4.9.07

EL DERECHO AGRARIO (RESUMEN UNO)

DER-271
Legislación Agraria Ambiental: Descripción
Compilación del Msc. José de Paula de Unapec.

Esta asignatura introduce al estudiante al conocimiento, desde el punto de vista jurídico, de la problemática de la tenencia de la tierra, las leyes agrarias, su aplicación en el país. Los procesos de reforma agraria en América Latina. Estudia además el marco regulatorio nacional e internacional para la protección al medio ambiente, con énfasis en la los acuerdos de la Cumbre de la Tierra y su Reformulación Carrera de Derecho UNAPEC.[1]

TRES DEFINICIONES DE DERECHO AGRARIO[2]:

Lucio Mendieta y Núñez sostiene que el derecho agrario es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Mario Ruiz Mássieu afirma que es el conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad en el campo, derivada de la tenencia y explotación de
la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad.

Martha Chávez Padrón proporciona la siguiente definición, parte del sistema Jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales y la mejor forma de llevarlos a cabo, este concepto es el que más se acerca a la realidad


QUE SE ENTIENDE POR EL TERMINO “AGRARIO”[3].

La palabra “agrario” viene de la expresión latina agrarius, de ager, campo designando en consecuencia todo lo relativo al campo. Es pues evidente, dada la definición del término “agrario”, que el Derecho Agrario, rama definida del derecho civil de un pueblo, lo constituye el conjunto de disposiciones legales que forman por decirlo así el estatuto del campo.
En realidad se ha querido dar una excesiva amplitud a la producción agraria, al extremo de pretenderse extender a la agricultura las labores propias de la explotación minera, de la caza y la pesca.
Economistas, tales como J. B. Say, han señalado como parte esencial de la agricultura “la extracción de los productos naturales, formados sea espontáneamente, sea merced al auxilio del hombre, integrado como parte de la agricultura, además del pastoreo, la caza, la pesca, las llamadas industrias extractivas. Este concepto ha sido sumamente criticado. Para la mayoría de los críticos del llamado Derecho Agrario, la producción agraria consiste en crear vegetales o animales, de tal manera que lo que se entiende por agricultura es el conjunto de trabajos para crear vegetales generales de la tierra.
Frente a las distintas tendencias que han definido lo que constituye la producción agraria, o lo que es la agricultura, debemos determinar si la caza y la pesca son de índole agraria.
En lo que respecta a la pesca, distinguidos autores de la materia, entre ellos Giorgio de Senzo, consideran que la pesca se sale de nuestra materia, ya que se efectúe ésta en aguas marítimas o en aguas internas, lacustres o fluviales. Sin embargo, entre nosotros hay por necesidad que considerar la pesca como materia agrícola, ya que por virtud de la Ley de Pesca, ésta entra dentro del ámbito de las atribuciones normales de la Secretaría de Agricultura.

Como en todas partes del mundo, la caza está reglamentada en la República Dominicana y esa reglamentación, que consta en las disposiciones de la Ley No. 85 del 27 de enero de 1931, y sus modificaciones, pone bajo control efectivo de la Secretaría de Agricultura lo relativo a la caza, por cuya razón, aun cuando podría decirse con razón que no forma parte del campo y que toca puntos relativos a los derechos de propiedad, no podría considerarse como producto del suelo, que constituye el fundamento esencial y el objeto de la agricultura propiamente dicha.

Hay diversas actividades que tienen íntima relación con la producción natural del campo y que por tanto hay que abarcar dentro del ámbito de la materia que nos ocupa.

La silvicultura, dedicada a la conservación y creación de los bosques, la reforestación y repoblación forestal, entra efectivamente dentro de la explotación agrícola, no sólo porque permite al hombre dedicado al campo extraer productos propios y fundamentales del esfuerzo agrario, sino además, porque influye poderosamente en las condiciones hidrográficas, que son esenciales a la agricultura.

De igual manera, el aprovechamiento efectivo de las aguas, ríos, lagos, etc., es materia primordial de la agricultura, por los nexos que la unen a la explotación efectiva y eficaz de la tierra de labranza, para la producción de frutos y animales, objetivo fundamental de la agricultura propiamente dicha.

LA EVOLUCIÓN AGRÍCOLA Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO:

La explotación de la industria agrícola, a medida que con el devenir de los tiempos ha ido haciendo de esta fuente inagotable de bienestar social, medio de subsistencia de los pueblos, ha sentido la necesidad de una organización estatal que permitiera al hombre dedicado a su explotación ligarse íntimamente al medio productor, es decir a la tierra.

Ligada por razones lógicas y naturales a la tierra misma, la agricultura tiene íntima relación con el Derecho, ya que el suelo solamente puede ser explotado si la propiedad y posesión del mismo se hallan debidamente garantizados por una lógica legislación que permita mantener un equilibrio entre propietarios y productores y entre el Estado representando el interés social y los especuladores de tierras y productos derivados de la agricultura.

La determinación de los derechos del propietario agrícola, ya en relación con el Estado, ya en sus relaciones individuales con los demás propietarios, y en su situación jurídica con respecto a los colonos, es fundamento esencial de las prescripciones que han formulado el llamado estatuto del campo, prescripciones legales que regulan esas diversas relaciones dentro de la órbita del derecho constituido.

Por otra parte, la moderna ciencia del Derecho Agrario ha tenido que contar con una organización estatal, contenida en la legislación especial que constituye el moderno derecho administrativo agrario por medio del cual el Estado ha impartido normas legales para la explotación agrícola, que constituyen todo un cuerpo legislativo dictado en interés social.

Siendo la tierra la base de la riqueza de un pueblo, su tenencia, explotación y transferencia no podría dejarse al libre albedrío, sin que fuere necesaria la intervención estatal para garantizar a esa gran riqueza de los pueblos, la equitativa explotación y conservación sin detrimento de los derechos de las colectividades campesinas. Desde ese punto de vista, siendo el medio agrario base esencial de la economía de un pueblo, la tenencia de las tierras, su explotación equitativa y su transferencia, tienen con el derecho una relación tan íntima, que la agricultura no podría desarrollarse y subsistir, si el Estado no hubiera organizado de manera legal todos y cada uno de los aspectos que constituyen el auge de la gran industria agrícola.

El Derecho Agrario o Derecho Rural lo constituye el conjunto de normas de orden jurídico que organiza u ordena la explotación de las labores sistemáticas para la obtención de productos derivados de la tierra, en bien del auge económico de la industria agrícola.

La mayoría de las normas o principios jurídicos que habremos de estudiar lo son de orden público-administrativo.

Empero, no por ello podríamos decir que nuestro derecho agrario o rural es un derecho de carácter público. Existen instituciones privadas que forman parte esencial de ese derecho que constituye el estatuto del campo dominicano. Por otra parte, disposiciones legales referentes al hombre de trabajo y que organizan la forma, condición y pago de salario, constituyen por su relación íntima entre la empresa explotadora y el brazo utilizado para la explotación parte integrante del Derecho Agrario o Derecho Rural Dominicano.

Expuesto nuestro punto de vista en relación con la definición de lo que es el Derecho Agrario, pasamos a determinar el concepto de dicho derecho, de conformidad con el pensamiento de los más destacados tratadistas de la materia.

Para Arcageli, “Se entiende por Derecho Agrario, la totalidad de las normas, ya sean de Derecho Privado o de Derecho Público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura”. (“Institución di Diritto Agrario”, 2ª. Edición, Roma, 1936).

Según Carrera, en su obra “Corso di Diritto Agrario”, Tomo I Pág. 3 “El Derecho Agrario es la totalidad de las normas que disciplinan las relaciones que se constituyen en el ejercicio de la actividad agraria”.

Por su parte, Pergolesi lo define diciendo que: “El Derecho Agrario es el ordenamiento total de normas jurídicas que disciplinan las relaciones intersugestivas derivadas de la aplicación de actividades públicas o privadas de Derecho Agrario. (Shema di una introduzione allo Studio del Diritto Agrario, Pág. 7).
Para tratadistas españolas tales como Sánchez Román, el Derecho Agrario ha de ser la representación de la política agraria, añadiendo que el Derecho Agrario es el derecho a la redistribución de la tierra, negando a la legislación económica de la tierra, su fundamental parte de ese derecho rural. Por su parte, Leal García, afirma que: “Es el derecho de los predios rústicos y de las empresas agrícolas, o sea el conjunto de normas jurídicas que regulan la pertenencia, uso y disfrute de las fincas rústicas y el desenvolvimiento de la empresa agrícola”.

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS.

Sin embargo, a partir del cinco de junio de 1962, en virtud de las disposiciones de la Ley No. 5933, de la fecha arriba indicada, ningún nuevo contrato de arrendamiento de terrenos rurales, será válido, si no es hecho por escrito y en el cual conste la aprobación del Secretario de Estado de Agricultura.

Según el artículo 2 estarán bajo el alcance de la aludida Ley, no solamente los arrendamientos que sigan las pautas del Código Civil, sino todos los otros contratos que habitualmente se estipulan en las regiones rurales como equivalentes a arrendamientos.

Una de las formas del arrendamiento rústico más en uso en el país lo es bajo la condición de dividir los frutos con el propietario del terreno arrendado. Esta forma del arrendamiento tiene caracteres de un contrato de sociedad y sus condiciones son reguladas a falta de estipulación contractual por la Sección 3ra. Capítulo III, del Título VIII del Código Civil.
Otra de las formas en uso en el país, es el que permite al arrendador hacer suyos los productos obtenidos de su trabajo en el predio arrendado, a condición de que al término del plazo otorgado el arrendatario entregue la parcela objeto del contrato, cultivada de tal o cual producto previamente convenido.

Con la Ley 289 promulgada el día 29 de marzo de 1972 quedó prohibida la celebración de contratos de arrendamientos o de aparcería o de cualquier otro de los que habitualmente se efectúan en las secciones rurales del país como equivalentes de arrendamiento, que envuelvan a la explotación indirecta de la tierra sobre extensiones inferiores al mínimo indispensable para el sostenimiento de una familia campesina.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS.

En virtud de los Arts. 6 y 7 de la ley 289 quedan excluidos de los beneficios de la citada ley los terrenos que pertenezcan a personas de escasos recursos económicos, que carezcan de otros ingresos y que el dicho terreno no exceda de 200 tareas, de conformidad con examen previo que haya realizado el Instituto Agrario Dominicano, quedando en consecuencia su propietario liberado de las disposiciones contenidas en el Art. 3 de la ley.

Quedan excluidos de los beneficios citados los arrendatarios o aparceros que tengan otros predios, bienes o ingresos que le permitan una modesta subsistencia, determinado de conformidad con examen y comprobación realizada del Instituto Agrario Dominicano.

La ley que comentamos en su Art.10 considera nulas las estipulaciones contenidas en los contratos de arrendamientos o de aparcería de predios rústicos que obliguen a lo siguiente:
a) A recibir suministros del propietario o arrendador;
b) A vencer los productos al dueño del fundo o a otra persona o empresa determinadas;
c) A renunciar a los derechos y beneficios que por esta ley se confieren a los arrendatarios;
d) A proveerse de maquinarias u otros útiles, ropa o artículos alimenticios, en establecimientos que pertenezcan al arrendador o al dueño del terreno, o en determinada fábrica, empresa o casa de comercio;
e) A realizar determinadas siembras que queden en beneficio del fundo, sin que el propietario o el arrendador estén obligados a una contra-propuesta justa;
f) A efectuar el pago en especie o en trabajo;
g) A renunciar a indemnizaciones por daños causados por el arrendador o por animales pertenecientes a éste, en los cultivos del aparcero o arrendador; y
h) Las que exijan el pago del arrendamiento por anticipado o autoricen, cuando se trate de pequeños y medianos productores, la rescisión del contrato o el desalojo de la parcela por falta de pago, siempre que éste obedezca a pérdida comprobada de la mitad o más de la cosecha o de los animales.

A la terminación del contrato de arrendamiento o del colonato, el arrendador, en virtud de lo dispuesto por el Art. 11 de la ley que comentamos No. 289 está en la obligación de indemnizar al aparcero o arrendatario por las mejoras que hubiere fomentado en el fundo y que puedan constituir un enriquecimiento ilícito a favor del propietario.

Ningún contrato de arrendamiento o de aparcería a término fijo o por tiempo indeterminado de predio rústico dedicado a la explotación agrícola podrá ser rescindido a partir de la publicación de la ley que nos ocupa, según lo dispone su art.12, sin la autorización del Instituto Agrario Dominicano.

Derecho Agrario y Derecho Inmobiliario
Autor: Trajano Potentini[4]
1. Introducción
2. Derecho agrario
3. Derecho inmobiliario
4. Conclusión
5. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Esta investigación tiene como objetivo principal la comparación entre el Derecho Agrario y el Derecho Inmobiliario, y para una mejor presentación lo hemos estructurado en dos temas, el primero referente al Derecho Agrario y el segundo al Derecho Inmobiliario, dichos temas podrán estar revestidos en su contenido de tópicos similares, pero en su en esencia lo que quisimos hacer fue una comparación de distintos autores sobre los temas a tratar, ya que cada una de las bibliografías que utilizamos para obtener las informaciones que aquí presentamos, tenían la particularidad de sus autores, cosa que nos llamó mucho la atención, independientemente de que al final todos hablaban sobre lo mismo, ya que su coherencia estuvo basada en las doctrinas, jurisprudencias, códigos, etc., exegéticas que se conocen.
Pero sin temor a equivocarnos podemos decir que el derecho Agrario en su génesis constituye el enfoque esencial para poder así entender toda la materia agraria, ya que esta moderna rama del derecho la podemos ubicar a finales del siglo XIX, cuando frente a las exigencias de la producción agrícola, el Derecho Privado se muestra incapaz de resolver adecuadamente sus problemas y obliga a los ordenamientos jurídicos a dictar un conjunto de leyes especiales, lo que permite satisfacer la necesidad del campo agrario.
Haremos una breve reseña histórica para conocer como se originan estas especialidades del derecho, luego haremos una conceptualización de cada uno, después mencionaremos las fuentes de donde nacen, las leyes que lo contemplan y después los órganos o instituciones administrativas que lo componen, es bueno puntualizar que quisimos delimitar nuestro trabajo enfocados en los mismos puntos para cada tema, a fin de obtener el resultado esperado que es la comparación de los mismos, sobre lo cual se amplia en la conclusión.
1.1 RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO AGRARIO
Los autores que han incursionado en esta moderna rama del derecho han planteado la necesidad de ubicar el Derecho Agrario en sus orígenes mismos, en la humanidad, haciendo un paralelo entre agricultura y el Derecho Agrario, aunque analizando las legislaciones agrarias más antiguas, o la Legislación Rural, con lo que confirman la existencia de la ciencia del Derecho Agrario.
La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.
Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscaza que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista.(1)
Dichas investigaciones, planteadas por la doctrina italiana, tienen su origen con la aparición en el mundo jurídico de la Revista "Di Diritto Agrario", cuyo primer ejemplar vio la luz pública en el año 1922, gracias a la labor tesonera de Giangastone Bolla, con la creación de la primera Cátedra de Derecho Agrario que se inauguró en Pisa, en el otoño de ese mismo año y cuyo titular fue el mismo Bolla.
______________________________________________________ (1) Andujar Carbonell, Sócrates. Aportes para Un Derecho Agrario Moderno En Republica Dominicana, Pág.11
Los estudios realizados en gran aparte del siglo XVIII no se tomaron como origen del Derecho Agrario como ciencia, todas las acciones tomadas hasta el momento fueron desvirtuadas por el Código Napoleónico de 1804 y como representación jurídico- política de las ideas revolucionarias de la época, es decir, la instauración del derecho de libertad del individuo y de la tierra como símbolo del Feudalismo, las consecuencias fueron negativas. Para la doctrina, durante la revolución francesa el individuo era el centro de toda riqueza y la propiedad de la tierra se encontraba ligada a la voluntad de éste.
El factor determinante para considerar nuestro derecho como una rama autónoma se circunscribe en determinar si ésta puede producir sus propios principios generales o si debe mantenerse dentro del derecho común (Derecho Civil). No fue sino entre los años 1928 y 1931 cuando en Italia el debate cobró mayor significación, en esta época, algunos se manifestaron a favor y otros en contra sobre la debida autonomía; el planteamiento era demostrar si el Derecho Agrario era autónomo en los planos legislativos, didácticos y científicos.
El debate de la autonomía del Derecho Agrario, indudablemente, le dio un impulso fundamental a la necesidad de retomar el planteamiento de este tema que se ha dado en llamar clásico.

Causas que originan el Derecho Agrario Moderno
Existieron factores que contribuyeron a que se detuviera el desarrollo por mucho tiempo en ese campo, si le agregamos la incapacidad de manejo con que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente, nos encontramos con las diferentes causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia, las cuales se dividen en tres grandes grupos:
El Capitalismo
Luego de la revolución Industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de los drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento "La Revolución Agrícola", superando así todos los avances del siglo XVIII. Además introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital, adquiriendo valor el trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores, donde el Código Francés tenia la propiedad de la tierra como un bien de goce y de consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajado y al económico.
Debemos aclarar que el capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el Derecho Comercial, que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. Debía ser así, pues el Código Civil era un derecho precapitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma; en fin el Código Civil era el Código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el Código de la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial.
El Derecho Comercial comienza a ganar la batalla y el Derecho Privado conoce el fenómeno de la comercialización, se concibe la subordinación de los intereses de la propiedad a los de la empresa, por lo que el Derecho Civil es interpretado en forma distinta, separándolo de sus propios principios. En materia comercial el centro normativo del sistema pasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, pues por su medio se pretende que si se intercambian prestaciones de trabajo con bienes reales o bienes reales con bienes reales, lo importante es que al final quede en manos del empresario capitalista el exceso de valores del intercambio "dinero".
La Ruptura de la Unidad del Derecho Privado
Como consecuencia del Capitalismo, el cual genera las bases jurídicas del Derecho Comercial, tomando la delantera con todo el proceso de la comercialización, y ante su contrario, un Código Civil cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce de la misma; era de esperarse que la ruptura de la unidad del Derecho Privado diera paso a un conflicto de interés entre lo privado y lo impuesto por el Derecho Público.
La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de propiedad de ésta.
Otro elemento importante que surge de la ruptura del derecho privado, es que la propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social, ésta adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.
La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional
El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma sino dándole una justificación político-social de la propiedad, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza.(2) Este tercer factor, inspirado en un ambiente social y dinámico, lo encontramos por primera vez en la Constitución Mexicana, con una revolución nacida en su primera fase con un aspecto político-social, de donde se desarrolla el importante concepto de función social a nivel constitucional.
Más adelante encontramos la Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional de 1936, aquí el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de Derecho Público.
Nos limitaremos a señalar que la Constitución de la República Dominicana del 1966, en materia agraria expresa en su artículo 8, ordinal 3, letra a): "Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Se destina a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado, o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por esta Constitución, que no estén destinadas o deben destinarse por el Estado a otros fines de interés social. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino".
Los preceptos antes señalados fueron asumidos por un sin número de constituciones, pero es importante ubicar el Derecho Agrario dentro de nuestro esquema constitucional, pues el Derecho Agrario en las últimas Décadas de este siglo constituye para el Estado una norma de primer orden dada la proyección misma de la agricultura.
Diferentes aportes al desarrollo del concepto de función social de la propiedad surgieron a nivel constitucional en el mundo para principios del siglo XX.
2. CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO
El Derecho Agrario solía definirse como el Derecho de la Agricultura; otros lo identificaban como la actividad agraria.
Los autores Salas-Barahona definen nuestro Derecho Agrario "como el conjunto de normas y principios particulares que rigen a las personas, los predios y bienes de otra clase, las explotaciones y la empresa que, aprovechando de cualquier modo la actividad fructífera de la tierra, se dedican a la creación u obtención de animales y vegetales, gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado el caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e imponen determinado tipo de planificación económica".(3)
El dominicano Eurípides R. Roques Román, gran intérprete del Derecho Agrario Dominicano, lo define como: El conjunto de normas de orden jurídico que organizan u ordenan la explotación de las labores sistemáticas, para la obtención de productos derivados de la tierra, en bien del auge económico de la industria agrícola.(4)
1.3 FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
Las fuentes del Derecho Agrario Dominicano por carecer de autonomía y principios generales propios, se satisfacen con las reglas comunes de las fuentes de derecho como son: La Constitución, las Leyes y Decretos, los Tratados y Convenios Internacionales, la Costumbre y la Jurisprudencia. También podría considerarse como una fuente de interpretación al Derecho Agrario el compendio de leyes agrarias del Dr. Joaquín Balaguer del 1972.(5)
Andujar Carbonell expone en su obra "Aportes para un Derecho Agrario Moderno en la República Dominicana", página 23, que en lo que se refiere a la especialidad de las normas agrarias, éstas provienen de la incapacidad del Código Civil de regular aspectos concretos del proceso económico, pues a través de la legislación especial, como es el caso de la República Dominicana el ordenamiento jurídico comienza a recibir el influjo de una gran cantidad de normas excepcionales, es decir que ordenan, adicionan o interpretan leyes generales.
Es así como comienza a parecer un derecho especial, el cual se le observa exclusivamente como Derecho Civil, promulgado fuera del Código Civil; más tarde, ese cúmulo de normas sin sistema propio, pero con lógica, llegan a la etapa de la legislación agraria, cuyo destino es convertirse en Derecho Agrario, totalmente separado del Derecho Civil.
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(2) Bis, Pág.15
(3) Salas-Barahona, en el Derecho Agrario y las ciencias afines en Derecho Agrario, 2da. Edición, 1980, PP.42-43.
(4) Roques Román, Eurípides, en Derecho Agrario Dominicano, 1981, publicaciones ONAP, PP.24-25.
Objeto del Derecho Agrario
La doctrina agrarista ha determinado al fundo agrario, la empresa agraria, la propiedad agraria y la reforma agraria como objetos de la materia. En Epistemología jurídica se afirma que dicho objeto se divide en dos: El objeto material y el objeto formal.
En el Objeto material el Derecho Agrario se debe ubicar dentro de la actividad agraria, la cual resulta ser hecho, pero también norma, y el objeto formal va a ser el fin de la actividad agraria, que tiene un hondo sentido social.
Pero lo real es que el objeto del Derecho Agrario existe sólo a partir del momento en que aparece la disciplina, la cual se ubica temporalmente a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, producto de una serie de factores de carácter económico, social, político y jurídico.
El Derecho Agrario y Ciencias Afines
· Derecho Civil.
· Derecho Penal.
· Derecho Institucional.
· Derecho Ambiental.
· Derecho Laboral.
· Ciencias Sociales.
· Sociología Rural.
· Economía Rural Agraria.
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(5) Andujar Carbonell, Sócrates. Aportes para Un Derecho Agrario Moderno En Republica Dominicana, Pág.22
4.LEYES QUE REGULAN EL SISTEMA AGRARIO EN
LA REPUBLICA DOMINICANA
La regulación de la propiedad de la tierra como derecho y como institución no falta en ninguno de los ordenamientos jurídicos del mundo. Esta ha sido la más importante y cuidada institución jurídica de carácter patrimonial que constituye y ha constituido el derecho positivo de los pueblos a través de la historia.
La Constitución dominicana del año 1966, Art.8, inciso 13, letra a).
La Leyes Agrarias del año 1972, éstas son promulgadas por el Doctor Joaquín Balaguer a partir del año 1972, son mejor conocida de código de Balaguer de 1972 y es cuando comienza el sector agropecuario en plano técnico, de modo que el Estado integra las instituciones necesaria y responsables para la producciones agrícolas.
La Reforma Agraria es a partir de la promulgación de la Ley de Reforma Agraria No. 5879 del 1962, que se toman verdaderas medidas a fin de captar, distribuir y reglamentar la posesión de las tierras de vocación en nuestro país dentro de un marco político. Dentro de sus funciones están: Mejorar las tierras y áreas agrícolas, utilizar tierras estatales para beneficio de las masas trabajadoras rurales y pequeños agricultores, fomentar el crédito agrícola a bajo costo y ofrecer asistencia, dotar de viviendas a agricultores y obreros agrícolas de escasos recursos y fomentar los proyectos que sean necesarios para el desarrollo agrícola.
La Ley No.6186 de Fomento Agrícola, establece las condiciones esénciales para lograr el fomento agrícola, siendo este un el proceso encaminado a usar los recursos de la agricultura de manera integral y acelerada para obtener producciones, a fin de mejorar el nivel de vida de todos los sectores de la población, entendiéndose que la agricultura abarca la ganadería, servicultura, pesca y actividades afines.
Propiedad Agraria
La conceptualización que tenemos de la propiedad agraria es que es el más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo, en función de la producción, de la estabilidad y del desarrollo al servicio armónico de los sujetos titulares y la sociedad.
La propiedad agraria que proyecta el Derecho Agrario Moderno, se nos presenta conforme a las exigencias de nuestros tiempos como un poder dinámico, positivo y participativo. Esto es, funcional, que atribuye facultades, deberes y limitaciones a sus titulares y de aquí su necesidad, por lo que debe cumplir una función social; la propiedad agraria es un derecho que nace con el hombre y con la sociedad, instrumento necesario para la subsistencia, desenvolvimiento y desarrollo de los mismos.
En nuestro Código Civil y nuestra ley de tierras no existe una distinción de propiedad agraria como propiedad social, sin embargo el Código Civil establece un régimen genérico de propiedad como derecho real absoluto, cuyas limitaciones de interés social no implican al interno del código, que la propiedad de la tierra deba ejercerse mediante actividades productivas en función social. Conforme al Código Civil el propietario puede o no usar su propiedad, y en el caso de que la use puede hacerlo a su criterio.
El Lic. Manuel Ramón Ruíz Tejeda, en su libro "Estudio Sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana", señala tres modos de poseer la propiedad, resaltando en el primer modo que la ley dice que los terrenos se consideran poseídos cuando se hallen cultivados o dedicados a cualquier uso lucrativo, de lo que se desprende que todos los modos de poseer tienen como fundamento el hecho de que la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad.
En el segundo modo habla de que cuando las tierras se encuentran por medio de empalizadas, murallas, setos, zanjas, trochas o en cualquier otra forma que se presenta para indicar las colindancias; mientras que en el tercer modo de poseer, expresa que los terrenos se consideran también, cuando se hayan medido por un agrimensor público, según consta en acta de mensura y plano. Nuestra ley de Registro de Tierras se orienta al saneamiento y registro de la propiedad y sus procedimientos no concibieron otro tipo de posesión.
Para el Derecho Agrario, posesión precaria es la ocupación de una propiedad ajena para ponerla en producción en beneficio exclusivo del ocupante, quien además tiene la intención de apropiarse de dicha propiedad. La figura del precarista en República Dominicana no ha sido introducida en los textos jurídicos sino que se ha establecido un sinónimo cuya expresión en su ausencia no significa lo mismo, aún cuando se ha pretendido utilizar como sinónimo de poseedor en precario a los invasores y/o ocupantes de terrenos, los cuales carecen de una posesión legal basada en la presentación del Certificado de Título que les acredita como dueños.
La defensa para el Poseedor en Precario en la República Dominicana puede convidarse compleja, ya que el Estado debe intervenir utilizando, además, la figura de expropiación o permuta, con la finalidad de darle legitimidad a los agricultores que han ocupado terrenos ajenos y los cuales se ajustan al espíritu de la Ley sobre terrenos baldíos.
El bien llamado tierra es el objetivo de la propiedad agraria y contiene bajo ciertas alternativas, sus características, no importa que esté apropiada pues ella es un recurso renovable.
Reforma Agraria
Es un proyecto socio-político con el objetivo de lograr un cambio rápido y radical de la tenencia y explotación de la tierra con la mira de transformar las estructuras del campo, desmantelando la tenencia de la tierra distribuida de manera desigual, a través de la distribución de éstas. En palabras más sencillas es un proceso de repartición de tierras a los campesinos emprendido por el Estado, utilizando en esa repartición las tierras que le pertenecen al mismo Estado o las tierras que capte del sector privado, a través del procedimiento de expropiación.
Un concepto importante en materia de reforma agraria es el denominado Cuestión Agraria, éste se refiere a la prevalencia de una situación desventajosa para el campesino con relación al sector urbano de la población. Además para algunas organizaciones internacionales tales como la FAO la existencia de una cuestión agraria es un prerrequisito para la ejecución de una reforma agraria.(6)
En la República Dominicana puede hablarse de reforma agraria a partir de la década de los años de 1960, cuando el Consejo de Estado promulgó la ley sobre Reforma Agraria No.5879 (1962). Pero en toda Latinoamérica, en estas mismas fechas, se iniciaron procesos de reforma agraria, incluyendo a Bolivia y Guatemala (1952), Venezuela, Cuba (1959), Colombia, Perú, Ecuador, Costa Rica y Chile (a partir del 1960); la más reciente es la de Nicaragua (1979).
De hecho, la revolución cubana y su reforma agraria fueron los componentes principales en la explosión de reformas agrarias que viviría Latinoamérica a partir del 1960, en cumplimiento de las directrices adoptadas por la Alianza para el Progreso o de marras. Por lo que contrario a lo que dice Paolo Groppo, en el caso latinoamericano la reforma agraria no fue producto de ninguna inadecuación estructural, la cual ha existido en la Rep. Dom.
La Alianza para el Progreso fue un organismo creado a instancias del Presidente J.F.Kennedy, como medio de impedir que el caso cubano se expandiera en América. Contemplaba la inversión de 20,000 millones de dólares, desarrollando un plan decenal que implicaba la reforma agraria y fiscal de los países firmantes del acuerdo constitutivo, realizado en Punta del Este, Uruguay, el 17 de agosto del 1961.(7)
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(6) Vidal Potentini, Trajano A. Legislación Agraria en la Republica Dominicana, Sto. Dgo., Rep.Dom., 2001, Pág.13
5.INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL DERECHO AGRARIO
Las instituciones del Estado que deberían poner absoluto empeño en el análisis científico de las estratificaciones sociales dominicanas, son:
Instituto Agrario Dominicano (IAD), éste surge como ente regulador después de la muerte de Trujillo para responsabilizarse de la Reforma Agraria en el año 1962, mediante la Ley 5879. Entre sus funciones principales están: Solicitar del Poder Ejecutivo la expropiación de cualquier terreno que sea necesario para los objetivos de la Ley, el derecho de adquirir propiedades en arrendamientos, establecer contratos con entidades autónomas gubernamentales o particulares, etc.
Banco Agrícola de la República Dominicana, surge debido a razones sociales, políticas y económicas, las cuales han influido en los cambios experimentados por sus leyes y reglamentos internos. Entre los objetivos que tiene esta entidad esta el dar facilidades crediticias necesarias para el fomento y diversificación agrícola de la República Dominicana, a fin de elevar el régimen de vida de los agricultores y contribuir al desarrollo económico de la nación, también el crear servicios especiales para propiciar una explotación agrícola sobre bases nacionales, etc.
Secretaría de Estado de Agricultura, es el organismo de mayor jerarquía del sector agropecuario, la misma es considerar como la cabeza de la producción agrícola y la entidad responsable de fomentar la agricultura. Tiene como función principal formular y dirigir la política agropecuaria del país. Uno de los objetivos principales por el cumplimiento de sus funciones, es la instalación de centros de capacitación agropecuaria en los cuales se transmita la política del Estado, destacando las necesidades de utilizar técnicas avanzadas.
Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), es un organismo de carácter autónomo, creado mediante la Ley 526 del año 1969, que participa en el sector agropecuario con actividades en mercados agrícolas para fijar los precios de sustentación, además interviene en la compras de cosechas y participa en el mercado internacional importando artículos básicos para la venta directa al consumidor, cuando hay déficit en la producción nacional.
El INESPRE constituye una de las instituciones de apoyo más importante de la Reforma Agraria dada su naturaleza de carácter comercial y tutela de precios de productos agrícolas en general, ubicándose en el epicentro de cualquier intento de ordenamiento agrario por su carácter estabilizador.
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), es a éste organismo que corresponde la vigilancia, regulación y manejo de todas las aguas localizadas en el terreno dominicano, cuyos usos y disfrutes incidan en el desarrollo de la actividad agrícola. Es creado por la Ley 5852 del año 1962, que reglamenta lo relativo al uso y dominio de las aguas que por sus diferentes fuentes son del aprovechamiento de la sociedad agrícola consumidora. Para la actividad agraria representa una importancia capital lo relacionado a las aguas vivas, manantiales y corrientes, pues son las aguas de mayor aprovechamiento para la actividad propiamente agraria.
Tribunales Agrarios
Los tribunales agrarios constituyen una herramienta fundamental para la eficaz aplicación de la Reforma Agraria, incorporada en un país como medio de garantizar a la sociedad en general un desarrollo sostenido de la producción nacional, así como un instrumento capaz de evolucionar la tenencia de la tierra con miras a satisfacer las necesidades colectivas.
Otra importancia que produce la creación de tribunales agrario se concibe en que los mismos buscan la armonía de todos los institutos que conforman el derecho agrario como materia, procurando así decidir sobre los asuntos de la actividad agraria, como es la tenencia de la tierra para fines útiles; negación que hace de este concepto nuestro Código Civil y la Ley de tierras de nuestro país.
La implementación de los tribunales agrarios en la República Dominicana, nos va a permitir crear una jurisprudencia agraria uniforme, con una doctrina que reforzaría la legislación agraria existente, como medio de garantizar el proceso de Reforma Agraria, pues su finalidad es la distribución adecuada de nuestras tierras aptas para el cultivo y cuyos contornos jurídicos son eminentes para su fiel aplicación.
La competencia de los tribunales agrarios, en sentido amplio, consiste en conocer y decidir sobre los asuntos originados en la aplicación de la legislación agraria (Reforma Agraria) y el aprovechamiento de los recursos agrícolas, así como de otra cualesquiera materia que se interrelacione con el derecho agrario, basados en los institutos que conforman la actividad agraria en general.
______________________________________________
(7) Bis, Pág.14
La República Dominicana es un país eminentemente agrícola, por lo cual necesariamente debe tomar en cuenta el aspecto económico para alcanzar un desarrollo sostenido de la agricultura; objetivo que se logra a través de la creación de mecanismos jurídicos efectivos, imponiendo al agricultor-trabajador propietario o no, deberes y obligaciones sobre el fundo a explotar.
Las innumerables fallas de que adolecen nuestras instituciones jurídica-agrarias (IAD, Banco Agrícola, INESPRE, la Secretaría de Estado de Agricultura, INDRHI), imposibilitan en cierta forma el cabal desarrollo rural.
En lo que respecta a los tribunales existentes en nuestro país, los cuáles han venido conociendo de los conflictos agrarios que se presentan, es preciso hacer notar que esos tribunales no responden a los principios de justicia social que inspiran las leyes agrarias vigentes. Los tribunales en materia civil tienen instituidos procesos llenos de formalismo largos, costosos y no garantizan la parte económicamente más débil, proveerse de abogados que puedan asistirle de manera gratuita. Todos los tribunales, incluyendo el de tierras, fallan los asuntos inspirados en los principios del Código Civil, los cuáles se separan considerablemente del Derecho Agrario.
Propuesta de Anteproyecto de Ley para la Creación de los Tribunales Agrarios en República Dominicana
Uno de los principales considerándoos que dicha propuesta tuvo fue que nuestra constitución política del año 1966 incorpora al artículo 8, inciso 13, de la letra a), donde se establece que la propiedad debe cumplir con interés, y visto además el cúmulo de leyes agrarias que hacen posible la conformación de un ordenamiento jurídico en nuestro país. Dicha propuesta de ley no tuvo acogida y nunca se aprobó, razón por la cual no existen Tribunales Agrarios como jurisdicción especializada en República Dominicana.

EL DERECHO AGRARIO [5]

Tras la aparición de las llamadas leyes agrarias, los agraristas del régimen las bautizaron con el nombre de “código agrario”. Por eso, creemos necesario que después de haber señalado algunas de las causas que, a nuestro entender, se oponen a la realización de una “revolución agraria” en el país, debemos proceder a exponer algunas consideraciones sobre el “derecho rural” dominicano.
Así, expondremos nuestro trabajo sobre la estructuración del derecho agrario en dos tiempos. Veremos: A) El derecho agrario antes de las leyes agraria de 1972, y B) El derecho agrario después de las leyes agrarias de 1972.

EL DERECHO AGRARIO ANTES DE 1972

Como se sabe, el derecho rural ha sido descubierto hace relativamente poco. Durante mucho tiempo el mismo se ha identificado al derecho de la propiedad de la tierra cultivable, surgiendo sus instituciones cuando, con la evolución histórica, se desarrolla el derecho de explotación de las tierras. Desde entonces, como bien lo señala Jean Megret,[6] en su obra “El Derecho Rural”[7]”ellas están destinadas a permitirle vivir y hasta sobrevivir y realizar sus objetivos fundamentales”.
El derecho rural se erige así hoy en día en una disciplina completamente autónoma, que, a juicio de Megret, en un país como Francia actualmente está integrado de la manera siguiente: 1) Una zona central: la más densa, al interior de la cual figuran las leyes puramente rurales (derecho de propiedad) que comprende sobre todo el derecho de la tierra, desmembramientos, legislación de tierras incultivables o no cultivadas; grupos agrícolas, grupos forestales, sociedades de planificación de la propiedad, establecimientos rurales, etc., así como también el derecho sobre los productos agrícolas y los animales; el derecho social; derecho de los propietarios de explotación y colaboradores familiares; el derecho económico, desarrollado en la agricultura; sociedades cooperativas agrícolas; sociedades de interés colectivo; sociedades mixtas de interés agrícola; grupos de productores, etc.; 2) Una zona intermedia, más estrecha, compuesta de leyes que aunque están íntimamente ligadas a la agricultura, no le conciernen exclusivamente (“amenagement” de territorios, expropiación por causa de utilidad pública, por ejemplo); 3) Una zona periférica, necesariamente vasta, que comprende las leyes que sólo parcialmente y en forma secundaria tienen un aspecto rural. Estas leyes, concebidas en términos generales, contienen disposiciones especiales sobre agricultura, relativos al usufructo, las aguas, los asalariados agrícolas, así como el derecho de las sucesiones agrícolas. Un cierto número de leyes fiscales forman parte de estas últimas.[8]
Es decir, que el derecho rural está sólidamente establecido en un país como Francia, en donde desde hace mucho tiempo existe un código rural que ha sido completado por leyes posteriores que reconocen la necesidad de defensa y garantía que requieren los habitantes del mundo rural, aunque hay que reconocer que el mismo es a menudo criticado por autores que lo consideran todavía como una obra imperfecta,[9] que muchas veces es desconocido y otras veces mal aplicado, pues, “los administradores están conscientes que de hacerlo se obtendrían mejores resultados, que no son deseados en la situación presente de los mercados”.

En la República Dominicana, por el contrario, el derecho rural apenas se conoce. Comenzó a figurar como materia de enseñanza en la facultad de Ciencias Jurídicas de la UASD en 1970-71, donde está inscrita con el título de Derecho Agrario y Legislación de Tierras, limitándose hasta hace poco su enseñanza al conocimiento de la ley de registro de tierras.
Este desconocimiento del derecho rural, unido a la ausencia de un código rural, es el índice revelador de la falta de conciencia que ha existido en el país de la importancia que para su progreso presenta el desarrollo de los sectores rurales hasta ahora marginados.
Ahora bien, con ello no queremos decir que en la R. D. no existían leyes de carácter rural antes de 1972. Criticamos que estas leyes son tan pocas y están tan dispersas que, prácticamente, casi no cuentan como fuentes del derecho agrario dominicano. Este se encuentra así tan estrechamente ligado al derecho común que casi se confunde con él, pudiéndose afirmar que sus fuentes principales son más bien el código Civil (que es más o menos la fiel traducción del código Civil francés de 1804), la ley de tierras de 1920 y sus modificaciones (que estableció en el país el sistema australiano de la publicidad real denominado Torrens), el código de Trabajo y, finalmente, algunas leyes especiales.
La situación de nuestro derecho “rural” en el período señalado, pues, puede resumirse así: por un lado, hemos carecido de normas obligatorias que tendieran a establecer un equilibrio entre la propiedad rural y la capacidad de trabajo, conjurando así el problema del latifundismo y del minifundismo; que reglamentaran materiales de vital importancia para el desarrollo del país, tales como son las que se refieren a la agricultura, la modernización de las unidades agrícolas de trabajo, la limitación de la concentración de las tierras, la reglamentación de los precios de los productos agrícolas, los abonos, las aguas y las presas; que propendieran a la protección de arrendatarios y aparceros, a la expropiación de los terrenos baldíos, el establecimiento del seguro social para el campesinado, principalmente en materia de accidente del trabajo; a la prohibición de la partición por herencia de las pequeñas explotaciones agrícolas, a la protección de los sindicatos campesinos, a la limitación de las jornadas de trabajo en el campo, al establecimiento de los mecanismos necesarios para la realización de una verdadera reforma agraria, etc.

Por otro lado, la mayoría de las materias de índole rural que hemos tenido, como por ejemplo, las que se refieren al derecho de propiedad, al usufructo, los arrendamientos de predios rurales, las servidumbres, la herencia de bienes inmuebles rurales, el régimen de préstamos hipotecarios, la aparcería, la expropiación por causa de utilidad pública, etc.; o bien se encuentran regidas por el derecho común, el cual, como se sabe, no ofrece la garantía que supone debiera tener, para poder vivir y hasta para desarrollarse, el medio rural, o bien hay que buscarlas en leyes dispersas, sin ninguna coherencia o uniformidad.

El derecho rural dominicano aparece así, como un derecho mal estructurado, que no es verdaderamente de excepción y que depende casi completamente del llamado derecho privado, lo que lo diferencia del derecho agrario de la mayoría de los países en donde el mismo se encuentra más avanzado, en los cuales depende más bien del derecho público que supone una mayor protección de las relaciones que regula.

Las fuentes de este derecho son, pues, el Código Civil, el Código de Trabajo, la ley de Registro de Tierras y, finalmente, las leyes especiales.

EL CÓDIGO CIVIL

Como dijimos antes, la mayoría de las disposiciones que han integrado el derecho rural dominicano antes de 1972, se encuentran contenidas en el Código Civil. Este es un libro segundo, que lleva por título: “De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad”, regula el derecho de propiedad, recaiga él sobre bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales.
En los artículos 578 y S. el mismo código reglamenta los derechos de “usufructo, el uso y la habitación”, y en los artículos 637 y S. reglamenta las servidumbres o cargas inmobiliarias.

Son dignos de mencionarse, además, en el libro tercero, con el título “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, los artículos 711 y S., según los cuales “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones”; el artículo 718 que prescribe que “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, estableciendo los artículos 725 y S. “las cualidades necesarias para suceder, los diversos órdenes de sucesiones, la representación, las sucesiones de los descendientes, los ascendientes, colaterales, etc., tanto en materia de patrimonios urbanos como rurales.

El artículo 1582 regula la venta de bienes rurales o no y el número 1583 y S. establecen las modalidades y condiciones de las mismas.

Finalmente, los artículos 1714 y S., relativos a “las reglas comunes a los arrendamientos de casas y haciendas rurales”; los artículos 1800 y S. que reglamentan la aparcería pecuaria, según los cuales ella consiste en “un contrato por el cual una de las partes da a la otra una porción de ganado para que lo guarde y mantenga con esmero, bajo las condiciones en que se haya convenido”; el artículo 1818 que regula “la aparcería por mitad” y el 1831, que reglamenta “el contrato a piso y cuidado”, etc.


[1] Plan de Estudios de la Carrera de Derecho, 1998.
[2] Tomado del Programa de Derecho Agrario UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO.
[3] ROQUES ROMAN, Eurípides R, (1981), Derecho Agrario dominicano, UNAP, tomo I.
[4] Este texto es sólo un fragmento. No incluye la parte que se refiere al Derecho Inmobiliario. Se tomó de WWW. Monografías. com y ha sido reproducido en wwwjurisblogesducativo.blogspot.com
[5] CEDEÑO JIMENEZ Víctor Livio (1975).La Cuestión Agraria.
[6] Director del Instituto de Altos Estudios de Derecho Rural y de Economía Agrícola de Francia.
[7] Edición Que sais Je? P. U. F. , París, 1969, P. 5.
[8] Idem, Págs. 5 y 6.
[9] Idem, P. 126.

30.8.07

Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la Biodiversidad en República Dominicana

Diagnostico:
Situación Legal e
Institucional de la
Biodiversidad en República
Dominicana
Mayo de 2002
Task Order No. 841
Contract No. PCE-I-00-96-00002-00
Diagnostico:
Situación Legal e Institucional de la
Biodiversidad en República Dominicana
Preparado para
USAID/Dominican Republic
Mayo de 2002
Environmental Policy and Institutional Strengthening Indefinite Quantity Contract (EPIQ)
Partners: International Resources Group, Winrock International, and Harvard Institute for International Development
Subcontractors: PADCO; Management Systems International; and Development Alternatives, Inc.
Collaborating Institutions: Center for Naval Analysis Corporation; Conservation International; KNB Engineering and
Applied Sciences, Inc.; Keller-Bliesner Engineering; Resource Management International, Inc.; Tellus Institute; Urban
Institute; and World Resources Institute
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana i
Índice
Introducción ....................................................................................................................................1
La Biodiversidad en la República Dominicana ...............................................................................2
Situación de las especies ........................................................................................................2
Habitat y ecosistemas .............................................................................................................4
Sistema de Áreas Protegidas ..................................................................................................5
Recursos Genéticos ................................................................................................................5
Comercio de Especies Exóticas..............................................................................................6
Situación Legal de la Biodiversidad en Republica Dominicana: Antecedentes y Bases Legales
para una Ley Sectorial .....................................................................................................................7
Situación institucional ..........................................................................................................14
Opiniones de informantes claves..........................................................................................14
Limitaciones y Oportunidades Institucionales para una Ley de Biodiversidad.............................17
Instituciones ambientales .....................................................................................................17
La Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad........................................................18
Opiniones de informantes claves..........................................................................................18
Bibliografía ...................................................................................................................................21
Anexo 1. Informantes Claves Personas A Entrevistar ...................................................................22
Anexo 2. Cuestionario Diagnóstico Biodiversidad........................................................................23
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 1
Introducción
Como parte del proyecto Asistencia Técnica a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que ejecuta la empresa consultora International Resources Group (IRG) con
auspicios de la oficina de Santo Domingo de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los
Estados Unidos (USAID), se planteó la elaboración de una propuesta de Ley Sectorial sobre
Biodiversidad. De esta forma, se contribuirá al mandato dado a la mencionada Secretaría de
Estado en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 del 18 de agosto del
2000, en su Art.34, Párrafo II.
Para la elaboración de la mencionada Ley Sectorial, la Consultora acordó con al Secretaría la
elaboración de dos documentos que sirvieran de plataforma conceptual a la propuesta. Estos
documentos son:
• Un diagnóstico de la situación jurídico institucional.
• Una visión de la Biodiversidad
El primer documento tiene como propósito hacer una aproximación a la situación institucional y
legal actual que tiene el país en relación con el tema de la biodiversidad. Resumiendo así la
situación en que nos encontramos.
El segundo documento pretende presentar la situación que se desea tenga la biodiversidad del
país dentro de veinte años.
Conociendo donde estamos (con el diagnóstico) y sabiendo a dónde queremos llegar -con la
visión- el diseño y elaboración de un instrumento legal que nos facilite el tránsito de lo primero a
lo segundo, se centra en un propósito de manera lógica y consecuente, sin digresiones.
El presente documento pretende pues brindar una panorámica de la situación jurídico
institucional del tema de biodiversidad. Para ello, consideraremos:
• La Biodiversidad en la República Dominicana
• Situación legal de la biodiversidad en República Dominicana
• Limitaciones y oportunidades Institucionales para una Ley de Biodiversidad
Su elaboración se apoya principalmente en la revisión documental de la legislación actual, el
Perfil Ambiental de la República Dominicana del año 2000 y las opiniones brindadas por
informantes clave tanto dentro como fuera de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales entrevistados al efecto. En los anexos se presenta la lista de entrevistados y el
cuestionario usado para guiar la entrevista.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 2
La Biodiversidad en la República Dominicana
“La diversidad de la flora y la fauna nativa de la República Dominicana es una parte importante
del patrimonio de recursos y riqueza natural del país. Dicho esto, es importante señalar que la
biodiversidad en las islas tiene dos características predominantes: (1), un alto nivel de
endemismo (especies que sólo se encuentran en las mismas y en ninguna otra parte del mundo) y
(2), alta vulnerabilidad de extinción. La flora y fauna Dominicanas siguen estos patrones.”1
Recientemente se ha elaborado para el país el Perfil Ambiental 2000. Este documento recoge los
resultados de las principales investigaciones realizadas en las últimas dos décadas del siglo
pasado en relación con los recursos naturales y la situación ambiental en el país. Por tal motivo,
en esta sección nos apoyaremos principalmente en las informaciones de este documento.
Definición de biodiversidad:
La biodiversidad se entiende a tres niveles de definición, a saber:
Tabla 1. Definición de Biodiversidad para la República Dominicana
Término Definición
Diversidad de ecosistemas El número de hábitats y comunidades biológicas definidos claramente
Diversidad de especies La variedad y abundancia relativa de especies diferentes presentes
Diversidad genética La diversidad genética interna de cada especie, o la suma de la
información genética contenida en las plantas, animales y
microorganismos
Fuente: Estrategia Global para la Biodiversidad, 1992, citado en el Perfil Ambiental de la República Dominicana
2000.
Situación de las especies
La República Dominicana tiene una tasa excepcionalmente alta de endemismo. El endemismo en
los hábitat de islas es particularmente frágil y sujeto a extinción. Por lo tanto, una conservación
agresiva es necesaria para conservar la riqueza de biodiversidad del país. La tabla 2 identifica la
variedad y tasa de endemismo de las especies nativas. Como era de esperarse dada la condición
insular, casi todos los reptiles y anfibios son endémicos, como lo es más de la tercera parte de la
flora.
Nuestra biodiversidad encara numerosas amenazas, especialmente debido a la pérdida de una
gran porción de los hábitats de bosque terrestre. Por lo menos el 10% de las especies en la
República Dominicana y el 33% de los vertebrados (mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces)
1 Perfil Ambiental. Capítulo 6: Manejo de la Biodiversidad y las Áreas protegidas.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 3
están amenazados o en peligro de extinción (Tabla 3). Para todo estándar, esta es una tasa
extremadamente alta de pérdida potencial de biodiversidad.
Tabla 2. Biodiversidad a nivel de Especies en la República Dominicana
Número de
especies
Número de especies
endémicas
Porcentaje de
especies endémicas
Flora
Plantas vasculares 5,600 1,800 36
Algas 168 desconocido desconocido
Fauna
Mamíferos 48 2 10
Aves 296 26 9
Reptiles 146 138 94.5
Anfibios 65 63 97
Peces 399 — —
Moluscos 311 — —
Artrópodos/Crustáceos 164 — —
Cnidarios 111 — —
Equinodermos 67 — —
Poríferos 39 — —
Anélidos 6 — —
Fuentes: CIBIMA 1994, SEA/DVS 1990, PNUD 2000; CEPNET/BID, Liogier 1978, CIBIMA 1994. Tomado del
Perfil Ambiental de la República Dominicana 2000.
Tabla 3. Especies amenazadas en la República Dominicana
Grupo Total de
especies
Porcentaje del
total de especies
en esta clase
Número de especies
amenazadas o en
peligro
Porcentaje de la clase
o grupo amenazada
con extinción
Plantas 5,600 75.4 442 8
Algas 168 2.3 desconocido -----
Vertebrados 954 12.8 204 33
Invertebrados 698 9.4 117 17
Total 7,420 100 763 10
Fuente: N. Ramírez 2001. Tomado del Perfil Ambiental de la República Dominicana 2000.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 4
Las especies marinas, incluyendo a los mamíferos marinos (ballenas, delfines), son poco
conocidos y no bien representados en este análisis. Aunque las especies marinas son móviles y
no son con frecuencia endémicas, es notorio que los bancos cercanos de la República
Dominicana constituyen el área más importante del estación invernal para la población de
ballenas jorobadas –Megaptera novaengliae- del Atlántico norte.
Habitat y ecosistemas
“La gran mayoría de los ecosistemas terrestres nativos en la República Dominicana eran bosques
o matorrales. Con el transcurso del tiempo ha habido una declinación continua en los bosques,
hasta que a mediados del siglo veinte cerca de 70% de la cubierta original permanecía intacta. A
partir de la década de 1950 la tasa de pérdida forestal se aceleró marcadamente. Los actuales
estimados plantean que sólo el 36% de la superficie del país se encuentra cubierta de bosques, la
mayoría de los cuales se encuentran en áreas protegidas y parques nacionales (Tolentino et al,
1998).”2
Los principales tipos de bosques nativos, son los siguientes:
• Bosque de coníferas.
• Bosques nublados de hoja ancha.
• Bosque húmedo de hoja ancha.
• Bosque semi húmedo de hoja ancha.
• Matorral seco o espinoso.
En el ambiente costero y marino, encontramos que la costa de la República Dominicana es una
combinación de:
• Costa rocosa
• Manglar y otros humedales,
• Dunas y playas.
Por su característica de ecotono, o frontera entre dos ecosistemas, estos espacios tienden a
albergar una gran diversidad de especies.
Por debajo de la línea de marea las praderas de hierbas marinas y arrecifes de coral son recursos
importantes y críticos para la productividad marina.
2 Tolentino, L., y M. Peña. 1998. Inventario de la vegetación y uso de la tierra en la República Dominicana.
Departarnento de Inventario de Recursos Naturales, Sub-Secretaría de Recursos Naturales, Secretaría de Estado de
Agricultura (SEA). Moscosoa.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 5
Sistema de Áreas Protegidas
El principal mecanismo de protección de los espacios donde se alberga la biodiversidad
dominicana es el Sistema de Áreas Protegidas. Para finales del año 2000, se habían declarado
como protegidos 70 espacios, cubriendo cerca del 16% del territorio nacional (más de 7,700
km2).
La siguiente tabla los diferentes tipos y tamaño de las áreas protegidas del país.
Tabla 4. Tamaño de las áreas protegidas por categoría3
Categoría UICN No. áreas Área Total (km) Superficie (km2)
Reservas Científicas 10 639 546 94
Parques Nacionales 22 8,485 6,359 2,126
Monumentos Nacionales 11 246 155 98
Refugios Vida Silvestre 7 25,577 273 25,303
Otros 20 546 513 33
Total 70 35,494 7,844 27,646
Porcentaje 16% 12%
Fuente: PNUD 2000, Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad (consultor), Bonnelly de C. 1996
Bibliografía para Manejo y Desarrollo de Áreas Protegidas Marinas en la República Dominicana.
El nivel de protección de la biodiversidad en estos espacios varía de sitio a sitio, pero en sentido
general no parece ser todavía adecuado, a pesar de las notables mejoras. Deben producirse
políticas para financiar adecuadamente las entidades gubernamentales responsables para el
patrullaje y administración del 16% de la superficie terrestre del país. Un número de ONGs está
asistiendo en la tarea de la administración de los Parques Nacionales de la República
Dominicana, usando muchos modelos de Comanejo. Queda mucho trabajo por hacer en el
fortalecimiento de la relación con las organizaciones locales, incluyendo no sólo ONGs sino
también a comunidades y municipalidades.
Recursos Genéticos
La legislación en la actualidad sobre el manejo de los recursos genéticos en la República
Dominicana se circunscribe a lo establecido en los convenios internacionales adoptados por el
país, como resultado de la adhesión del país a la Comisión de Recursos Genéticos para la
Alimentación y la Agricultura y el Compromiso Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos, así como la Convención sobre Diversidad Biológica.
3 Perfil Ambiental de la República Dominicana 2000.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 6
En el campo de la agricultura se han realizado experiencias de manipulación de recursos
fitogenéticos destinados a mejorar las características agrícolas de varios rubros, como la caña de
azúcar y más recientemente las habichuelas y el arroz.
Además, desde hace varios años se vienen realizando experiencias en el área de la biotecnología,
que ha llegado a la clonación de variedades agrícolas de diferentes productos.
Estas iniciativas demuestran que estamos ante la necesidad de definir una política sobre el
manejo de recursos genéticos en el sentido más amplio, para considerar por un lado los asuntos
relativos al derecho de propiedad intelectual, del conocimiento asociado a este recurso y las
opciones de inversión. Constituye un paso de avance necesario.
Comercio de Especies Exóticas
El comercio de especies exóticas en el país es una actividad que ha alcanzado un cierto
desarrollo. El volumen de especies introducidas con diferentes fines (cacería, alimentación,
adorno, compañía) se ha venido incrementando en las últimas décadas.
Consecuentemente, los controles para la introducción, el tránsito y cría de especies exóticas en el
país han mejorado. La ratificación de del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
de Flora y Fauna Amenazadas (CITES) ha brindado herramientas legales y administrativas para
el control de introducción y comercio de estas especies. En la actualidad, se trabaja en la
reglamentación de una actividad que ha cobrado vigencia en los últimos años: La cría de
especies de fauna exótica, y para lo cual una Ley Sectorial puede brindar una plataforma jurídica
comprehensiva.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 7
Situación Legal de la Biodiversidad en Republica Dominicana:
Antecedentes y Bases Legales para una Ley Sectorial
La preocupación por la protección de los recursos naturales en la República Dominicana se
remonta a su inicios, pues ya en 1848 el gobierno de entonces dicta una Orden Ejecutiva con la
finalidad de asegurar la repoblación de los bosques bajo explotación.
En 1928, se crea el primer espacio natural protegido del país, como reserva forestal, con la
finalidad de proteger no solamente los recursos de madera, sino también las cuencas
hidrográficas y sus hábitat. Para todo fin práctico este es el.
Pero no es hasta tres años después cuando se aprueba la Ley de Caza, No. 85 del año 1931, en la
cual se establece un sistema de protección de especies importantes de fauna del país.
Esta legislación es la primera expresión de protección de la fauna, en ella se clasifican los
animales, se establece y regula el derecho de Caza y se establecen sanciones penales para los
infractores de la la parte capital de esa Ley.
Si bien es cierto que la Ley 85 del 1931 ha recibido importantes modificaciones, con el propósito
de adecuarla a las cada vez más exigentes condiciones de protección de los recursos naturales, la
misma en la actualidad es un instrumento de muy limitada utilidad, pues aunque no fue derogada
expresamente por la Ley 64-2000 mucha de las disposiciones de esta ultima modifican y derogan
las partes principales de la misma, quedando restringida a ser un referente histórico.
Un referente importante es la Ley 1268 del 1946, que sanciona los malos tratos a los animales.
Otras disposiciones legales relevantes han sido:
1. Ley No. 5856, del 2 de abril del 1962, sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales,
2. Ley No. 5914 del 22 de mayo del 1962, sobre Pesca.
3. Ley 5852 del 29 de marzo de 1962, sobre dominio de aguas terrestres y distribución de
aguas públicas.
4. Ley 67 del 11 de agosto de 1974, sobre Parques Nacionales
5. La Ley 632 del 28 de mayo de 1977, que Prohíbe el corte o tala de árboles o matas en las
cabeceras de los ríos y arroyos, que nutren las cuencas hidrográficas en todo el país, en
un área de 1/2 kilómetro a la redonda.
6. La Ley No. 456, del 28 de octubre de 1976, que instituye al Jardín Botánico Nacional Dr.
Rafael M. Moscoso, con personalidad jurídica, como centro destinado al fomento de la
educación y la cultura en lo referente a la flora dominicana;
7. La Ley No. 114, del 3 de enero de 1975, que crea el Parque Zoológico Nacional.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 8
8. Ley No. 851 de fecha 15 de julio de 1978, que Declara de interés nacional la
conservación, funcionamiento y desarrollo por parte del Gobierno de parque y sitio de
protección de la fauna y la flora en varias provincias del país y crea un fondo especial.
9. La Ley No. 218, del 28 de Mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país de basuras
y desechos, así como la importación, fabricación y comercialización de fármacos y
plaguicidas que puedan poner en peligro la salud de los habitantes de la República y la
calidad del medio ambiente.
10. Ley No. 284 del 11 de junio de 1985, mediante la cual se dispone que las cercas de los
predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos.
11. Ley No. 627, del 28 de mayo de 1967,que declara de interés nacional el uso y protección
y su adquisición, en caso necesario, por parte del Estado de todas o parte de las tierras
comprendidas en las áreas cordilleranas.
12. La Ley 118 del 23 de diciembre de 1999, que aprobó el Código forestal.
Es necesario señalar los instrumentos del derecho internacional ambiental sobre biodiversidad
que obligan a la República Dominicana a incorporar los compromisos contraídos en los mismos,
al derecho ambiental Dominicano. Los más relevantes son:
1. La Convención Acerca del Comercio Internacional de Fauna y Flora Silvestre
amenazada, aprobada el diecisiete de junio del 1982, mediante la Resolución del
Congreso Nacional No. 550
2. La Convención de las Naciones Unidas de lucha Contra la Desertificación en los Países
Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en Particular África, de fecha 17 de
junio de 1994, a la que nos adherimos mediante la resolución 99 de fecha diez de junio
del 1997
3. La Convención para la protección de la Flora, de la Fauna, y de las bellezas escénicas
naturales de los países de América, que fue suscrita por la República Dominicana en la
ciudad de Washington el 12 e octubre de 1940 y ratificada por el Congreso Nacional en
fecha 1/5/1942, mediante la resolución 654.
4. La Convención sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar
ratificada mediante Resolución del Congreso Nacional No. 300 de fecha 6/18/1964.
5. La Convención sobre Diversidad Biológica, ratificada mediante la Resolución del
Congreso Nacional No. 25, del 6 de diciembre de 1996.
Otros antecedentes importantes constituyen las propuestas de proyectos de ley relativo a la
biodiversidad que han sido formulada desde las instituciones públicas responsable de la gestión
ambiental y de los recursos naturales, así como de las organizaciones y entidades de la sociedad
civil y comunitaria que se ocupan de promover su conservación y uso sostenible de los recursos
naturales.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 9
Tres han sido los proyectos más relevantes formulados en este sentido:
1. El Ante-proyecto de Ley para Reemplazar la Ley 67 del 1974, sobre Parques Nacionales,
formulado desde la antigua Dirección de Parques. La última versión de esta propuesta
obtuvo un amplio consenso, pues fue sometida un proceso de discusión con la sociedad
civil y estaba listo para ser sometido al Congreso Nacional en el año 1998, al momento
de adoptarse, por parte del gobierno central, la estrategia de someter primero el Proyecto
de Ley General Ambiental, para luego trabajar las leyes sectoriales o especiales
2. La formulada en el año 1996 por el Departamento de Vida Silvestre de la antigua Subsecretaria
de Estado de Recursos Naturales de la Secretaria de Estado de Agricultura, el
cual, aunque no alcanzo el nivel de elaboración y discusión pública del proyecto
anteriormente indicado, constituyo una propuesta más integral y completa sobre los
diversos componentes de la biodiversidad. Este documento ha servido de base para la
formulación de un Ante-proyecto de Ley de Areas Naturales Protegidas, Biodiversidad y
Vida Silvestre, formulado desde el más alto nivel de dirección de la Secretaria de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con amplia participación del Departamento de
Vida Silvestres y de otras dependencias administrativa de dicha Secretaria de Estado.
3. La última versión de fecha 22 de enero de 2000, del Ante-proyecto de Ley de Areas
Naturales Protegidas, Biodiversidad y Vida Silvestre Naturales Protegidas, Biodiversidad
y Vida Silvestre, contiene una estructuración mucho más elaborada que sus predecesores
y constituye un esfuerzo de integración sistemática de los mismos. Para facilitar el
proceso de formulación, discusión y aprobación de los instrumentos jurídicos necesarios
para una gestión adecuada de la biodiversidad se ha entendido pertinente la división de
esta propuesta de dos: Un anteproyecto de Ley Sobre Areas Naturales Protegidas y otro
sobre Biodiversidad.
La disposición legal vigente que sirve de base a la Ante-proyecto de ley de Biodiversidad que se
formula es la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64 del 18 de agosto
del 2000, mediante la cual se crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, se reorganiza la instituciones pública encargada de la gestión ambiental, se establece
el Sistema Nacional de Gestión ambiental y Recursos Naturales, así como de establecen los
principios de políticas que orientarán la acciones del Estado en la gestión ambiental, al tiempo
que ordena la harmonización y sistematización de la legislación ambiental dominicana con los
principios y disposiciones contenida en esa Ley y el actualización y modernización de la
legislación sectorial vigente, y la aprobación de nuevas normas legales pertinente para promover
la protección, conservación y usos sostenible de los recursos naturales del país.
Esta Ley 64-2000, contiene cerca de un centenar de disposiciones y menciones relativas a la
Diversidad Biológica, de las cuales señalaremos las más relevantes:
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección,
mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso
sostenible.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 10
Art. 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un
elemento esencial para el desarrollo sostenible del país.
Art. 6.- La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de
toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizará la participación de las
comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos
naturales y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la
situación y el estado de los mismos.
Art. 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y
privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una
certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en
todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio
de precaución.
Art. 15.- Son objetivos particulares de la presente ley:
1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen
deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y
destrucción del patrimonio natural y cultural;
4) Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar la diversidad biológica y
paisajística;
Art. 19.- Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace
entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector
productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y
descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano
responsable de programar y evaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de
conservación de la biodiversidad...
Art. 27.- Los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son los
siguientes:
4) El sistema nacional de áreas protegidas;
Art. 33.- Se crea el sistema nacional de áreas protegidas, que comprende todas las áreas de ese
carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas. Se transfieren las
responsabilidades de la Dirección Nacional de Parques a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Para el establecimiento de las áreas protegidas, se deben tomar en cuenta los siguientes
mandatos:
1) Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y
ecológicas del país;
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 11
2) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades
bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y
de sus elementos;
3) Favorecer el desarrollo de enotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de
los ecosistemas naturales y de sus elementos;
4) Proteger escenarios y paisajes naturales;
5) Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza;
6) Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;
7) Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y
artísticos.
Párrafo.- La gestión y vigilancia de todas la áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente
bajo planes de manejo.
Art. 35.- Los objetivos de establecer áreas protegidas son:
1) Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los
ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la república;
2) Mantener en estado natural las muestras representativas de comunidades bióticas, zonas de
vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida
silvestre amenazadas, en peligro o en vías de extinción, para facilitar la investigación científica,
el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica, promover las
actividades recreativas y de turismo sostenible y para favorecer la educación ambiental, la
investigación científica y el estudio de los ecosistemas;
3) Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales;
4) Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación
de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y
aprovechamiento sostenible de la energía;
5) Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su
control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación.
Art. 61.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá una
política de investigación y extensión, acerca del estado general y las potencialidades del medio
ambiente y de los recursos naturales; así mismo, estimulará a las instituciones de educación
superior y a los centros de investigación para que ejecuten programas de formación de
especialistas e impulsen la investigación científica y tecnológica sobre la materia.
Art. 62.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades de investigación sobre
el medio ambiente y los recursos naturales, cuyos resultados sirvan de base para el mejoramiento
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 12
de la calidad ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, podrán recibir incentivos de
acuerdo con el reglamento que se elaborará para tal fin.
Art. 79.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen
técnico:
2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas
para la gestión ambiental;
Art. 116.- La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales será regulado por
la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos reglamentos, y por las
disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente conforme a esta ley. El Estado
podrá otorgar derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales por concesión,
permisos, licencias y cuotas.
Art. 136.- Se declara de alto interés nacional:
1) La conservación de las especies de flora y fauna nativas y endémicas, el fomento de su
reproducción y multiplicación, así como la preservación de los ecosistemas naturales que sirven
de hábitat a aquellas especies de flora y fauna nativas y endémicas cuya supervivencia dependa
de los mismos, los cuales serán objeto de rigurosos mecanismos de protección in situ;
2) La identificación, la clasificación, el inventario y el estudio científico de los componentes y
los hábitat de las especies que componen la diversidad biológica nacional;
3) Garantizar el mantenimiento del equilibrio apropiado de los ecosistemas representativos de las
diversas regiones biogeográficas de la República;
4) Facilitar la continuidad de los procesos evolutivos;
5) Promover la defensa colectiva de los componentes ecológicos, y
6) Procurar la participación comunitaria en la conservación y la utilización racional de los
recursos genéticos, así como asegurar una justa y equitativa distribución de los beneficios que se
deriven de su adecuado manejo y utilización.
Art. 137.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y
aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de
acuerdo con los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y
convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano.
Art. 138.- Se prohíbe la destrucción, degradación, menoscabo o disminución de los ecosistemas
naturales y de las especies de flora y fauna silvestres, así como la colecta de especimenes de flora
y fauna sin contar con la debida autorización de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Art. 139.- Las instancias competentes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales elaborarán la lista de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 13
cuales serán objeto de un riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que
garanticen su recuperación y conservación de acuerdo con las leyes especiales y convenios
internacionales aprobados por el Estado Dominicano.
Art. 140.- En relación a las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o
en vías de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier otro país, de acuerdo con los
tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura,
hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o
elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.
Art. 141.- Con el fin de normar el resguardo y preservación de la diversidad biológica del país,
se establece un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de esta ley, para que la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales presente un proyecto de ley de
biodiversidad que deberá reflejar, entre otros aspectos, lo referente a:
1) Áreas naturales protegidas;
2) Recursos genéticos;
3) Especies animales y vegetales;
4) Conservación de las especies in situ y ex situ;
5) Uso y aprovechamiento sostenible de los recursos de biodiversidad.
Art. 142.- A efecto de resguardar la diversidad biológica, la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales podrá:
1) Establecer sistemas de veda;
2) Fijar cuotas de caza y captura de especies de fauna;
3) Retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en el país como en
tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma que se trata de comercio ilegal
o se infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y los convenios internacionales
aprobados por el Estado, quedando exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
Art. 143.- La captura o caza de ejemplares de la fauna silvestre con fines económicos, deportivos
o de cualquier otro tipo, sólo puede realizarse bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones
establecidas en las leyes vigentes.
Art. 144.- Se prohíbe la introducción al país de especies o ejemplares de fauna y flora exóticas
que:
1) Puedan perjudicar los ecosistemas naturales o a la fauna y la flora endémicas y nativas;
2) Puedan constituirse en plaga;
3) Puedan poner en peligro la vida o la salud de seres humanos o de otras especies vivas; y
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 14
4) Puedan servir como objeto o como participantes activos en actividades de caza, de
competencias violentas, apuestas de cualquier tipo, torneos o carreras, que impliquen o tiendan a
la eliminación, el sacrificio, el maltrato, el hostigamiento o la tortura de los ejemplares únicos
involucrados o de sus crías.
Párrafo.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo al
inciso 4, podrá autorizarlos cuando lo estime pertinente, por razones especiales.
Situación institucional
Opiniones de informantes claves
Como se mencionara en la introducción, informantes claves tanto de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, como pertenecientes a la Sociedad Civil expresaron su opinión a
los autores sobre la situación jurídica e institucional del área de biodiversidad.
Los entrevistados expresaron que la base legal sectorial de biodiversidad debe establecer con
mayor precisión el ámbito de acción y competencia las entidades vinculadas la gestión de la
biodiversidad.
También indicaron la necesidad normar de forma clara y adecuada el sistema información e
investigación científica y tecnológica relativo a la acceso y uso de la biodiversidad; el manejo de
las colecciones e informaciones asociadas, así como de un paquete de incentivos y controles para
la utilización de la biodiversidad con fines de investigación.
En sentido general debe establecerse los tipos de usos permitidos de la biodiversidad y los
recursos genéticos, así como la regulación del derecho de acceso a los mismos.
Se observó, que aunque de manera general se contempla en la Ley 64-2000, la ley sectorial
debe ser más específica en la protección de ecosistemas y hábitats, ya que hay una tendencia
a la protección de especies y no a los habitáculos de las mismas.
Los entrevistados señalaron que los solapamientos y conflictos de competencia existente en la
actualidad entre las Subsecretarias deben ser resueltos por medio de la reglamentación y
definición de puestos y funciones de la Secretaria, como se prevé en la Ley General Ambiental.
Se indicó la necesidad de que en la Ley sectorial se establezcan los tipos penales específicos y
sus correspondientes sanciones.
La Ley sectorial habrá de servir para incorporar en el Derecho Ambiental Dominicano los
compromisos contraídos en los Acuerdos y Convenios Internacionales relativos a la
biodiversidad, así como los mecanismos legales que hagan posible su implementación y
cumplimiento
Se hizo hincapié en la necesidad de la reglamentación de las empresas en cuanto a comercio,
investigación y manejo de biodiversidad.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 15
Finalmente, los informantes claves expresaron sus expectativas sobre una Ley Sectorial de
biodiversidad con las siguientes expresiones:
• Que su aplicación sea tan efectiva que se convierta en un referente
• Que contribuya a disminuir la degradación de los recursos de la biodiversidad,
asegurando una contribución al aumento en el desarrollo sostenible. Algunos puntos
clave serían:
° Aumentar el conocimiento de la biodiversidad
° Mejorar la valoración de la biodiversidad
° Incorporar los elementos claves de la biodiversidad al desarrollo
° Afianzar los mecanismos de controles y regulaciones
° Obtener los beneficios que correspondan del intercambio de la biodiversidad
• Que se enmarque en el paradigma del desarrollo sostenible de los recursos de la
biodiversidad, que incluya en la visión un futuro mejor para los hombres, mujeres, niños
y niñas, con énfasis en los/as pobres.
• Que se base en una visión integral de los aspectos económicos, ecológicos, sociales y
culturales.
• Que su contenido sea el producto de la participación y el aporte activo y equitativo del
gobierno y de la sociedad civil, con equidad de género y con un enfoque “de abajo hacia
arriba”.
• Que establezca que la conservación y manejo de la biodiversidad es una
responsabilidad de todos/as dominicanos/as.
• Que sea una Ley realista, aplicable, de fácil entendimiento, elaborada en base a los
recursos con disponibles en la isla.
• Que tome en cuenta en cuenta los compromisos asumidos en los acuerdos y
convenciones internacionales.
• Que fomente las relaciones internacionales para fines de estudios base de la
biodiversidad.
• Que fomente las relaciones con la sociedad civil.
• Que apoye la investigación de la biodiversidad, para que se puedan tomar decisiones
atinadas.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 16
• Que establezca incentivos para los usos sostenibles en lo relativo a la prospección, los
criaderos, viveros, tiendas de mascotas y comercio en general, tanto nacional como
internacional.
• Que tome en cuenta que la visión de género es imprescindible para la conservación y el
uso sostenible de los recursos de la biodiversidad.
• Que cuente con mecanismos eficaces de coordinación tanto entre las instituciones
relacionadas, como de regulación y aplicación.
• Que defina mecanismos para la obtención de recursos económicos, estructuras,
equipos, materiales y personal en cantidad y calidad suficientes para su aplicación.
• De una Ley de Diversidad Biológica hay, que esperar que todos nuestros recursos
naturales sean protegidos, y que permita y fomente usos --v explotaciones racionales y
sostenibles de los renglones que no estén amenazados de extinción. La Ley debe
contemplar estímulos y garantizar el fomento de las especies raras o amenazadas, así
como de los ecosistemas o hábitats naturalmente, principalmente.
• Que complemente la ley General al desarrollar los elementos o principios relativo a la
biodiversidad
• Contar con un instrumento legal que facilite la gestión y manejo de la biodiversidad.
• Que se constituya en un mecanismo que permita la permanencia de la biodiversidad “a
perpetuidad”, su uso sostenible y que vaya en beneficio de la sociedad.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 17
Limitaciones y Oportunidades Institucionales para una Ley de
Biodiversidad
La evolución de la estructura institucional publica para la gestión del sector ambiental ha
oscilado desde una proliferación de instituciones (llego a haber 26 instituciones con algún nivel
de competencia en la gestión ambiental) hasta la concentración en una Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Este proceso de expansión institucional también se verifico en el sector privado, con el
crecimiento del numero de organizaciones y entidades, tanto comunitaria como ONGs, llegando
a contabilizarse algo mas de trescientas organizaciones cuyo fin principal es velar por la
protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la
calidad ambiental.
La situación actual
En la actualidad la conciencia pública y el interés ambiental se han incrementado y este
fenómeno creciente se refleja en la situación de dinámica institucional y las nuevas políticas
ambientales que se corresponden con una gamas de problemas y necesidad ambientales propio
de un acelerado proceso de urbanización y de crecimiento del sector servicio de la economía
dominicana, de lo que se desprende la necesidad del fortalecimiento del marco institucional y de
un nuevo régimen de políticas ambientales prometedoras para la gestión publica del ambiente en
el corto plazo, dentro de la que sobresalen la asignación de recursos económicos y humanos y la
educación ambiental.
Instituciones ambientales
El mayor logro del desarrollo institucional en el sector público ambiental ha sido la creación y
establecimiento de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Además de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus instituciones
adscritas, hay otras instituciones involucradas en el manejo ambiental. Estas incluyen a los
gobiernos municipales; las Secretarías de Estado de Salud y Asistencia Social, Industria y
Comercio (incluyendo minería), la de Agricultura, la de Relaciones Exteriores, la de las Fuerzas
Armadas y la de Turismo; el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado; el
Secretariado Técnico de la Presidencia.
La secretaría, bajo la dirección general de un Secretario de estado, está organizada en cinco
Subsecretarías: Gestión Ambiental, Suelos y Aguas, Recursos Forestales, Áreas Protegidas y
Biodiversidad y Recursos Costero Marinos. Estas subsecretarías están a su vez divididas,
internamente en Direcciones Nacionales y Generales, Departamentos, Divisiones, Secciones y
Unidades, de carácter administrativo responsable de la aplicación de las políticas y directrices
adoptada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además la
Secretaría tiene cinco instituciones adscritas: el Jardín Botánico Nacional, el Zoológico
Nacional, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, las cuales mantienen su autonomía funcional y administrativa.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 18
Es importante indicar que la Ley 64-2000, creó el Consejo Nacional de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, órganos y espacios llamados a
hacer de la gestión ambiental una función pública integradora, multisectorial e interdisciplinaria.
La Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad
En la actualidad la Subsecretaria de Estado de Áreas Protegidas y Biodiversidad, cuenta con una
estructura administrativa fundamentada en dos (2) Direcciones: Áreas Protegidas y
Biodiversidad.
El establecimiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es un proceso que
apenas ha empezado y que ha de requerir una dinámica de reglamentación y definición de una
estructura institucional racional y coherente conforme a los objetivos y competencia establecidas
en su Ley de creación. Este proceso está en curso y en progreso continuo.
Este proceso ha provocado la aparición de un conjunto de problemas, asuntos y oportunidades.
El sector está mucho mejor preparado para tratar con ellos, pero son más abundantes, variados y
urgentes que hace veinte años. La estructura de las instituciones públicas y régimen de política
ha sido mejorada por la nueva ley ambiental. Sin embargo la Ley y su base institucional están
todavía lejos de estar firmemente establecidos y firmemente colocados, y los líderes
involucrados en este proceso trabajan diligentemente para enfrentar este reto.
Es crítico que la oportunidad que significa la Ley 64-2000 sea aprovechada inteligentemente
para lograr cambios fundamentales para el sector. Por lo tanto, el asunto de la gestión ambiental
más importante que encara el Estado dominicano en el momento actual es lograr la permanencia
y credibilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La nueva Ley ambiental provee una amplia competencia a las municipalidades en la
administración de temas ambientales al nivel local. Tanto las autoridades municipales como de
alto nivel de la Secretaría están entusiasmadas acerca este respaldo legal. Sin embargo, los
gobiernos locales requieren considerable asistencia institucional para alcanzar el nivel de
desarrollo que les permita ejecutar su nuevo mandato efectivamente.
Opiniones de informantes claves
Debido al carácter transversal de la biodiversidad, los informantes claves entrevistados
plantearon la necesidad de una visión multisectorial y multidisciplinaria de la misma desde las
instancias de gestión, la cual debe reflejarse en los mecanismos y procedimientos de
coordinación y acción intra e interministerial.
Asimismo, la descentralización y desconcentración de la gestión dentro del sector publico se
plantea como una necesidad, para facilitar la participación de los sectores privado y comunitario.
En cuanto al aspecto financiero, fue una preocupación recurrente la sectorización o
especialización de los recursos económicos, como garantía de ejecución de la ley y en oposición
a la captación de recursos económicos a través de nuevas estructuras, diferentes a las
contempladas en la Ley Marco.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 19
Entre las principales debilidades de la actual estructura institucional, los informantes
identificaron, en orden de mayo a menor importancia:
• Recursos Humanos, en cantidad insuficiente
• La falta de infraestructura adecuada y en cantidad suficiente
• Recursos Humanos, con capacidad insuficiente
• Fondos operativos insuficientes
• Falta de Normas y regulaciones
• Mecanismos de participación pública insuficientes e inconsistentes
• Escasez de equipos y medios de acción
• Falta de una reglamentación interna consecuente con el marco legal
• Débiles vínculos interinstitucionales
• Falta de consistencia en la aplicación de normas y regulaciones
Por otro lado, se observó que la actual estructura institucional de gestión disfruta de una serie de
fortalezas, a saber:
• La existencia misma de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que reúne en un solo ente los diferentes aspectos del manejo de la
biodiversidad.
• El marco legal que la sustenta.
• La estructura actual responde mejor a los fines de la institución.
• El ente actual recupera y potencia las experiencias, conocimientos y logros de las
instituciones sobre las que se integró.
• La reorientación de las diferentes instancias alrededor de una misión común, lo que
brinda una mayor coherencia al proceso de formulación y aplicación de las políticas
públicas relativas a la gestión de la biodiversidad.
• La aplicación más eficaz de sanciones administrativas y juridiscionales a los infractores.
En correlación con estos puntos de vista se fue reiterativo en afirmar que no es necesario hacer
cambios estructurales en la actual estructura de gestión, sino solo ajustes operativos en las
instancias internas de la Secretaria responsable de la administración de los recursos de
biodiversidad.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 20
Se entiende que todavía se adolece de deficiencias en la aplicación efectiva de incentivos que
contribuyan al uso y explotación sostenible de la biodiversidad. Estos incentivos, inicialmente
considerados en la Ley 64-2000, no cuentan con el nivel de operativización necesario, para
constituirse en herramientas reales de gestión. En tal sentido, se sugirieron algunos criterios para
resolver esta situación:
• El mercado como instrumento para estimular el cambio de actitud no necesariamente
produce los efectos deseados.
• Las exenciones fiscales son las más usadas y más eficaces (impuestos y exoneraciones)
• Se debe vincular los incentivos con la concienciación de la población
• La administración de los incentivos es un punto clave para su éxito.
• La eficacia de los incentivos esta vinculada a la percepción que sobre los mismos tienen
quienes los reciben
• Cualquier forma de apoyo o incentivo es tal en la medida en que motiva al cambio de
actitud hacia la conservación y usos sostenible de la biodiversidad.
• Se debe contemplar de forma relevante el incentivo a instituciones de la Sociedad Civil
(ONGs) que trabajen en programa de concienciación.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 21
Bibliografía
Perfil Ambiental Dominicano año 2000.
Almonte P., José R. 1999. Recopilación de la Legislación Ambiental de la República
Dominicana. Proyecto Capacidad 21. Santo Domingo, R.D.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 22
Anexo 1. Informantes Claves Personas A Entrevistar
Nombre Institución
Alberto Sánchez Fondo Pronaturaleza, Pronatura
Bienvenido Santana Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre
Brígido Peguero Jardín Botánico Nacional
Cecilia Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre
Germán Dominici Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre
Ivonne Arias Grupo Jaragua, Inc.
Milcíades Mejía Jardín Botánico
Olga Luciano Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Omar Ramírez Centro para la Conservación y Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná y
su Entorno
Ramon Ovidio Sánchez Subsecretaria Areas Protegidas
Renato Rímoli Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre
Víctor Gómez Consultor Independiente
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 23
Anexo 2. Cuestionario Diagnóstico Biodiversidad
Según su punto de vista
1. ¿Qué asuntos deben ser contemplados en una ley sectorial sobre biodiversidad, que no
hayan sido considerados en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales?
Mencione los tres más importantes.
2. ¿Cuáles son las principales debilidades de la actual estructura institucional para la
aplicación de una ley sectorial?
a. Recursos Humanos, cantidad
b. Recursos Humanos, capacidad
c. Infraestructura
d. Equipos, medios
e. Fondos operativos
f. Normas, regulaciones (existencia)
g. Normas, regulaciones (aplicación)
h. Reglamentación interna
i. Vínculos interinstitucionales
j. Mecanismos de participación pública
3. ¿Cuáles son sus principales fortalezas institucionales?
4. ¿Existen en la actualidad incentivos para el uso y explotación sostenible de la
biodiversidad? Señale los más importantes.
5. ¿Facilita la actual participación de los otros sectores de la sociedad (sector privado,
comunidades, ONGs) la gestión? Si su respuesta es positiva, favor explique. Si es
negativa, favor explique y sugiera alguna opción
6. ¿Se cuenta con los mecanismos necesarios para el control de la producción comercial de
la biodiversidad? (viveros, criaderos, tiendas de mascotas)
7. ¿Es necesario cambiar la actual estructura de gestión? Si su respuesta es negativa, favor
explique. Si es positiva, favor explique y sugiera alguna opción. ¿Qué espera usted de
una ley de biodiversidad?

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