24.9.19

Vocabulario referido a los fundamentos de la responsabilidad civil

Fundamento: Base, razón o justificación de un principio, tema o teoría. 
Falta: Conducta o comportamiento que se aparta de la forma de proceder de la mayoría de los ciudadanos. Violación a una obligación, regla o principio. 
 Presunción: Es un hecho conocido por medio del cual se descubre otro desconocido. ["... aceptación de una cosa como verdadera o real a partir de ciertas señales o indicios, sin tener certeza completa de ello"]. 
Falta probada: En la teoría de la falta se llama así al caso en el cual la falta no se presume y por tanto la víctima o quien alega un hecho está obligado probar lo que alega (Art.1315-1 del Código Civil). 
 Falta presumida: Es la situación en la cual, dado un hecho determinado, se considera que ese hecho ocurrió por una falta imputable a su autor. 
 Responsabilidad civil objetiva: Aquella cuyo fundamento es el daño sin importar si cual haya sido el comportamiento del sujeto dañador. 
 Responsabilidad civil subjetiva: Es la que exige de parte de la víctima probar que el daño provino de una falta imputable su autor. 
Riesgo: "Consiste en un evento probable que de producirse, provocará daños, pérdidas o algún perjuicio". La persona que soporta un riesgo es aquella que asume las posibles pérdidas en un negocio o una actividad.  
Presunción juris tantum: es la que admite prueba en contrario. La que permite demostrar que lo tenido como una verdad no lo es. Es la que establece una verdad provisional. 
 Presunción juris et de jure: La que no admite prueba en contrario porque establece una verdad incontrovertible, definitiva. Es una presunción irrefragable, absoluta.

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