajadores subordinados y forma parte del derecho administrativo. [Véase la 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) la cual crea tres seguros: Seguro Familiar de Salud. Seguro de Pensiones. Seguro de Riesgos Laborales, y tres regímenes: el contributivo, el contributivo subsidiado y el subsidiado].
 El ámbito de penetración del Estado moderno en esta materia es muy variado. La seguridad social comprende: La seguridad social en sentido estricto como sistema determinado y financiado para cubrir los empleados y trabajadores con la triple contribución del Estado, del trabajador y del patrono [empleador].
Este es el derecho de la seguridad social en nuestro país. El beneficio consiste en asistencia médica, indemnización en caso de enfermedad y de accidente, y pensión. La previsión social al desempleado o subsidio o pensión no tiene estabilidad jurídica o legal en la República Dominicana.
1.3.10. Derecho procesal civil. Modernamente, la denominación “derecho procesal civil” tiende a ser sustituida por “derecho judicial privado”, porque es más comprensiva y global que la tradicional de “derecho procesal civil” que se define como “el conjunto de las reglas que gobiernan la organización y el funcionamiento de la justicia en vista de asegurar a los particulares la acción y la sanción de los derechos u objetivos en materia de derecho privado”.
 Esta disciplina traza las condiciones del ejercicio de la acción en justicia, la organización y la competencia de los tribunales; Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia, Corte de Apelación y Suprema Corte de Justicia.
Es necesario relacionar nuestro Código de Procedimiento Civil con tres leyes fundamentales de nuestro derecho vinculadas con el procedimiento, la organización y la competencia para tener una idea global del sistema de nuestro derecho judicial privado.
1.3.11. El derecho internacional privado. [Ley 544-14 del 15 de octubre del 2014] Esta rama del derecho determina si es la ley nacional o la extranjera que debe aplicarse en las relaciones o en los conflictos entre personas que pertenecen a nacionalidades diferentes. Por ejemplo, si una dominicana contrae matrimonio con un alemán en Inglaterra, surge la pregunta, cuál de las leyes de estos países debe aplicarse. El derecho internacional privado reglamenta los conflictos de las leyes en el espacio.
II. Derecho público.
1.3.12. Concepto y definición. En sus orígenes, este derecho fue llamado por Montesquieu “derecho político” para indicar las “leyes en su relación entre los que gobiernan y aquéllos que son gobernados”. Sin diferir en sustancia, el derecho político de lo que es el derecho público, se entiende que son las reglas que en un Estado presiden la organización del propio Estado y que rigen las relaciones de éste y sus empleados y funcionarios con los particulares.
 Modernamente, este derecho se subdivide en muchas ramas que analizaremos sucintamente.
1.3.13. El derecho constitucional. [Art.184-189 de la Constitución del 26 de enero del 2010 y Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. G. O. 10622 del 15 de junio de 2011]. El derecho constitucional es una rama interna del derecho público y tiene por objeto la constitución política y social del Estado que se refiere a la organización y funcionamiento del gobierno, incluyendo la libertad política, que comprende la participación de los ciudadanos en el gobierno. La constitución social del Estado se refiere al “orden social, considerado como un orden individualista que reposa sobre la doble base de las libertades individuales, comprendiendo en ellas la de fundación y de las ideas objetivas que han formado la civilización”.
1.3.14. El derecho administrativo. [Ley Orgánica de la Administración Pública, No.247-12.G .0 .No.10691 del14 de agosto de 2012 y ley 107-13 del 6 de agosto del 2013 que regula de los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública].En los Estados modernos es admitido que la administración está sometida a la regla de derecho. Esto es consecuencia de la separación de los poderes y del respeto a la ley como expresión de la voluntad general.
El derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas distintas o separadas de aquellas del derecho privado que rigen la actividad administrativa de las personas públicas. La presencia del derecho administrativo como ciencia separada del derecho privado tiene una de estas consecuencias; o todas las diferencias o controversias entre un particular y el Estado con motivo o en razón de un acto de la administración son conocidos por los tribunales que forman parte del Poder Judicial o, por el contrario, son conocidas por tribunales administrativos. El primer sistema es el de la unidad de jurisdicción, y el segundo, el de la dualidad de jurisdicciones que es el caso de la República Dominicana. El nuestro es un sistema mixto en el cual la separación de ambas jurisdicciones no es absoluta.
1.3.15. El derecho financiero. [Ley 183-02que instituye el código monetario y financiero de la R.D., del 20 de noviembre del 2002]. El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado. Paralelamente al derecho administrativo se ha desarrollado el derecho tributario administrativo como el “conjunto de normas que disciplinan los derechos y obligaciones de la administración tributaria y de los administrados, y que tienen por objeto coadyuvar en el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva”.
1, 3,16. El derecho penal. El derecho penal es llamado también derecho criminal. Sanciona las conductas calificadas como crímenes, delitos y contravenciones con sus respectivas penas, en función de esa clasificación tripartita. La primera codificación es la napoleónica, de 1810. Nuestro Código Penal fue adoptado en 1884[6]. Está íntimamente vinculado con el Código de Procedimiento Criminal o de Instrucción Criminal relativo a la persecución de las infracciones con las jurisdicciones de instrucción y de juicio [Actualmente Código Procesal Penal instituido por la ley 76-02 del 2 de julio del 2002]. En el orden represivo, debe incluirse la ciencia penitenciaria, referente a la ejecución de las penas y su suspensión, la criminología, que estudia las causas de la criminalidad, la criminalística, que sirve para investigar la determinación exacta de las infracciones, tales como la medicina legal, la balística, la toxicología, la antropometría y la dactiloscopia. Estas últimas disciplinas están comenzando a desarrollarse en nuestro país.
1.3.17. El derecho internacional público y el derecho internacional público americano. El derecho internacional público rige las relaciones entre los Estados. Sus fuentes son supranacionales; los tratados y las convenciones, la costumbre internacional y los principios de derecho internacional reconocidos por las naciones civilizadas. Tiene sus sanciones, aunque imperfectas por la ausencia de la fuerza internacional. Su gran fortaleza es la conciencia internacional.
 Como en América han surgido particularidades muy propias, tales comola “no intervención” y “el asilo político”, ha nacido así el Derecho Internacional Público Americano con sus propias conferencias, congresos, tratados y convenciones.
La Organización de Estados Americanos (OEA) nació definitivamente con sus lineamientos jurídicos en 1948.Tiene sus Estados fundadores, participantes y observadores con un sistema criticado y denunciado que revela las debilidades de un Continente que busca afanosamente su integración para lanzarse al desarrollo dentro de moldes jurídicos marcados por la democracia.
La OEA descansa en los siguientes principios: el Derecho Internacional es su norma de conducta, el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y el fiel cumplimiento de las obligaciones enunciadas de los Tratados y otras fuentes del Derecho Internacional; la buena fe; la solidaridad bajo el sistema de la democracia representativa; la condenación de la guerra de agresión (la agresión a un Estado americano es una agresión a los demás); la solución de las controversias por medios pacíficos; la justicia y la seguridad son bases de una paz duradera; la cooperación económica, el reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre sin raza o sexo; la unidad cultural del continente y la educación de los pueblos orientada hacia la justicia, la libertad y la paz.
Otros organismos regionales han surgido como la Organización de la Unidad Africana (OUA) y la Liga de los Estados Árabes. Recientemente se constituyó la Asociación de Estado del Caribe que agrupa veinticinco Estados de esa área con una diversidad de lenguas, regímenes políticos y desarrollo económico que con más de doscientos millones de habitantes crea perspectivas nuevas dentro de los organismos regionales.
1.4. Fuentes del Derecho.[7]
1.4.1. Noción de fuente de derecho. La noción fuente proviene del latín fons-fontis, lo que significa ordinariamente el lugar donde fluye un líquido de la tierra. El término fuente genera una metáfora pues nos imaginamos las fuentes de un río, lugar donde el agua frota de la tierra. En iguales términos, fuente de derecho se interpreta como la búsqueda del lugar en que ha salido de las profundidades de la sociedad el derecho, o lo que es equivalente decir al origen de éste. Las fuentes de derecho designan lo procesos o medios en virtud de los cuales las normas jurídica se convierten en derecho positivo con fuerza legítima, con carácter vinculante y obligatorio para todas las personas. A través de las fuentes de derecho se explica de dónde fluye o emana el derecho, cuál es su autoridad creadora y cuáles son sus fundamentos de validez
1.4.2. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE DERECHO. Las fuentes del derecho, de donde emana el derecho se han clasificado de diversas maneras: 1) fuentes de producción y fuentes de conocimiento; 2) fuentes formales y fuentes materiales; y 3) fuentes históricas.
1.4.2.1. Las fuentes de producción y las fuentes de conocimiento. Las fuentes de producción manifiestan las voluntades que generan o emiten las reglas jurídicas; sujeto o sujetos que establecen las reglas del derecho. También se entienden como los poderes reales que con facultad normativa originan, elaboran y establecen un sistema legal. [Ejemplo: El Congreso, el Poder Ejecutivo, los municipios, etc. Se trata de las instituciones estatales con capacidad para dictar norma de derecho].
Las fuentes de conocimiento o fuentes de manifestación constituyen la expresión de esa voluntad concretizada en los documentos por medio de los cuales se captan la existencia y el contenido de las normas jurídicas; son los medios con que la voluntad del Estado se manifiesta a las personas sujetas a la obediencia y a los órganos encargados de observar. Ejemplo: La principal fuente de conocimiento del derecho romano son las institutas o el digesto de Justiniano. [Ejemplos de fuentes de conocimiento o de manifestación: La ley, la constitución, los decretos, los reglamentos].

1.4.2.2. Las fuentes materiales y las fuentes formales.
En lo que respecta a esta clasificación de fuentes de derecho se refiere a la causa productora yel medio de producción; es decir, la causa material o real y la causa formal de formación de las fuentes de derecho.
Las fuentes materiales o fuentes reales se refieren al material de donde se extrae el contenido de los preceptos jurídicos o al conjunto de elementos y condiciones de diferentes clases que provocan el nacimiento y el contenido de la norma jurídica. Las circunstancias económicas, sociales, políticas, culturales, geográficas, históricas, religiosas y todos los acontecimientos de la vida social son susceptibles de influir en la producción del derecho. El medio social, la dinámica de desarrollo de la sociedad y su evolución son causas generadoras de derecho. Las fuentes materiales están constituidas por este conjunto amplio y complejo de factores morales, económico, social e ideológico.
El legislador tiene que estar consciente de cuáles son las necesidades o problemas culturales, sociales, económicos, morales, etc., los cuales han de contribuir para conformar el contenido de la legislación.
Las fuentes formales se refieren a la manera como se manifiesta la voluntad imperativa y sancionadora del Estado, o los modos o maneras en que debe manifestarse el derecho en la vida social para que tenga validez general entre todos los destinatarios. Son los procesos de creación de la norma jurídica.“Son las formas obligadas y predeterminadas que inevitablemente deben tomar los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente con el aspecto del poder coercitivo del derecho”
Las fuentes formales se diferencian de las materiales en que las primeras constituyen la manifestación exterior de la voluntad dispuesta a crear derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica, que proviene de un acto individual o colectivo humano, que la moldea y la hace surgir a la realidad. La constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los actos jurídicos constituyen la forma en que se manifiestan las fuentes formales, que es el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico.
La formación de los preceptos del derecho se deriva de factores enteramente diversos. Así, por ejemplo, el legislador se encuentra en situaciones que necesariamente tiene que regular: las exigencias de justicia, la seguridad jurídica y el bien común, las necesidades económicas o culturales o sociales de las personas. Todos estos factores (fuente material) y muchos otros determinan la materia de los preceptos jurídicos y en tal sentido se le da forma y contenido (fuente formal) mediante un proceso de formación, aprobación y ejecución. La relación entre éstas fuentes se podría explicar estableciendo que las segundas representan el canal o cauce por donde corren y se manifiestan las primeras. Como hemos visto las fuentes materiales y formales se interrelacionan entre si. Primero surge la necesidad, el medio social lo exige (fuente material), y después el hombre y la mujer interpretando esa realidad, esa necesidad, elaboran la norma jurídica (fuente formal) para satisfacer esa necesidad.

1.4.2.3. Las fuentes históricas. Son los documentos que manifiestan el devenir legislativo en un momento histórico determinado en un sistema jurídico dado, manifiestan un texto de una ley o conjuntos de leyes como las inscripciones, papiros, libros, etc. Constituyen el antecedente histórico de cualquier producción legislativa. Ejemplo: En este sentido se dice que son fuentes históricas del derecho romano: las instituciones, el digesto, el código y las novelas.

1.4.2.4. ENUMERACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES. Algunos autores clasifican las fuentes formales de la siguiente manera; la legislación, la jurisprudencia, la doctrina, el derecho consuetudinario y otros entienden importante dentro de la clasificación de legislación puntualizar como fuentes la Constitución y la ley, las cuales resultan de un proceso legislativo donde los órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general.
En resumen, tomando en cuenta su jerarquía, las fuentes del derecho son las siguientes:

1.4.2.4.1. La constitución: La constitución es la ley suprema del Estado o ley de leyes. (…) “Se refiere a la organización y funcionamiento del gobierno, incluyendo la libertad política, que comprende la participación de los ciudadanos en el gobierno”. Según los artículos 5 y 6 de la constitución dominicana del 26 de enero del 2010, la constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nacional, patria común de todos los dominicanos y dominicanas. Todas personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución. Se trata en consecuencia, del principio de la supremacía de la Constitución.

1.4.2.4.2. Los tratados. En el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, se afirma quesegún Bidart Campos, el término tratado tiene un sentido lato [sentido amplio] comprensivo de todo acuerdo entre sujetos o personas internacionales, es decir, entre miembros o partes de la comunidad internacional; y un sentido más estrecho y formalista, reservado para los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el procedimiento especial que cada Estado arbitra en su ordenamiento interno. Los tratados internacionales revisten múltiples formas, aparte los propiamente tales, y son denominados: convenios, convenciones, acuerdos, actas, protocolos, actos y protocolos adicionales, notas reservales, pactos, concordaros, modus vivendi, declaraciones según la enumeración del citado auto.
Se llaman tratados-contratos a los que afectan directamente a las partes intervinientes; como los relativos a límites, alianzas, relaciones comerciales. Y se denominan tratados-leyes, a los que adoptan reglas o normas de Derecho en una materia común: unificación de Derecho Internacional Privado o declaración de derechos individuales.

1.4.2.4.3. La ley: En sentidoestricto, laley es toda norma jurídica votada por el Poder Legislativo y promulgada por el presidente de la república mediante un decreto. En sentido amplio, la ley es sinónimo de derecho objetivo, de ordenamiento jurídico. Ejemplo, la expresión de conformidad con la ley, significa, de acuerdo con la legislación aplicable, sin importar cuál searango de la norma: ley en sentido estricto, decreto, reglamento, etc.

1.4.2.4.4. Los decretos. El término decreto hace referencia a las decisiones normativas emanadas del presidente de la república. Los decretos se dividen en decretos simples y decretos reglamentarios. Los simples, tienen por objeto nombrar o destituir un funcionario o la disolución por ejemplo de un consejo. Los decretos reglamentarios son los decretos que contienen disposiciones de carácter general como aquellos que se dictan para facilitar la aplicación de una ley o para organizar el funcionamiento de un ente administrativo.

1.4.2.4.5. Los Reglamentos: Estos son reglas de derecho de carácter general, jerárquicamente por debajo de la ley, que emanan de una autoridad pública competente para dictarlas. El reglamento normalmente tiene por objeto facilitar la aplicación de una ley u organizar aspectos funcionales de la administración pública.

1.4.2.4.6. La costumbre es la práctica repetida que ha adquirido fuerza de ley; o el derecho no escrito que ha introducido el uso. No debe confundirse la costumbre con el uso. El uso es un hecho. En cambio, la costumbre es un derecho. Puede existir uso sin costumbre. Sin embargo, para que exista la costumbre es necesario que haya habido un uso. El uso es la repetición de actuaciones y de ahí es que nace la costumbre. El uso es la causa y la costumbre es el efecto: Jorge Blanco, S. (1995, p. 137). Introducción al derecho. Ediciones Capeldom. Santo Domingo, R.D.
“(…) Costumbre es una regla de derecho que resulta (…) de la práctica por medio de la cual se resuelve en una época dada, una dificultad jurídica determinada (…)”: Julien Bonnecase (2000, p.74). Introducción al estudio del derecho. Segunda edición. Temis, Bogotá, Colombia.

1.4.2.4.7. Los actos jurídicos. Los autores definen el acto jurídico diciendo que es la manifestación de la voluntad que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales según que emanen de una sola persona (como el testamento)o que emanen de dos o más personas (como los contratos y los convenios). Ejemplo: una venta crea una situación nueva; crea un derecho a favor del comprador; el pago de una deuda, extingue una situación jurídica, esto es, extingue el derecho del acreedor y la obligación o deuda del obligado. Y un ejemplo de un acto jurídico que modifica una situación jurídica, es aquella en la cual el acreedor decide, que en lo adelante, el deudor no tendrá que pagarle los intereses del préstamo. Los actos jurídicos son públicos o privados. Los primeros provienen de quienes han sido investidos por el Estado de evacuarlos: Actos notariales, acto de alguacil, sentencias, autos, etc. Los actos jurídicos privados, son los que se originan en la voluntad de los sujetos, actuando éstos, en el ejercicio de sus derechos subjetivos; como por ejemplo, el acto de venta, un alquiler, un contrato de trabajo, un préstamo.

1.4.2.4.8. La jurisprudencia. Para el vocabulario jurídico de Henri Capitant, la jurisprudencia viene del jurisprudentia (del latín) y se refiere a la ciencia del Derecho. Actualmente, la jurisprudencia se refiere a la interpretación de la ley por los tribunales. Es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia. Ejemplo: Jurisprudencia en materia de accidentes de automóviles. Jurisprudencia en materia despido o en materia de responsabilidad civil.

1.4.2.4.9. La doctrina. Mientras la jurisprudencia es el conjunto de decisiones acerca de una materia; la doctrina es el conjunto de opiniones de los juristas especialistas acerca de un tema jurídico. Esas opiniones aparecen en los artículos de revistas y periódicos, conferencias magistrales, cátedras, ensayos y manuales de los científicos del derecho. La doctrina sirve de orientación a los usuarios del sistema jurídico (jueces, asesores, litigantes e intérpretes). Julien Bonncase (2000, p. 115), respecto de la doctrina señala que:

 Se entiende por doctrina (…), el estado de las concepciones sobre el derecho y el conjunto de las soluciones positivas en la forma como las reflejan las obras de escritores de asuntos jurídicos. Es evidente que la doctrina se reduce a un aflujo de opiniones individuales, y que estas, a pesar de las corrientes comunes que pueden atravesarlas en un momento dado, están radicalmente privadas de la cualidad de fuente formal de las reglas de derecho.

Para Bonnacase la doctrina, no solo es, ora la guía, ora el auxiliar de la jurisprudencia (…), sino más aún, es por excelencia, el órgano de la ciencia del derecho.

Bibliografía referenciada.
1.     Bonnecase, Julien (2000, p.74). Introducción al estudio del derecho. Segunda edición. Temis, Bogotá, Colombia.
2.     Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico.
3.     García Fermín, Franklin y Rosalía (s/f). INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO, Franklin García Fermín y Rosalía, Edición Corregida, Ampliada y Renovada.
4.     Jorge Blanco, Salvador (1995, Cap. 1, p.21-22). Introducción al Derecho. Ediciones Caperdom. Santo Domingo, R.D.













[1] Los textos entre corchete [] pertenecen a José de Paula, y el subrayado y las cursivas y negrita los puso J de P.
[2] Texto tomado y adaptado de Salvador Jorge Blanco (1995, Cap. 1, p.21-22). Introducción al Derecho. Ediciones Caperdom

[3] Texto tomado y adaptado de Salvador Jorge Blanco (1995, Cap. 4, p.93-102). Introducción al Derecho. Ediciones Caperdom


[4]    Aclaración del Prof. José de Paula
[5] Actualmente no usa la palabra patrón. En su lugar se emplea empleador.
[6] Actualmente cursa en Congreso un    nuevo del Código Penal, el cual, luego de aprobado fuera vetado por el Poder Ejecutivo.
[7]    Tomado de INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Franklin García Fermín y    Rosalía
Edición Corregida, Ampliada y Renovada



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