7.9.08

LA IMPREVISIÓN.

LA IMPREVISIÓN. Tomado de la obra CONTRATOS y Cuasicontratos en derecho francés y dominicano, del Dr. William C Headrick (2007).CONTRATOS Y CUASICONTRATOS...


El asunto, calificado por algunos de infame, del Canal de Craponne sentó en 1876 una jurisprudencia que, desde esa fecha, ha resistido a todas las embestidas promovidas contra ella (Grands arrêts, No. 163). El señor Craponne se comprometió en 1567 a construir un canal para regar las huertas y los viñedos de la común de Pélissanne. Para sufragar el costo de construcción del canal, durante los tres primeros años los habitantes debían pagarle al señor Craponne 20 florines; posteriormente, por el mantenimiento del canal y de tres puentes que lo cruzaban, debían pagarle en perpetuidad a él o a sus sucesores tres soles, equivalentes a 15 centavos de franco, por cada tarea de tierra cada vez que era regada. Ya durante la Revolución la común se dio cuenta de que dicha suma era muy inferior al costo de mantenimiento del canal y para evitar que fuera abandonado, el Gobierno hizo un préstamo al Marqués de Galliffet, sucesor del señor Craponne, para costear los trabajos de reparación necesarios para la operación del Canal. Los herederos del Marqués pedían un aumento de 15 hasta 60 centavos por cada riego, con el único propósito de cubrir sus gastos, cosa que le fue acordada por el tribunal civil de Aix en 1841 y contra la cual la común de Pélissanne elevó un recurso de casación. La Corte declaró: “Que la regla que consagra [el artículo 1134 del Código Civil] es general y absoluta y rige los contratos cuya ejecución se extiende épocas sucesivas, al igual que a los contratos de otra índole; que en ningún caso corresponde a los tribunales, por equitativa que les parezca su decisión, tomar en cuenta el tiempo y las circunstancias para modificar las convenciones de las partes y sustituir cláusulas nuevas en el lugar de las que han sido libremente aceptadas por los contratantes”. Con esta jurisprudencia el derecho francés se niega a acoger la teoría de que la cláusula rebus sic stantibus se sobreentiende en todo contrato de ejecución a largo plazo (RTD civ. 1992.581). (Según esta cláusula, se sobreentiende que los términos del contrato han de regir mientras permanezcan iguales las circunstancias bajo las cuales se celebró.)

Esta jurisprudencia s ha mantenido a través de varias sentencias de la Corte de Casación en los años posteriores a las dos Guerras Mundiales, en que el valor de la divisa se desplomó en forma crónica (Grands arrêts, p. 127 No. 2). La imprevisión se sigue invocando, no solamente como paliativo de la devaluación monetaria, sino también de otras dificultades o gastos no previstos cuando se hizo el contrato. En el año 1999, ante el temor de que la llegada del nuevo milenio iba a trastornar los programas de computadoras que no contemplaban la modificación del número 1 al inicio de las fechas anuales, una compañía de servicio electrónico puso fin unilateralmente a su contrato de servicio de las computadoras de uno de sus clientes. Al serle imposible al cliente obtener este servicio con otra compañía, demandó a su ex proveedor, que fue condenado por el tribunal a hacer las adaptaciones necesarias a sus computadoras, independientemente del esfuerzo y del gasto que estas adaptaciones requerirían (RTD civ.1999.396).

Aparte de unas cuantas leyes temporales después de estas dos guerras, la legislación ha intervenido a favor de los autores que han cedido sus derechos de explotación a cambio de una regalía pagadera a través de varios años. El Código de la Propiedad Intelectual, en su artículo L.131.5, dispone que el autor cuyo rendimiento ha llegado a ser inferior a las 7/12 partes de su valor original puede provocar una revisión de su contrato. Es una curiosa utilización de la misma fracción de 7/12, que el Código establece para la lesión en la venta de inmuebles. La Ley dominicana sobre Derecho de Autor (Ley No.65-00) no contiene disposición similar.

En materia administrativa, el Consejo de Estado, apartándose de la Corte de Casación, sostuvo, en el asunto del Gaz de Bordeaux de 1916, que el aumento del precio del carbón justificaba una indemnización a favor de esa empresa, cuyo efecto fue un ajuste retroactivo en la tarifa de venta contenida en su concesión.
En otro asunto, Compagnie des Tramways de Cherbourg, el Consejo de Estado, en 1932, permitió la resiliación de la concesión ante el carácter definitivo del desequilibrio económico que la tarifa de la concesión había llegado a reflejar (asuntos citados en Grands arrêts, p.127). esta desviación de la jurisprudencia administrativa fue indispensable para evitar la quiebra de estas empresas y la cesación de los servicios prestados al público.

El problema de la imprevisión ha dejado de ser de actualidad en Francia ante la estabilidad del Euro, cuya emisión controlada por el Banco Central Europeo, lo cual impide que un país que se haya acogido a esa divisa pueda emitir dinero inorgánico.

En la República Dominicana el problema persiste, pero es en gran medida paliado por la inserción en los contratos a largo plazo de cláusulas de indexación. Su aplicación a los arrendamientos congelados, en muchos de los cuales el alquiler no es suficiente para cubrir los gastos de mantenimiento a cargo del propietario, tiene un aspecto social y político que mantiene a los tribunales a prudente distancia de traerle solución.

La sentencia de la Corte de Casación en el asunto del Canal de Craponne es entendible cuando se tiene en cuenta la fuerza que, durante el siglo XIX, tenía la teoría de la autonomía de la voluntad como expresión del laissez faire económico. Hoy día, con una mayor dosis de justicia en el derecho de los contratos, se entiende menos. El problema, si se admite, es cómo ponerle límites.
Una solución a los casos de imprevisión aparece en un par de sentencias dictadas por la Cámara Comercial de la Corte de Casación, que sostienen que la exigencia de la buena fe en la ejecución de los contratos exige que, cuando un cambio imprevisible de circunstancias hace insostenible la continua ejecución del contrato por una de las partes, la otra tiene la obligación de renegociar los términos. La Cámara Civil dejó sobreentender la misma solución, al negar la existencia de la obligación de renegociación cuando el desequilibrio se debió, no a las circunstancias imprevistas posteriores, sino a la formulación original del contrato (RTD civ.2004.290, no. 8). Una cláusula previendo la obligación de renegociar el contrato en caso de desequilibrio producido por eventos posteriores a su celebración, conocida como hardship clause, es de estilo en muchos contratos internacionales de larga duración.


[1] 2007. Primera edición. Editora Taller. Santo Domingo, R. D. No.6.6. Págs.109-112.

No hay comentarios:

Buscar en este blog