Los
actos de comercio. El acto de comercio es un acto jurídico que da
lugar a la aplican de las leyes comerciales, ya sea respecto de las personas
que son parte de él, ya de algunas de ellas solamente. El Código de Comercio, en sus artículos 632 y
633, da una enumeración limitativa de los actos jurídicos que objetivamente
tienen un carácter comercial. Independientemente de la calidad de aquél que los
realice. Estos son: 1; las compras para
la reventa o el alquiler o arrendamiento; 2; las empresas de naturaleza
comercial o industrial; 3; las operaciones de banco y de corretaje; y en fin,
4; las operaciones marítimas”. Debemos señalar que se trata de una
enumeración rigurosamente limitativa, la cual no incluye, por ejemplo, y dada
la época de la redacción del Código, contratos como el de transporte aéreo,
los contratos de seguros en general, entre otros, y que diversas leyes
posteriores se han encargado de ir ensanchando.
4.1.1.Clasificación de los actos de
comercio. La doctrina clásica
distingue tres tipos de actos comerciales:
a. Según
su naturaleza o finalidad. Los
actos de comercio por su naturaleza son los que existen sin importar las
personas que los realicen: Son de dos tipos: Los actos de comercio objetivos y los actos de comercio por su
forma. Los primeros forman lo que se conoce como
comercialidad objetiva y según el
artículo 632 del Código de Comercio, son los siguientes: La compra de géneros y
mercancías (muebles corpóreos o incorpóreos) para revenderlos; las empresas
industriales, los comisionistas, las empresas de transportes (terrestres y
marítimas); empresas de suministro, las agencias y oficinas de negocios, las
empresas de espectáculos públicos, las operaciones de cambio, operaciones
bancarias, el corretaje. Los establecimientos de venta a remate.
b. También son actos de comercio por su naturaleza (actos
objetivos) las operaciones marítimas
(art. 633 del Código de Comercio).
c. Los
actos de comercio objetivos por su forma: Ejemplo, la letra de cambio.
d. Actos
comercio subjetivos: Se
denominan actos de comercio subjetivos, a los actos civiles que adquieren
carácter comercial si son realizados por un comerciante en el ejercicio de su
profesión y para las necesidades de su comercio. En otras palabras, la
profesión del autor del acto ejerce una influencia determinante sobre su
calificación jurídica; el acto civil vinculado a la profesión de quien lo
efectúa entra la categoría de los actos de comercio, como si estuviera
comprendido en la lista legal del artículo 632 del Código de Comercio. Por
ejemplo, un comerciante compra un automóvil para las necesidades de su
comercio. Objetivamente la compra de un automóvil es en sí una operación civil,
si no ha sido hecha con vistas a la reventa y intención especulativa.
e
Actos de comercio mixtos: Son aquellos que tienen carácter comercial para una sola de las partes que intervienen, es decir, revisten carácter comercial para uno de los sujetos que los realizan y civil para el otro. Ejemplo, una persona no comerciante vende una casa a un comerciante que la adquiere para instalar su negocio.
Actos de comercio mixtos: Son aquellos que tienen carácter comercial para una sola de las partes que intervienen, es decir, revisten carácter comercial para uno de los sujetos que los realizan y civil para el otro. Ejemplo, una persona no comerciante vende una casa a un comerciante que la adquiere para instalar su negocio.
4.2. Los sujetos de comercio. Los sujetos del comercio son los comerciantes, las empresas comerciales y los empresarios cuya actividad se desarrolla a través de una empresa.
4.3. Comerciante. Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio, y
hacen de él, su profesión habitual (art.1° del Código de Comercio). Por
empresa se entiende la
unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En cambio, empresario es el propietario o directivo
de una industria, negocio o empresa.
4.3.1.Requisitos y
capacidad para ser comerciantes:
a. La realización de actos de comercio.
b. Que la realización de los actos de comercio se haga de
manera habitual.
c. Que el ejercicio del comercio sea su profesión
habitual.
Por ejemplo: Un agricultor que tiene el hábito de
cobrar letras de cambio no es comerciante porque esa no es su profesión. Un indicio de comercialidad es estar inscrito
en el Registro Mercantil.
4.3.2. La capacidad. Para poder ejercer el comercio se requiere:
a. Ser mayor de edad y estar en el pleno ejercicio de sus
derechos civiles.
b.
En caso de ser menor edad, haber cumplido 17 años y estar autorizado por sus
padres o por el concejo de familia, a falta de sus dos padres o de uno de
ellos.
4.3.3. Obligaciones de los comerciantes. Los comerciantes tienen las obligaciones siguientes:
a. Llevar libros de comercio y legalizarlos en la Cámara
de Comercio y Producción que corresponda.
b. Publicar su régimen matrimonial.
c. Inscribirse en el Registro Mercantil a cargo de las
Cámaras de Comercio y Producción.
a. Obligación de los comerciantes
de llevar libros de comercio y legalizarlos en la Cámara de Comercio y
Producción correspondiente: Clasificación, utilidad, conservación, valor
probatorio. Los libros de comercio son de tipos: unos obligatorios y otros
facultativos. De acuerdo con los
artículos 8 y 9 del Código de Comercio todo comerciante está obligado a llevar
un libro diario y un libro de inventarios. En el libro diario
el comerciante debe asentar día por día sus operaciones, o resumirlas mensualmente,
siempre que conserve los documentos que permitan verificarlas día por día. El libro de inventarios tiene por finalidad registrar el inventario anual, y
los balances de ganancias y pérdidas. Los comerciantes están obligados además a
clasificar las correspondencias recibidas y las copias de las enviadas, y
conservarlas durante diez años. Los
libros facultativos son libros que los comerciantes llevan sin que la ley
los exija. Ejemplos: El borrador, el libro de caja, el ventas, el de compras,
el de mercaderías, el libro mayor, etc. Los comerciantes están obligados a
conservar sus libros y cartas durante diez años (art.11 del C. Com.).
Utilidad, valor probatorio y conservación de
los libros de comercio. El artículo 12 del
Código de Comercio dispone que los libros de comercio, llevados con
regularidad, tienen valor probatorio entre comerciantes. De suerte que, la
utilidad de estos libros reside en que, además de servirles a los comerciantes
para probar entre ellos sus créditos y obligaciones, “(…) resultan de gran
importancia debido a que permiten registrar los movimientos y operaciones de la
empresa, genera garantía frente a terceras personas y a quienes tienen interés
en el resultado de las operaciones, se obtiene información en cualquier momento
de acuerdo a las necesidades de la empresa; además permite conocer las deudas y
obligaciones así como las deudas que se tienen con la empresa. También
demuestra el estado financiera de la empresa en un tiempo determinado y
constituye los elementos de prueba sustentando con los documentos que ya
existen la constancia de las operaciones que realiza la empresa”.
Legalización de los libros de comercio. El art.11 del Código
de Comercio y el literal f, del artículo 14 de la ley 50-57, sobre Cámaras de
Comercio, disponen que éstas recibirán de los comerciantes sus libros comercios
para legalizarlos (foliarlos, rubricarlos y sellarlos).
b. Obligación de los comerciantes de publicar
su régimen matrimonial. Cuando una persona es comerciante y se casa, o,
está casada y se hace comerciante, está obligada a publicar su contrato de
matrimonio, si en vez de casarse bajo el régimen de la comunidad de bienes, lo
hace con separación de bienes o bajo el régimen dotal. Esta obligación la establecen el art. 67 del Código de
Comercio y art.872 del Código de Procedimiento Civil. La publicación consiste
en enviar dentro del mes de la fecha del contrato, un extracto del contrato de
matrimonio a las secretarías del Juzgado de Primera Instancia y a las notarías
del domicilio del cónyuge o futuro cónyuge que es comerciante. Si el comerciante no está casado sino que va
contraer matrimonio, el contrato matrimonial de separación de bienes o de
régimen dotal, debe hacerse antes de casarse.
c. Obligación de los comerciantes de
inscribirse en el Registro Mercantil a cargo de las Cámaras de Comercio y
Producción. Todo comerciante tiene
la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. La solicitud se
presentará dentro del mes en que se inicien las actividades de comercio o el
establecimiento de negocios fue abierto, si se tratase de personas naturales o
sociedades de hecho.
En el caso de
sociedades comerciales, la solicitud de Registro Mercantil se formulará dentro
del mes siguiente a la fecha de la celebración de la asamblea o junta general constitutiva,
y a la misma deberán anexarse un original y copias de los documentos relativos
a la constitución.
El Registro Mercantil es el sistema conformado por la
matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos
relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan
las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio de
las cuales son depositarias y dan fe pública las Cámaras de Comercio y Producción
facultadas por la ley No.3-02 del 18 de enero del año 2002.
En síntesis, los actos de comercio son actos jurídicos
especiales. Son especiales porque tienen como esfera los negocios. Algunos
actos de comercio por su finalidad son objetivos, debido a que su condición de
tal, no depende de la persona que los realiza sino de la naturaleza misma del
acto.
Ejemplo: comprar
cosas muebles, géneros o mercancías para revenderlos o para alquilarlos. Es el
caso de las empresas que compran vehículos para alquilarlos como las Rent A Car.
O la señora que compra pacas de ropa para negociarlas en su pequeño negocio. Cuando
el acto comercio depende de la persona que lo realiza se denomina acto de comercio
subjetivo. Si un comerciante compra un camión para transportar su mercancía, es
un acto de comercio subjetivo, pero si ese comerciante compra un carro para
sacar su familia a pasear, este acto no es comercial, es un acto civil. En
derecho el carácter especulativo del acto es determinante para calificarlo de
comercial. El Código de Comercio decide que son comerciales per se los actos de
algunas empresas, tales como, las empresas de corretaje, las operaciones
bancarias, las casas de cambio, las industrias, los comisionistas, las empresas
de transporte, etc. De acuerdo con algunas leyes dictadas luego del Código de
Comercio, también son empresas de comercio: Las sociedades de seguros, las
sociedades aeronáuticas, entre otras. Los actos de comercio son de tres clases:
1. los objetivos por su finalidad o naturaleza (comprar para vender, etc.) y
los objetivos por la forma (la letra de cambio; que son siempre son actos de
comercio sin tomar en cuenta quien los ejecuta.
2. Los actos de comercio subjetivos. Éstos son actos de comercio si los
realiza un comerciante en interés de comercio, pero que si los realiza otra
persona no comerciante, el acto no es comercial sino civil. 3. Actos de
comercio mixtos. Se llaman así porque
tienen una doble naturaleza: Son actos de comercio para el comerciante, pero actos
civiles para el no comerciante. Si por ejemplo, una tienda vende a un cliente
una nevera, para la empresa, esa venta es un acto de comercio, pero para el
cliente, es un acto acivil.
Bibliografía.
1. Biaggi Lama, Juan A.
(2005): Manual de derecho comercial dominicano. Tomo I. Ediciones
Jurídicas Trajano Potentine. Santo Domingo, R.D.
2. Código de Comercio dominicano.
3. Guyenot,Jean (1975). Curso de derecho comercial. Tomo
I.(Traducción de Manuel Ossorio y Concepción Ossorio de Centrángolo) Ediciones
Jurídicas Américas. Buenos Aires, Argentina.
4. Ley 50-87 del 4 de junio del 1987, sobre Cámaras de
Comercio.
5. Tellado hijo, Antonio (1967). Práctica de derecho
comercial. Editorial Librería Dominicana, Santo Domingo, R.D.
Webgrafía.