La simulación y sus tipos. Síntesis.
1.
Definición. La
simulación es una operación jurídica por medio de la cual las partes
contratantes presentan como real una situación
que es sólo aparente. “La
simulación es la discrepancia consciente y querida por las partes entre la
calificación que dan a su contrato y su verdadera intención”. Por ejemplo: Arvelo aparenta que vende a Bartolo su casa, pero ambos están de
acuerdo que no hubo tal venta.
2.
Tipos de simulación. La simulación puede ser absoluta o relativa.
a) Simulación
absoluta. La simulación se llama absoluta
cuando es un acto ficticio porque las partes no han querido
obligarse sino que aparentan que lo
hacen. Es el caso de Arvelo y Bartolo
que figura en el ejemplo anterior. b) La
simulación relativa. Ésta se
presenta siempre que tenga como fin
un contrato verdadero que las partes
disfrazan de otro contrato; por ejemplo,
una hipoteca camuflada de venta con el propósito de garantizar un préstamo: Arvelo necesita que
Bartolo le preste trescientos mil pesos, y, Bartolo le pone como condición, que
le ponga su casa en garantía, pero que redactarán dos actos: uno de venta y otro de hipoteca, el cual, Bartolo
dejará oculto en sus archivos, o bien,
simplemente se redacta un texto dando cuenta de que la venta en realidad
no fue tal sino que se trata de una hipoteca.
En nuestro país se recurre con frecuencia
a la técnica de disfrazar de venta las hipotecas, en las que el cliente que
solicita un préstamo ofrece dar en garantía una mejora levantada en terreno
ajeno. O cuando, aun teniendo el cliente su certificado de título sobre la
propiedad ofrecida en garantía, el prestador quiere evitar tener que recurrir a
la inscripción de la hipoteca para obtener luego la recuperación del crédito mediante el embargo
inmobiliario que resulta ser un procedimiento costoso y complicado. Para obviar
esos inconvenientes, el prestamista suele celebrar con el prestatario, un
contrato en virtud del cual, éste le vende esa
propiedad estableciéndose
como precio el capital prestado más sus intereses. Este
tipo de operación también suele hacerse con otro tipo de bienes como son los
vehículos.
3. Simulación parcial y
simulación total. La simulación puede
abarcar el contrato entero, o sólo una parte de él. Si vendo un inmueble
en un millón de pesos, y, convengo con la otra parte que ella solo me pagará la
mitad del precio, estamos en presencia de una simulación parcial. Aquí existe una donación simulada de venta aunque
parcialmente. Si por el contrario, la simulación afecta el acto entero, como lo
que ocurre en el caso de Arvelo y Bartolo, que todo el negocio se disfraza por
entero, entonces, se dice que la simulación es total.
4. Formas de la simulación. La simulación presenta en tres formas:
a) Puede consistir en un acto
ficticio. En este caso las partes no
tienen la intención de contratar. No quieren
obligarse. Realmente no hay contrato: ejemplo el caso de Arvelo, quien aparenta vender a Bartolo su casa, pero ambos están
conscientes de que no hay tal venta. O el
de alguien, que para evitar un embargo,
finge vender su carro a un amigo o a un
pariente.
b) Un acto disfrazado. Cuando
la simulación resulta de un acto disfrazado, los participantes han
querido obligarse, lo único es que se obligan mediante un documento distinto al
verdadero: En esta ocasión sirve de ejemplo la hipoteca de Arvelo y Bartolo, en
el cual, aunque el contrato se disfraza de venta, realmente ellos han contratado.
Arvelo da su casa a Bartolo como garantía de un préstamo por trescientos mil
pesos.
c) La interposición de persona. La interposición de persona ocurre en los
casos en los cuales el donatario, esto
es, a quien se beneficia con una donación, es incapaz para recibirla, y entonces, esa
disposición a título gratuito, se le hace a una persona de confianza, que se
encarga de vender el bien donado, y entregarle el monto del precio al verdadero
beneficiario. Una muestra de este tipo sería éste: Como a los esposos les está
vedado por el artículo 1595 del Código Civil celebrar contrato de venta entre
sí, podrían, mediante una simulación hecha con interposición de persona, evadir
esa prohibición: Arvelo simula donar un solar a Bartolo quien,
luego lo venderlo, entrega el
dinero a la esposa del donante.
5. Prueba de la simulación. La simulación debe probarse mediante un documento que se denomina contraescrito, ya que en caso de conflicto entre las partes, la ley no admite
la prueba testimonial, aunque los terceros pueden probarla por todos los medios
por ser para ellos un hecho jurídico. Los
causahabientes (los herederos) de las partes son terceros si la simulación los perjudica por haberse hecho
en fraude a sus derechos, por tanto, en esa situación, también los
causahabientes pueden probarla por todos los medios.
¿Qué ocurre si uno de los contratantes pretende desconocer lo acordado
mediante una simulación? En ese caso procede incoar una demanda que se conoce
como acción declarativa de simulación.
Esta acción prescribe a los veinte años.
6. Los escritos que deben intervenir en la
simulación. Los escritos que intervienen en la
simulación son: el acto aparente o acto ostensible
y el contraescrito o contraescritura. El primero es el acto que las partes
tienen para exhibirlo frente a los terceros. El
acto aparente es un acto fingido, y por tanto, para los contratantes, no
tiene ningún valor. El acto verdadero, el que contiene la voluntad de las
partes, es el contraescrito o contraescritura que es el acto real y debe redactarse al mismo tiempo
que el acto aparente. La jurisprudencia
dominicana ha dicho que el contraescrito está libre de formalidades, como sería
la legalización de las firmas de las partes y el registro, en vista de que ese
documento es secreto. Ahora bien, en vista de las nuevas exigencias formales
que establece la ley de Registro Inmobiliario No.105-08, es recomendable que el
contraescrito se redacte con todas las formalidades de rigor si tiene por objeto
un inmueble registrado.
7.
Efectos de la simulación. La
simulación solo surte efecto entre las partes y sus respectivos causahabientes
y herederos, a menos que éstos últimos
hayan sido defraudados en sus derechos. Si esto ocurre los causahabientes y los
herederos son considerados terceros. El artículo 1321 dispone que la simulación
no perjudique a los terceros. Sin embargo, ellos pueden, si les
favorece, alegar a su favor la contraescritura. Ahora bien, si se presenta un
conflicto entre dos terceros, debe preferirse al que tenga interés en el acto aparente que es el acto que por
regla le es oponible.
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