Fundamento: Base, razón o justificación de un principio, tema o teoría.
Falta: Conducta o comportamiento que se aparta de la forma de proceder de la mayoría de los ciudadanos. Violación a una obligación, regla o principio.
Presunción: Es un hecho conocido por medio del cual se descubre otro desconocido. ["... aceptación de una cosa como verdadera o real a partir de ciertas señales o indicios, sin tener certeza completa de ello"].
Falta probada: En la teoría de la falta se llama así al caso en el cual la falta no se presume y por tanto la víctima o quien alega un hecho está obligado probar lo que alega (Art.1315-1 del Código Civil).
Falta presumida: Es la situación en la cual, dado un hecho determinado, se considera que ese hecho ocurrió por una falta imputable a su autor.
Responsabilidad civil objetiva: Aquella cuyo fundamento es el daño sin importar si cual haya sido el comportamiento del sujeto dañador.
Responsabilidad civil subjetiva: Es la que exige de parte de la víctima probar que el daño provino de una falta imputable su autor.
Riesgo: "Consiste en un evento probable que de producirse, provocará daños, pérdidas o algún perjuicio". La persona que soporta un riesgo es aquella que asume las posibles pérdidas en un negocio o una actividad.
Presunción juris tantum: es la que admite prueba en contrario. La que permite demostrar que lo tenido como una verdad no lo es. Es la que establece una verdad provisional.
Presunción juris et de jure: La que no admite prueba en contrario porque establece una verdad incontrovertible, definitiva. Es una presunción irrefragable, absoluta.