LA OBLIGACION

LA OBLIGACION: CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASIFICACION.

Msc. JOSE DE PAULA. Prof. del Decanato de Derecho de la Universidad Apec.
INTRODUCCION.
El profesor argentino, Marcelino Urbano Salerno (1965)[1], en su obra Obligaciones. Régimen Jurídico, citada al pie, apunta que en la base de cada relación jurídica de contenido patrimonial se encuentra la obligación, partícula última donde se asienta la estructura del derecho privado. Para el indicado autor, la obligación es la trama que envuelve toda la vida económica de la sociedad, cuyo estudio resulta indispensable para comprender el mundo de los negocios. Cumple una función instrumental que permite explicar una serie de fenómenos que se dan en la realidad.
Como bien dice este autor, la obligación se halla gobernada por una teoría general, fruto de la experiencia y de la sabiduría. Es el producto de la depurada técnica de los juristas que la han erigido en objeto autónomo de conocimiento.
Tiene vigencia en cualquier especie de intercambio de bienes y servicios. Así también se aplica en punto al resarcimiento del daño injusto.
Refiere el ilustre maestro que el concepto de obligación como hoy lo concebimos no fue obra de un día, ni se formó por el impromptu de algún autor inspirado. Cuando se alcanzó a plasmar la noción vigente- siglo VI d.J.C., quedó sumergido todo el período de vivencias pretéritas que brindó los elementos con los que se redactó pulcramente la definición en las Institutas.
En relación con este punto, el punto atinente a la importancia de las obligaciones en el ámbito económico, apunta el profesor Subero Isa[2] que todas las relaciones de carácter pecuniario que existen entre las personas son relaciones de obligaciones. Cada día más el hombre se ve constreñido a establecer relaciones con las demás personas, de las cuales resultan acreedores y deudores. Al estar en contacto con los demás vamos creando obligaciones, tejiendo una red que envuelve nuestra vida jurídica. Cuando compramos, vendemos, abordamos un avión o un vehículo, estamos creando obligaciones.
1. El derecho personal u obligación y el derecho real: Salerno[3], comparando el derecho personal u obligación con el derecho real, afirma que las características del derecho personal es que nace de la voluntad; es relativo, inoponible a los terceros, temporario, faculta a exigir una prestación (jus ad rem) y en ocasiones confiere un privilegio o preferencia. En cambio, señala, el derecho real nace de la ley según un orden cerrado (numerus clausus); (esto es, que los derechos reales están indicados por el legislador en forma taxativa); el derecho real es absoluto, oponible a terceros, perpetuo (por lo general) y confiere un señorío sobre la cosa (jus in rem), facultando a perseguir la cosa en poder de quien la tuviere (ius persequendi) (derecho de persecución).
2. El concepto de obligación. Los autores difieren en muy pocas cosas al definir la palabra obligación, porque como ya se dijo, ese concepto tiene siglos de elaboración teórica y los juristas modernos lo que han hecho es repetirla aunque con variaciones puramente formales. Algunas definiciones son las siguientes:
2.1. Para el Dr. Jorge A. Subero Isa, la obligación consiste en el derecho que tiene una persona llamada acreedor, de exigirle a otra persona llamada deudor, a que éste cumpla con una prestación en beneficio de aquél.
2.2. Salerno, explica que en las Institutas, obra que mandó a redactar el emperador Justiniano, la obligación fue definida como un vínculo que constriñe a pagar una cosa según el derecho civil. Cabe señalar la elegancia y precisión de este concepto (que) condensa siglos de labor de los jurisconsultos romanos. Empleando un lenguaje directo, se alude a todos los elementos constitutivos de la obligatio (palabra latina que significa ligar), destacándose por un lado el vínculo o nexo, y por otro lado, la compulsión o coercibilidad.
En otros términos, la obligación es el vínculo jurídico que une a dos personas, llamadas acreedor y deudor, por el cual éste último se halla constreñido a satisfacer una prestación a favor del primero, basada en una causa preexistente.[4] (cursiva de JP).
2.3. Jorge Joaquín Llambías, (1997)[5] por su parte presenta la conceptualización de la obligación, haciendo uso de dos nociones: Una noción vulgar y una noción técnica. Para él, desde del punto de vista vulgar, la obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido: por ejemplo los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.
En cambio, en un sentido técnico-jurídico, la palabra obligación sólo comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer o no hacer algo, una persona a favor de otra. De acuerdo a lo expuesto, apunta el prestigioso doctrinario, puede decirse que la obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.
No basta, señala Jorge LLambías, decir que la obligación es una “situación jurídica”, pues con esta expresión no se capta el dinamismo propio de la obligación que no es un fenómeno inerte sino pleno de energía jurídica. No consiste en un simple estar (situación), sino es un estar con respecto a otro, bajo la sujeción de alguien, o en la expectativa de la prestación que alguien debe satisfacer. Es lo que denota la terminología “relación jurídica” que resulta especialmente apropiada para revelar la esencia de la obligación.
Este autor en su análisis explica que la relación jurídica es la causa eficiente del estado de sometimiento que afecta al deudor y de la expectativa ventajosa que favorece al acreedor. El deudor debe de satisfacer una prestación: éste es el contenido de la obligación que se traduce en el compromiso de un determinado comportamiento del deudor y la consiguiente expectativa favorable del acreedor.
2.3. Los Mazeaud[6], al tratar el tema de la definición de obligación afirman que los romanos dieron una que sigue válida hoy día. Es definición que es la que cita el profesor Salerno, ellos la traducen en estos términos: la obligación es un vínculo de derecho que nos fuerza a una prestación para con otro.
3. Para Jorge Llambías los antecedentes históricos de la obligación son los siguientes:
En el primitivo Derecho Romano la obligación era considerada como un vínculo estrictamente personal, que acordaba al acreedor poderes efectivos sobre la persona del deudor, quien podía ser privado de su libertad y aun vendido del otro lado del Tíber. Si eran varios los acreedores que ejercían simultáneamente sus derechos, podían repartirse el cuerpo del deudor: era lo que autorizaba la letra legal, aunque no la práctica realmente vivida.
Una de las principales consecuencias de esta concepción era la intransmisibilidad de la obligación. No se concebía que el vínculo entre acreedor y deudor pudiera subsistir entre personas diferentes de las originarias.
Este rigorismo fue atemperado con el transcurso del tiempo. La ley Paetelia Papiria impidió que se esclavizara al deudor. Desde entonces, el acreedor sólo podía requerir del deudor la prestación de servicios para imputarlos al pago de la deuda. De tal modo se entendió que eran los bienes del deudor y no su cuerpo, lo que respaldaba el pago de la deuda.
Esta evolución se completa en el derecho moderno, pues ya no se concibe a la obligación como un vínculo personalísimo, sino, preeminentemente, como un valor económico porque lo que se ampara es la intangibilidad y efectividad del valor patrimonial que la obligación representa.
Con este nuevo enfoque no existe inconveniente alguno en que la obligación sea transmitida a otro acreedor, o a otro deudor, siempre que no cambie su valor patrimonial[7].

4. Diferentes sentidos con que se emplea la palabra obligación:
· Deber.
· Deuda (debitum), cuando se refiere al deudor
· Crédito, cuando se refiere al acreedor
· Título de crédito: El documento en que se hace constar una deuda, por ejemplo, se llama obligación al documento en cual una empresa acredita una suma tomada en préstamo a un tercero.
5. NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN. En torno a la naturaleza jurídica de la obligación existen dos teorías esenciales: la teoría subjetiva o clásica que sostiene que la obligación, como hemos visto, es una relación jurídico-personal, un vínculo entre un deudor y un acreedor, y, la teoría objetiva, para la cual la obligación es una relación entre dos patrimonios. El profesor LLambías[8] critica los puntos vistas de ambas teorías. Sostiene al respecto que la teoría subjetiva no es acertada porque sus partidarios confunden el sujeto pasivo de la obligación con el objeto de la misma. O lo que es lo mismo, confunden al deudor con la deuda En cuanto a la teoría objetiva afirma que ésta subestima el elemento personal que siempre debe estar en la primera línea del estudio de la obligación, por lo mismo que es común al deber impuesto por el derecho natural y por el derecho positivo. Además esa subestimación del deber de satisfacer la prestación desemboca en la equivocada creencia según la cual el deudor no está precisado a pagar: no sería un deber suyo categórico, sino hipotético, en tanto y cuanto quiera no incurrir del deudor está presente aun en su responsabilidad por el incumplimiento, pues, para que surja esa responsabilidad por el daño experimentado por el acreedor es necesario que promedie la culpa del deudor.
Para Llambías la obligación es un vínculo complejo, y tal sentido señala que la teoría del vínculo jurídico complejo es aceptada por la mayoría de los autores.
De acuerdo con esta teoría, en la obligación hay un primer momento vital que se caracteriza por el deber de satisfacer la prestación que pesa sobre el deudor: es la deuda, que se traduce para el acreedor en la expectación de la conducta debida. El deber de prestar deriva de un mandato de la ley natural y de la ley positiva, que actúa como “presión psicológica” sobre el deudor y que lo urge al comportamiento esperado, con independencia de las sanciones que puedan corresponder a su infracción a lo debido.
Cuando el deudor infringe la conducta debida entra a actuar la segunda virtualidad de la obligación. Para reducir al deudor al comportamiento adecuado el acreedor dispone de los medios que le provee el ordenamiento jurídico, que consiste en un poder de “agresión patrimonial”: el acreedor será satisfecho con los bienes del deudor que sean suficientes para cubrir el daño experimentado por el acreedor a causa del incumplimiento del deudor. Es la garantía, que también suele denominarse responsabilidad
Este punto de vista coincide con la perspectiva desarrollada por los alemanes. En la teoría de la obligación de los alemanes, al decir de los hermanos Mazeaud,[9] la obligación consta de dos elementos: la schuld (la deuda) y en caso de incumplimiento, surge la haftung o coerción que permite constreñir al deudor al cumplimiento.

II. LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION. UN ANALISIS BREVE.
INTRODUCCION.
Todos los autores están de acuerdo en que en la obligación existen tres elementos (los sujetos, el objeto y la causa).
Ahora bien, algunos autores agregan a esos tres, un cuarto elemento, la coerción o coercibilidad (el constreñimiento).
Estas notas explican en forma llana y resumida esos elementos.
6. Los sujetos: Se trata de los contratantes. El acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación, es quien tiene derecho a exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. El acreedor puede ser una persona física o una persona moral o jurídica. El deudor es el obligado, el sujeto pasivo de la obligación. También puede ser una persona física o una persona jurídica.
7. Concepto de crédito.
Salerno[10] afirma que Interesa precisar la noción de crédito, ya que ella fue acuñada por la técnica a lo largo de la evolución histórica del derecho como uno de los puntos básicos del ordenamiento jurídico.
Indica que esta evolución puede apreciarse en el derecho romano. En un primer momento, se entendía por credere el derecho a exigir la entrega de una cosa cierta y determinada. Luego, continúan señalando este autor, fue considerado como un acto de creencia, de confianza en una persona (denominada deudor) con quien se había celebrado un vínculo; el concepto también fue aplicado restrictivamente a negocios referentes a mutuos, como una categoría especial de obligaciones. En la época post clásica se extendió la palabra crédito más allá de los antiguos límites y se le utilizó para denominar el derecho del acreedor a exigir la prestación comprometida por su deudor; con este último alcance es que se la emplea en nuestros tiempos.
En la vida negocial, de acuerdo con la opinión de este autor, las personas pueden representar indistintamente el rol del acreedor o del deudor, cualquiera sea su nivel económico, porque éstas no son categorías sociales específicas. Tanto el rico como el pobre, el poderoso como el débil, pueden investir uno u otro carácter; así, por ejemplo, los obreros tienen un crédito por su salario y los patrones el débito correspondiente.
8. Deuda y responsabilidad. En la obra del referido profesor argentino, se analiza el concepto de deuda y responsabilidad. Al respecto consigna dicho tratadista que la teoría monista o clásica se funda en la concepción romana, la cual sostiene la existencia de un solo vínculo, donde sólo el deudor está constreñido al cumplimiento de la prestación.
La teoría dualista reconoce precedente en la concepción germánica, la cual diferencia entre deuda (schuld) y responsabilidad (haftung) de manera que, además del deudor, puede haber otra persona compelida a cumplir con el objeto debido. A fin de comprender el problema, es necesario formular algunas precisiones conceptuales. Se ha señalado más arriba la correspondencia que hay entre crédito y deuda. Así se advierte que el deudor debe responder en caso de incumplimiento, o sea, esta situación genera su responsabilidad, la cual se hará efectiva sobre su patrimonio que opera como garantía
9. El objeto de la obligación. La prestación debida o deuda (debitum o schuld). El objeto de la obligación es lo que se debe. Responde a la pregunta ¿qué se debe? Por ejemplo si un inquilino alquila un apartamento y se compromete pagar diez mil pesos mensuales de renta, el objeto de esa obligación es 10 mil pesos. El objeto es la prestación debida o deuda: lo que el deudor se obligó a dar, hacer o no hacer.
Pueden ser objeto de la obligación: una cosa (transmisión de un derecho) o un hecho positivo o negativo del deudor. Cuando el objeto lo constituye una cosa, ésta puede ser: un cuerpo cierto o cosa determinada (una casa, un celular, un carro) o una cosa genérica como una suma de dinero, una mercancía como el arroz, la habichuela, la harina, etc.
10. Los requisitos del objeto: Estos varían según que se trate una cosa o de un hecho.
10.1 Si el objeto es una cosa, los requisitos son los siguientes:
La cosa debe estar en el comercio Debe estar determinada en cuanto a la
especie, en cuanto a la cantidad y cuanto a la calidad. (Art.1129 y 1246 del
Código Civil.).
10.2. Si el objeto es un hecho, los requisitos son:
El hecho deber posible (a lo imposible nadie está obligado)
Lícito
Personal del deudor
Presentar un interés para el acreedor (no hay acción sin interés).
11. El objeto del contrato: La teoría dualista distingue entre objeto de la obligación y objeto del contrato o motivos personales de cada contratante. Ahora bien, los redactores del Código Civil imbuidos por la doctrina causalista de Domat y Pothier, sólo se refieren a la causa y al objeto de la obligación como ya se verá.
Según los hermanos Mazeaud[11], el objeto del contrato lo constituye la operación jurídica considerada por los contratantes. Por ejemplo, una venta, un alquiler, un préstamo, etc... La mayoría de la doctrina sigue la concepción adoptada por los redactores del Código civil. No distinguen entre objeto y causa de la obligación, y objeto y causa del contrato, como lo hacen los aludidos hermanos Mazeaud.
12. La causa. La causa de la obligación la regula el Código Civil en los Art.113l al 1133. Existen varias definiciones de esta figura:
a) Es la razón determinante del acto jurídico
b) La razón por la cual el deudor acepta obligarse
c) Es el fin perseguido por las partes contratantes.
d) Como ha dicho Manuel Albaladejo[12], la causa es el fin objetivo e inmediato a que la obligación se dirige. Por ejemplo, la obligación de A a favor de B, puede perseguir el fin de enriquecerlo gratuitamente (esa obligación nació en la donación) o el de obtener que, a su vez, B se obligue a favor de A, etc.
e) Headrick[13] explica que mientras el objeto de una obligación es la prestación en sí, a la que cada parte está comprometida, la causa es la razón que tiene cada parte por comprometerse. Es la aspiración del contratante.
La causa tiene un carácter abstracto, esto es, es la misma en cada categoría de contrato, por ejemplo:
En los contratos a título gratuito la causa está constituida por la intención liberal o animus donandi
En los contratos a título oneroso la causa es la ventaja que cada parte ofrece a otra En los contratos sinalagmáticos, la causa la forma la promesa o prestación que recíprocamente se hacen los contratantes: Por ejemplo, en la venta la causa de la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida lo es la promesa del comprador de pagar el precio, y correlativamente, la causa de la obligación del comprador, es la promesa del comprador de entregar la cosa a cambio del precio convenido.
A la teoría de la causa expuesta por el autor francés Jean Domat se le conoce como teoría objetiva o causa intrínseca, o simplemente causa fin (causa material) porque se fundamenta en la naturaleza de cada contrato y no en las motivaciones individuales de los sujetos contratantes. La teoría de Domat recibió agrias críticas de parte de un grupo de autores llamados anticausalistas, entre los cuales se destacó Planiol Para ese grupo de autores, la teoría de la causa expuesta por Domat es ilógica, falsa e inútil. Ilógica, porque en ella se confunde causa y efecto. Falsa, porque está basada en una falsa interpretación de la palabra causa usada por los autores latinos, e inútil, porque las soluciones que ofrece se pueden obtener a través del objeto y del consentimiento.
Carlos Barrera Tapias (2004)[14], refuta la concepción de la causa, señalando que el concepto de causa como elemento de los actos jurídicos, no fue tratado en forma de teoría general por el derecho romano. El referido tratadista asevera que eso no significa que la palabra causa no se encuentre en algunos textos del Digesto, y de ahí que la mayoría de los estudiosos del derecho romano pretendan derivar de aquellos una teoría general de la causa en Roma, lo que en opinión de este autor, no es acertado. Citando a F.Schulz (1960)[15], afirma que en el Digesto se toma la palabra causa, en tres sentidos diferentes: 1. Para señalar la fuente de la obligación. 2. Para nominar las formalidades a que debían someterse algunos contratos, y, 3. El motivo jurídico por el que presta su consentimiento quien celebra un contrato. Según Barrera Tapias, las anteriores expresiones fueron tomadas por los juristas franceses de la época clásica, en particular por Domat, que pretendió trasplantarlas al derecho de la época, convirtiendo, lo que era una simple manera de expresar un concepto, en una teoría general[16].
13. El neocausalismo: Representa una defensa de la teoría de Domat y aparece como reacción a las críticas que le hicieran los anticausalistas a la misma. Un exponte de esta nueva corriente lo fue Henri Capitant El neocausalismo se divide en tres corrientes:
13.1. El subjetivismo o teoría subjetiva encabeza por Capitant. Para este autor en los contratos sinalagmáticos la causa que determina a cada contratante a obligarse consiste en la voluntad de obtener la ejecución de la prestación que le fuera prometida a cambio, esto es, la contraprestación. En los contratos intuitu personae, la causa de la obligación es la persona del otro contratante, y, en los contratos aleatorios, la causa la forman los riesgos y la suerte.
13.2. La teoría objetiva. Esta concepción analiza la causa de la obligación partiendo de la función económica del contrato. En ésta el vínculo o nexo obligacional es una relación entre los patrimonios de las partes, no un vínculo personal. La causa objetiva se define como la contraprestación, o sea, el beneficio o provecho por el cual un contratante acepta obligarse. Es como decir: me obligo porque a cambio voy a recibir tal o cual cosa.
13.3 La concepción dualista. Esta distingue dos tipos de causa: La causa intrínseca u objetiva, basada en el objeto, esto es, la causa fin de que hablaba Domat, y, la causa impulsiva (causa subjetiva), que no es más que el móvil (los motivos) que individualmente mueve a cada contratante. Existe una causa impulsiva o subjetiva distinta en cada contratante, o sea, cada persona que se obliga podría tener razones diferentes para hacerlo, por eso se dice que la causa impulsiva es concreta, mientras que la causa intrínseca u objetiva es abstracta. Ejemplo, si alguien compra una casa para sentirse cómodo ese motivo constituye la causa impulsiva, pero es posible que otro contratante quisiera comprar esa misma casa sólo por vanidad.
La tesis de la causa impulsiva o subjetiva (como la llaman algunos autores) fue expuesta por Josserand. Los hermanos Mazeaud al referirse a la causa la dividen en causa de la obligación y causa del contrato. Para estos autores la causa impulsiva o subjetiva no es causa de la obligación sino causa del contrato. En su concepción, la causa intrínseca o causa fin (la causa objetiva), de que habló Domat, es la causa de la obligación. Como se ha dicho, la causa de la obligación o causa objetiva, causa fin o intrínseca, es abstracta, mientras que la causa impulsiva o subjetiva, es concreta porque se refiere a los sujetos de la obligación, reside en el individuo, en sus móviles personales. La importancia práctica de saber cuáles han sido los motivos (causa impulsiva) que determinó la obligación, reside en que permite a los jueces saber si los contratantes al contratar estaban animados por razones contrarias a las buenas costumbres o al orden público, esto es, permite a los jueces controlar la moralidad del contrato.
El doctor William Headrick[17], refiriéndose al doble concepto de la causa, escribe: la causa que mueve a cada parte a contratar aparece a dos niveles: a primera vista, es el deseo de obtener la prestación que la otra parte le ofrece; pero penetrando más en el elemento sicológico, la causa por la cual una persona contrata, es el uso que pretende dar a esta prestación, es decir, su motivo: el deseo de obtener la contrapartida acordada, es la causa objetiva, y la causa íntima, o sea, el motivo que lleva a la parte a desear esa contrapartida, es causa subjetiva. Según la teoría de Henri Capitant, que la jurisprudencia ha hecho suya, apunta Headrick, el derecho toma en cuenta el motivo del obligado solamente si ha ingresado en la esfera contractual, es decir, si ha sido expresado a la otra parte y tácitamente aceptado por ésta como condición de la obligación. Lo dicho por el doctor Headrick significa que, si uno de los contratantes comete un error sobre los motivos o causa subjetiva, sólo podrá obtener la nulidad del compromiso si ese motivo estuvo como condición en el contrato, si se hizo figurar como una condición sin la cual el obligado no habría contratado.
13.4. El reconocimiento de la causa. ¿Cómo reconocer la causa de la obligación? Sólo basta con responder la pregunta ¿por qué aceptó obligarse? ¿Por qué se obligó? La respuesta a esta pregunta es la causa de la obligación. En cambio el objeto responde a la pregunta ¿qué se debe? ¿Qué debitur?
13.5. Requisitos de la causa de la obligación. De conformidad con las disposiciones del Art. 1131 del Código Civil, la causa debe ser lícita y debe existir (no puede violar las buenas costumbres ni ser falsa, o sea, ser producto de un error) A estos dos requisitos la jurisprudencia añade otro: la causa además de ser lícita y existir, debe ser suficiente. Para la jurisprudencia cuando la causa de la obligación no es suficiente no hay causa y por lo tanto no hay contrato. Un ejemplo de insuficiencia de la causa ocurre cuando entre las prestaciones de los contratantes no existe equilibrio porque la obligación de uno es muy elevada en relación con la obligación del otro. Esto puede observarse siempre que en un trabajo ligero y de poca monta, su ejecutor pida unos honorarios muy elevados, por ejemplo, cobrarle a un paciente, pongamos cincuenta mil pesos, por una simple extracción de una pieza dental. Cuando esto sucede los tribunales reducen la prestación exagerada a fin de establecer el equilibrio que demanda la equidad y la justicia conmutativa.
Si la causa es falsa, ilícita o insuficiente, el contrato resulta nulo por violación al Art.1108 del Código Civil el cual dispone que para que un contrato sea válido debe tener un objeto cierto, una causa lícita, el consentimiento de las partes que se obligan y la capacidad de éstas: objeto, causa, consentimiento y capacidad.
14. Diferentes sentidos con que se emplea la palabra causa:
Causa eficiente o causa formal: hace referencia a las formalidades o requisitos de forma que se exigen para la existencia del contrato, por ejemplo, la entrega de la cosa en los contratos reales. En este caso la causa formal o eficiente es entregar la cosa.
Causa fuente: con esta expresión se hace alusión a la fuente de la obligación, como son el contrato, la declaración unilateral de la voluntad, el delito, el cuasicontrato, el cuasidelito y la ley.
Causa fin: es la causa de la obligación. Se trata de averiguar por qué ha consentido el deudor la obligación Siempre que hable de causa a seca se hace alusión a la causa fin, esto es, la causa de la obligación.
15. La coercibilidad o coacción (obligatio o haftung). Este elemento de la obligación consiste en el uso de la coerción o constreñimiento por parte del acreedor sobre el deudor para obligarlo a cumplir con la deuda. Normalmente esta coacción resulta de una acción judicial o demanda en justicia que culmina con una sentencia autorizando al acreedor a embargar los bienes del obligado o deudor. La coacción se caracteriza por ser civil (privada) y pública porque se ejerce a través de funcionarios nombrados por el Estado como es el caso del alguacil que se requiere para realizar el embargo de los bienes del deudor.
16. Los caracteres de la obligación. En la obligación pueden identificarse tres caracteres:
Es un vínculo de derecho porque la legislación legitima su existencia y provee al acreedor de los medios para obtener el cumplimiento. El Art.1134 del Código Civil dispone que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. El contrato es por tanto, una ley para los contratantes que tiene entre ellos, la misma fuerza de una ley emanada del Congreso
Una relación personal porque se forma entre un sujeto llamado acreedor y un sujeto llamado deudor.
Es una relación pecuniaria porque la prestada debida es un crédito susceptible de evaluarse en dinero.
En suma, la obligación se caracteriza por tener un carácter jurídico, pecuniario y personal.
Conclusión. Al analizar los elementos que constituyen la obligación se descubre la naturaleza compleja de ese instituto jurídico. Se descubre la diversidad de enfoques científicos que lo abordan y se comprueba su importancia en las relaciones personales en el campo de los negocios.

III. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Introducción.
Esta clasificación se hace siguiendo la nomenclatura adoptada por el profesor argentino, Marcelo Urbano Salerno[18] en su obra citada más abajo. Este autor, apartándose de la que ofrecen los hermanos Mazeaud, asume como perspectiva, dividir las obligaciones en varias categorías como son: según sus fuentes, según su cumplimiento, según su rango, según la fuerza del vínculo, según su objeto y según los sujetos. Es necesario decir que una misma obligación puede figurar en diversas categorías, clases o tipos. Las clasificaciones son simples puntos de vista que se adoptan para el análisis según el interés jurídico o científico que resulte pertinente tomar en cuenta. Normalmente los autores agrupan las obligaciones en pareja para destacar que entre ellas existe una oposición en cuanto a su naturaleza jurídica. Así se habla de obligaciones de hacer y de no hacer, obligaciones civiles y naturales; obligaciones de resultado y obligaciones de medios, etc. Es por ello que puede decirse válidamente que nada más existen dos clases de obligaciones: todas son: de hacer o de no hacer; civiles o naturales; de resultado o de medios, etc. Lo que varía es el punto vista adoptado. En esto no hay punto medio, no hay obligaciones mixtas. No es posible hablar de una obligación civil y natural o positiva o negativa al mismo tiempo.
Por razones de orden metodológico y didáctico, he considerado conveniente, para mantener la coherencia expositiva, agregar a la categorización del distinguido maestro Marcelo Urbano Salerno, otra categoría. Para ello he partido de la metodología asumida por él. En tal sentido, entiendo que las obligaciones ordinarias y reales, que han incluido los hermanos Mazeaud en su citada obra, pueden agruparse en la categoría de obligaciones según el tipo de acreedor Esta solución permite que los desarrollos que aparecen a continuación, conserven su coherencia metodológica.
17. Según sus fuentes:
Contractuales
Nacidas de la declaración unilateral de la voluntad
Cuasicontractuales
Delictuales
Cuasidelictuales.
18. Según su cumplimiento:
Determinadas o de resultado
De prudencia y diligencia o de medios
19. Según su rango
Principales y accesorias
20. Según la fuerza del vínculo:
Civiles y naturales
21. Según su exigibilidad:
Puras y simples
Modales: obligaciones condicionales y obligaciones a plazos o a término
22. Según su objeto:
De dar
De hacer
De no hacer
De Objeto simple o único
De objeto múltiple o compuesto: conjuntivas, alternativas y facultativas.
23. Según los sujetos:
Mancomunadas
Solidarias
In solidum
Indivisibles
24. Obligaciones según el tipo de acreedor:[19]
▪ Obligaciones ordinarias
▪ Obligaciones reales
Esta clasificación es mucho más racional, y desde el punto científico y didáctico, más adecuada para las tareas de análisis.
17. Clasificación de las obligaciones según sus fuentes
17.1. Obligaciones contractuales: Las obligaciones contractuales son las que nacen de un contrato válido celebrado entre el acreedor y el deudor u obligado Por ejemplo la obligación de un vendedor de hacer entrega al comprador de la cosa vendida, así como la obligación del comprador de pagar el precio.
17.2. Obligaciones nacidas de la declaración unilateral de voluntad. Consiste en el compromiso asumido por una persona, en virtud del cual se obliga a satisfacer una determinada prestación a favor de otra. Es una deuda que nace de sola voluntad del deudor. Son ejemplo de este tipo de obligaciones: La promesa de pagar una suma (la firma de un pagaré a la orden), ratificación por un tercero de una obligación contraída porte fort (Art. 1120 del Código Civ.); la promesa de recompensa hecha al público (por ejemplo el aviso ofreciendo una determinada suma de dinero a quien devuelva un perro extraviado o un portafolio sustraído, o quien ofrezca una información). En todos estos casos el beneficiario de la promesa puede exigir el cumplimiento de la deuda sin la necesidad haber previamente dado su aceptación.
En opinión del Dr. William C Headrick[20], aunque este tipo de obligaciones no figuran en el Código Civil francés, la doctrina moderna y la jurisprudencia las aceptan como válidas ya que no el mismo no las prohíbe. Según dicho autor (…) “el artículo 1108, al requerir solamente ‘el consentimiento de la parte que se obliga’ y no el consentimiento del acreedor de la obligación, parece admitir que, en algunos casos por lo menos, el consentimiento del deudor es suficiente para obligarlo”.
El Dr. William C. Headrick[21] da a entender que para que exista una obligación nacida de la declaración unilateral de voluntad, ésta debe reunir dos condiciones: 1. Debe estar dirigida a personas indeterminadas. 2. Debe estar sujeta a una condición. Sin embargo, creo que siempre que alguien en forma unilateral promete cumplir una prestación en beneficio de otro, existe declaración unilateral de voluntad.
El beneficiario de una obligación nacida de la declaración unilateral de voluntad no está obligado a aceptar previamente la promesa que se ha hecho. Sin embargo, coincide con el Headrick, Juan Antonio González[22], quien referirse al tema señala lo siguiente:
“La declaración unilateral de voluntad hecha por una persona con el fin de obligarse, tomando espontáneamente el carácter de deudor, solo (sic) es fuente de obligaciones cuando la carga o compromiso que se adquiere tiene un carácter patrimonial. La ley no permite esta forma de adquirir o reportar obligaciones, sino únicamente en los cuatro casos siguientes: La oferta para vender. II. La promesa de recompensa a favor de quien realice un hecho determinado. III. Estipulación contractual a favor de un tercero. IV. Expedición de documentos al portador, por suma de dinero. Se hace notar al lector que en cada caso de los propuestos, la obligación que se contrae tiene un contenido patrimonial económico indudable y, además, que el acreedor o sujeto activo es indeterminado, una vez que no se sabe quién comprará, quién ejecutará el hecho, o quién hará efectivo el documento que se expidió, habiendo sólo sujeto activo determinado en el caso de la estipulación en favor de tercero, como excepción”
17.3. Obligaciones cuasi contractuales. Estas obligaciones se originan en un cuasicontrato: Los cuasicontratos representan compromisos sin convención, situaciones en las cuales una persona queda obligada para con otra aunque entre ambas no se haya celebrado ningún contrato. Los cuasicontratos se hallan regulados por los artículos 1371 siguientes del Código Civil, y son:
a) La gestión de negocios ajenos. Ejemplo: Contratar una persona para ejecutar un trabajo que no puede esperar. El caso del médico que sin la autorización del paciente, llama a un especialista; el colega que le recibe al inquilino un alquiler que éste vino a pagar y que encontró el local cerrado. b) El pago de lo indebido que consiste en realizar el pago de una cosa que no se debe. c) El enriquecimiento sin causa el cual resulta siempre que una persona se enriquece (obtiene una ventaja o beneficio) sin que haya aportado nada y sin que ese beneficio resulte de una donación o de un servicio ofrecido gratuitamente. Este cuasicontrato no ha sido reglamentado por el Código Civil, aunque según el Profesor Jorge Subero Isa (Teoría General de las Obligaciones en Derecho Dominicano: El Contrato y los Cuasicontratos; 2da. Edición, 2007) algunas disposiciones suyas aplican los principios del enriquecimiento sin causa como ocurre con los artículos 555 (relativos a las construcciones en terreno ajenos) y 1433 y 1437 (relacionados con las recompensas entre esposos).
17.4. Obligaciones delictuales y cuasidelictuales: De conformidad con el Art.1382, cualquier hecho del hombre que causa otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo. Este artículo es la fuente de los delitos civiles. Las obligaciones delictuales son las que nacen de un delito, esto es, un daño provocado intencionalmente, y las cuasidelictuales, las que provienen de un cuasidelito, esto es, un daño causado sin intención, involuntariamente. Estas obligaciones están contempladas en el Art.1383 del Código Civil y resultan de una actuación imprudente, negligente o de la inobservancia de los reglamentos por parte de la persona que causa el daño.
18. Obligaciones de medios (o de prudencia y diligencia: textos entre paréntesis de J. P) y de resultado (o determinas).
Estas categorías tienen su origen en una distinción desarrollada en el año 1928 por Demogue a propósito de la prueba de la culpa en la responsabilidad contractual. Más tarde fue adoptada por otros autores-como los Mazeaud-y utilizada por la jurisprudencia.
La obligación de resultado es la que tiene por objeto alcanzar un determinado logro en interés del acreedor, de manera que el deudor se compromete en concreto a procurar el efecto deseado. A fin de acreditar si se cumplió esta obligación, vasta con probar que se dio el resultado; si éste no se realizó, es que se está en presencia de la inejecución, ya sea por culpa del debitor (deudor:JP) o por un factor ajeno a éste del que no tiene que responder.
Cuando puede apreciarse, en esta categoría lo que interesa es el incumplimiento en sí mismo, único hecho a probar por el acreedor; el deudor, a su vez, tiene que demostrar que la inejecución tuvo por causa un casus (la fuerza mayor o el caso fortuito: JP), y, si no lo demuestra acabadamente, es responsable.
El mecanismo es sencillo de aplicar. La culpa se infiere de la inejecución.
El criterio estaría en el riesgo de que la prestación se realice o no; si no hay alea, (un azar:JP) la obligación es de resultado; si no hay alea, la obligación es de medios.
La obligación es de medios cuando el deudor se obliga a poner todas las diligencias necesarias para satisfacer el interés del acreedor, a quien no le garantiza la obtención de un efecto determinado (negrita de JP). La conducta del deudor debe ser acorde con la prestación, poniendo todos sus cuidados, actuando con prudencia y previsión. Esta idea se desarrolló principalmente a raíz de procesos de mala praxis profesional de médicos: el médico no puede garantizar que el paciente sanará, pero se obliga a poner todos sus conocimientos, destreza y experiencia a fin de que ello ocurra.
La situación aquí consiste en que probando la culpa del deudor (cuya carga corresponde al acreedor), se prueba que aquél no cumplió con su obligación. En otras palabras, esta categoría exige la prueba de la culpa para establecer la responsabilidad. (Tomado de Salerno, ob.cit.) La condición de obligación de resultado o determinada, o, de medios o prudencia y diligencia, la determina el contrato o la ley. Las partes pueden válidamente convenir que una obligación de medios sea de resultado, o sea, que no habrá pago si el deudor no obtiene el resultado a que aspira el acreedor. Ejemplo: si un abogado conviene con su cliente que sólo cobrará sus honorarios si gane el pleito, estamos en presencia de una obligación de medios que las partes han convertido en una obligación de resultado. ¿Qué interés presenta distinguir la obligación de resultado de la obligación de medios? La distinción presenta un doble interés: 1) desde el punto de vista del cumplimiento, el deudor de una obligación de resultado sólo se libera si prueba que ha obtenido lo que prometió al acreedor. Mientras que el deudor de una obligación de medios cumple con su obligación con sólo hacer lo necesario para conseguir el resultado prometido. Si ese resultado no se consigue, el acreedor no puede quejarse, y está obligación cumplir con la prestación prometida al deudor. Está obligado al pago de la contra prestación a que se obligó. 2) Desde el punto de vista de la prueba: en las obligaciones de resultado o determinadas, el acreedor sólo tiene que probar que el resultado convenido no se produjo. No está obligado a probar una falta a cargo del deudor. Es éste quien tiene que probar que su incumplimiento de debió a una causa ajena, como por ejemplo, la fuerza mayor, el caso fortuito, el hecho de un tercero o la falta del acreedor. En este tipo de obligación, el solo hecho de no obtener el resultado prometido, compromete la responsabilidad del deudor, y lo obliga a pagar al acreedor daños y perjuicios. La responsabilidad del deudor en este caso es una responsabilidad sin falta, una responsabilidad objetiva.
19. Las obligaciones según su rango: Obligaciones principales y obligaciones accesorias: Se trata de dos nexos en los cuales uno de ellos está subordinado al otro. La obligación principal es la que tiene existencia por sí sola, la que no está subordinada a la existencia de otra obligación. En cambio, la obligación es accesoria cuando depende de una obligación principal. La obligación principal es la razón de ser de la obligación accesoria la cual está subordinada a aquélla. Siguiendo el principio de que lo principal arrastra a lo accesorio,(accesorium seguitur principale) la obligación accesoria desaparece al momento de desaparecer la obligación principal. Así tenemos que la obligación del fiador se extingue al desaparecer la deuda afianzada, al extinguirse la obligación de deudor u obligación principal. Si tomamos un préstamo y ese préstamo lo garantiza un fiador, la obligación del prestatario de pagar la suma prestada representa la obligación principal, y la obligación del fiador, la obligación accesoria, y como ésta dependa de aquélla, al desaparecer la primera, por la causa que sea, desaparece la segunda. En un préstamo con hipoteca, la cantidad de dinero prestada constituye la obligación principal, y la hipoteca, la obligación accesoria.
20. Obligaciones según la fuerza del vínculo
20.1. Obligaciones Civiles y naturales.
Mientras las obligaciones civiles confieren una acción en justicia para exigir su cumplimiento, y generan todos sus efectos; las obligaciones naturales carecen de acción y no son exigibles, pero si el deudor las ejecutase espontáneamente su pago deviene irrevocable. La diferencia entre ambas categorías es que las civiles operan con todo el vigor de la ley, mientras que las naturales tienen un vínculo débil e imperfecto. Estas últimas son excepcionales, limitándose en nuestra legislación a un determinado número de casos; en cambio, las primeras constituyen los supuestos más comunes de la vida cotidiana. (Tomado de Obligaciones. Régimen Jurídico de Marcelo Urbano Salerno, Editorial Universidad, 1995)
Las obligaciones civiles disponen de la schuld (deuda) y de la haftung (coacción, de acción en justicia) mientras naturales carecen de la haftung. Éstas últimas resultan de las deudas prescritas, de las obligaciones que provienen de los juegos y de las apuestas: El Art.1965 del Código Civil dispone que “la ley no concede ninguna acción por deuda de juego ni para el pago de una apuesta”.
De acuerdo con la doctrina, otras fuentes de las obligaciones naturales son la moral y la equidad. Suele ocurrir que una persona decida obligarse a cumplir con una obligación sólo por razones de conciencia, por la fuerza de la moral o por apego a lo justo, a la equidad. Es un caso en que el deber moral se transforma en una obligación civil exigible como lo señala Headrick (Ob cit. P. 29). Un ejemplo sería el caso siguiente: Usted conviene con una persona pagarle una suma global para la realización de un trabajo y luego del acuerdo, ocurren hechos y situaciones imprevistos, y la otra parte, para poder concluir la obra, tiene que buscar más dinero porque el precio acordado resultó insuficiente para cubrir los costos. En esa situación usted acepta abonarle al contratista una suma adicional para compensarlo. Lo mismo sucede cuando usted se compromete con entregar una colaboración para una institución benéfica. O cuando el inquilino acepta pagar un alquiler por encima del precio fijado por control porque lo considera injusto. Headrick (ob. cit. P. 65) afirma que según la teoría de la obligación natural, cuando existe un compromiso moral o deber de conciencia, sin que el derecho provea una acción para hacerlo efectivo, como los ejemplos antes mencionados, se producen de todos modos dos efectos jurídicos: 1) si el deber de conciencia se cumple voluntariamente, no puede repetirse como pago de lo indebido. 2) si el deber de conciencia se reconoce expresamente, su reconocimiento puede le da fuerza jurídica y beneficiario del reconocimiento puede exigir judicialmente su ejecución: nace de ese compromiso una obligación civil.
21. Obligaciones según exigibilidad. Obligaciones puras y simples y obligaciones modales: Las obligaciones puras y simples son las de cumplimiento inmediato. Las que no están sujetas ni a un término o plazo ni a una condición. En cambio se dice que una obligación es modal cuando su exigibilidad depende de un término o está sujeta a una condición (suspensiva o resolutoria). El término fijo o suspensivo es un acontecimiento futuro y cierto que dilata el cumplimiento de la obligación. Ejemplo: los diez días de plazo de que dispone el empleador para pagar las prestaciones de un trabajador desahuciado (Art.86 del Código de Trabajo). El Art.1168 del Código Civil dispone que la obligación es condicional, cuando se hace depender de un suceso futuro e incierto, bien suspendiendo sus efectos hasta que aquel se verifique, o bien dejándola sin efecto, según ocurra o no. Conforme con lo dicho, existen dos categorías de condición: la suspensiva y la resolutoria. Si el nacimiento de la obligación depende de la ocurrencia de un hecho, se está ante a una condición suspensiva. Ejemplo: Le presto mi carro si el mecánico me devuelve hoy. La condición es resolutoria si está sujeta a un suceso futuro cuya verificación tiene como consecuencia hacer desaparecer la obligación. La diferencia esencial entre ambas condiciones reside en lo siguiente: En la condición suspensiva la obligación no existe. Su existencia depende de que se verifique el acontecimiento previsto, por ejemplo que el mecánico me devuelva el carro. Si esto sucede estoy obligado a cumplir con mi obligación de prestarle el automóvil al amigo, de lo contrario no estoy obligado a nada. Ahora bien, cuando en un contrato figura una obligación afectada de una condición resolutoria, ella tiene existencia desde el momento del acuerdo, y en consecuencia es exigible inmediatamente y lo que determina que las partes la cumplan al instante, pero si se verifica el acontecimiento previsto, la obligación cumplida se extingue con carácter retroactivo. Los contratantes quedan en el mismo estado que se hallaban antes de contratar. Cada una de ellas debe restituir a la otra las prestaciones recibidas. Ejemplo: Si vamos a la tienda y compramos un par de zapatos para un sobrino, y acordamos con el tendero, que en caso de que los zapatos no correspondan al número con que calza el niño, se los devolveremos, estamos en presencia una obligación sujeta a una condición resolutoria. Si los zapatos no le “sirven” a mi sobrino, eso significa que se ha verificado el acontecimiento previsto y, por tanto, la obligación queda resuelta. Debemos devolver los zapatos y el vendedor deberá restituirnos el dinero. Si por el contrario éstos corresponden al número que calza el sobrino, entonces la obligación se convierte en una obligación pura y simple y deviene en una obligación firme.
22. Según su objeto:
22.1 Obligaciones de dar, hacer y no hacer.
El artículo 1.101 del Código civil anuncia esta distinción, tomada de los juristas romanos.
22.2. Obligación de dar. El deudor comprometido a una obligación de dar (dare) debe ejecutar a favor del acreedor una dación, es decir, no una donación, sino una transmisión de derecho real; por ejemplo, debe transmitir al acreedor la propiedad de una cosa. Esta obligación según Salerno consiste en la obligación de entregar una cosa. La obligación de dar es muy rara: La encontramos por ejemplo, en la venta de una cosa futura, en la venta de cosas genéricas y en las deudas de dinero. En cada una de estas obligaciones, el deudor se obliga a transmitir la propiedad de la cosa a ser fabricada o construida, de la cosa a ser determinada y de la suma a ser pagada. El deudor cumple con tales obligaciones al fabricar o construir la cosa o cuando la individualiza (si la cosa vendida en un género o mercancía) y al pagar la suma debida.

22.3. La obligación de hacer compele al deudor a realizar, a favor del acreedor, un hecho (factum) distinto de una dación; por ejemplo, a ejecutar un trabajo, un transporte.
6.3. La obligación de no hacer consiste en una abstención. Así, el vendedor de un fondo de comercio que se obliga a no reinstalar un comercio similar dentro de cierto radio. (Tomado de LECCIONES DE DERECHO CIVIL de Henri, León y Jean Mazeaud, Parte Segunda, Vol.I, página 20).
.La obligación de hacer tiene por objeto realizar una actividad física o intelectual, consistente en un hecho o en un acto. Es una prestación positiva; si se trata de un hecho, se habla de prestar un servicio o de ejecutar una obra. Según Savigny, la obligación de hacer es fundamentalmente un trabajo a cumplir por el deudor. (Mazeaud, ob. cit.)).
La obligación de no hacer consiste en una prestación negativa por la cual el obligado debe omitir realizar hechos o actos, inactividad a prolongarse durante cierto tiempo, porque debe tener un límite temporal. La finalidad perseguida requiere tener una apreciación económica.
A fin de ser ejecutadas, las conductas omisivas no requieren la voluntariedad del deudor, ésta resulta indiferente, pues basta la pasividad y determinar objetivamente si tuvo lugar el hecho negativo (Salerno, ob. cit,).
En interés en distinguir la obligación de hacer o positiva, de la de no hacer o negativa, reside en la carga de la prueba. En la primera la carga de la prueba corre por cuenta del deudor. En caso de litigio, el acreedor sólo queda obligado a probar la existencia de la deuda (párrafo 1 del Art.1315 del Código Civil). Al deudor, de conformidad con el segundo párrafo del citado artículo, corresponde probar que cumplió con el compromiso asumido. A falta de ofrecer esa prueba compromete su responsabilidad, salvo que pruebe la causa que impidió cumplir o que lo libera de la obligación.
6.4. Obligaciones de objeto múltiple o compuesto: Obligaciones Plurales.
Juan Antonio Gonzáles[23] señala que “(…) es compleja la obligación cuando en ella haya pluralidad de sujetos acreedores o deudores, o bien tenga varios objetos”.
Las obligaciones de objeto compuesto o múltiples se subdividen en conjuntivas, alternativas y facultativas, y las de sujetos múltiples, a su vez pueden ser: Mancomunadas, solidarias, in solidum e indivisibles
22.4.1. Obligaciones conjuntivas: La obligación conjuntiva es la que tiene varios objetos. Por ejemplo: una persona se obliga, para con otra, a pintarle el retrato de la segunda, además a decorar la casa del acreedor y, también, a enseñar pintura al hijo de éste. (Gonzáles, ob. cit. p. 146). Las obligaciones conjuntivas permiten al acreedor exigir al deudor el cumplimiento de todas prestaciones juntas cuando ésta forman un conjunto, pero no podrá hacerlo si cada prestación es independiente de la otra. Ese es caso del ejemplo anterior. Cada una de las prestaciones asumidas por el deudor es independiente de las demás. Sería distinto, si por ejemplo, una persona se obliga con otra a transportarla, darle alojamiento, alimentos y diversión, como sería cuando se aborda un crucero o uno se instala en un hotel bajo la modalidad de todo incluido.
22.4.2. Obligaciones alternativas. (Artículos 1189 a 1196 del C. Civ.) González las define diciendo que la obligación será alternativa cuando el deudor se compromete a cumplir una de varias obligaciones a su elección, liberándose totalmente una vez satisfecha cualquiera de las pactadas. Por ejemplo, si una persona se compromete a pintar el retrato de otra o a decorar su apartamento, estamos en presencia de una obligación alternativa. El deudor puede liberarse cumpliendo con una cualquiera de las dos obligaciones. En este tipo de obligaciones aunque existen varias prestaciones, el objeto debido es siempre uno a la hora honrar el compromiso. Si de las dos, tres o cuatro cosas a que se obligó el deudor, desaparecen algunas o todas, menos una, estará obligado con esa. Pongamos por caso que usted se obligó con alguien a podar un árbol, limpiar la cisterna o brillar un automóvil, y el día escogido para cumplir, la cisterna había sido clausurada por la autoridad competente en salubridad, y el árbol derribado por una tormenta, usted está obligado entonces a brillar el vehículo aunque hubiera preferido escoger la limpieza de la cisterna.
6.4.3. Obligaciones facultativas. Este tipo no ha sido normado por el Código Civil. Su fuente es la doctrina. Sin embargo, la definición que ofrece el Código Civil argentino se ajusta perfectamente a la que ofrece la doctrina. Según Salerno (ob. cit. P. 185) la obligación facultativa es la que no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra. Esta definición al decir del citado autor, es una traducción de la definición ofrecida por Aubri et Rau en Francia. En esta categoría de obligación, aunque existe más de una prestación (más de un objeto) la cosa debida es sólo una. Por ejemplo si usted se obliga a entregar una computadora, y se conviene que, en caso de cualquier dificultad, usted podrá entregar al acreedor, una suma de dinero, estamos ante una obligación facultativa. La teoría acerca de este tipo de obligación ha sentado el principio según el cual, si la cosa debida desaparece, el deudor queda liberado de su compromiso. Así, en el ejemplo anterior, como la deuda es una computadora, si ésta, por una causa ajena al deudor, perece, éste se libera automáticamente de la deuda, y no puede el acreedor exigirle que, a cambio de la computadora, le entregue el dinero.
23. Obligaciones de sujetos múltiples.
23.1. Obligaciones mancomunadas. Es mancomunada la obligación cuando, habiendo varios deudores, cada uno de éstos responde solamente por la parte proporcional que le corresponde en la deuda; o bien, cuando siendo varios acreedores, cada uno de ellos únicamente puede exigir la parte que proporcionalmente representa en el crédito. Por ejemplo, Juan ha prestado cien pesos a Pedro y Francisco, que son socios, y éstos se comprometen a pagar, cada uno, la mitad de la cantidad recibida; así, llegado el momento de cumplir la obligación, Juan sólo podrá exigir a Pedro y Francisco que cubra cada uno de ellos la parte que le corresponde; si uno de ellos paga, se libera; si el otro no lo hace, puede reclamársele la ejecución forzada. En el segundo caso, Carlos y Javier, como socios, prestan a Miguel cien pesos, éste entendido que Carlos representa tres cuartas partes del crédito y Javier la otra cuarta parte; en el supuesto de este ejemplo, cada uno de los acreedores sólo podrá exigir el pago de su representación en el crédito dicho[24].
23.2. Obligaciones solidarias.[25] Idea general y definiciones. La solidaridad es una modalidad que produce obstáculo a la división de una obligación, en sí y por su naturaleza, divisible: es el todo (solidum) lo que se debe a cada uno o debe cada uno; de ahí el nombre es solidaridad, que indica una obligación al todo. Esta es la solidez de nuestros antiguos autores, la correalidad de los romanos.
Cuando la solidaridad está establecida entre acreedores, es activa: instituida entre deudores, se llama pasiva; ambas formas pueden, por lo demás, coincidir en una relación de derecho, y entonces uno cualquiera de los acreedores puede exigir de uno cualquiera de los deudores el pago íntegro, que extinguirá la obligación respecto a todos.
23.2.1. La solidaridad activa (Artículos 1197 a 1199) Hipótesis. Para que haya solidaridad entre acreedores, conforme a los artículos 1197 a 1199, es preciso suponer que existe en los términos del contrato o del testamento una obligación única en provecho de varias personas, de tal manera que cada una de ellas pueda exigir y recibir un pago íntegro que sea liberatorio erga omnes (artículo 1197).
Efectos de la solidaridad activa. Esta solidaridad, que no es nunca legal, sino que resulta siempre de una cláusula convencional o testamentaria, tiene por efecto esencial el de obligar recíprocamente a los diversos acreedores en orden al pago y la conservación de la obligación.
1º En orden al pago de la deuda: cada acreedor puede exigir y perseguir en justicia el pago íntegro, que será efectuado a su favor (art. 1197) y liberará al deudor respecto a todos los acreedores;
2º En orden a la conservación de la deuda:
a) Si uno de los acreedores pone al deudor en mora, esta posición jurídica existe respecto a los demás acreedores: el deudor es reputado en mora con respecto a todos los derechohabientes: en consecuencia, los intereses de la suma debida corren en beneficio de todos;
b) Todo acto que interrumpe la prescripción respecto a uno de los acreedores, la interrumpe también respecto a los demás: no hay más que una sola obligación (Art. 1199).
23.2.2. La solidaridad pasiva[26] (Artículos 1200 a 1216) Idea general; utilidad. Hay solidaridad pasiva cuando está establecida una obligación única a cargo de varios deudores, de suerte que uno cualquiera de ellos pueda ser obligado a efectuar un pago íntegro que sea liberatorio para todos con relación al acreedor (art. 1200). Por ejemplo, un capitalista presta tres mil francos (pesos en RD: JP) el día convenido, entendiéndose que el acreedor podrá dirigirse indiferentemente a uno cualquiera de ellos, pues cada uno de los coobligados se compromete a pagar el todo: solidum. Estos tres coobligados, Primus, Secundus y Tertius, son codeudores solidarios.
El objeto de esta combinación es dar al acreedor mayor seguridad: en lugar de un deudor único, habrá dos, tres o más; su derecho de prenda general, en lugar de estar limitado a un patrimonio, descansará sobre una serie de patrimonios; la solidaridad pasiva es una forma de garantía personal.
23.2.2.1, Efectos de la solidaridad pasiva. Distinción. Hay que distinguir: 1º las relaciones de los codeudores con el acreedor; 2º las relaciones de los codeudores entre sí.
a. Relaciones de los codeudores con el acreedor. Estas relaciones nos dan la ocasión de estudiar el problema de obligación de la deuda, es decir, el problema del derecho de reclamación: descansan en tres ideas esenciales:
1º La unidad de obligación, o, más exactamente, el objeto de la deuda;
2º La pluralidad de vínculos;
3º La representación recíproca.
Unidad de obligación, y sobre todo, unidad de objeto. Una res vertitur (La deuda es una:JP): una sola cosa es debida; y de ahí la solución que caracteriza la solidaridad pasiva: la obligación del todo; cada uno de los codeudores puede ser constreñido en cuanto a la totalidad (art. 1200), sin que tenga el recurso de pretender imponer al acreedor un pago parcial por su parte y porción: el beneficio de división, que corresponde a la caución (fianza JP), se les rehúsa a los codeudores solidarios (art. 1203); de suerte que cada uno de ellos está expuesto a hacer el anticipo del monto íntegro de la deuda y a que el pago así efectuado libere, por lo menos con relación al acreedor, a todos los codeudores.
b. Pluralidad de vínculos. Aun cuando la obligación sea una sola, una cosa que se deba, hay varios deudores, y, por consiguiente, varios vínculos de derecho, siendo ésta una particularidad de la que no se puede hacer abstracción; es fértil en consecuencias, que son, en definitiva, otras tantas limitaciones aportadas a la idea de solidaridad, idea que, llevaba a sus últimas consecuencias, sería obstáculo a toda diferenciación.
1º Uno de los codeudores puede estar comprometido pura y simplemente mientras otro goza de un término y el compromiso de un tercero está afectado por una condición: las modalidades de la obligación tienen, o pueden tener, carácter individual (art. 1201);
2º Individuales también son las causas de nulidad o de rescisión: si uno de los codeudores se encontraba, en el momento del contrato, en estado de minoridad, la obligación que asume, solo, por sí mismo y sin asistencia, es anulable o rescindible; pero las obligaciones contraídas por los demás codeudores, mayores y dueños de sus derechos, no son por ello menos válidas;
3º Suponiendo que todos los compromisos sean válidos, puede ocurrir que uno de ellos tome fin mientras los otros subsisten: hay medios de extinción que tienen carácter personal, que no obran in rem.
4º El acreedor no está obligado a englobar a todos los codeudores en las demandas que ejercita; se dirige a quien mejor le parece; tiene derecho de elección. Por otra parte, las acciones ejercitadas contra uno de los deudores no le impiden ejercitar otras semejantes contra los demás, suponiendo que las primeras no le hayan dado completa satisfacción: no conocemos ya el efecto extintito de la litis contestatio (art. 1204).
5º El acreedor que cede su derecho de acción contra uno de los codeudores, lo conserva en principio contra los demás.
c. Idea de representación recíproca. Se concibe una solidaridad gobernada únicamente por las reglas precedentes y que no produzca, a favor del acreedor, más que un solo efecto, resumiéndose en la obligación del todo y en el derecho de elección, hasta la completa satisfacción. Es éste el sistema del derecho alemán, del derecho suizo, del derecho polaco (Código de las obligaciones, arts. 13 y sigtes.), y también, con ciertas reservas, del derecho civil de la República de China (arts. 271 y sigtes., en particular art. 279). Pero, en nuestro derecho francés, viene a yuxtaponerse a las precedentes una tercera directiva, la de la representación recíproca: se considera que los codeudores se han dado un mandato recíproco en interés del acreedor, de suerte que constituyen una especie de sociedad, de asociación de crédito mutuo.
Esta idea de representación recíproca no es nueva: la encontramos en los tratados de nuestros antiguos autores, RENUSON, BRETONNIER, BOURJON; nuestra jurisprudencia actual se refiere a ella constantemente: cada codeudor es “el contradictor legítimo del acreedor y el representante necesario de sus compañeros”; su “representante legal y necesario”; se ve en él “un asociado que tiene la firma social”.
d. Alcance del mandato recíproco. Hemos visto cuáles son los efectos que la ley y nuestra jurisprudencia conceden al mandato recíproco y a la idea de representación; se ha querido incluirlo en una fórmula que se remonta por lo menos a DUMOULIN y según la cual los codeudores solidarios se representarían entre sí frente al acreedor, ad conservandam obligationem, non ad augendam; tienen calidad para conservar la obligación, pero no para agravar su peso. La fórmula, que era la de DUMOULIN y que le había conducido a cometer un contrasentido en la explicación de dos textos romanos, se ha hecho corriente; aparece en las decisiones judiciales. No es, sin embargo, de rigurosa exactitud, puesto que no da perfectamente cuenta de las soluciones legales o jurisprudenciales; sobre todo, no explica que la decisión dictada contra un codeudor sea oponible a quienes no fueron partes en la instancia y cuya situación puede encontrarse, por tal razón, empeorada. En realidad, el mandato se dicta, no en interés de los codeudores, sino en interés del acreedor: lo que parece olvidarse a veces es que DUMOULIN, y después de él el Código civil, perdieron de vista, o desconocieron, al limitar la condena de daños y perjuicios, en el caso de culpa o de mora, al deudor culpable (art. 1205). La verdadera fórmula sería la que diera a los codeudores poder de representarse entre sí para la salvaguarda de los intereses legítimos del acreedor: la sociedad de los codeudores existe para el acreedor, no para los asociados.
23.3. La obligación in solidum. Origen y Evolución. Según Jorge Joaquín Llambías (1997)[27]; los romanos distinguían las obligaciones correales de las obligaciones in solidum. Éstas constituían un fenómeno ajeno a toda idea de convención, consistente en el deber de reparar el daño causados por varios, a cargo de cada culpable obligado por el todo, porque la responsabilidad de cada uno no podía disminuirse en razón de la responsabilidad de los demás. Se veía ahí una solidaridad imperfecta, que nacida a propósito de los delitos se extendió al supuesto en que varias personas incurrían en responsabilidad contractual o extracontractual, por un dolo o culpa común.
La distinción romana de la solidaridad perfecta e imperfecta dio amplio margen a la ulterior discusión de los autores. Pero la doctrina dominante ha negado esas dos especies de solidaridad, afirmando, con razón, que el concepto de obligación solidaria es unívoco, y no se presta a una dualidad que el derecho civil desconoce, puesto que determina un régimen uniforme para las obligaciones solidarias.
En torno al tema, el profesor francés, LOUIS JOSSERAND (1939)[28], sostiene que para liberarse de las críticas formuladas contra los casos de solidaridad no previstos por un texto legal, la jurisprudencia reciente apela cada vez más a la obligación in solidum. Para Josserand el hecho se manifiesta en dos casos, muy importantes desde el punto de vista práctico: a) Los responsables de un mismo delito o cuasidelito civil. En estas condiciones se buscó la base de la solidaridad delictual civil en la noción de la comunidad en el daño causado. Se consideró que la condena solidaria se imponía desde el momento en que el daño íntegro podía haberse motivado por la culpa o por el hecho de uno cualquiera de los autores del delito o cuasidelito.[29]
En fin – y esta es la solución que ha prevalecido- la jurisprudencia decide que los coautores de un mismo daño están obligados, no ya solidariamente, sino in solidum , a la reparación del daño íntegro. Existe entre cada culpa y la totalidad del daño una relación directa y necesaria, y esta comunidad en la realización del daño determina el nacimiento de una obligación in solidum. En consecuencia, la parte lesionada podrá reclamar la totalidad de la reparación a uno cualquiera de los coautores, sin que haya por qué tomar en cuenta la participación de responsabilidades, que sólo afecta a las relaciones recíprocas de dichos coautores[30]
b). Igualmente, dice Josserand, la obligación in solidum ha sido admitida por la jurisprudencia (en Francia acota JP) en la hipótesis frecuente de una acción intentada por la víctima contra el autor responsable del daño y el asegurador de éste último.
Por su parte, HEADRICK, WILLIAM C. (ob,cit.. p. 185), afirma que estas obligaciones surgen donde la ley no contempla expresamente la solidaridad, pero ( que) resulta conveniente favorecer al acreedor con la posibilidad de obtener el pago completo de cualquier de los codeudores. Dicho autor manifiesta que la jurisprudencia ha forjado el principio de la responsabilidad in solidum. Esta clase de de responsabilidad se estableció primeramente entre corresponsales de un mismo delito civil y se ha extendido a todos los casos en que un solo perjuicio ha sido causado por dos o más personas, aun actuando en base a un contrato Esta solución, según el citado autor, aparece en Grands arrets, No.243 y Observación B. de la Corte Suprema francesa.
Ahora bien, esta solución parece no ser la que asume la jurisprudencia dominicana[31]
¿Será correcto sostener que la jurisprudencia dominicana no admite la existencia de las obligaciones in solidum? Headrick, en su obra referida (p.456 y s.), señala que la Suprema Corte de Justicia dominicna ha decidido que la responsabilidad civil deducida del daño causado por dos conductores envueltos en un mismo accidente no puede ser solidaria ya que el Art.1384-1 (del Código Civil) no la califica de solidaria. Ello parece indicar que nuestra jurisprudencia no acepta la solidaridad sin texto legal. En esta página (Compendio, p.456) el autor de referencia da cuenta de que la SCJ ha decidido:
1. Que no existe solidaridad entre los dueños y conductores de dos vehículos que causaron daño a un tercero, el primero por ocupar parte de su derecha y el segundo por seguirlo demasiado de cerca. (B. J.853.2810)
2. Que el prevenido, su comitente y el guardián de la cosa inanimada son solidariamente responsables. ((B.J.1049.128).
3. Que la solidaridad que existe entre los condenados por un mismo crimen o delito (Art.55 C.P.) sólo es posible en los casos en los que al juez le resulta imposible establecer cuál ha sido el grado de participación de cada uno.
Sin embargo, se ha fallado diciendo que: “Es correcta la sentencia que condena solidariamente a los hermanos X, quienes realizaron en común el daño, aunque la participación activa no fue igual. Uno empujó a la víctima mientras el otro le dio con una tranca, fracturándole el cráneo” (B. J. 755.3309).
4. En otro caso similar, en el caso de A y B que entraron a la finca de C mientras A impedía el paso a C con su escopeta, B destruía el muro de una represa construida por C sobre el arroyo. En esta ocasión nuestra Suprema Corte de Justicia sostuvo que fue un error condenarlos (a A y a B) a pagar los daños “en forma global” (en forma solidaria): Consideró que la Corte aqua debió condenar a cada uno por los daños causados por su propio hecho. (B. J. 885.2051) Estas dos decisiones se contradicen, por eso es difícil deducir cuál es realmente la posición de nuestra jurisprudencia en torno la cuestión debatida.
5. Que existe solidaridad de pleno derecho entre el autor del daño y la persona civilmente responsable. (B. J.964.288; B. J: 717.1730; 719.2264.).
6. Que la condena de dos personas al pago de una suma de dinero tiene carácter solidario. Según la Suprema Corte de Justicia “cuando el juez condena a la empleada y a su patrono a pagarle al abogado de ésa sus honorarios, la condena es solidaria”. B.J.945.1044. Esta solución no nos parece correcta, pues es de principio que la solidaridad no se presume y que la mancomunidad es la regla, y siendo el objeto divisible, lo correcto hubiera sido decidir que cada condenado respondiera por la mitad, salva que estuvieran dadas las condiciones para la existencia de una obligación in solidum. (Acotación de José de Paula).
23.4. Obligaciones Indivisibles.[32]
23.4.1. Definición. En la obligación in solidum, el objeto de la deuda no se divide: existen varias deudas por la totalidad. En la obligación indivisible, hay varias deudas, cada una por una fracción, como en el caso de la solidaridad; pero resulta imposible dividir el objeto de la obligación: el pago no puede hacerse más que por la totalidad. Cada codeudor indivisible está obligado a cumplir con la totalidad, no porque represente a los demás, no lo representa, no porque deba la totalidad, no se debe más que su parte, sino porque el objeto de la obligación es indivisible.
Aunque la obligación indivisible no se base en la idea de representación, se han extendido a la indivisibilidad algunos de los efectos llamados secundarios de la solidaridad, que sólo se explican por la representación mutua.
23.4.2. Historia. Los textos romanos sobre la indivisibilidad, profundamente reformados por JUSTINIANO, son imprecisos y fragmentarios. Por eso, DUMOULIN, cuando quiso construir una teoría de la indivisibilidad, se encontró con numerosas dificultades; el título de su obra lo prueba por demás: Estricatio labyrinthi dividui et individui. Pertenece a POTHIER, cuya claridad expositiva es siempre notable, haber procurado el hilo de Ariadna. No obstante, aunque los redactores del Código civil francés hayan copiado a POTHIER (arts. 1.217 a 1.225), la materia presenta ciertas incoherencias.
23.4.3. Fuentes de la indivisibilidad: naturaleza del objeto de la obligación, voluntad. La indivisibilidad natural resulta de la naturaleza del objeto de la obligación. La obligación de entregar un cuerpo cierto es indivisible: dos codeudores de la entrega de un caballo no pueden entregar una mitad cada uno. El acreedor podrá dirigirse contra uno cualquiera de los deudores para obtener la entrega. Pero, cuando la obligación se encuentre reemplazada por la condena a una suma de dinero, a título de daños y perjuicios, por ser divisible su objeto, la obligación deja de ser indivisible (Civ., 14 de marzo de 1933; D. H. 1993. 234).
Las partes pueden estipular la indivisibilidad. Es la indivisibilidad convencional. Puede ser tácita: cuando de las circunstancias resulta que las partes han considerado como indivisible el cumplimiento (art. 1.218 del Cód. civ.). Así es indivisible la obligación de dos contratistas que se comprometen a construir un mismo inmueble.
La indivisibilidad puede ser pasiva (codeudores indivisibles) o activa (acreedores indivisibles).
23.4.4. La indivisibilidad pasiva. Efectos. Indivisibilidad entre los herederos..La obligación por la totalidad depende de la naturaleza del objeto de la obligación, realmente indivisible o considerada como de obligaciones in solidum, por la idea de obligación por la totalidad y no por la idea de representación.
Cada uno de los deudores está obligado, pues, por la totalidad. Este efecto de la indivisibilidad es más poderoso que en materia de solidaridad. Mientras que la deuda solidaria se divide entre los herederos de uno de los codeudores (cfr. ob cit, n. 1063), la deuda indivisible-y es ése su interés capital- no se divide entre los herederos del deudor o de los deudores; el acreedor podrá exigir de cada uno de los herederos la totalidad de su crédito. No es de extrañar, en tales condiciones, que la solidaridad convencional vaya acompañada casi siempre de una indivisibilidad convencional; los redactores de documentos utilizan casi siempre una fórmula que es casi de estilo: los codeudores se obligan no ya “conjunta y solidariamente”, lo cual sería, como ya no se ha dicho (cfr. ob. ci, n. 1051), un contrasentido, sino “solidaria e indivisiblemente”.
El deudor que haya pagado la totalidad, por haber pagado así la parte de sus codeudores, tendrá una acción de repetición contra ellos.
La indivisibilidad no debería producir los efectos llamados secundarios de la solidaridad, que no pueden explicarse sino por la idea de representación. Sin embargo, 2.249, párrafo 2º, del Código civil admite que la interrupción de la prescripción, cuando se haga con respecto a uno de los codeudores indivisibles, es válida en relación con todos ellos. Esa disposición, que se justifica por las facilidades que otorga al acreedor, es excepcional. Por eso se rechaza el extender a la indivisibilidad los demás efectos secundarios de la solidaridad: la constitución en mora dirigida contra uno de los codeudores indivisibles queda sin efecto con respecto a los restantes, fuera de la interrupción de la prescripción; la sentencia dictada con respecto a uno de los codeudores indivisibles no afecta a sus coobligados; y por eso permite el artículo 1.225 del Código civil, al codeudor demandado, pedir un plazo para emplazar a sus codeudores. Pero la jurisprudencia decide, como en materia de las obligaciones solidarias (ver, n. 1063: 2º, B, a de la ob. cit), que, si los codeudores litigan juntos, el recurso interpuesto por uno de ellos aprovecha a los demás.
23.4.5. Indivisibilidad activa
a. Fuente. La indivisibilidad activa es casi siempre natural. En efecto, unos acreedores no tendrían ningún interés en estipular la indivisibilidad entre ellos. De hecho, la indivisibilidad natural se produce en las siguientes circunstancias: el acreedor de una obligación que no sea susceptible de división muere y deja varios herederos; estos últimos se convierten en acreedores indivisibles.
b. Efectos. Cada acreedor puede reclamar la totalidad (art. 1.224 del Cód. civ.). El acreedor que haya recibido el objeto indivisible de la prestación deberá ponerlo en común.
La remisión de deuda consentida por uno de los acreedores no perjudica a los demás, que tan sólo deben tener en cuenta la parte del acreedor que haya remitido la deuda.
La jurisprudencia admite que la interrupción o la suspensión de la prescripción a favor de uno de los acreedores –por ejemplo, porque es menor de edad–favorece a todos ellos.
24. Clasificacion de las Obligaciones según el tipo de acreedor: Obligaciones reales y obligaciones ordinarias.
Esta clasificación hay que acercarla a la distinción entre la Schuld y la Haftung (cfr. Mazeud, ob, cit núm. 9), de la cual es una aplicación. El deudor de una obligación ordinaria está obligado con todo su patrimonio, que soporta a la vez la Schuld (deuda) y la Haftung (coacción). Por el contrario, la obligación real (o “propter rem”) no compromete más allá de la cosa a la cual está unida. Mientras que el deudor que ha hipotecado su inmueble en garantía de su propia deuda está obligado por toda la deuda (Schuld), incluso si ésta supera el valor del inmueble, es distinta por completo la situación del tercero adquiriente de un inmueble hipotecado, o del propietario que grava su inmueble en garantía de la deuda de otro (fianza real); no están obligados más allá del valor del inmueble: la deuda en sí misma no pesa sobre ellos, y la coacción se limita al inmueble hipotecado. Apenas si es exagerado decir que, en las obligaciones reales, es más bien la cosa, más que la persona, la que se halla obligada; se está en la frontera de la obligación y de la servidumbre.(ídem).
24.1. Interés práctico de la distinción: Cuando la obligación es ordinaria su titular es un acreedor quirografario y por tanto está sujeto al concurso de los demás acreedores, o sea, que en caso de insuficiencia de los activos del deudor para el pago sus deudas, todos los acreedores cobrarán sus créditos a base de un prorrateo (una proporción de su crédito. Esta proporción se fija tomando en cuenta la cantidad de dinero adeuda). Tal solución la ofrece el Art.2093 del Código Civil que establece que los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre ellos causas legítimas de preferencia.
La obligación real o propter rem establece a favor del acreedor dos privilegios: el derecho de persecución y el derecho de preferencia. El derecho de persecución es la facultad concedida al acreedor real en virtud de la cual puede reivindicar (embargar) la cosa dada en garantía en cualquier mano. Es lo que dispone el último párrafo del Art.2114 del Código Civil al disponer que la hipoteca siga a los bienes dados en hipoteca a cualesquiera manos que pasen. Y es lo que sucede cuando una persona hipoteca una casa y luego la vende. El acreedor hipotecario podrá ejecutar la hipoteca en manos del comprador. En virtud del derecho de preferencia se le permite al acreedor ser desinteresado primero que los demás acreedores. En cambio el acreedor quirografario no dispone de estas prerrogativas. En sentido general el derecho de persecución y de preferencia aparecen 2073 (para la prenda); y artículos 2093 y 2094 del Código Civil (para las hipotecas y privilegios). El Art. 2094 dispone que las causas legítimas preferencias son los privilegios e hipotecas.
Conclusión:
En la ciencia del derecho como en toda ciencia, la organización, sistematización y generalización de los fenómenos es útil y necesaria para su mejor aprehensión. El estudio ontológico de las obligaciones no puede escapar a esa necesidad. Por ello, es justo reconocer que a pesar de la diversidad de pareceres, por demás enriquecedores, mientras más lógica y generalizada sea la categorización de los hechos jurídicos, más comprensivos resultan. Y en cuanto lo didáctico, el hecho de que se formulen sistematizaciones bien fundadas desde el punto de vista deductivo e inductivo, permite que el proceso enseñanza-aprendizaje devenga más viable y productivo. Esta realidad es la que justifica el abandono, en este trabajo didáctico, de la clasificación o categorización de las obligaciones de los clásicos franceses (los hermanos Mazeaud, en especial) para asumir una formulación más ajustada a lo sistémico, como es la que hace el profesor Salerno.
Como se nota, no ha habido cambio en las denominaciones de los elementos, pero sí en la ubicación en clases, tipos y subtipos, esto es, en la categorización generalizadora. La nueva perspectiva, además de innovadora, es más científica por la lógica de su organización y plenamente justificada por la metodología asumida.

Bibliografía
1. Gonzáles, JUAN ANTONIO (1979). Elementos de Derecho Civil. 3ra. Reimpresión. Trillas,México, ciudad de México.Pág.145 y s.
2. Headrick, WILLIAM C (2007). Contratos y Cuasicontratos en derecho francés y dominicano. Primera edición. Editora Taller. Santo Domingo, R. D. No.2, 3E. P.27.
3 Headrick, WILLIAM C.((2000) Compendio Jurídico Dominicano, 2da. Ed. P.456.
4. Josserand, Louis, DERECHO CIVIL, Teoría General de las Obligaciones, tomo II, Vol. I. Revisado y completado por ANDRE BRUN sobre la tercera edición de 1939. Traducción de Santiago Cunchillos y Monterola. Ediciones Jurídicas Europa América. Pág. 605 y s.
5. Llambías, J. JORGE (1997) Manual de derecho civil. Obligaciones. Undécima edición, editorial Pierrot, Buenos Aires, Argentina, Pág.320
6. Mazeaud, HENRI (1960) y otros, Lecciones de Derecho Civil, parte segunda, Vol.I, Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires, Argentina. Pág. 328-331. .
7. Mazeaud, HENRI (1960) y otros, Lecciones de Derecho Civil, parte segunda, Vol. III, Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires, Argentina. Pág. 328-331.
8. Salerno, MARCELINO URBANO (1965) Obligaciones. Régimen Jurídico; Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.













[1] SALERNO, Marcelino Urbano (1965) Obligaciones. Régimen Jurídico; Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina. Pág.23-29.

[2] Teoría General de las Obligaciones en Derecho Dominicano. El Contrato y los Cuasicontratos. 2da. Ed. Editora Corripio, CXA. Santo Domingo, R. D. No.6. Pág.31
[3] Cfr, ob, cit, Pág.24
[4] Salerno, ob. cit. Pág. 25
[5] Manual de Derecho Civil. Obligaciones. Undécima Edición. Editorial Perrot, Buenos Aires, Argentina. Pág.


[6] Lecciones de Derecho Civil, Parte segunda, Vol. I,
traducción de Luis Alcalá-Zamora; Ediciones Jurídicas-América, Buenos Aires,
1960, Pág. 8.
[7] Llambías, ob. cit, pág.12 y 13
[8] Ídem. Pág. 13 y 14
[9] MAZEAUD, Henri y otros, Lecciones de Derecho Civil, Parte segunda, Vol.I,
traducción de Luis Alcalá-Zamora; Ediciones Jurídicas-América, Buenos Aires,
1960, Pág. 11.
[10] Ob, Cit. 27
[11] Ob. cit. 278
[12] . Albaladejo, MANUEL (2008). Derecho Civil, II Derecho de Obligaciones. Decimotercera Edición. Edisofer. S. L. Madrid, España. Pág. 15 y s.

[13] Ob.cit. Pág.49 No.4.2
[14] Las Obligaciones en Derecho Moderno. Fuentes. El Acto Jurídico. 2da. Edición, TEMIS, Bogotá, Colombia, página 213.
[15] Derecho Romano Clásico, Barcelona, España.
[16] Crf, ,ob,cit pág.213 y 214.
[17] Ob. cit. Pág.49.
[18] Salerno, MARCELINO URBANO (1965) Obligaciones. Régimen Jurídico; Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.




[19] Incluidas por José de Paula
[20] Dr. William C Headrick (2007). Primera edición. Editora Taller. Santo Domingo, R. D. No.2,3E. P.27 .
[21] Headrick, ob. Cit. pág. 29
[22] GONZALEZ, JUAN (1979) Elementos de Derecho Civil. 3ra. Reimpresión. Editorial Trillas México, Pág.139 y 140
[23] Ob. Cit. Pág.145
González, JUAN ANTONIO (1979). Elementos de Derecho Civil. 3ra. Reimpresión. Trillas ,México, ciudad de México.Pág.143.


[24] Juan Antonio González, ob. cit. P. 145.
[25] Tomado de Josserand, Louis, DERECHO CIVIL, Teoría General de las Obligaciones, tomo II, Vol. I. Revisado y completado por ANDRE BRUN sobre la tercera edición de 1939. Traducción de Santiago Cunchillos y Monterola. Ediciones Jurídicas Europa América. Pág. 605 y s.

[26] Josserand, ídem
[27] MANUAL DE DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES. UNDECIMA EDICION, EDITORIAL PIERROT, BUENOS AIRES, ARGENTINA, PAG.320
[28] Teoría General de las Obligaciones, tomo II, Vol. I. Revisado y completado por ANDRE BRUN sobre la tercera edición de 1989. Traducción de Santiago Cunchillos y Monterola. Ediciones Jurídicas Europa América. Pág. 627-628.
[29] Civ. 11 de julio del 1892, D. P., 1894,1, 561; Req., 23 de marzo de 1927, S., 1928, 1, 364.
[30] Civ. , 4 de diciembre de 1939, D.C., 1941, 124.
[31] Headrick ((2000) Compendio Jurídico Dominicano, 2da. Ed. P.456 y s.

[32] Tomado de MAZEAUD, HENRI (1960) y otros, Lecciones de Derecho Civil, parte segunda, Vol. III, Ediciones Jurídicas Europa América. Buenos Aires, Argentina. Pág. 328-331.

LA TRASACCION


LA TRASACCION. Mazaeud. Parte II, vol. IV. No.1633-1654.
Resumen preparado y adaptado por el Msc José de Paula

1. MARCO LEGAL: Arts. 2044 a 2058.
2. Significado corriente de transacción: una convención cualquiera. Una operación comercial o bursátil. Una operación de negocio.
3. Significado jurídico: contrato por el cual las partes ponen término a un pleito o evitan un pleito que pueda surgir. Esta definición es tildada por los autores como incompleta ya que según Domat (inspirador de la norma) la transacción implica siempre concesiones recíprocas. La jurisprudencia francesa así lo ha decidido, y la jurisprudencia dominicana es igual parecer, a pesar de que dijo en una ocasión: para que un acto tenga carácter de transacción, no es necesario que contenga concesiones recíprocas de las partes. (B.J.822.908; Headrick, William (2000). Compendio Jurídico Dominicano, segunda edición ampliada; ya antes ella había exigido como requisito de la transacción, la reciprocidad de las concesiones entre los contratantes. En una sentencia dictada en el año 1953, la SCJ dice que la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un litigio o evitan uno que pueda suscitarse, haciéndose concesiones recíprocas.(Sent. del 16 de enero 1953; B. J. 510, Págs.3-9; Hernández Contreras, Carlos (2009). Jurisprudencia Laboral Dominicana durante el siglo XX, No.1801, Pág.296). También luego dijo que la esencia misma de la transacción es que las partes renuncien a algún derecho (Sent. 3ra. S.C.J. de fecha 11 de sentencia No.6 del 11 de septiembre del 2002; B. J. 1102, Pág.49; ídem.). Por tanto, se puede decir, por lo visto, que la jurisprudencia dominicana, al igual que la francesa, exige que la transacción contenga concesiones recíprocas entre los contratantes.
4. Forma de la transacción: a pesar de que la ley (Art.2044 del C.C.) exige que la transacción se formalice por escrito, la SCJ parece ser de opinión que ésta puede ser tácita.
Ejemplo “el cobro sin protesta ni reserva del cheque de la Esso indemnizando al dueño de la estación por la pérdida de la gasolina, la Corte pudo determinar que las partes habían llegado a un acuerdo ajustando la cantidad de gasolina perdida”, (B.J.883.1433; Headrick, ob. cit. P.486).

5. Caracteres:
La transacción se caracteriza porque es un:
Ø Contrato sinalagmático perfecto
Ø A título oneroso
Ø Conmutativo.
Ø Declarativo. El acto de transacción no sirve como justo título para la prescripción adquisitiva abreviada.
Ø Consensual. (El escrito sólo se exige para la prueba).
Ø Su objeto es una cosa litigiosa y dudosa (res litigiosa et dubia).

6. Capacidad. La capacidad exigida es la capacidad para disponer. El tutor puede transigir, pero necesita la autorización del Consejo de familia, la opinión favorable de tres jurisconsultos.

7. Vicios del consentimiento: El consentimiento de las partes no debe estar viciado, pero el Código civil hace de los vicios del consentimiento una aplicación restrictiva en el caso de la transacción:
a. Excluye el error de derecho y la lesión.
b. Sólo admite el error sobre la persona, el error sobre el objeto de la transacción, el dolo y la violencia.
c. Excluye el simple error de cálculo. El error de cálculo, aunque no anula la transacción, obliga que el mismo se rectifique.
Existen algunas dificultades en precisar el objeto de la transacción cuando el mismo es un daño corporal:
Ø Por ejemplo, la víctima pacta una transacción cuyo objeto es una determinada dolencia, y luego se revela otra, que la víctima desconocía al momento de transar. En este caso, según la jurisprudencia francesa, hay error sobre el objeto, y es posible anular la transacción. No ocurriría así, si la víctima de lo que se queja es del agravamiento de la dolencia original.
Ø La transacción de la víctima no se les opone a sus parientes cuando ellos reclaman por el daño sufrido a consecuencia del perjuicio del ofendido directo (daño por rebote).
Ahora bien, si los parientes reclaman como herederos o como causahabientes (en el caso de la transmisión activa de la acción responsabilidad civil), entonces sí les he oponible la transacción.

8. Casos particulares de nulidad de la transacción. El Código civil declara nula la transacción:
Ø Cuando se ha pactado sobre un título nulo, si éste no fue el motivo de la controversia.
Ø Transacción hecha teniendo como base un documento que luego se anula.
Ø La transacción es nula si su objeto es un derecho reconocido por una resolución judicial irrevocable, y las partes o alguna de ellas, ignoraba ese hecho. En este caso se está ante un error sobre la causa, un error impediente.
Ø También es nula la transacción si tiene por objeto un derecho que un título posteriormente descubierto, revela que ese derecho no pertenecía a ninguna de las partes.

9. Efectos de la transacción:
“Tiene entre las partes la autoridad de la cosa juzgada en última instancia” (Sentencia No.12 del 30 diciembre del 2002; B. J.1105; Wiilliam C. Headrick (-) Diez Años de Jurisprudencia Civil y Comercial (1997-2007).
a. La transacción tiene efecto declarativo, el cual consiste, no constituir un derecho nuevo, sino en reconocer un derecho preexistente. Por eso la transacción no constituye un justo título para la prescripción adquisitiva abreviada
b. La transacción tiene un efecto retroactivo, ex tung, porque se considera que las partes siempre fueron titulares de los derechos reconocidos una a la otra.
c. No surte efectos contra los terceros. Si varias personas litigan en común, la transacción de una de ellas no vincula a las demás. Pero éstas últimas aunque no resulten ni deudoras ni acreedoras deben respetar el acuerdo concertado por los transahabientes.
d. La transacción como todo contrato tiene efecto relativo. Es inoponible a los terceros que con anterioridad a la misma hayan adquirido algún derecho sobre la cosa objeto de la transacción.

10. Comparación de la transacción con la sentencia y el compromiso,
a. Transacción y sentencia: una y otra ponen fin a la litis; ambas tienen efectos relativos y carácter declarativo, pero la sentencia es un acto de la autoridad pública y la transacción es un contrato. La sentencia es un título ejecutorio y produce hipoteca judicial y la transacción no, salvo si es el resultado de una conciliación judicial que pone fin a una demanda laboral (Art.521 del Código de Trabajo) o si consta en un acto auténtico (Art.545 del Código de de Procedimiento Civil). La transacción no es susceptible de ser impugnada por la vía de los recursos como la sentencia sino por la acción en nulidad.
b. La transacción y el compromiso: El compromiso no evita el pleito ni pone fin a una controversia judicial. Simplemente las partes renuncian acudir a los tribunales y se comprometen a resolver cualquier diferendo acudiendo a un árbitro. Tanto la capacidad para transigir como para celebrar compromiso es la capacidad de disponer. El compromiso le está vedado al tutor porque se considera más peligroso que la transacción. Las materias en las cuales no es posible transigir tampoco es posible el compromiso. El laudo arbitral (luego del exequatur otorgado por los tribunales) tiene fuerza ejecutoria como la tiene la sentencia judicial, lo que no ocurre con la transacción, según se ha dicho, salvo las excepciones apuntadas.

NACIMIENTO DE LA ACCION EN RESPONSABILIDAD CIVIL

Notas preparadas por el Dr. José de Paula del Decanato de Derecho de la Universidad Apec. Profesor de responsabilidad civil.
1. Origen: La acción en responsabilidad civil se origina en uno de estos sucesos:
Una infracción a la ley penal (caso en cual hay coexistencia de la acción penal y la acción civil)
El incumplimiento de una obligación nacida de un contrato (responsabilidad contractual)
O un delito o un cuasidelito civil (responsabilidad civil delictual)

2. Coexistencia de la acción penal y la acción civil
¿Cuál sería un hecho que constituye un delito civil que sin ser un delito penal? La caída de un poste de luz que ocasiona daño a un vehículo. La caída de un cable eléctrico que provoca un incendio.
Son a la vez una infracción penal y un delito civil: el robo, el homicidio, los golpes y heridas ocasionados en un accidente automovilístico, etc.
Y son hechos penalmente incriminados pero que no constituyen un delito civil: el porte ilegal de armas; el tráfico de sustancias prohibidas, etc.

3. Consecuencias que surgen de la coexistencia de la acción penal y la acción civil:
· Consecuencias relativas a la competencia
· A la prescripción de la acción.
· A la autoridad de la cosa juzgada
· A la solidaridad

Según el Art.29 del Código Procesal Penal (CPP) la acción penal puede ser pública o privada. El ejercicio de la primera corresponde al ministerio público sin perjuicio de la participación que la normativa procesal penal concede a la víctima.
La acción penal pública se divide en acción pública a instancia privada y en acción privada (Art.30 CPP).
Cuando se trata de la acción pública a instancia privada, el ministerio público no puede actuar de oficio, como ocurre con la acción penal pública, sino que necesita una instancia de la víctima para poder actuar.

El Artículo 31 del CPP dispone que depende de una instancia privada la persecución de los hechos siguientes:

1. La vía de hecho.
2. Los golpes y heridas que no causen lesión permanente.
3. La amenaza, salvo la proferida contra los funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones.
4. El robo sin violencia y sin armas.
5. La estafa.
6. El abuso de confianza.
7. El trabajo pagado y no realizado
8. La revelación de secretos y
9. La falsedad en escritura privada.

De acuerdo con el Art.32 del Código Procesal Penal (Ley 76-02):
Constituyen infracciones de acción privada,

1. La violación de propiedad.
2. La difamación e injuria.
3. La violación a la propiedad industrial.
4. La violación a la ley de cheques.

La acción privada se ejerce con la acusación de la víctima y sin la intervención del fiscal o ministerio público.

4. Competencia El Art. 50 del Código Procesal Penal establece la posibilidad de llevar la acción civil conjuntamente con la acción penal por ante el Tribunal Penal. La víctima tiene una opción: puede elegir en llevar su acción en reparación del daño –la acción civil-ante el Tribunal Penal, o llevarla en forma separada, por ante el Tribunal Civil.
4. bis. Concepto de víctima. Víctima es toda persona perjudicada con el ilícito penal. El Art. 83 del Código Procesal Penal (CPP) considera víctima a las personas siguientes:
- Al ofendido directamente por el hecho punible.
- Al cónyuge
-Al conviviente notorio.
- A los hijos.
- A los padres biológicos o adoptivos.
-A los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad (hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos del ofendido directo[1]).
- A los parientes dentro del segundo grado de afinidad (cuñados, suegros, yernos y nueras).
- A los herederos.
- A los socios, asociados o miembros de una persona jurídica cuando los hechos punibles que la perjudican han sido cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
Todas las personas señaladas en la lista que antecede, tienen la calidad de víctima, si como consecuencia del hecho punible, ha fallecido el ofendido directo.

Necesario es precisar lo siguiente: Cuando el daño o perjuicio resulta de un hecho punible cometido por una persona adolescente no emancipada, los únicos responsables de la reparación del mismo son los padres o los responsables del menor, salvo que éste tenga patrimonio. Así lo dispone el Art.242 de la ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) popularmente conocido como Código del Menor. Conforme con esta disposición, si el menor en conflicto con la ley penal posee bienes para resarcir el daño, la víctima puede incoar su acción en daños y perjuicio, a su elección, contra el adolescente imputado, o contra los padres o responsables de éste. Si elige la primera opción (la de demandar al menor) puede llevar su acción accesoriamente a la acción penal, tal y como lo consagra el Art. 243 del CPNNA o, perseguir la reparación del daño, mediante una demanda por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en atribuciones civiles.
Cuando la acción civil se interpone accesoriamente a la acción penal está sometida las reglas del Art. 50 del CPP, todo en virtud de las disposiciones del Art.244 del Código del Menor.

Ahora bien, si la víctima escoge demandar en reparación del daño a los padres o responsables del menor, ya sea que su decisión esté basada en la falta de bienes del adolescente, o simplemente porque así lo quiso, debe hacerlo exclusivamente por ante un tribunal de derecho común; por ante un Juzgado de Primera Instancia en atribuciones civiles, en virtud de lo que dispone el párrafo III del Art.69 del CPNNA, texto que regula la responsabilidad parental y que sustituye las normas del Art.1384-2 del Código Civil.

En conclusión, la víctima de un daño causado por un menor, siempre podrá exigirles a los padres de éste o a las personas que tengan sobre él la autoridad parental, la reparación de ese daño. Sin embargo si el daño tiene su origen en una infracción penal ella no podrá incoar la acción civil accesoriamente a la acción penal constituyéndose en actor civil contra ellos en calidad de persona civilmente responsable. Una cosa es cierta. La acción civil en reparación del daño provocado por una infracción cometida por un adolescente está sometida, en principio a las reglas del derecho común.
5. Requisitos para que la víctima pueda perseguir la acción civil accesoriamente a la acción penal
Es necesario que exista un delito imputable al prevenido
La acción civil debe fundarse en ese delito imputado al procesado.
Una constitución oportuna en actor civil por ante el ministerio público mediante una instancia motivada durante el procedimiento preparatorio y antes de que se formule la acusación al justiciable o conjuntamente con ésta.

El escrito de constitución en actor civil, de conformidad con el Art.119 del CPP, debe reunir las formalidades siguientes:

El nombre y domicilio del titular de la acción y de su representante si procede. Aunque el texto del Art.119 no lo indica, se debe señalar el número de la Cédula de Identidad y Electoral del actor civil y su representante.
Si el actor civil es una persona jurídica o una colectividad pública, el escrito debe contener la denominación social, su domicilio social y los nombres de quienes la representen.
El nombre del demandado civil (tercero civilmente demandado: comitente. Padres del menor, propietario del vehículo, etc.), si existe, y su vínculo jurídico con el hecho atribuido al imputado.
La indicación del proceso a que se refiere.
Los motivos en que se fundamenta la acción, con indicación de la calidad que se invoca y el daño cuyo resarcimiento se pretende, aunque no se precise el monto.

6. Hechos que impiden que la víctima pueda hacer uso de la opción de llevar la acción civil accesoriamente a la penal, o de llevarla en forma separada por ante la jurisdicción civil, o sea, que le impiden ejercer la opción consagrada en la ley. (Art. 50 CPP):

Estos hechos dejan a la víctima sólo la vía civil y son:
a) La regla “lo penal mantiene en estado lo civil”;
b) La regla “electa vía...”;
c) La amnistía;
d) La muerte del imputado; y
e) La derogación de la ley que castigaba la infracción imputada al imputado.

7. La Regla “lo penal mantiene en estado a lo civil”. Esta regla significa que si se lleva a la acción civil en reparación del daño en forma separada de la acción penal, el juez que conoce la acción civil, debe suspender (sobreseer) el conocimiento de la acción civil hasta que el Tribunal Penal haya fallado en forma definitiva el aspecto penal. Con esta regla se trata evitar que se produzcan dos fallos contradictorios. Para la aplicación de esta regla se necesitan dos condiciones. Es necesario que las dos acciones nazcan de un mismo hecho
y que la acción pública esté en movimiento, que el juez de lo penal esté apoderado de la acción penal. ¿Qué efectos produce el sobreseimiento, o sea, la suspensión de la acción civil hasta que sobrevenga una decisión sobre lo penal? El sobreseimiento suspende o paraliza la instancia o demanda en reparación del daño; suspende la perención de esa instancia o demanda, y suspende la prescripción de la acción civil. Todo queda paralizado en espera del fallo penal. Esto es así aun en los casos en los que la acción civil se fundada en el Art.1384-1, es decir, en la responsabilidad civil del guardián por el hecho de la cosa inaminada

8. La Regla Electa Vía... Esta regla establece un principio en virtud del cual, después que la víctima ha escogido el tribunal civil para reclamar del autor del daño la reparación de éste, no puede abandonar la vía civil para llevar su acción accesoriamente a la acción penal por ante el Tribunal penal. Esta regla se fundamenta en el propósito de no agravar la suerte del imputado o prevenido. Sin embargo, nada impide que la víctima si ha elegido la jurisdicción penal, la abandone para escoger la jurisdicción civil.

9. Solidaridad entre la acción civil y la acción penal. Esta solidaridad se manifiesta del modo siguiente: tienen ambas el mismo plazo de prescripción. De conformidad con los artículos 454, 455 y 457 del Código de Procedimiento Criminal, la acción pública prescribía a los diez años, a los tres, y al año, cuando se trate de un crimen, de un delito o de una contravención. En ese mismo término prescribía la acción civil cuando ella tenía como fundamento un hecho que era al mismo tiempo una infracción penal y un delito o cuasidelito civil. Era la solución que en forma constante daba nuestra Suprema Corte de Justicia, solución que fue consagrada por el legislador en el art. 129 de la ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, según el cual, tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de la acción civil se regirán por el art. 455 del Código de Procedimiento Criminal (hoy por el Art 45 del nuevo Código Procesal Penal)... naturalmente, lo dispuesto por el Art.129 de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, sólo tiene aplicación en los casos de daños causados por accidentes de vehículo de motor o remolques.

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, dicha regla tiene carácter general. El Código Procesal Penal de manera implícita así lo establece en su art. 50, en cual dispone que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida (...) conjuntamente con la acción penal (...), pero sólo mientras esté pendiente la persecución penal (art. 53). Esto a mi modo de ver equivale a decir que la acción civil prescribe en el mismo término que la acción pública. Creo que aunque el art. 53 del nuevo Código Procesal Penal condiciona esta prescripción a la condición de que la acción civil se lleve accesoriamente a la acción pública, no significa que dicha acción tenga un término de prescripción diferente cuando se ejerza como acción principal por ante la jurisdicción civil. No puede ser de otro modo porque es de principio que lo accesorio sigue a lo principal. Por eso la solidaridad entre la acción civil y la acción penal se manifiesta también en la suspensión e interrupción.

10. ¿QUÉ ES LA SOLIDARIDAD? Existe solidaridad, desde el punto de vista de las obligaciones, cuando el acreedor (en este caso la víctima) tiene el derecho de exigir la totalidad de la deuda (la reparación de todo el daño en el caso de responsabilidad civil) a uno cualquiera de los deudores u obligados a resarcir el daño.
Por ejemplo, si son tres los autores del daño y el juez los condena al pago de una indemnización de 3 millones de pesos, la víctima (el acreedor) puede exigir, a su elección, el pago de los 3 millones de pesos a uno cualquiera de los demandados, o todos. El codeudor que haya pagado su deuda y la de los demás, se subroga contra ellos, y puede repetir, o sea, exigir que ellos le restituyan lo pagado en exceso.
La solidaridad en materia penal está consagrada en el Art. 55 del Código Penal según el cual, todos condenados por un mismo crimen o por un mismo delito, son solidariamente responsables de las multas, restituciones, daños y perjuicios y costas que se pronuncien.
La Suprema Corte de Justicia ha sentado como principio que los jueces sólo pueden pronunciar condenaciones solidarias contra los coimputados de un mismo delito en los casos en que no es posible establecer cuál ha sido el grado de participación individual de cada uno en el daño. Pero cuando los coimputados de un hecho han cometido faltas distintas, cada uno será condenado a pagar una indemnización en consonancia con el grado de participación que ha tenido en la generación del daño. En ese sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia consagra que cuando los Jueces del fondo retienen como causa eficiente de un delito la concurrencia de faltas distintas cometidas por los prevenidos, están en el deber; para fijar el manto de las reparaciones civiles, en precisar en qué magnitud esas faltas han concurrido al daño, y de acuerdo con la gravedad de las mismas, repartir la responsabilidad en proporción correspondiente (S. C. J., sept.1967; B. J. 612 (B. J. 682, sept. 1967, p. 1619; B. J. 704, p. 2810, julio 1969; B. J. 710, enero del 1970; p. 144).

11. La solidaridad entre preposé y la persona civilmente demandada: si por ejemplo existen varios preposés que deben responder solidariamente de un daño, sus respectivos comitentes no pueden por eso, ser condenados solidariamente; esto es así, porque el comitente no figura entre las personas mencionadas por el Art. 55 del Código Penal, y el Art. 1384-3 del Código Civil, no establece ninguna solidaridad entre los comitentes. Ahora bien, como la víctima tiene el derecho de reclamar la reparación de todo el daño, ya sea al comitente o al preposé, es lógico, que éstos dos respondan del daño en forma solidaria, pero el comitente puede repetir contra el preposé por la suma que haya tenido que pagar por el hecho de aquél. Al respecto ha sido fallado que en cuanto a las personas civilmente responsables de los autores de una misma infracción penal no se aplica la solidaridad ( B. J. 756, Pág. 3510; nov. 1973). Pero cada persona civilmente responsable responde con su preposé solidariamente de las indemnizaciones, conforme a los artículos. 1382-1383 y 1384 B. J. (888; nov. 1984, 1200 C. C. Pág. 3060).

12. Alcance de la solidaridad en cuanto al asegurador y a los coacusados: La solidaridad solamente puede ser pronunciada contra las personas que limitativamente señala el art. 55 del Código Penal. La Compañía aseguradora no puede ser declarada solidariamente responsable de las indemnizaciones puestas a cargo de sus asegurados, ya que tal disposición no aparecen en los artículos 131 y 133 de la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas que derogó la número 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículo de Motor. ( B. J. 664, marzo 1966).

12.1 En cuanto a los recursos de los coimputados no existe solidaridad. El recurso que interponga uno de los coimputados condenado solidariamente en virtud del Art.55 del Código Penal no beneficia a los demás coimputados que no hayan recurrido la sentencia o que la hayan recurrido tardíamente. La S. C. J. no aplica a éstos las reglas del art. 1206 del Código Civil, según el cual las acciones ejercidas contra uno de los deudores solidarios, interrumpen la prescripción respecto a todos; (junio 1964; B. J. 647. p. 922; B. J. 756, nov. 1973; p. 3510). Ver B. J. 814, sept. 1978, p. 1722.) Sin embargo, los Recursos interpuestos por el prevenido favorecen necesariamente a la persona civilmente responsable aunque ésta no haya recurrido: S. C. J. 22 agosto 1966; B. J. 669, pág. 1431; 23 de agosto 1967; B. J. 681, pág. 1522 B. J. 684, nov. 1967, pág. 2224. B. J. 741, agosto; 1972, p. 2122. Lógicamente esta solución sólo es posible en materia penal, por la aplicación de la regla de la autoridad de lo fallado en lo penal sobre lo civil.
Es bueno aclarar que según la opinión de la S,C.J., el recurso interpuesto por el prevenido sólo beneficia a la persona civilmente responsable cuando ese recurso culmina con el descargo del prevenido, siendo totalmente diferente si lo que ocurre es que el recurso lo interpone el tercero civilmente demandado. Cuando esto sucede, y si el imputado no recurre la sentencia, el recurso del tercero civilmente demandado no lo puede favorecer.
¿El recurso que no ha sido interpuesto por una de las partes envueltas en el proceso o que ésta ha interpuesto tardíamente, favorece a los intereses de éstas?
12.2. Opinión: El Dr. Jorge Subero sostiene que la persona civilmente responsable (hoy tercero civilmente demandado) y el asegurador se benefician del recurso que descargue al prevenido aunque ellos no hayan recurrido porque de lo contrario se violaría el principio de la autoridad de la cosa juzgada puesto que no puede haber cosa juzgada en ningún asunto dependiente de un delito penal mientras todo lo relativo a dicho delito no sea definitivamente solucionado. Esto no es más que la aplicación de las reglas lo penal mantiene a lo civil en estado y lo juzgado en lo penal se impone a lo civil. (En ese sentido en: S. C. J. 17 de julio 1968, B. J. 692, pág. 1607).
En cuanto al Asegurador el legislador ha consagrado esta solución: el Art.130 de la actual ley sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, la número 146-02 del 11 de septiembre del 2002, establece que cuando el asegurador del vehículo o remolque causante del accidente ha sido puesto en causa para que responda por los daños causados, los recursos (ordinarios o extraordinarios) que interpongan el prevenido como el asegurado, beneficiarán a ese asegurador y la sentencia que intervenga no podrá ser ejecutada hasta tanto se conozca del recurso de que se trate.
13. ¿Qué es una interrupción?. La interrupción consiste en borrar el tiempo transcurrido. La prescripción deberá iniciarse de nuevo partiendo de cero. Pongamos por caso: el día 1° de julio del 2003 comienza una prescripción de un año, y el 30 de septiembre ( un mes después) se interrumpe dicha prescripción. Ese 30 de septiembre se reinicia nuevamente la prescripción sin tomar en cuenta el mes que se había cumplido. El caso de la suspensión es distinto. En la suspensión, el tiempo transcurrido no se borra, la suspensión sólo lo detiene en el punto que se hallaba, y si desaparece la causa de suspensión, la prescripción continúa a partir de ahí.
13.1. ¿Cuáles acontecimientos interrumpen la prescripción de la acción penal y de la acción civil al mismo tiempo?
Conforme lo dispone el Art.47 del CPP la prescripción de la acción penal se interrumpe por:
1. La presentación de la acusación.
2. El pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
3. La rebeldía del imputado.
13.2. Algunos términos de prescripción en la R. D.
Responsabilidad Civil Cuasidelictual (Art. 2271 C C.): 6 meses.
Responsabilidad Civil Delictual (Art. 2272 C. C.) : 1 año
Responsabilidad Contractual (Art. 2273 C. C.): 2 años
Cosa Inanimada: 6 meses
Violación a la Ley 241: (ver 45 del CPP)
Violación a la Ley 6132 sobre Difusión y expresión del pensamiento: 2
meses
La acción en Responsabilidad Civil contra el Estado por los perjuicios causados por los Decretos y Leyes (Ley 1932 del 12/12/1936): 2 años
Ley 6186 sobre Fomento Agrícola que crea Los Almacenes Generales de Depósito y el Banco Agrícola de la Rep. Dom. (Art. 301): 1 año
Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas 2 años (asegurado): 3 años (terceros)
Responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos menores, de los maestros y artesanos por el hecho de sus alumnos y aprendices: 6 meses
Responsabilidad del propietario de un edificio por la ruina: 6 meses.
14. La regla “autoridad en lo civil de la cosa juzgada en lo penal. Esta regla significa que cuando la víctima, en el ejercicio de la opción que la da el Art.50 del Código Procesal Penal, lleva su acción en reparación del daño como acción principal por ante la jurisdicción civil, esta jurisdicción tiene la obligación de tomar en cuenta lo decidido en lo penal para fallar acerca de la acción civil. Si el Tribunal penal halló culpable del hecho al imputado, el juez de lo civil está obligado también a considerarlo culpable. El juez que conoce de la acción civil no pudiendo ordenar por ejemplo, la celebración de un informativo testimonial para probar que el imputado no fue culpable de los hechos, si ya la jurisdicción penal ha comprobado esa culpabilidad. Debe quedar claro que sólo se imponen al juez de lo civil, aquellas comprobaciones necesarias que hace el juez penal, las que sirven de soporte para decidir lo penal. Las comprobaciones hechas por el juez de lo penal que no eran indispensables para decidir la acción pública no se imponen al juez que conoce de la acción civil.








[1] Ver Art.737 del Código Civil

TEORIAS ACERCA DE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACION


TEORÍAS ACERCA DE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓN
(Msc.José de Paula. Decanato de Derecho Universidad Apec).

Introducción. Las teorías acerca de la voluntad y su declaración surgen a raíz del estudio del consentimiento. Como se sabe, nuestro Código Civil en su Art.1108 dispone que los requisitos de fondo para la validez de los contratos son: el objeto, la causa, el consentimiento y la capacidad. La doctrina al definir el consentimiento afirma que éste resulta del encuentro de las voluntades de los contratantes. Cada parte que interviene en un acto jurídico manifiesta su voluntad o aceptación separadamente y al coincidir todas ellas en el mismo objeto, se forma el consentimiento. Ahora bien, la voluntad se presenta primeramente como algo interno, como un deseo, un querer. Esta etapa se conoce en la ciencia del derecho como voluntad interna o voluntad real. Es posible que una persona al expresar su voluntad lo haga de modo tal que lo que piensa, desea o quiere, no se corresponda con lo expresado. En este caso se dice que existe un divorcio entre la voluntad interna o voluntad real y la voluntad declarada, entre voluntad real y declaración. En torno a esta cuestión se han desarrollado varias teorías, entre las cuales se destacan: 1. La teoría de la primacía de la voluntad real (interna) sobre la declaración. 2. La teoría de primacía o prevalencia de la voluntad declarada sobre la voluntad interna o voluntad real. 3. La teoría de la responsabilidad. 4. La teoría de la buena fe. A continuación el desarrollo sintetizado de estas teorías

1. Teoría de la primacía de la real sobre sobre la declaración

Esta teoría representa la tradición latina desde Roma a nuestros días. Es la expresión del racionalismo, que al decir de los autores configura el Código Civil de Napoleón, nuestro código. Los partidarios de esta tesis sostienen que “no puede haber acto jurídico válido en (el) que falte la voluntad real de los agentes a quienes se (les) atribuye”. En otras palabras, no puede haber contrato válido si no hay concordancia entre la voluntad interna y la voluntad expresada (entre lo pensado o deseado, y lo dicho o declarado). Este principio ha sido consagrado en el Código Civil dominicano, el cual dispone en su Art. 1109 que no hay consentimiento válido (voluntad válida) si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Esta tesis es la base filosófica de la teoría de los vicios de consentimiento o vicios de voluntad, como se les llama en algunas legislaciones. Si por ejemplo, una persona desea comprar un auto creyendo que es nuevo y no lo es, pero bajo esa creencia acepta comprarlo, está claro que su voluntad real no se corresponde con su voluntad declarada. En este caso estamos ante un vicio de consentimiento, ante un error. Un error sobre la sustancia de la cosa objeto de la obligación. Este contrato es nulo según el Art.1110 del Código Civil. Este ejemplo demuestra que el Código Civil nuestro ha consagrado la teoría de la primacía

2 Teoría de la primacía de la declaración sobre la voluntad real (interna).

Esta tesis se formula a finales del siglo XIX por pardectistas alemanes.
Sostiene que la esencia del acto jurídico no reside en ser “manifestaciones de la voluntad sino en constituir reglas o preceptos de conducta, que una vez aparecidos en la vida social, cobran entidad propia, independizándose de la voluntad que les dio origen (Betti, citado por G. Ospina Fernández.).
Se afirma de igual modo, basándose en la equidad que, “los destinatarios de un acto jurídico confían en la responsabilidad de los agentes y se atienen a lo que éstos declaran de manera notoria y ostensible y que, por tanto, es injusto burlar esa confianza, esa buena fe, dejando a aquellos expuestos a sufrir las consecuencias de la ineficacia del acto, fundada en exploraciones ulteriores de valor muy relativo y practicadas en un campo inaccesible, como lo es el fuero interno de dichos agentes”. (Betti). Se ve en la teoría de la primacía de la voluntad declarada un pernicioso individualismo. Según Ospina esta última es la opinión de las positivistas y socialistas.

3. Teoría de la responsabilidad

Esta teoría la formuló el jurisconsulto alemán Von Ihering.
Según el desarrollo de esta teoría, toda persona que interviene en la celebración de un acto jurídico, por este solo hecho, les garantiza a los demás interesados la eficacia y validez de dicho acto. Por tanto, si éstas no se dan, porque tal persona ha actuado en el proceso de la formación del acto (in contrahendo) de manera dolosa o culposa, debe indemnizar los perjuicios que ocasione con su conducta ilícita, y esto por aplicación del máximo postulado que gobierna la responsabilidad civil, conforme al cual “nadie debe sufrir perjuicio por culpa ajena” (nemo ex alteria culpa praegravari debet).

4. La Teoría de la buena fe. Es una combinación ecléctica de las teorías principales que contraponen la voluntad y la declaración.
La variante que exponemos aquí considera que el principal argumento en pro de dicha teoría de la prevalencia de la declaración se funda en la confianza y en la buena fe de los destinatarios de la declaración, quienes naturalmente deben atenerse a esta por ser lo notorio y ostensible, y porque generalmente ellos no conocen la real intención de los agentes; pero si faltan estos presupuestos de confianza y buena fe, tal teoría de la declaración debe ser descartada. De ese planteamiento se concluye que los partidarios de la tesis adoptan una actitud intermedia: para ellos, la declaración que no corresponda a la voluntad real de los agentes, en principio debe ser mantenida, porque la buena fe de los destinatarios de ella debe presumirse. Y, por el contrario, si se demuestra que estos sí conocían la falta de voluntad o su desacuerdo con la declaración, esta última debe ser descartada, o sea, condenada a la ineficacia.



CASO SUNLAND. SENTENCIA.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Impetrantes: Fidel E. Santana y compartes y Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Fecha: 18 de diciembre de 2008.
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.Dom.Tel.: (809) 533-
3191 • Dirección de Internet: http://www.suprema.gov.do • e-mail: suprema.corte@codetel.net.do
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Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 18 de diciembre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración, en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
Sobre las acciones en inconstitucionalidad intentadas por Fidel E. Santana, Víctor Jerónimo, Manuel R. Castaños, Ricardo A. Florenzán, Santa Daniela Rodríguez, Socorro Monegro, Jesús Adón, Juan Hubieres, Eduardo Callado Rosa, Amparo Chantada y Jesús Caraballo; y por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), organización política reconocida por la Junta Central Electoral, con establecimiento principal en la Avenida Jiménez Moya No. 14, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por Ramón Alburquerque y Orlando Jorge Mera, ingeniero y abogado, portadores de las cédulas
REPUBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Impetrantes: Fidel E. Santana y compartes y Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Fecha: 18 de diciembre de 2008.
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de identidad y electoral Nos. 090-003260-8 y 001-0095565-7, de este domicilio y residencia, Presidente y Secretario General de dicha entidad política, todos respectivamente, contra el contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y la empresa The Sunland Corporation, R. D., S. A., de la República Dominicana, y de todos los documentos relacionados con dicho contrato, de fecha 15 de mayo de 2006;
Visto la instancia depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 15 de octubre de 2007, suscrita por Fidel E. Santana, Víctor Jerónimo, Manuel R. Castaños, Ricardo A. Florenzán, Santa Daniela Rodríguez, Socorro Monegro, Jesús Adón, Juan Hubieres, Eduardo Callado Rosa, Amparo Chantada y Jesús Caraballo, la cual termina así: “Primero: Declarar contrario a la Constitución de la República Dominicana la carta-acuerdo firmada por el ingeniero Félix Bautista, Director Ejecutivo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, en nombre del Gobierno Dominicano, con The Sunland Corporation RD, S. A., el 27 de junio de 2006, numerada 0637, endeudando el Estado Dominicano, por violar el numeral 13 del artículo 37 y el numeral 10 del artículo 55 de la Constitución; Segundo: Declarar contrario a la Constitución los 19 Pagarés, valorados en US$6,842,105.00 (seis millones, ochocientos cuarenta y dos mil ciento cinco dólares) cada uno, que totalizan (US$130,000,000.00. (ciento treinta millones de dólares) firmados por el ingeniero Félix Bautista, Director Ejecutivo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, actuando a nombre del Gobierno Dominicano, emitidos a favor de The Sunland Corporation, RD, S. A., endeudando al Estado Dominicano, violando el numeral 13 del artículo 37 y el numeral 10 del artículo 55 de la Constitución dominicana”;
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Visto la instancia depositada en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 18 de octubre de 2007, suscrita a nombre del Partido Revolucionario Dominicano por Orlando Jorge Mera, por sí y por la Dra. Rosina de la Cruz Alvarado, actuando el primero, en su doble calidad de Secretario General y abogado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), conjuntamente con la segunda, la cual termina así: “Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente acción en declaratoria de inconstitucionalidad por ser justa y reposar en los preceptos constitucionales que han sido esbozados en el cuerpo del presente escrito; Segundo: En consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y The Sunland Corporation, R. D., en fecha 15 de mayo de 2006, conjuntamente con los diecinueve (19) pagarés o notas promisorias suscritas con ocasión del mismo, así como el Poder No. 106-06 suscrito por el Presidente de la República, la Carta Acuerdo número 637, del 27 de junio de 2006 y la Carta Acuerdo del mes de diciembre del mismo año y demás documentos complementarios relacionados con el referido contrato, por violar los artículos 37, inciso 13 y 19; artículo 46; artículo 55, inciso 10; artículo 110; artículo 113; artículo 4 y artículo 8 numeral 5 de la Constitución de la República y, en consecuencia, pronunciar su nulidad de pleno derecho”;
Visto el Poder Especial No. 106-06, del 12 de mayo de 2006, otorgado por el Presidente de la República al Secretario de Estado, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Adscrita al Poder Ejecutivo, para que a nombre y representación del Gobierno Dominicano firme un contrato, incluyendo cualesquiera y todos los documentos relacionados con dicho contrato, con la empresa The Sunland Corporation, R. D. S. A. de la
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República Dominicana, para el suministro de materiales, equipos, productos y servicios de construcción de las siguientes obras: Terminación Edificio Tecnológico de la UASD; Terminación del Instituto Técnico Comunitario (ITC); Construcción Hospital Oncológico; Terminación Torre Administrativa UASD; Terminación Comedor Universitario UASD; Terminación Remodelación Archivo General de la Nación; Remodelación del Palacio de Bellas Artes; Construcción Edificio de Medio Ambiente; Construcción Edificio del Indotel y Remodelación de la Biblioteca Nacional de la República Dominicana, por un valor total de hasta ciento treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$130,000,000.00), pagaderos en pesos dominicanos a la tasa de cambio vigente al momento del pago;
Visto el contrato intervenido entre el Gobierno Dominicano, representado por el Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado y The Sunland Corporation R. D., S. A., el 15 de mayo de 2006, para el financiamiento de las obras descritas anteriormente y sus documentos complementarios;
Visto las comunicaciones de fechas 27 de junio y 5 de diciembre de 2006, dirigidas por el Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado a The Sunland Corporation, R. D., S. A., contentivas de modificaciones, aceptadas por esta última, al contrato original, relacionadas con el número de obras a ejecutar y con las notas promisorias o pagarés firmados como documentos complementarios del contrato;
Visto el escrito de reparos presentado por Félix Ramón Bautista Rosario, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, a la acción en inconstitucionalidad
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intentada por el Partido Revolucionario Dominicano, depositado el 3 de abril de 2008, suscrito por el Dr. Abel Rodríguez del Orbe, y Licdos. Marino Féliz Rodríguez y Nicolás A. Calderón, mediante el cual se solicita, de manera principal, declarar inadmisible la referida acción y, de manera subsidiaria, rechazar la misma, por improcedentes e infundadas;
Visto el dictamen del Procurador General de la República con motivo de la acción en inconstitucionalidad por vía directa introducida por el Partido Revolucionario Dominicano, depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 30 de enero de 2008, el cual termina así: “Primero: Principalmente, declarar inadmisible la acción en nulidad por inconstitucionalidad incoada por el Partido Revolucionario Dominicano, según el escrito de fecha 18 de octubre de 2007, en contra del contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y la empresa The Sunland Corporation, R. D., S. A., y sus documentos complementarios, por todos o cualquiera de los medios expuestos, a título principal, en el presente escrito; Segundo: Subsidiariamente, rechazar dicha acción, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y en particular, por los medios expuestos, a título subsidiario, en el presente escrito”;
Visto el dictamen del Procurador General de la República con motivo de la acción en inconstitucionalidad por vía directa introducida por Fidel E. Santana y compartes, depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 2008, el cual termina así: “Primero: Principalmente, declarar inadmisible la acción en nulidad por inconstitucionalidad incoada por Fidel E. Santana; Jesús Adón; Víctor Jerónimo; Manuel R.
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Castaños; Juan Hubieres; Eduard Callado Rosa; Jesús Caraballo; Ricardo A. Florenzán; Amparo Chantada; Santa Daniela Rodríguez; Socorro Monegro, segùn el escrito de fecha 15 de octubre del 2007, en contra de la carta-acuerdo No. 0637, de fecha 27 de junio del 2006 y los 19 pagarés complementarios a la misma, firmados entre el Estado Dominicano y The Sunland Corporation R. D., S. A., por todos o cualquiera de los medios expuestos, a título principal, en el presente escrito; Segundo; Subsidiariamente, rechazar dicha acción, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y en particular, por los medios expuestos, a título subsidiario, en el presente escrito”;
Visto el Poder Especial No. 250-07, del 28 de noviembre de 2007, otorgado por el Presidente de la República al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, para que suscriba con The Sunland Corporation, R. D., S. A., un acto de resolución del contrato de obras ya citado;
Visto la comunicación del 12 de abril de 2007, donde The Sunland Corporation, R. D., S. A., comunica al Secretario de Estado de Hacienda que el contrato de obras mencionado, no es deuda pública a cargo del Estado Dominicano;
Visto las comunicaciones emitidas por las diferentes instituciones gubernamentales vinculadas con el registro y pago de deudas públicas donde se certifica que no han registrado ni pagado fondos a The Sunland Corporation, R. D., S. A., con motivo del contrato de obras mencionado;
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Fecha: 18 de diciembre de 2008.
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Visto el documento suscrito por el Estado Dominicano y The Sunland Corporation R. D., S. A., en fecha 28 de noviembre de 2007, por medio del cual resuelven y dejan sin efecto, de mutuo acuerdo, el contrato de obras firmado el 15 de mayo de 2006;
Visto la Constitución de la República, particularmente los artículos 37, incisos 13 y 19; 46; 55, inciso 10; 110; 113;4; 8 inciso 5 y 67, numeral 1;
Visto las demás piezas que integran el expediente;
Considerando, que, ciertamente, el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República dispone, entre otras cosas, que corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Constitución y la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada; que esta última ha sido interpretada en el sentido de que es “parte interesada” aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo, judicial, constitucional o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legítimo, directo y actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria, salvo lo que, en el caso, se dirá al respecto más adelante;
Considerando, que al consagrar la Carta Magna por vía de la Asamblea Revisora en 1994, el sistema de control concentrado de constitucionalidad al permitir que el Poder
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Ejecutivo, los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o una parte interesada, pudieran apoderar directamente a la Suprema Corte de Justicia para conocer de la constitucionalidad de las leyes, esta alta instancia, actuando como tribunal constitucional, ha interpretado el alcance de ese precepto que se transcribe arriba, en el sentido de que el mismo no se limita a la ley stricto sensu, sino a toda norma social obligatoria emanada de cualquier órgano de poder reconocido por la Constitución y las leyes, lo que ha hecho al amparo del artículo 46 de la primera que expresa: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”;
Considerando, que conforme a lo arriba señalado, el ejercicio por vía principal de una acción de la naturaleza prevista en el citado artículo 67, inciso 1 de la Constitución, es permitida con el objeto de establecer, como ocurre en la especie, si un acto (contrato) es o no contrario a la Constitución; que, en efecto, de acuerdo al artículo 55, numeral 10 de ésta, el Presidente de la República está facultado para celebrar contratos por sí mismo o debidamente representado, a nombre del Estado Dominicano y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional en los casos especificados en el mismo texto constitucional; que la circunstancia de que en un contrato intervenga como parte una persona o entidad no pública, como es el caso, ello no implica que el acto en que haya participado el Poder Ejecutivo, se despoje o pierda su carácter de acto emitido por uno de los poderes públicos susceptible de una acción en nulidad o inconstitucionalidad; que las acciones intentadas se refieren a la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad por vía directa de un acto en que es parte el Estado Dominicano cuya representación la ha ostentado el Poder Ejecutivo a través de un representante; el contrato suscrito el 15 de mayo de 2006, con The Sunland Corporation R. D., S. A., para el
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financiamiento de las obras antes identificadas, convenio regido, en cuanto a su fuerza vinculante y forma de terminación, por las disposiciones generales del artículo 1134 del Código Civil;
Considerando, que los accionantes en su instancia, para sustentar la alegada inconstitucionalidad del contrato a que se hace alusión, sostienen en síntesis, fundamentalmente, que el endeudamiento por parte del Estado Dominicano, evidenciado en el contrato de construcción, sus anexos, los pagarés suscritos y las posteriores cartas acuerdos que fueron firmadas, no han sido sometidos a la aprobación del Congreso Nacional, tal y como lo ordena el artículo 37, inciso 13 de la Constitución de la República, omisión que los convierte en actos nulos de pleno derecho, además de otras violaciones de carácter constitucional en que se ha incurrido en el caso;
Considerando, que, por su parte, alega el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que de acuerdo con los autores, los vicios de inconstitucionalidad pueden ser de procedimiento, de competencia y de contenido; que en la ocurrencia del contrato de construcción suscrito entre el Gobierno Dominicano y The Sunland Corporation, R. D., S. A., y de los demás documentos complementarios ya citados, se verifican los vicios de inconstitucionalidad señalados, en razón de que no se siguió el procedimiento que la Constitución establece para la validez y eficacia de este tipo de acuerdo; que asimismo añade, fueron desconocidos los artículos 4, que consagra la división del Gobierno de la Nación en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial; 113, que prohíbe toda erogación de fondos públicos si no estuviere autorizada por la ley; 110, que establece que no se reconocerá
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ninguna exención ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales en beneficio de particulares, sino en virtud de la ley; así como el 8 numeral 5, que establece el principio de razonabilidad, de cuyo análisis se prescindirá por las razones que se exponen a continuación;
Considerando, que consta en los documentos del expediente, como se ha dicho, que en fecha 15 de mayo de 2006, fue suscrito entre el Gobierno Dominicano y la empresa The Sunland Corporation R. D., S. A., un contrato para la construcción, suministro de materiales y equipamiento de obras prioritarias para el Estado Dominicano, por la suma de ciento treinta millones de dólares norteamericanos (US$130,000,000.00); que asimismo consta que el 5 de diciembre del mismo año 2006, las partes contratantes firmaron un acuerdo del tenor siguiente: “Luego de revisar los presupuestos de las obras contenidas en el Anexo No. 1 del contrato de construcción firmado en fecha 15 de mayo de 2006, bajo su responsabilidad y comparar los valores actuales presupuestados, contra el valor del indicado contrato, estamos procediendo a hacer una rectificación limitando el número de obras contenidas en el indicado anexo para que el valor del contrato de referencia sea suficiente para construir y terminar las obras relacionadas”; que igualmente consta, que el 25 de octubre de 2007, las partes introdujeron un segundo addendum al mismo contrato, en el cual ratifican que fue su común intención al firmar el contrato del 15 de mayo de 2006, lo siguiente: “a) El monto contratado entre las partes asciende a la suma de ciento treinta millones de dólares norteamericanos (US$130,000,000.00); b) La Segunda Parte financiaría y pagaría a los contratistas de obras del Estado hasta una valor de ciento once millones novecientos ochenta y seis mil novecientos seis dólares norteamericanos (US$111, 986, 906.00) por concepto de obras, equipos y servicios
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de supervisión efectivamente recibidos por Estado Dominicano; c) El Estado Dominicano repagaría a The Sunland Corporation R. D., S. A., los valores pagados por esta última, conforme obras realizadas y equipos recibidos, previa aprobación por parte de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado; d) La Primera Parte se obligaría a pagar la suma de diez y ocho millones trece mil noventa y cuatro dólares (US$18,013,094.00) por concepto de gastos legales y bancarios, honorarios de manejo, honorarios de administración de proyectos, seguro de riesgos, honorarios de estructuración e intereses financieros devengados por los adquirientes de las notas promisorias; e) Que las notas promisorias a ser emitidas conforme el Poder No. 106-06, del 12 de mayo de 2006, fueran pagaderas con cargo al presupuesto de gastos de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado del año fiscal en el cual se otorgaron;
Considerando, que, ciertamente, como ha sido alegado en la especie, el Poder Ejecutivo estaba en el deber ineludible de someter el acto impugnado a la sanción del Congreso Nacional, de conformidad con nuestra normativa constitucional; que, sin embargo, cuando se demanda la inconstitucionalidad o la nulidad de uno de los actos comprendidos en el artículo 46 de la Carta Magna por el no cumplimiento de un trámite que debió ser agotado por ante el Poder del Estado correspondiente, sólo puede hacerlo el mismo órgano o poder a quien la propia Constitución le atribuye esa competencia;
Considerando, que, en consecuencia, siendo una potestad exclusiva del Senado de la República y de la Cámara de Diputados aprobar o no el préstamo a que se contraen las acciones en inconstitucionalidad en cuestión, solamente los presidentes de esas cámaras
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pueden ser considerados, al tenor del artículo 67 inciso 1, de la Constitución de la República, como parte interesada y, por lo tanto, con calidad para ejercer dicha acción;
Considerando, que del estudio del expediente formado en la ocasión, resulta obvio que los impetrantes no ostentan la calidad de presidentes de las Cámaras Legislativas, situación específicamente prevista en el artículo 67 de la Carta Fundamental, para poder ejercer válidamente las acciones en inconstitucionalidad de que se trata, por lo que al no tener los impetrantes esa condición, procede que dichas acciones sean declaradas inadmisibles, por falta de calidad;
Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible, por falta de calidad, las acciones en inconstitucionalidad intentadas por Fidel E. Santana, Víctor Jerónimo, Manuel R. Castaños, Ricardo A. Florenzán, Santa Daniela Rodríguez, Socorro Monegro, Jesús Adón, Juan Hubieres, Eduardo Callado Rosa, Amparo Chantada y Jesús Caraballo; y por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra el contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y The Sunland Corporation, R. D., S. A., y sus documentos complementarios, de fecha 15 de mayo de 2006; Segundo: Ordena que esta sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a los impetrantes, para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial, para su general conocimiento.
Jorge A. Subero Isa
Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc
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Hugo Alvarez Valencia Juan Luperón Vásquez
Margarita A. Tavares Julio Ibarra Ríos
Enilda Reyes Pérez Dulce Ma. Rodríguez de Goris
Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella
Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía
Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor
José E. Hernández Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. A. A. F.
Voto disidente
Es criterio de los suscribientes: Ana Rosa Bergés Dreyfous, Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Aníbal Suarez, que la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte Constitucional no puede abandonar ni restringir el concepto de parte interesada que ha sido consagrado y mantenido a partir de la sentencia que fuera pronunciada el 8 de Agosto de 1998, en la cual se
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estableció: “que en armonía con el estado de derecho que organiza la Constitución de la República y los principios que le sirvieron de fundamento al constituirse la sociedad dominicana en nación libre e independiente, entre ellos el sistema de control de la constitucionalidad por vía de excepción, hoy ampliado mediante la instauración en 1994, con el derecho a demandar la inconstitucionalidad de la ley por vía directa, debe entenderse por parte interesada, aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal, pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legitimo, directo o actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria;” enunciado que aparece incluso citado en el primer considerando de esta sentencia, con lo cual se admite que las personas que cumplan con una de esas condiciones tienen la facultad de perseguir la declaratoria de inconstitucionalidad de cualesquiera de los actos de los poderes públicos que no estén acordes con nuestra Carta Sustantiva.
Este concepto ampliado de “parte interesada” coincide con lo que los tratadistas han denominado quivis expopulo, el cual “se ha consagrado como una verdadera acción popular que garantiza el derecho constitucional de todo individuo a denunciar la inconstitucionalidad y a proteger así, no sólo un derecho subjetivo violado, sino a garantizar el ordenamiento constitucional, actuando como un verdadero centinela de la Constitución y las leyes; es así como la acción directa en inconstitucionalidad se erige en una verdadera acción popular en la
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que cualquier individuo puede ejercer la acción en inconstitucionalidad, sin que tenga que alegar en el proceso la vulneración de algún derecho, interés o bien jurídico protegido que se encuentre dentro de su esfera patrimonial. Y es que en Derecho Constitucional el interés, contrario a lo que ocurre en Derecho Civil, no es la medida de la acción, sino la lesión o vulneración de la Constitución. Esta acción popular convierte a la Suprema Corte de Justicia en lo que Peter Haberle, refiriéndose al tribunal constitucional alemán, ha denominado un ‘tribunal ciudadano’” (Jorge Prats: Derecho Constitucional, Tomo I, pág. 341).
Es por ello que lejos de ser restringido el marco de acción de los ciudadanos, éste debe ser ampliado, porque permite al máximo tribunal de justicia del país ejercer su función de guardiana de la Constitución y las leyes.
En otro orden de ideas, la decisión así adoptada constituye un impedimento al acceso a la justicia, lo que vulnera el principio de la protección jurídica de los derechos y de las garantías procesales, reconocidos por la Constitución Dominicana y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, para cuyo ejercicio han sido instituidos en el país el recurso de amparo y el Ombudsman ó Defensor del Pueblo.
Que al adoptar el criterio de que la inconstitucionalidad o nulidad de un acto comprendido en el artículo 46 de nuestra Carta Magna por el no cumplimiento de un trámite requerido, sólo puede ser solicitado por el órgano de la administración pública, ante el cual deba realizarse el mismo, al tiempo que limita el acceso a la justicia de los ciudadanos, como se ha expresado anteriormente, impide que las acciones puedan ser ejercidas, en caso de que los funcionarios frente a los cuales tenga que realizarse la gestión coincidan en dicha omisión, lo que haría surgir un estado de inercia que no podría ser vencido por la ciudadanía.
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Que de igual manera lo decidido en esta sentencia puede dar como resultado que se contraigan obligaciones a cargo del Estado, al margen del control congresional y judicial, desconociendo el equilibrio que debe primar entre los poderes del Estado y frente a los cuales la ciudadanía estaría privada de ejercer acción alguna.
En tal virtud, somos de opinión que en la especie el tribunal debió declarar admisibles las acciones de que se trata y abocarse al conocimiento del fondo de las mismas, a fin de determinar su procedencia o no, ya que a nuestro juicio no existe ninguna causa que determine su inadmisibilidad.
Ana Rosa Bergés Dreyfous Eglys Margarita Esmurdoc
Julio Aníbal Suarez.
Voto Salvado:
De los magistrados Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, José E. Hernández Machado, Margarita A. Tavares y Darío O. Fernández Espinal.
Por considerar ineludible fundamentar más que en la falta de calidad, en la falta de objeto, la inadmisibilidad de las acciones en inconstitucionalidad de los impetrantes, salvamos el voto, contrario por ello a lo resuelto, en parte, por la decisión.
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Introducción:
Es la segunda vez que en el término de dos años la Suprema Corte de Justicia, en su rol de Tribunal Constitucional, aborda el examen de la constitucionalidad de un contrato en que es parte el Estado Dominicano. En la primera ocasión el fallo fue asumido en la sentencia, como se verá más adelante, del 26 de abril de 2006, la que votamos afirmativamente en vista de la validez de la solución adoptada. Ahora bien, a contrapelo de las consideraciones que hacen la mayoría de los magistrados que forman el pleno, para retener sólo la inadmisibilidad de las dichas acciones por falta calidad de los impetrantes, en el caso que ahora nos ocupa, exponemos a continuación las razones que entendemos como válidas para agregar la inadmisibilidad por falta de objeto:
1.- Las dos acciones acumuladas persiguen la declaratoria de inconstitucionalidad del contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y The Sunland Corporation, R. D., S. A., el 15 de mayo de 2006, así como de los diecinueve (19) pagarés o notas promisorias suscritas conjuntamente con el contrato, en el cual intervino en representación del Estado el Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Adscrita al Poder Ejecutivo, en virtud del Poder Especial No. 106-06 que al efecto le otorgara el Presidente de la República, el 12 de mayo de 2006, por no haberse sometido el contrato a la aprobación del Congreso Nacional, básicamente.
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2.- El estudio de las acciones comprendió la ponderación de los documentos que se señalan en el encabezamiento. Por tanto, hemos llegado a la conclusión de que resulta conveniente agregar, en adición a los razonamientos precedentemente expuestos, que sustentan la inadmisibilidad por falta de calidad de los referidos impetrantes, las razones que propusimos con los mismos fines, fundamentadas en la terminación por mutuo acuerdo del contrato del 15 de mayo del 2006, ya mencionado y sus addenda, lo que tuvo efecto el 28 de noviembre de 2007. Con tales propósitos hicimos valer las razones y motivos que se exponen a continuación, sin dejar de tocar, accesoriamente, las cuestiones de fondo del asunto.
3.- En fecha 28 de noviembre de 2007 las mismas partes suscribientes del contrato del 15 de mayo de 2006 para las obras que serían ejecutadas, convinieron de mutuo acuerdo declarar resuelto el citado contrato y sus addenda haciendo valer las razones y motivos siguientes:
“Conforme al informe de supervisión de trabajos realizados en aplicación de los indicados acuerdos por parte de la OISOE y avalados por Tecnoamérica, S. A., en calidad de empresa supervisora de las obras, la Segunda Parte sólo ha financiado obras por treinta y un millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 13/100 dólares norteamericanos (US$31, 984,846.13). En las circunstancias descritas, es evidente que, en el tiempo transcurrido entre la fecha del contrato inicial (15-05-2006) y el momento actual, el interés original para la Primera Parte de acelerar la terminación de
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las obras prioritarias descritas en el contrato de fecha 15 de mayo de 2006, el acuerdo de fecha 5 de diciembre del 2006 y el addendum de fecha 25 de octubre del 2007, no ha sido satisfecho por la Segunda Parte y por consiguiente los recursos que se consignarán en el presupuesto de la Primera Parte en el año 2008, en lugar de ser utilizados para pagar a la Segunda Parte por financiamiento a los contratistas de obras podría aplicarlos la Primera Parte en forma directa y con resultados mas satisfactorios. Es igualmente, en las circunstancias descritas que ha devenido en innecesario y en consecuencia sin interés para la Primera Parte el financiamiento referido en el contrato del 15 de mayo de 2006 y sus modificaciones posteriores, según se consigna en la comunicación enviada, en fecha 02 de noviembre de 2007, por la Secretaría de Estado de Hacienda, en atención a solicitud de pronunciamiento sobre el caso de fecha 29 de octubre del año 2007, del Presidente de la República”;
4.- En atención a las puntualizaciones del preámbulo del contrato del 28 de noviembre de 2007 mediante el cual se deja sin efecto el contrato de obras del 15 de mayo de 2006, dichas partes establecieron, con el fin de finiquitar sus relaciones contractuales, las convenciones y cláusulas que sustentan la resolución del citado contrato, siguientes:
“Primero: Las partes convienen en dejar resueltos de manera definitiva e irrevocable: a).- El contrato de fecha 15 de mayo de 2006, para la construcción, suministro de materiales y equipamiento de obras prioritarias para el Estado
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Dominicano, con firmas debidamente legalizadas por el Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Licdo. Eduardo Antonio Rojas Matos; b).- El acuerdo firmado por las partes, en fecha 5 de diciembre del 2006; c).- El addendum al contrato de fecha 15 de mayo del 2006, firmado por las partes, en fecha 25 de octubre de 2007, con firmas debidamente legalizadas por el Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Licda. Hildegarde Suárez Castellanos. Y, en consecuencia, otorgarse recíprocos recibos de descargo y finiquito para todos los efectos y consecuencias derivados y por derivarse de los mismos; sin perjuicio de las obligaciones que quedan pendientes entre las partes, según las cláusulas que se consignan en los ordinales que siguen; Párrafo: La presente resolución ha sido convenida, pactada y firmada en el entendido de que las cláusulas que se consignan a continuación son de estricta interpretación en cuanto a las obligaciones pendientes de ejecución a cargo de la Primera Parte; Segundo: La Segunda Parte declara: a).- Haber realizado pagos a los contratistas de las obras descritas en el contrato de fecha 15 de mayo del 2006 y sus modificaciones, por un monto de treinta y un millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 13/100 dólares norteamericanos (US$31,984,846.13) por concepto de obras realizadas y cubicadas y dinero avanzado a los contratistas para ejecutar trabajos pendientes a cargo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado; b).- No haber hecho ningún otro pago a los contratistas, por concepto de construcción de obras, suministro de equipos y supervisión de dichas obras;
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y en consecuencia, que la obligación de repago a su favor por la Primera Parte sólo alcanza a la indicada suma de treinta y un millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 13/100 dólares norteamericanos (US$31,984,846.13). c).- La inexistencia de obligaciones adicionales derivadas de los indicados contratos, a cargo de La Primera Parte; Tercero: A la vista de la declaración que antecede hecha por la Segunda Parte y en cumplimiento de los indicados contratos, La Primera Parte declara y acepta que es su obligación repagar a la Segunda Parte la suma de treinta y un millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 13/100 dólares norteamericanos (US$31, 984,846.13), por los conceptos descritos en el ordinal que antecede; Cuarto: Por este mismo documento, La Segunda Parte declara: a).- Que es su obligación utilizar la suma de treinta y un millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 13/100 dólares norteamericanos (US$31,984,846.13) a ser pagada por la Primera Parte para saldar las obligaciones consignadas en las notas promisorias Nos. 6-19, 9-19, 10-19, 11-19 y 12-19, que fueran emitidas en fecha 15 de mayo del 2006, por la Primera Parte a favor de la Segunda Parte y en aplicación del contrato de la misma fecha; b).- Su obligación de no poder destinar dichos fondos a ningún fin diferente al consignado en el literal “a” de este ordinal; c).- Que una vez realizado el pago de la indicada suma de la Primera Parte dichas notas promisorias quedan sin ningún valor ni efecto; d).- No haber contraído ninguna otra obligación adicional relacionada con las notas promisorias
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anteriormente descritas; Quinto: Al momento de la firma de este documento, igualmente la Segunda Parte declara: a).- Haber pagado las cantidades consignadas y los intereses adicionales devengados en las notas promisorias Nos. 3-19, 4-19, 5-19, 7-19 y 8-19, emitidas por la Primera Parte, en fecha 15 de mayo de 2006, por un total de treinta y cinco millones noventa y siete mil doscientos sesenta y uno con 80/100 de dólares norteamericanos (US$35,097,261.80); b).- Haber pagado los intereses y demás accesorios generados por la renegociación de dichas notas promisorias; c).- Que el pago de las notas promisorias precedentemente descritas se realizó con el dinero procedente de la venta de diecisiete notas promisorias de las emitidas por la Primera Parte a favor de la Segunda Parte, el 15 de mayo de 2006; d).- Que, en consecuencia, las notas promisorias descritas en este ordinal han quedado sin ningún valor ni efecto y sin obligación alguna a cargo de la Primera Parte, por lo que, al momento de la firma de este acuerdo, la Segunda Parte entrega, libres de cargas y gravámenes, dichas notas promisorias a la Primera Parte; Sexto: Al momento de la firma de este documento, igualmente la Segunda Parte declara: a) Haber entregado a la Primera Parte las notas promisorias Nos. : 4-19A, 5-19A, 6-19A, 7-19A, 8-19A, 9-19A, 10-19A, 11-19A y 12-19A, que habían sido emitidas por la Primera Parte a favor de la Segunda Parte en sustitución de las notas promisorias Nos. 4-19, 5-19, 6-19, 7-19, 8-19, 9-19, 10-19, 11-19, 12-19; respectivamente; b).- Que las notas promisorias Nos.: 4-19A, 5-19A, 6-19A, 7-19A, 8-19A, 9-19A, 10-19A, 11-19A y 12-19A están libres de cargas y
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gravámenes; c).- Que con relación a las notas promisorias descritas en este ordinal la Segunda Parte no contrajo en momento alguno ninguna obligación; Séptimo: La Segunda Parte, al firmar este documento, declara que con dinero proveniente de la colocación de las notas promisorias emitidas en fecha 15 de mayo del 2006, readquirió la nota promisoria No. 16-19, inmediatamente después de su venta; por lo que esta última nota promisoria ha quedado sin ningún valor ni efecto y sin obligación alguna a cargo de la Primera Parte; en consecuencia, la entrega libre de cargas y gravámenes, a la Primera Parte; Octavo: La Segunda Parte declara que, pese que se encontraban en su poder desde la fecha misma de su emisión, en momento alguno transfirió, endosó o contrajo obligaciones relacionadas con las notas promisorias Nos.: 1-19, 2-19 y 3-19A por lo que, al haber sido rescindido por acuerdo de las Partes el contrato de fecha 15 de mayo de 2006 y sus “addenda”, estas notas promisorias han quedado sin ningún valor ni efecto y sin obligación alguna a cargo de La Primera Parte. En consecuencia, al momento de la firma de este acuerdo, la Segunda Parte entrega, libres de cargas y gravámenes, dichas notas promisorias a la Primera Parte; Noveno: La Segunda Parte declara que las notas promisorias Nos. 13-19, 14-19, 15-19, 17-19, 18-19 y 19-19 emitidas a su favor por la Primera Parte en fecha 15 de mayo del 2006, por un total de cuarenta y un millones cincuenta y dos mil seiscientos treinta dólares norteamericanos (US$41, 052, 630.00), fueron endosadas y transferidas a favor de terceros por la declarante, y en consecuencia, es obligación honrar con
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fondos propios el pago de las mismas, incluyendo sus accesorios; liberando, desde ahora y para siempre a La Primera Parte de toda obligación de pago vinculada a dichas notas promisorias. Párrafo: En razón de que las notas promisorias descritas en la parte capital del presente ordinal se encuentran en manos de terceros, La Segunda Parte entregará a la Primera Parte una carta de crédito irrevocable por la suma de US$41,052, 630.00 como garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago que pudieren originarse a cargo de la Primera Parte; Décimo: Las partes convienen en declarar de manera conjunta, que las fuentes de interpretación del presente acuerdo serán: en primer lugar, el contrato firmado por ellos en fecha 15 de mayo de 2006, el acuerdo del 5 de diciembre de 2006 y el addendum del 25 de octubre de 2007; en segundo lugar, el derecho público vigente en la República Dominicana; en tercer lugar, la jurisprudencia y doctrina comúnmente aceptadas en la materia en la República Dominicana; y en cuarto lugar, el derecho común, entendiéndose como tal, el Código Civil de la República Dominicana y la legislación especial en la misma materia; Undécimo: Para formar parte de este acto, comparece el señor Daniel Mejía, dominicano, mayor de edad, casado, identificado mediante el Pasaporte Norteamericano No. 048083659, con domicilio declarado en el 1214 North West, 137 TH. Pembroke Pines. FL 33028, Estados Unidos de Norteamérica y domicilio de elección, a los fines de este acto y todas sus consecuencias legales, en el Apto. No. 602 del Edificio No. 108, de la Av. Enriquillo, de la ciudad de Santo Domingo, D. N., República Dominicana,
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por sí y en su calidad de Presidente de R. O. & Internacional Trading Corp., según el poder societario otorgado al efecto, y quien declara, libre y voluntariamente, que se obliga por él y por la compañía representada, de manera solidaria y con renuncia al beneficio de excusión a pagar conjuntamente con The Sunland Corporation R. D., S. A., la suma de cuarenta y un millones cincuenta y dos mil seiscientos treinta dólares norteamericanos (US$41,052,630.00) por los conceptos especificados en el ordinal noveno de este acto.”;
5.- Es de principio que en cuanto a su ejecución, los contratos son sucesivos o instantáneos, siendo la duración en los primeros un elemento esencial de la convención, como ocurre en el arrendamiento de cosas, el contrato de trabajo, el préstamo, el contrato de seguro, el contrato de obra, entre otros, en los cuales los contratantes se ligan uno al otro por un cierto tiempo, contrario al caso de los contratos instantáneos, como la venta, el cambio o el mandato que se caracterizan, en principio, por una sola prestación; que, por esas características, desde el punto de vista del modo de su terminación, el contrato de ejecución instantánea cesa de tener efecto desde que la prestación es ejecutada, en tanto que, en el contrato de ejecución sucesiva, que implica la noción de duración, cada contratante está obligado frente al otro por el tiempo convenido, por lo que no puede ponérsele fin, sin incurrir en responsabilidad, antes del término pactado sino por un acuerdo de sus voluntades, como es permitido por una de las reglas del artículo 1134 del Código Civil, según la cual las convenciones no pueden ser
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revocadas sino por mutuo consentimiento de aquellos que las han hecho, o por las causas que autoriza la ley.
6.- En ese orden, el estudio del contrato de obras pactado el 15 de mayo de 2006 entre el Gobierno Dominicano y The Sunland Corporation R. D., S. A., y de sus piezas complementarias, precedentemente reseñados, revela que la empresa contratista ejecutaría las obras de acuerdo al programa de obras, el cual prevé la terminación y entrega de las mismas a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de los trabajos de la contratista. Esa sola cláusula inserta en el artículo 2.1 del contrato pone de relieve que se está ante un acuerdo de ejecución sucesiva susceptible de ser resuelto de mutuo acuerdo y, por su naturaleza, producir efecto ex nunc, esto es, para el futuro, por no poder las partes hacer desaparecer los actos ya ejecutados ni aquellos pendientes ejecución, de lo que resulta que, no obstante la resolución, una o las dos partes quedan obligadas a ejecutar las obligaciones pendientes, aún no existiendo ya el contrato.
7.- El referido convenio y sus documentos complementarios han sido revocados por voluntad de las partes, según se revela en el acto suscrito el 28 de noviembre de 2007, el cual fue incorporado al expediente del caso, no existiendo evidencia de que entre las partes contratantes persista algún tipo de controversia que tenga su origen en la terminación anticipada del contrato ni en las obligaciones originadas con la emisión de las notas promisorias o pagarés respecto de los cuales The Sunland Corporation, R. D., S. A. ha extendido en favor del Estado Dominicano el más amplio y absoluto descargo, lo que se hace
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constar en el acuerdo revocatorio del 28 de noviembre de 2007, mencionado. Es por ello que los jueces carecen de competencia para pronunciarse en torno a la resolución de todo lo pactado.
8.- En una especie similar, ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Tribunal Constitucional, con motivo de una acción en inconstitucionalidad intentada contra un contrato de concesión celebrado entre el Estado Dominicano y la LEIDSA., que: “Si bien es cierto que la cláusula novena del contrato intervenido entre la LN y la LEIDSA., el 30 de mayo de 1996, anteriormente transcrita, contiene disposiciones relativas a la obligación de gestionar, a cargo del Estado, exenciones, exoneraciones y limitaciones de impuestos a favor de LEIDSA., no menos cierto es que el addendum introducido a dicho contrato el 31 de enero de 1997, expresa categóricamente en la letra f), párrafo I, de su artículo primero, que se suprime el artículo noveno del contrato, por lo que, en la especie, `resulta innecesario ponderar la solicitud de declarar no conforme con la Constitución una cláusula que ya ha sido revocada libre y voluntariamente por las partes que intervinieron en su creación` (Constitucional: SCJ, 26 abril 2006, B. J. No. 1145, p. 14/23); que, en definitiva, lo que se perseguía era algo así como demandar la inconstitucionalidad o nulidad de una ley ya derogada y, por tanto, inexistente; que, en ese sentido cabría preguntarse ¿A quién se le ocurriría elevar una instancia semejante, por ejemplo, contra el abrogado Código de Procedimiento Criminal o de uno o más de sus artículos que estuvieron en vigor por más de una centuria?; Iniciativas como ésta, según se ha visto, han sido condenadas por la Suprema Corte de Justicia, como lo muestra la sentencia que se cita arriba, del 26 de abril del 2006;
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9.- La solución de referencia se produjo en ocasión de una demanda en inconstitucionalidad de un contrato de ejecución sucesiva en que era parte el Estado, como es el caso, en que se fija la posición de esta Corte, en sus atribuciones de Tribunal Constitucional, en la materia, debió orientar la decisión que ha de adoptarse en el asunto bajo consideración, cuya única diferencia con aquél consiste en que, mientras en ese se impugnaba sólo una cláusula del contrato, en éste el contrato es atacado en toda su extensión por entender los impetrantes que viola determinados preceptos de la Constitución, de lo que resulta que habiéndose extinguido este último y sus accesorios por resolución bilateral de las partes, la acción en inconstitucionalidad analizada ha devenido sin objeto, causando una inadmisibilidad sobrevenida a consecuencia de esa extinción en virtud de la cual los actos concernidos quedaron fuera del control constitucional, por lo que la dicha acción resulta inadmisible por carecer de objeto y, por tanto, de interés, lo cual es omitido en la sentencia que da lugar al presente voto salvado, como causa fundamental de la inadmisibilidad de las acciones en inconstitucionalidad intentadas.
10.- Por otra parte, en el hipotético caso de que el contrato de referencia, y sus documentos complementarios no hubiesen sido revocados por las partes involucradas en el mismo, determinando así su desaparición como tal, y no obstante la inadmisibilidad de las acciones directas en inconstitucionalidad ejercidas por los impetrantes, entendíamos que la Suprema Corte de Justicia debió abocarse, en procura de preservar la supremacía de los valores constitucionales, a examinar adicionalmente el contenido de las referidas acciones; que tal proceder se justifica en atención a que las normas del Código de Procedimiento Civil,
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dirigidas a resolver controversias entre partes, que afectan sólo a ellas y a sus intereses, no pueden suplir necesariamente al Derecho Procesal Constitucional cuya primacía y efectividad, por los principios a que sirve de cauce, prima sobre aquellas, ya que no sólo tienen carácter erga omnes las decisiones que se adoptan en esta materia y por esta vía, sino que, por ello mismo, su procedimiento no puede verse limitado por formalismos de derecho común que traben la justicia constitucional; que en ese mismo orden conviene agregar, que es hoy admitido, conforme al citado principio de la supremacía de la Constitución, que la inconstitucionalidad de una ley o acto contrario a la letra o al espíritu de la Constitución, no debe ser declarada por el sólo hecho de que haya sido demandada, pues antes, es necesario agotar todas las posibilidades de lograr una interpretación conforme a la Constitución que haga innecesaria la declaratoria de inconstitucionalidad, la cual sólo deberá serlo cuando se descarte esa posibilidad;
11.- Que en ese interés, conviene repetir que las referidas acciones en inconstitucionalidad se fundamentan, como ya se ha dicho, en la alegada violación de los artículos 37, incisos 13 y 19; 46; 55, inciso 10; 110; 113; 4 y 8, numeral 5 de la Constitución, bajo el supuesto de que el contrato de obras mencionado y los documentos complementarios del mismo, comprometen el presupuesto nacional y no fueron sometidos a la aprobación del Congreso Nacional;
12.- Por su parte, el artículo 37, inciso 13, citado arriba, dispone que: “Son atribuciones del Congreso: … Autorizar o no empréstitos sobre el Crédito de la República por medio del
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Poder Ejecutivo”; que si bien es cierto que las facilidades financieras concedidas por The Sunland Corporation, R. D., S. A., para la ejecución de las obras mencionadas en el contrato del 15 de mayo de 2006, fueron avaladas por 19 pagarés o notas promisorias suscritos por el Gobierno Dominicano, ello no obligaba necesariamente a éste cumplir con el rito congresional previsto en el texto transcrito, en razón de que sólo las obligaciones del Estado que tienen el carácter de un empréstito sobre el Crédito de la República deben sufrir la sanción congresional; que este criterio no sólo es el fijado por la Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, sobre Crédito Público, sino que es sustentado, además, por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia que en su sentencia del 19 de julio de 2000, en una especie que involucraba al Estado Dominicano como concedente en un contrato de concesión que generaba ingresos. En esa ocasión dijo la Suprema que: al no tratarse de un caso de aval o garantía del Estado Dominicano la situación planteada, al no referirse a un empréstito sobre el Crédito de la República, no entra dentro de las previsiones del artículo 37 inciso 13 de la Constitución (Constitucional, SCJ, 19 julio 2000, B. J. No. 1076, p. 76/84), de lo que se infiere que únicamente el empréstito sobre el Crédito de la República debe cumplir con las previsiones del citado precepto constitucional.
13.- En efecto, se consideran operaciones de crédito público, según el artículo 4, letra e) de la Ley No. 6-06 de Crédito Público, entre otras, “la deuda contingente que pueda generarse por el otorgamiento de avales, fianzas o garantías, cuyo vencimiento exceda al ejercicio fiscal”, lo que quiere decir, por argumento a contrario, que los avales que no excedan al ejercicio fiscal, no constituyen operaciones de crédito público; y, conforme al artículo 5, letras
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b) y c) de la misma ley, “no constituyen operaciones de crédito público, “los contratos de obras a realizar en más de un ejercicio financiero cuyos pagos se estipule realizar a medida que se realice la cubicación de la obra”, y, “los avales, fianzas o garantías cuyo vencimiento no supere el ejercicio presupuestario en el cual se otorgaron”;
14.- Que, por su parte, consta: primero, en el Poder Especial No. 106-06 otorgado por el Poder Ejecutivo al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, el 12 de mayo de 2006, para la suscripción del contrato de obras de que se trata, parte infine, que las notas promisorias o pagarés emitidos a nombre de The Sunland Corporation, R. D., S. A., serán repagadas a ésta, para cubrir el monto de hasta US$130,000,000.00, valor a invertir en las obras, con vencimientos mensuales empezando un mes después del período de construcción de ocho (8) meses, con cargo al Presupuesto de Gastos Anual de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Adscrita al Poder Ejecutivo; y, segundo, en el contrato de obras del 15 de mayo de 2006, en su artículo 2, sección 2.1, que “el Contratista ejecutará las obras de acuerdo al Programa de Obras, el cual prevé la terminación y entrega de las obras a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio de los trabajos del Contratista”; que examinados los demás aspectos de esos documentos básicos generadores de las relaciones contractuales que mantuvieron el Gobierno Dominicano y The Sunland Corporation, R. D., S. A., no se revelan elementos que permitan establecer en dichas relaciones la existencia de un endeudamiento que afecte el Crédito de la República, al tenor de la Ley No. 6-06, del 20 de enero de 2006, que distingue las operaciones que se consideran
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de Crédito Público de las que no lo son, a los efectos de determinar cuál endeudamiento del Estado debe ser sometido para su validez a la sanción congrecional;
15.- Que independientemente de que el préstamo en cuestión y sus accesorios fue resuelto mediante común acuerdo de las partes el 28 de noviembre de 2007, quedando sin efecto para el futuro dicho contrato, cuya ejecución sólo abarcó una cuarta (1/4) parte de su precio, el mismo no desbordó los límites fijados, como se ha visto, de la Ley No. 6-06, en sus artículos 4, letra e), pues la deuda contingente que generaba por el otorgamiento de garantías (notas promisorias) no excedió al ejercicio fiscal del año 2007; y 5, letras b) y c), ya que en el contrato de obras fue convenido que los pagos se efectuarían a medida que se realizaran las cubicaciones de las obras, así como que el vencimiento de las garantías no superaran el ejercicio presupuestario en el cual se otorgaron, de lo que se deriva que el aludido contrato, al ajustarse a los textos legales citados, no pueda ser calificado como deuda pública, ya que ésta era exigible sólo después de la recepciòn de las obras, que debían ejecutarse en un plazo de 12 meses, por lo que la Suprema Corte, si se hubiese entregado a hacer este análisis hubiera verificado que el empréstito concertado, al que tantas veces se ha hecho mención, no puede, dentro de los términos de la Ley núm. 6-06, ser tenido como tal, al no afectar el Crédito de la República y, por tanto, no sujeto a las previsiones del artículo 37, incisos 13 y 19 de la Constitución.
17.- Que en lo que concierne a la alegada violación a los artículos 55, inciso 10; 110 y 113 de la Constitución, por estipular el contrato de obras suscrito con The Sunland Corporation, R. D., S. A. el 15 de mayo de 2006, en su artículo 4, Sección 4. 5. 2, que cualquier y todos los impuestos, tasas y/o recaudaciones de cualquier naturaleza actual o futura del Gobierno de
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la República Dominicana que tenga que ser aplicada al pago de las notas promisorias o pagarés, serán pagados por la Primera Parte a favor del Contratista, esas exenciones formaban parte del contrato de obras que, según los impetrantes, estaban sujetas a la aprobación del Congreso Nacional y que, como se ha dicho, no requería la sanción congresional por no constituir un empréstito sobre el Crédito de la República; que, en ese aspecto, resulta irrelevante que se demande el cumplimiento de tal requisito, por cuanto dicha estipulación contractual, por estar incursa, con evidente carácter accesorio, en el contrato en cuestión, cuya obligación principal no constituye un empréstito público al tenor de la Ley núm. 6-06 de Crédito Público, según se ha dicho, resulta forzoso admitir que el aspecto relativo a las exenciones impositivas de que se ha hablado está ligado de manera indivisible a la calificación jurídica que debió dar la Suprema Corte de Justicia, al tenor de la Ley de Crédito Público citada, si hubiese examinado el empréstito de referencia, o sea, que éste y sus accesorios no pueden ser considerados como deuda pública, por lo que resultan, a nuestro entender, liberados del trámite congresional que debió ser cumplido a juicio de los impetrantes.
Rafael Luciano Pichardo Hugo Alvarez Valencia
José E. Hernández Machado Margarita A. Tavares
Darío O. Fernández Espinal
Santo Domingo, D. N.
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Modelos de mapas conceptuales.
















Fuentes; REPRESENTACIONES GRÁFICAS DEL CONOCIMIENTO. MAPAS CONCEPTUALES EN LA EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA

Autora:María Birbili: Universidad Aristóteles de Thessaloniki

Representaciones gráficas del conocimiento...


Representaciones gráficas del conocimiento. Mapas conceptuales en la educación de la primera infancia
María Birbili
Universidad Aristóteles de Thessaloniki

SINOPSIS
Las gráficas organizadoras, tales como redes, líneas de secuencias de eventos, diagramas Venn, organigramas y mapas conceptuales, son bien conocidos y ampliamente utilizados como herramientas de instrucción y aprendizaje. Tanto maestros como estudiantes los utilizan, no sólo para identificar y representar visualmente sus puntos de vista y conocimientos, sino también para reconocer y representar relaciones entre conceptos. El presente artículo discute el uso de mapas conceptuales en la educación de niños pequeños. En vista de una teoría que sugiere que la información se procesa y se almacena en la memoria en formas tanto lingüísticas como visuales, se sostiene que los mapas conceptuales pueden utilizarse en clases preescolares para ayudar a niños a organizar y representar en forma espacial tanto lo que saben como lo que piensan. Una vez que los niños aprenden a "leer" y a construir mapas conceptuales, los maestros también pueden utilizarlos para identificar el conocimiento ya existente de los niños o sus ideas erróneas, así como para evaluar el progreso. El artículo trata también la función de los mapas conceptuales en la planificación docente. Los mapas conceptuales pueden ayudar a los maestros a planificar, estructurar y secuenciar el contenido de su instrucción. Finalmente, el artículo ilustra algunas cuestiones implicadas en el uso de mapas conceptuales con niños preescolares y sugiere maneras de presentarles el proceso de construir sus propios mapas conceptuales.
Introducción
Según la teoría de "codificación dual" del almacenamiento de información (Paivio, 1991), la información se procesa y se almacena en la memoria en dos formas: una lingüística (palabras o frases) y otra no lingüística, sino visual (imágenes mentales o sensaciones físicas). La manera en que el cerebro codifica el conocimiento tiene implicaciones importantes para la instrucción y especialmente para la manera en que ayudamos a los alumnos a adquirir y retener el conocimiento. Según señalan Marzano, Pickering y Pollock (2001), "les presentamos conocimientos nuevos a los alumnos principalmente de una manera lingüística. Bien les hablamos del contenido nuevo, o bien los hacemos leer acerca de ello" (pág. 73). Debido al énfasis instructivo en el procesamiento verbal del conocimiento, se deja que los alumnos generen sus propias representaciones visuales. Sin embargo, queda bien establecido que el enseñar a niños cómo representar la información por medio de imágenes no sólo estimula la actividad cerebral sino también la aumenta (Marzano, 1998). A medida que los alumnos procuran comunicar de maneras visuales y no lineales lo que saben y entienden, se hallan obligados a unir lo que han aprendido; a percibir las conexiones entre ideas, información y conceptos; a desarrollar la aptitud de pensamiento a nivel superior (por ej., el pensamiento analítico); y a organizar su conocimiento de una manera que tenga sentido para otros. Las representaciones visuales también ayudan a los alumnos a recordar más fácilmente la información.

Las representaciones visuales pueden crearse y apoyarse por medio de tales herramientas como las gráficas organizadoras, modelos físicos, pictogramas (por ej., dibujos simbólicos) y la participación de los alumnos en actividades cinestésicas, es decir, actividades que incluyen el movimiento físico (Marzano, Pickering y Pollock, 2001). Entre estas, la herramienta visual de aprendizaje tal vez más comúnmente utilizada es la de las gráficas organizadoras, que incluyen diagramas que retratan información de manera jerárquica (por ej., mapas conceptuales), secuencias de eventos (por ej., cadenas de eventos, líneas de secuencias), relaciones de causa y efecto (por ej., diagramas 'espina de pez'), comparaciones (por ej., diagramas Venn), asociaciones libres y enlaces entre ideas (por ej., redes o mapas mentales), y las relaciones entre una serie de eventos o etapas de un proceso que se repite (por ej., diagramas del ciclo vital). Las gráficas organizadoras ayudan a los alumnos no sólo a "leer" y comprender más fácilmente información y relaciones complejas, sino también a generar ideas, estructurar sus pensamientos y aprender a hacer visible su conocimiento de una manera fácil de leer. Este último requiere que los alumnos puedan comprender el tema de estudios, discernir las relaciones entre conceptos, y priorizar información.

La mayoría de los métodos instructivos visuales son apropiados para las necesidades de aprendizaje de niños preescolares. Los diagramas Venn, cadenas de eventos, líneas de secuencias y diagramas de ciclos pueden servir para ilustrar diferencias y similitudes (por ej., entre animales o personas), presentar la secuencia de eventos de un relato, describir los pasos a dar en un proceso (por ej., a fin de crear algo), o demostrar cómo los eventos están entrelazados y se repiten (por ej., en el ciclo del agua). El método más ampliamente utilizado en la educación de niños pequeños es el uso de redes. Elemento importante del Método de Enseñanza por Proyectos, las redes son mapas gráficos utilizados por maestros para generar y clasificar lo que los niños saben o lo que les gustaría aprender acerca de un tema o concepto, además de estimular preguntas e ideas acerca de actividades (Chard, 1998; Katz y Chard, 2000). Las redes son muy útiles también en la planificación de proyectos ya que ayudan a los maestros preescolares a reflexionar sobre su propio conocimiento, experiencias y recursos como cimiento para guiar el proyecto, además de identificar las ideas y conceptos clave relacionados con un tema, percibir las interrelaciones de materias diferentes, y contemplar acciones posibles (Katz y Chard, 2000; Workman y Anziano, 1993; Wray, 1999).

Otra manera efectiva de ayudar a los niños a representar de forma visual lo que saben y entienden -manera utilizada menos en las clases preescolares- son los mapas conceptuales. En vista del énfasis actual en la instrucción destinada a la comprensión y la importancia del conocimiento conceptual, los maestros necesitan técnicas que ayuden a los niños a percibir patrones y conexiones (en vez de aprender datos de memoria) y a formar estructuras mentales que les permitan incorporar conocimientos nuevos y relacionarlos con el conocimiento anterior (Erickson, 2002). Mientras que las redes son principalmente una representación gráfica de las ideas asociadas con un tema, los mapas conceptuales generalmente ilustran la clase de relación que existe entre varios datos. Por lo tanto, los mapas conceptuales frecuentemente se organizan de una manera jerárquica, como se explicará en más detalle más adelante. En las redes, el tema o concepto que se estudia suele hallarse dentro de un círculo al centro de una hoja de papel y rodeado de ideas, preguntas o palabras, frecuentemente con conexiones vagas entre sí.
Los mapas conceptuales
Los mapas conceptuales fueron desarrollados por Novak y su grupo de investigación a principios de la década de 1970 en la Universidad Cornell (Novak, 1998). Estos mapas se construyen a fin de representar visualmente "relaciones significativas entre conceptos, con la forma de proposiciones" (Novak y Gowin, 1984, pág. 15). Según explican Novak y Cañas (2006), "las proposiciones constan de declaraciones sobre cierto objeto o evento en el universo, sea uno que ocurre naturalmente o que fue construido. Las proposiciones contienen dos o más conceptos conectados con palabras o frases que los relacionan para formar una declaración con significado" (pág. 1). Las proposiciones son el elemento que distingue los mapas conceptuales de otras gráficas organizadoras parecidas (por ej., mapas mentales).

En otras palabras, los mapas conceptuales son "las representaciones espaciales de conceptos y sus interrelaciones que se destinan a representar las estructuras de conocimiento que los seres humanos almacenan en sus mentes" (Jonassen, Reeves, Hong, Harvey y Peters, 1998, citados en McAleese, 1998, pág. 258). En su forma más simple, un mapa conceptual consta de solamente dos conceptos conectados con una palabra que las relaciona para formar una proposición (Novak y Gowin, 1984, pág. 15), como por ejemplo: "plantas producen semillas". Otro ejemplar de un mapa conceptual simple se presenta en la Figura 1. No obstante, Novak y Gowin (1984, págs. 15-16) sostienen que "debido a que el aprendizaje significativo procede más fácilmente cuando los conceptos nuevos o los significados de conceptos son subordinados a conceptos más amplios e inclusivos, los mapas conceptuales deben organizarse de una manera jerárquica; es decir, los conceptos más generales y más inclusivos deben hallarse a la cabeza del mapa con los conceptos progresivamente más específicos y menos inclusivos arreglados por debajo" (Figura 2).

Figura 1





Figura 1. Ejemplar de un mapa conceptual simple.

Figura 2.
Figura 2. Mapa conceptual con organización jerárquica.

Los mapas conceptuales tanto simples como más complejos constan de dos cosas: conceptos y las relaciones entre ellos. Los conceptos usualmente se representan con círculos o cuadrángulos etiquetados, los cuales se llaman "nódulos". Las relaciones, por otro lado, se representan como líneas, arcos o flechas que conectan los conceptos. Las líneas usualmente están etiquetadas con verbos a fin de especificar las relaciones entre conceptos, mientras que las flechas sirven para demostrar el sentido de la relación (por ej., de un solo sentido o de dos sentidos). Los conceptos, conectados por medio de relaciones, forman las declaraciones a las que Novak y Gowin se refieren como proposiciones.

Los mapas conceptuales pueden facilitar la instrucción y el aprendizaje de varias maneras. Primero, como señalan sus inspiradores, pueden ayudar tanto a maestros como a alumnos a identificar los conceptos y principios clave en los que será necesario enfocarse para realizar cualquier tarea específica de aprendizaje (Novak y Gowin, 1984, pág. 15). Segundo, un mapa conceptual puede ofrecer "cierto tipo de mapa visual de caminos" que indica algunos caminos posibles que los maestros pueden seguir para "conectar los significados de conceptos en proposiciones" (Novak y Gowin, 1984, pág. 15). Tercero, los mapas conceptuales pueden ofrecer un resumen gráfico de lo que los alumnos han aprendido, lo que a su vez puede ayudar a los maestros a detectar y eventualmente a contrarrestar los malentendidos y conceptos erróneos de parte de los alumnos.

Los mapas conceptuales también representan un medio efectivo para los maestros de identificar los conocimientos y comprensiones anteriores de los alumnos y organizar la instrucción y el aprendizaje de una manera que les sea significativa. En realidad, identificar el conocimiento ya existente de los alumnos fue el objetivo de Novak y su equipo cuando construyeron el primer mapa conceptual (Novak, 1998). Por último (pero no menos importante), una vez que los alumnos aprenden a exteriorizar su comprensión y crear mapas conceptuales, estos mapas pueden utilizarse para seguir el desarrollo conceptual de los alumnos y evaluar su comprensión y conocimiento.

Para resumir los propósitos del uso de mapas conceptuales, según se presentan más arriba, puede sostenerse razonablemente que sirven principalmente para representar lo que ya se sabe y se entiende. Aunque los mapas conceptuales en realidad pueden ayudar a estructurar y exhibir el conocimiento, ciertos investigadores los consideran como más que un instrumento para la "representación de estructuras cognitivas". Más específicamente, según indica McAleese (1998), otra función importante de los mapas conceptuales es que "permiten la exteriorización del pensamiento y revelan el resultado de la construcción del conocimiento" (pág. 258). Dentro de este contexto, como McAleese pasa a decir, los mapas conceptuales se perciben como "una oportunidad de lograr que los alumnos participen en el proceso de su aprendizaje" (pág. 258). En la misma línea, Maxwell (1996, citando a Howard y Barton, 1986) sostiene que los mapas conceptuales pueden concebirse como un "modo de pensar con papel", proceso que les puede mostrar a los estudiantes "conexiones inesperadas, identificar huecos o contradicciones en su 'teoría' y ayudarlos a idear maneras de resolverlos" (pág. 37). Si el pensamiento se realiza en colaboración, los mapas conceptuales facilitan no sólo la interacción y comunicación social sino también el desarrollo de la comprensión compartida.

Los mapas conceptuales pueden construirse a mano o con ciertos programas específicos de software. La ventaja principal del uso de una computadora es que los conceptos y las relaciones pueden manipularse y actualizarse más fácilmente, y asimismo el formato visual puede modificarse o mejorarse al incluir símbolos, dibujos, conectores o imágenes de clip art coloridos (Dormer, s. f.). Otra ventaja del software de mapas conceptuales es que ofrece plantillas de varios tipos de mapa conceptual (por ej., varias estructuras jerárquicas) que pueden utilizarse en varias materias del currículo. A causa de estas características, el uso de computadoras para elaborar mapas conceptuales constituye una alternativa cada vez más popular que el método tradicional de escribirlos con papel y lápiz.
Los mapas conceptuales en las clases para niños pequeños
Aunque se está desarrollando un gran conjunto de literatura acerca de los mapas conceptuales como herramienta de instrucción y aprendizaje en las escuelas primarias y secundarias y universidades, hasta la fecha se ha publicado poco acerca del uso de mapas conceptuales (o gráficas organizadoras por lo general) en la educación de niños pequeños (McAleese, 1998, 1999; Novak, 1998; Santhanam, Leach y Dawson, 1998; Zanting, Verloop y Vermunt, 2003). Tal vez se piensa que los niños preescolares no cuentan todavía con la capacidad de utilizar varios tipos de representación (por ej., redes de proposiciones o palabras, secuencias de eventos en tiempo y espacio). No obstante, el conocimiento actual acerca del aprendizaje infantil enfatiza la capacidad de los niños de representar conocimientos que se les presentan de maneras apropiadas a su etapa de desarrollo (Smith, Cowie y Blades, 2001). Los pocos estudios que han investigado el uso de mapas conceptuales en la educación preescolar parecen sugerir la misma idea: si se presentan y se utilizan de maneras apropiadas al desarrollo, los mapas conceptuales son especialmente eficaces para ayudar a niños a ver y a exteriorizar las relaciones entre conceptos (Alí Arroyo, 2004; Badilla, 2004; Figueiredo, Lopes, Firmino y de Sousa, 2004; Mancinelli, Gentili, Priori y Valitutti, 2004). Por ejemplo, Mancinelli et al. (2004) utilizaron la manipulación de objetos, las entrevistas clínicas, conversaciones y dibujos para ayudar a niños de 4 y 5 años de edad a construir su propio mapa conceptual acerca del proceso de elaborar cartón piedra. Figueiredo et al. (2004) ayudaron a niños de 3 a 5 años a representar las "cosas que sabemos acerca de las vacas" utilizando la discusión y objetos reales, los cuales fueron reemplazando con dibujos, y proveyendo a los niños plantillas de mapas para ayudarlos a estructurar los conceptos de maneras jerárquicas (por ej., la vaca nos da leche, de la que hacemos yogur, queso, mantequilla, etc.). Dos más ejemplares del uso de mapas conceptuales con niños pequeños son descritos por Nancy Gallenstein (2005, pág. 46), quien ayudó a niños de kindergarten a "compartir su conocimiento acerca de la nutrición saludable" utilizando tanto objetos como dibujos; y por Badilla (2004), quien utilizó dibujos para ayudar a niños de 5 y 6 años a generar un mapa conceptual acerca de "la casa" y a entender ciertas características de los mapas conceptuales, tales como su estructura jerárquica y la posibilidad de conectar conceptos distintos de maneras diferentes.

Tanto los maestros como los niños pueden utilizar mapas conceptuales en las clases preescolares. Como herramienta instructiva, los mapas conceptuales pueden utilizarse para ayudar a los niños a clarificar, organizar, relacionar y agrupar ideas e información acerca de un tema. De este modo aprenden otra manera de representar y comunicar lo que saben. Los mapas conceptuales ayudan a los niños a ver, literalmente, las relaciones entre conceptos y a recordar información más fácilmente. Además, igual que las redes, los niños los pueden revisar y expandir. Como los niños van volviendo a los mapas, el maestro puede observar cómo el conocimiento nuevo se integra al conocimiento anterior, además de identificar malentendidos. Este último es muy importante ya que, como sostienen Ausubel, Novak y Hanesian (1978), las ideas ya existentes (tanto acertadas como erróneas) son factores cruciales respecto a la calidad de lo aprendido subsiguientemente. Las relaciones y los conceptos perdidos, en particular, así como conexiones equivocadas, les pueden revelar mucho a los maestros acerca de las ideas y comprensiones de los niños acerca del tema de enfoque. A fin de corregir las ideas erróneas, el maestro les puede proveer a los niños la oportunidad de poner en práctica los conceptos estudiados en contextos distintos o puede hacerles preguntas que los obliguen a pensar críticamente en sus ideas.
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Los mapas conceptuales también pueden utilizarse para organizar la instrucción o todo el currículo. Como herramienta de planificación, los maestros pueden utilizarlos para planear, estructurar y secuenciar el contenido de sus lecciones. Como crean un mapa de lo que quieren enseñar, los maestros pueden percibir cómo varios temas están entrelazados, a fin de lograr la continuidad de la experiencia, además de desarrollar unidades y actividades que incorporen varias materias.

Queda claro que a fin de aprovechar plenamente la potencial de los mapas conceptuales como herramienta instructiva, se necesitan tomar en consideración las necesidades y la capacidad cognitiva de niños preescolares. Más específicamente, los educadores preescolares que se interesan en el uso de mapas conceptuales deberán tener presentes los siguientes puntos:

* Obviamente, los niños pequeños no estarán preparados inmediatamente para construir su propio mapa conceptual. En realidad, como señalan Sparks Linfield y Warwick (2003), es necesario instruir a los niños pequeños en la técnica de elaborar mapas conceptuales, y por lo tanto se necesita un período de instrucción directa antes de que los niños puedan construir exitosamente sus propios mapas conceptuales (Ferry, 1997). Se debe comenzar este proceso haciendo que los niños observen a su maestro mientras crea mapas conceptuales.
* Al presentar un modelo del proceso de crear mapas conceptuales, los maestros deberán enfatizar especialmente las palabras de enlace o "unión" y ayudar a los niños a comprender que éstas "son las que le dan significado al mapa entero" (Sparks Linfield y Warwick, 2003, pág. 126). Estas palabras ayudan a crear las proposiciones, la característica principal de los mapas conceptuales.
* Los mapas conceptuales deberán presentarse después de que los niños hayan tenido muchas oportunidades de manipular objetos reales, observar lo que sucede en sus alrededores, registrar sus observaciones y comunicar sus hallazgos e impresiones de variadas maneras. Estas experiencias son importantes ya que mediante ellas se forman los conceptos y generalizaciones (Mancinelli, Gentili, Priori y Valitutti, 2004). Las experiencias concretas también son cruciales para el desarrollo del pensamiento representativo. Por ejemplo, los niños tendrán que haber observado unas plantas que necesitaban ser regadas, además de observar por sí mismos lo que pasa, para poder representar gráficamente la relación "las plantas necesitan agua". También es mejor presentar los mapas conceptuales después de que los niños hayan tenido algunas experiencias con gráficas organizadoras simples de menos estructura, como por ejemplo las redes, como una manera de resumir y presentar información.
* El primer intento de los niños de crear un mapa conceptual debe realizarse dentro del contexto de un tema simple y conocido (por ej., animales o plantas) y utilizando una cantidad limitada de conceptos (entre 2 y 4). Además, como sugieren Sparks Linfield y Warwick (2003), con los niños pequeños "será más sensible simplificar el uso de mapas conceptuales haciéndolo un método de mostrar relaciones entre conceptos pero sin mencionar la estructura jerárquica de esos conceptos" (pág. 125). Las Figuras 3 y 4 muestran dos ejemplares del tipo de mapa conceptual al que se refieren Sparks Linfield y Warwick. Este argumento encuentra un respaldo en los hallazgos de un estudio realizado por Figueiredo et al. (2004), que sugiere que se les hace difícil a los niños de kindergarten retratar hasta las más simples relaciones jerárquicas sin alguna ayuda visual, a saber, una plantilla del mapa (con cajas y líneas).




Figura 3.



Figura 3. Ejemplar de un mapa conceptual que trata un tema simple y conocido.



Figura 4.
Figura 4. Otro ejemplar de un mapa conceptual simple.

* A fin de familiarizar mejor a los niños con los mapas conceptuales, se pueden utilizar dibujos, fotos o imágenes como etiquetas en vez de palabras ya que los niños de esta edad expresan mejor sus ideas por medio de símbolos (Pearson y Somekh, 2003). Los dibujos o imágenes también pueden ser utilizados por, y a favor de, niños que hablan otro idioma o que tienen problemas de lectura o escritura (Pearson y Somekh, 2003). Una dificultad con el uso de dibujos de los niños se debe a que si los dibujos no son claros (debido a la habilidad limitada para dibujar de los niños), será difícil que ellos recuerden sus representaciones si necesitan revisar sus mapas (Gomez, 2005). Los maestros que trabajan con niños de 4 y 5 años también deberán considerar que, como sugiere la investigación acerca del desarrollo gráfico de los niños, en esta etapa los objetos que dibujan "típicamente parecen 'flotar' en la página" y "raramente se dibujan en relación uno con el otro en cuanto a la ubicación o el tamaño" ("Young in Art", s. f.). Para distinguir los niveles jerárquicos o para representar el orden en que leer el mapa, los maestros pueden ayudar a los niños a asignar números a sus símbolos (Mancinelli, Gentili, Priori y Valitutti, 2004). Los mapas conceptuales basados en dibujos de niños empiezan a verse más como mapas conceptuales "reales" cuando ellos tienen 5 ó 6 años, ya que a esta edad muchos han adquirido no sólo un "repertorio" más extenso de equivalentes gráficos de objetos que observan en su mundo, sino también un sentido mejor de maneras de organizar objetos en el espacio ("Young in Art", s. f.). Dependiendo de la edad de los niños y su experiencia previa con los mapas conceptuales, los maestros también pueden utilizar objetos reales para representar conceptos y relaciones. A medida que los niños mejoran su capacidad lectora y escritora, palabras simples pueden remplazar objetos, dibujos e imágenes. En cualquier caso, lo importante es ayudar a los niños a ver y entender que los conceptos (objetos o imágenes) están conectados para formar declaraciones con significado y que las relaciones entre conceptos pueden representarse en forma gráfica.

La Figura 5 resume los pasos que los maestros pueden dar para presentar un modelo de la creación de un mapa conceptual (adaptada de Novak y Gowin, 1984; White y Gunstone, 1992).

1. Escoja los conceptos clave del tema de enfoque (por ej., sol y tierra, sol y calor) después de discutir con los niños "lo que hemos visto o aprendido".
2. En una hoja grande de papel o en la pizarra, escriba o dibuje los conceptos clave (o utilice imágenes o fotos de ellos). Deje suficiente espacio entre ellos como para permitir que las líneas de conexión sean visibles y tan largas que se puede escribir palabras encima de ellas. Luego, ponga las palabras o imágenes en grandes círculos o cuadrángulos. (Los conceptos también pueden escribirse en fichas.)
3. Conecte los conceptos (círculos) con una línea (o una flecha, dependiendo de la relación que se desea presentar). A la vez de conectar los dos conceptos, diga una frase breve y simple que describe la relación entre ellos (por ej., "Bueno, hemos aprendido que el sol calienta la tierra" o "El sol nos da calor"). Esto permite que los niños "vean" y "sigan" su pensamiento. Etiquete la línea utilizando palabras simples de acción (por ej., calienta, da, necesita, llega a ser) que especifican la relación entre los conceptos. Escriba la palabra de conexión (por ej., calienta) en la línea. Utilice colores distintos para los círculos y las conexiones para ayudar a los niños a percibirlos como tipos distintos de información.
4. Anime a los niños a "leer" el mapa por cuenta propia (o a recitar la frase).
5. Pida que los niños copien el mapa de la pizarra.

Figura 5. Pasos para presentar un modelo de la creación de un mapa conceptual.

Después de varios modelos del proceso de crear mapas conceptuales y antes de que pasen los maestros a animar a los niños a crear sus propios mapas conceptuales comenzando 'desde cero', podría utilizarse otra etapa en la que los niños practican trabajar con (en vez de construir) varios tipos de mapas "incompletos" (Noyd, 1998). Estos incluyen mapas con solamente los conceptos, donde las palabras de conceptos clave se identifican y se encuentran ya estructuradas en el mapa y se pide que los niños apunten en los espacios vacíos las proposiciones y las flechas que faltan; y mapas con solamente las conexiones, donde las relaciones o proposiciones clave ya se encuentran estructuradas y etiquetadas en los mapas y se pide que los niños apunten en los espacios vacíos las palabras de conceptos (Yung, 1997).

Cuando los niños están listos para construir su primer mapa conceptual, puede ser lo mejor que esto suceda dentro del contexto de un proyecto en vez de durante una actividad aislada y estructurada por el maestro. Esta estrategia ayudaría a los niños a ver que los mapas conceptuales pueden servir para organizar información obtenida de varias fuentes y para resumir lo que han aprendido (Novak y Gowin, 1984). También es aconsejable comenzar con un mapa conceptual cuya estructura es lineal en vez de jerárquica. A continuación se describen los pasos del procedimiento para enseñar a niños la construcción de un mapa conceptual:

1. Durante una discusión grupal, el maestro invita a los niños a hablar sobre cosas que han aprendido mediante la exploración de un tema de estudio (por ej.: "En nuestra excursión, aprendimos que el pan se hace del trigo", o: "Hallamos que todas las familias tienen reglas"). Mientras los niños hablan, el maestro apunta en círculos recortados de papel los conceptos claves que surgen de las observaciones e ideas de los niños (por ej.: "pan" y "trigo", "familias" y "reglas"). Los círculos deberán ser de un tamaño que permite que los niños dibujen al lado de cada palabra algo que simboliza ese concepto específico. De esta manera, los conceptos pueden ser "leídos" por todos, independiente de sus capacidades comunicativas y lingüísticas.
2. Luego, los círculos se colocan en el piso y se pide que los niños los arreglen en una frase simple que exprese la relación entre ellos. Una vez que los niños hayan identificado la relación entre los conceptos y creado sus frases, los círculos pueden fijarse con pegamento en una hoja grande de papel para que se dibujen las conexiones.
3. Finalmente, se estimula a los niños a demostrar la relación entre los conceptos con líneas de conexión (o con flechas si es necesario). Luego, el maestro (o los niños mismos) puede apuntar la palabra de acción, o verbo, que completa la proposición.

A medida que los niños participan en el proceso de crear un mapa conceptual, los maestros preescolares deberán tener en cuenta que en esta actividad creativa, "el estudiante deberá esforzarse por esclarecer significados al identificar conceptos, relaciones y estructuras importantes dentro de un ámbito específico de conocimiento" (Cañas, 2003, citando Novak y Gowin, 1984, pág. 22). Dentro de este contexto, los maestros deberán mejorar y apoyar el pensamiento de los niños a través de preguntas que piden explicaciones y clarificaciones, animan las conexiones entre conceptos e ideas y provocan a los niños a hacer más preguntas (Cañas, 2003).

Finalmente, es importante también que los niños vean que los mapas conceptuales no son "un fin en sí mismos", sino una herramienta para entender relaciones y hacerlas explícitas. Para mostrarles a los niños que los mapas conceptuales no son declaraciones estáticas o meros dibujos, los maestros deberán animarlos a volver a los mapas y revisarlos con adiciones o cambios de conceptos o conexiones, a medida que desarrollan su comprensión de los conceptos con los que trabajan u obtienen nuevos conocimientos o comprensiones (Maxwell, 1996; Novak, 1998). A medida que los niños trabajan así, los maestros pueden examinar su comprensión conceptual. En la práctica, esto significa que los mapas conceptuales deberán quedarse visibles, donde los niños pueden alcanzarlos fácilmente, desde que se construyen hasta que el maestro determine que ya no son necesarios.
Resumen
En fin, los mapas conceptuales representan una herramienta instructiva muy útil hasta en la educación preescolar. Los mapas conceptuales pueden utilizarse para ayudar a niños a ver conceptos y las relaciones entre ellos, y a exteriorizar sus ideas. También ayudan a maestros a evaluar el desarrollo y la comprensión conceptual de los niños, identificar ideas erróneas y facilitar el aprendizaje al construir conocimiento nuevo sobre el cimiento del conocimiento previo. En la educación preescolar, se necesitan la instrucción directa y los modelos de la creación de mapas conceptuales para que los niños capten su propósito y finalmente creen sus propios mapas conceptuales. Una vez que estén familiarizados con la idea y los procesos, los niños pueden construir sus propios mapas, sea individualmente o en colaboración.
Referencias
Alí Arroyo, Elizabeth. (2004). Desarrollo de mapas conceptuales con niños de kinder y primer grado [The development of concept maps with children in kindergarten and first grade]. In Alberto J. Cañas, Joseph D. Novak, & Fermín M. Gonzalez (Eds.), Proceedings of the 1st International Conference on Concept Mapping. Pamplona, Spain: Universidad Pública de Navarra. Retrieved March 28, 2006, from http://cmc.ihmc.us/CMC2004Programa.html

Ausubel, David P.; Novak, Joseph D.; & Hanesian, Helen. (1978). Educational psychology: A cognitive view. New York: Holt, Rinehart & Winston.

Badilla, Sonia. (2004, Septiembre 3-4). Experiencia pedagógica: mapas conceptuales en preescolar [Teaching experience: Concept maps in preschool]. In Memorias V Congreso Nacional de Educadores, Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD (Preescolar, I y II Ciclos), San José, Costa Rica. Retrieved March 28, 2006, from http://www.fod.ac.cr/Vcongreso/CronoPonencias.htmNota del Editor: Esta dirección de Internet ya no está activa.

Cañas, Alberto J. (2003). A summary of literature pertaining to the use of concept mapping techniques and technologies for education and performance support. Pensacola, FL: Institute for Human and Machine Cognition. Retrieved November 12, 2005, from http://www.ihmc.us/users/acanas/Publications/ConceptMapLitReview/
IHMC%20Literature%20Review%20on%20Concept%20Mapping.pdf

Chard, Sylvia C. (1998). On webbing. In Judy Harris Helm (Ed.), The project approach catalog 2. Champaign, IL: ERIC Clearinghouse on Elementary and Early Childhood Education. Retrieved October 4, 2005, from http://ceep.crc.uiuc.edu/eecearchive/books/projcat2/listserv.html

Dormer, Stephanie. (n.d.). Concept mapping. Tuggeranong, Australian Capital Territory: ACT Centre for Teaching and Learning. Retrieved November 5, 2005, from http://activated.det.act.gov.au/learning/word/elt/7.0_ConceptMapping.pdfNota del Editor: Esta dirección de Internet ya no está activa.

Erickson, H. Lynn. (2002). Concept-based curriculum and instruction: Teaching beyond the facts. Thousand Oaks, CA: Corwin Press.

Ferry, Brian. (1997). Using concept maps to help students organize the content of your lectures. University of Wollongong Overview, 4(1), 3-8. Retrieved July 10, 2006, from http://cedir.uow.edu.au/CEDIR/overview/overviewv4n2/ferry.html Nota del Editor: Este sitio de Internet ha cambiado a otra dirección:http://www.uow.edu.au/cedir/CEDIR/overview/overviewv4n2/ferry.html

Figueiredo, Maria; Lopes, Ana Sofia; Firmino, Rute; & de Sousa, Salomé. (2004). "Things we know about the cow": Concept mapping in a preschool setting. In Alberto J. Cañas, Joseph D. Novak, & Fermín M. Gonzalez (Eds.), Proceedings of the 1st International Conference on Concept Mapping. Pamplona, Spain: Universidad Pública de Navarra. Retrieved November 2, 2005, from http://www.cmc.ihmc.us/papers/cmc2004-038.pdf

Gallenstein, Nancy L. (2005). Never too young for a concept map. Science and Children, 43(1), 44-47.

Gomez, Gloria. (2005). Young children's use of a voice-input device to transform their symbolic maps into concept maps. National Institute for Design Research, Swinburne University of Technology. Retrieved March 28, 2006, from http://www.decs.sa.gov.au/octf/files/links/4_13_ggomez_octf2005.doc Nota del Editor: Este sitio de Internet ha cambiado a otra dirección:http://www.octf.sa.edu.au/files/links/gome_1.doc

Howard V. A., & Barton, J. H. (1986). Thinking on paper. New York: W. Morrow.

Jonassen, David H.; Reeves, Thomas C.; Hong, Namsoo; Harvey, Douglas; & Peters, Karen. (1997). Concept mapping as cognitive learning and assessment tools. Journal of Interactive Learning Research, 8(3-4), 289-308.

Katz, Lilian G., & Chard, Sylvia C. (2000). Engaging children's minds: The project approach (2nd ed.). Stamford, CT: Ablex.

Mancinelli, Cesarina; Gentili, Marina; Priori, Giuseppina; & Valitutti, Giuseppe. (2004). Concept maps in kindergarten. In Alberto J. Cañas, Joseph D. Novak, & Fermín M. Gonzalez (Eds.), Proceedings of the 1st International Conference on Concept Mapping. Pamplona, Spain: Universidad Pública de Navarra. Retrieved November 2, 2005, from http://www.cmc.ihmc.us/papers/cmc2004-195.pdf

Marzano, Robert J. (1998). A theory-based meta-analysis of research on instruction. Aurora, CO: Mid-continent Educational Research Laboratory. Retrieved November 12, 2005, from http://www.mcrel.org/PDF/Instruction/5982RR_InstructionMeta_Analysis.pdf

Marzano, Robert J.; Pickering, Debra J.; & Pollock, Jane E. (2001). Classroom instruction that works. Research-based strategies for increasing student achievement. Alexandria, VA: Association for Supervision and Curriculum Development.

Maxwell, Joseph A. (1996). Qualitative research design: An interactive approach. Thousand Oaks, CA: Sage.

McAleese, Ray. (1998). The knowledge arena as an extension to the concept map: Reflection in action. Interactive Learning Environments, 6(3), 251-272.

McAleese, Ray. (1999). Concept mapping-a critical review. Innovation in Education and Training International, 36(4), 351-360.

Novak, Joseph D. (1998). Learning, creating, and using knowledge: Concept maps as facilitative tools in schools and corporations. Mahwah, NJ: Erlbaum.

Novak, Joseph D., & Cañas, Alberto J. (2006). The theory underlying concept maps and how to construct them (Technical report IHMC CmapTools 2006-01). Pensacola: Florida Institute for Human and Machine Cognition (IHMC). Retrieved October 22, 2005, from http://cmap.ihmc.us/Publications/ResearchPapers/TheoryUnderlyingConceptMaps.pdf

Novak, Joseph D., & Gowin, D. Bob. (1984). Learning how to learn. Cambridge: Cambridge University Press.

Noyd, Robert. (1998). A primer on concept maps. USAFA Educator, 7(1). Retrieved March 31, 2006, from http://academic.wsc.edu/frc/innovations.htm

Paivio, Allan. (1991). Dual coding theory: Retrospect and current status. Canadian Journal of Psychology, 45(3), 255-287.

Pearson, Matthew, & Somekh, Bridget. (2003). Concept-mapping as a research tool: A study of primary children's representations of information and communication technologies (ICT). Education and Information Technologies, 8(1), 5-22.

Santhanam, Elizabeth; Leach, Carolyn; & Dawson, Chris. (1998). Concept mapping: How should it be introduced, and is there evidence for long term benefit? Higher Education, 35(3), 317-328.

Smith, Peter K.; Cowie, Helen; & Blades, Mark. (2001). Understanding children's development (3rd ed.). Oxford: Blackwell.

Sparks Linfield, Rachel, & Warwick, Paul. (2003). "Is it like the school bus?" Assessment in the early years. In David Whitebread (Ed.), Teaching and learning in the early years (2nd ed., pp. 117-136). London: RoutledgeFalmer.

White, Richard, & Gunstone, Richard. (1992). Probing understanding. New York: Falmer Press.

Workman, Susan, & Anziano, Michael C. (1993). Curriculum webs: Weaving connections from children to teachers. Young Children, 48(2), 4-9.

Wray, David. (1999). Inquiry in the classroom: Creating it, encouraging it, enjoying it. Toronto: Pippin.

Young in art. (n.d.). Retrieved April 1, 2006, from http://www.arts.ufl.edu/art/rt_room/teach/young_in_art/sequence/pre-symbolism.html Nota del Editor: Este sitio de Internet ha cambiado a otra dirección:http://www.artjunction.org/young.php

Yung, Hin-wai. (1997). Using concept maps to establish meaningful relationships. University of Hong Kong, Department of Curriculum and Instruction. Retrieved November 12, 2005, fromhttp://www.fed.cuhk.edu.hk/~johnson/misconceptions/ce/learn/concept_map.htm

Zanting, Anneke; Verloop, Nico; & Vermunt, Jan D. (2003). Using interviews and concept maps to access mentor teachers' practical knowledge. Higher Education, 46(2), 195-214.
Información de la autora

María Birbili es profesora en el Departamento de Educación de la Primera Infancia en la Universidad Aristóteles de Thessaloniki (Grecia). Ella da cursos acerca de cuestiones de la primera infancia y participa en la planificación, el diseño y la evaluación de las experiencias prácticas de estudiantes de formación docente. Sus intereses actuales de investigación incluyen el uso de gráficas organizadoras en la educación preescolar, el desarrollo de la habilidad interrogativa entre educadores de niños pequeños y el uso de archivos en la evaluación del aprendizaje y el desarrollo de niños pequeños.

Maria Birbili
Department of Early Childhood Education
Aristotle University of Thessaloniki
Pirgos, Office No 617
541 24, Thessaloniki
Greece
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Fax: +2310-995098
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University of Illinois at Urbana-ChampaignUniversidad de Illinois en Urbana-Champaign
Escuela de Educación
Early Childhood and Parenting Collaborative
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Por María Birbili: Universidad Aristóteles de Thessaloniki

Fuente: http://images.google.com.do/imgres?imgurl=http://ecrp.uiuc.edu/v8n2/birbili/images/fig2conceptmap-sp.gif&imgrefurl=http://ecrp.uiuc.edu/v8n2/birbili-sp.html&usg=__TAiHbeeRK7lC2PjwbJWAYCU5-Sc=&h=396&w=650&sz=10&hl=es&start=4&tbnid=h7Y_sZKdB3cs7M:&tbnh=83&tbnw=137&prev=/images%3Fq%3Dmodelo%2Bmapa%2Bconceptual%26gbv%3D2%26hl%3Des%26sa%3DG

Sinopsis

Las gráficas organizadoras, tales como redes, líneas de secuencias de eventos, diagramas Venn, organigramas y mapas conceptuales, son bien conocidos y ampliamente utilizados como herramientas de instrucción y aprendizaje. Tanto maestros como estudiantes los utilizan, no sólo para identificar y representar visualmente sus puntos de vista y conocimientos, sino también para reconocer y representar relaciones entre conceptos. El presente artículo discute el uso de mapas conceptuales en la educación de niños pequeños. En vista de una teoría que sugiere que la información se procesa y se almacena en la memoria en formas tanto lingüísticas como visuales, se sostiene que los mapas conceptuales pueden utilizarse en clases preescolares para ayudar a niños a organizar y representar en forma espacial tanto lo que saben como lo que piensan. Una vez que los niños aprenden a "leer" y a construir mapas conceptuales, los maestros también pueden utilizarlos para identificar el conocimiento ya existente de los niños o sus ideas erróneas, así como para evaluar el progreso. El artículo trata también la función de los mapas conceptuales en la planificación docente. Los mapas conceptuales pueden ayudar a los maestros a planificar, estructurar y secuenciar el contenido de su instrucción. Finalmente, el artículo ilustra algunas cuestiones implicadas en el uso de mapas conceptuales con niños preescolares y sugiere maneras de presentarles el proceso de construir sus propios mapas conceptuales.

Introducción

Según la teoría de "codificación dual" del almacenamiento de información (Paivio, 1991), la información se procesa y se almacena en la memoria en dos formas: una lingüística (palabras o frases) y otra no lingüística, sino visual (imágenes mentales o sensaciones físicas). La manera en que el cerebro codifica el conocimiento tiene implicaciones importantes para la instrucción y especialmente para la manera en que ayudamos a los alumnos a adquirir y retener el conocimiento. Según señalan Marzano, Pickering y Pollock (2001), "les presentamos conocimientos nuevos a los alumnos principalmente de una manera lingüística. Bien les hablamos del contenido nuevo, o bien los hacemos leer acerca de ello" (pág. 73). Debido al énfasis instructivo en el procesamiento verbal del conocimiento, se deja que los alumnos generen sus propias representaciones visuales. Sin embargo, queda bien establecido que el enseñar a niños cómo representar la información por medio de imágenes no sólo estimula la actividad cerebral sino también la aumenta (Marzano, 1998). A medida que los alumnos procuran comunicar de maneras visuales y no lineales lo que saben y entienden, se hallan obligados a unir lo que han aprendido; a percibir las conexiones entre ideas, información y conceptos; a desarrollar la aptitud de pensamiento a nivel superior (por ej., el pensamiento analítico); y a organizar su conocimiento de una manera que tenga sentido para otros. Las representaciones visuales también ayudan a los alumnos a recordar más fácilmente la información.

Las representaciones visuales pueden crearse y apoyarse por medio de tales herramientas como las gráficas organizadoras, modelos físicos, pictogramas (por ej., dibujos simbólicos) y la participación de los alumnos en actividades cinestésicas, es decir, actividades que incluyen el movimiento físico (Marzano, Pickering y Pollock, 2001). Entre estas, la herramienta visual de aprendizaje tal vez más comúnmente utilizada es la de las gráficas organizadoras, que incluyen diagramas que retratan información de manera jerárquica (por ej., mapas conceptuales), secuencias de eventos (por ej., cadenas de eventos, líneas de secuencias), relaciones de causa y efecto (por ej., diagramas 'espina de pez'), comparaciones (por ej., diagramas Venn), asociaciones libres y enlaces entre ideas (por ej., redes o mapas mentales), y las relaciones entre una serie de eventos o etapas de un proceso que se repite (por ej., diagramas del ciclo vital). Las gráficas organizadoras ayudan a los alumnos no sólo a "leer" y comprender más fácilmente información y relaciones complejas, sino también a generar ideas, estructurar sus pensamientos y aprender a hacer visible su conocimiento de una manera fácil de leer. Este último requiere que los alumnos puedan comprender el tema de estudios, discernir las relaciones entre conceptos, y priorizar información.

La mayoría de los métodos instructivos visuales son apropiados para las necesidades de aprendizaje de niños preescolares. Los diagramas Venn, cadenas de eventos, líneas de secuencias y diagramas de ciclos pueden servir para ilustrar diferencias y similitudes (por ej., entre animales o personas), presentar la secuencia de eventos de un relato, describir los pasos a dar en un proceso (por ej., a fin de crear algo), o demostrar cómo los eventos están entrelazados y se repiten (por ej., en el ciclo del agua). El método más ampliamente utilizado en la educación de niños pequeños es el uso de redes. Elemento importante del Método de Enseñanza por Proyectos, las redes son mapas gráficos utilizados por maestros para generar y clasificar lo que los niños saben o lo que les gustaría aprender acerca de un tema o concepto, además de estimular preguntas e ideas acerca de actividades (Chard, 1998; Katz y Chard, 2000). Las redes son muy útiles también en la planificación de proyectos ya que ayudan a los maestros preescolares a reflexionar sobre su propio conocimiento, experiencias y recursos como cimiento para guiar el proyecto, además de identificar las ideas y conceptos clave relacionados con un tema, percibir las interrelaciones de materias diferentes, y contemplar acciones posibles (Katz y Chard, 2000; Workman y Anziano, 1993; Wray, 1999).

Otra manera efectiva de ayudar a los niños a representar de forma visual lo que saben y entienden -manera utilizada menos en las clases preescolares- son los mapas conceptuales. En vista del énfasis actual en la instrucción destinada a la comprensión y la importancia del conocimiento conceptual, los maestros necesitan técnicas que ayuden a los niños a percibir patrones y conexiones (en vez de aprender datos de memoria) y a formar estructuras mentales que les permitan incorporar conocimientos nuevos y relacionarlos con el conocimiento anterior (Erickson, 2002). Mientras que las redes son principalmente una representación gráfica de las ideas asociadas con un tema, los mapas conceptuales generalmente ilustran la clase de relación que existe entre varios datos. Por lo tanto, los mapas conceptuales frecuentemente se organizan de una manera jerárquica, como se explicará en más detalle más adelante. En las redes, el tema o concepto que se estudia suele hallarse dentro de un círculo al centro de una hoja de papel y rodeado de ideas, preguntas o palabras, frecuentemente con conexiones vagas entre sí.

Los mapas conceptuales

Los mapas conceptuales fueron desarrollados por Novak y su grupo de investigación a principios de la década de 1970 en la Universidad Cornell (Novak, 1998). Estos mapas se construyen a fin de representar visualmente "relaciones significativas entre conceptos, con la forma de proposiciones" (Novak y Gowin, 1984, pág. 15). Según explican Novak y Cañas (2006), "las proposiciones constan de declaraciones sobre cierto objeto o evento en el universo, sea uno que ocurre naturalmente o que fue construido. Las proposiciones contienen dos o más conceptos conectados con palabras o frases que los relacionan para formar una declaración con significado" (pág. 1). Las proposiciones son el elemento que distingue los mapas conceptuales de otras gráficas organizadoras parecidas (por ej., mapas mentales).

En otras palabras, los mapas conceptuales son "las representaciones espaciales de conceptos y sus interrelaciones que se destinan a representar las estructuras de conocimiento que los seres humanos almacenan en sus mentes" (Jonassen, Reeves, Hong, Harvey y Peters, 1998, citados en McAleese, 1998, pág. 258). En su forma más simple, un mapa conceptual consta de solamente dos conceptos conectados con una palabra que las relaciona para formar una proposición (Novak y Gowin, 1984, pág. 15), como por ejemplo: "plantas producen semillas". Otro ejemplar de un mapa conceptual simple se presenta en la Figura 1. No obstante, Novak y Gowin (1984, págs. 15-16) sostienen que "debido a que el aprendizaje significativo procede más fácilmente cuando los conceptos nuevos o los significados de conceptos son subordinados a conceptos más amplios e inclusivos, los mapas conceptuales deben organizarse de una manera jerárquica; es decir, los conceptos más generales y más inclusivos deben hallarse a la cabeza del mapa con los conceptos progresivamente más específicos y menos inclusivos arreglados por debajo" (Figura 2).

Figura 1.
Figura 1. Ejemplar de un mapa conceptual simple.

Figura 2.
Figura 2. Mapa conceptual con organización jerárquica.

Los mapas conceptuales tanto simples como más complejos constan de dos cosas: conceptos y las relaciones entre ellos. Los conceptos usualmente se representan con círculos o cuadrángulos etiquetados, los cuales se llaman "nódulos". Las relaciones, por otro lado, se representan como líneas, arcos o flechas que conectan los conceptos. Las líneas usualmente están etiquetadas con verbos a fin de especificar las relaciones entre conceptos, mientras que las flechas sirven para demostrar el sentido de la relación (por ej., de un solo sentido o de dos sentidos). Los conceptos, conectados por medio de relaciones, forman las declaraciones a las que Novak y Gowin se refieren como proposiciones.

Los mapas conceptuales pueden facilitar la instrucción y el aprendizaje de varias maneras. Primero, como señalan sus inspiradores, pueden ayudar tanto a maestros como a alumnos a identificar los conceptos y principios clave en los que será necesario enfocarse para realizar cualquier tarea específica de aprendizaje (Novak y Gowin, 1984, pág. 15). Segundo, un mapa conceptual puede ofrecer "cierto tipo de mapa visual de caminos" que indica algunos caminos posibles que los maestros pueden seguir para "conectar los significados de conceptos en proposiciones" (Novak y Gowin, 1984, pág. 15). Tercero, los mapas conceptuales pueden ofrecer un resumen gráfico de lo que los alumnos han aprendido, lo que a su vez puede ayudar a los maestros a detectar y eventualmente a contrarrestar los malentendidos y conceptos erróneos de parte de los alumnos.

Los mapas conceptuales también representan un medio efectivo para los maestros de identificar los conocimientos y comprensiones anteriores de los alumnos y organizar la instrucción y el aprendizaje de una manera que les sea significativa. En realidad, identificar el conocimiento ya existente de los alumnos fue el objetivo de Novak y su equipo cuando construyeron el primer mapa conceptual (Novak, 1998). Por último (pero no menos importante), una vez que los alumnos aprenden a exteriorizar su comprensión y crear mapas conceptuales, estos mapas pueden utilizarse para seguir el desarrollo conceptual de los alumnos y evaluar su comprensión y conocimiento.

Para resumir los propósitos del uso de mapas conceptuales, según se presentan más arriba, puede sostenerse razonablemente que sirven principalmente para representar lo que ya se sabe y se entiende. Aunque los mapas conceptuales en realidad pueden ayudar a estructurar y exhibir el conocimiento, ciertos investigadores los consideran como más que un instrumento para la "representación de estructuras cognitivas". Más específicamente, según indica McAleese (1998), otra función importante de los mapas conceptuales es que "permiten la exteriorización del pensamiento y revelan el resultado de la construcción del conocimiento" (pág. 258). Dentro de este contexto, como McAleese pasa a decir, los mapas conceptuales se perciben como "una oportunidad de lograr que los alumnos participen en el proceso de su aprendizaje" (pág. 258). En la misma línea, Maxwell (1996, citando a Howard y Barton, 1986) sostiene que los mapas conceptuales pueden concebirse como un "modo de pensar con papel", proceso que les puede mostrar a los estudiantes "conexiones inesperadas, identificar huecos o contradicciones en su 'teoría' y ayudarlos a idear maneras de resolverlos" (pág. 37). Si el pensamiento se realiza en colaboración, los mapas conceptuales facilitan no sólo la interacción y comunicación social sino también el desarrollo de la comprensión compartida.

Los mapas conceptuales pueden construirse a mano o con ciertos programas específicos de software. La ventaja principal del uso de una computadora es que los conceptos y las relaciones pueden manipularse y actualizarse más fácilmente, y asimismo el formato visual puede modificarse o mejorarse al incluir símbolos, dibujos, conectores o imágenes de clip art coloridos (Dormer, s. f.). Otra ventaja del software de mapas conceptuales es que ofrece plantillas de varios tipos de mapa conceptual (por ej., varias estructuras jerárquicas) que pueden utilizarse en varias materias del currículo. A causa de estas características, el uso de computadoras para elaborar mapas conceptuales constituye una alternativa cada vez más popular que el método tradicional de escribirlos con papel y lápiz.

Los mapas conceptuales en las clases para niños pequeños

Aunque se está desarrollando un gran conjunto de literatura acerca de los mapas conceptuales como herramienta de instrucción y aprendizaje en las escuelas primarias y secundarias y universidades, hasta la fecha se ha publicado poco acerca del uso de mapas conceptuales (o gráficas organizadoras por lo general) en la educación de niños pequeños (McAleese, 1998, 1999; Novak, 1998; Santhanam, Leach y Dawson, 1998; Zanting, Verloop y Vermunt, 2003). Tal vez se piensa que los niños preescolares no cuentan todavía con la capacidad de utilizar varios tipos de representación (por ej., redes de proposiciones o palabras, secuencias de eventos en tiempo y espacio). No obstante, el conocimiento actual acerca del aprendizaje infantil enfatiza la capacidad de los niños de representar conocimientos que se les presentan de maneras apropiadas a su etapa de desarrollo (Smith, Cowie y Blades, 2001). Los pocos estudios que han investigado el uso de mapas conceptuales en la educación preescolar parecen sugerir la misma idea: si se presentan y se utilizan de maneras apropiadas al desarrollo, los mapas conceptuales son especialmente eficaces para ayudar a niños a ver y a exteriorizar las relaciones entre conceptos (Alí Arroyo, 2004; Badilla, 2004; Figueiredo, Lopes, Firmino y de Sousa, 2004; Mancinelli, Gentili, Priori y Valitutti, 2004). Por ejemplo, Mancinelli et al. (2004) utilizaron la manipulación de objetos, las entrevistas clínicas, conversaciones y dibujos para ayudar a niños de 4 y 5 años de edad a construir su propio mapa conceptual acerca del proceso de elaborar cartón piedra. Figueiredo et al. (2004) ayudaron a niños de 3 a 5 años a representar las "cosas que sabemos acerca de las vacas" utilizando la discusión y objetos reales, los cuales fueron reemplazando con dibujos, y proveyendo a los niños plantillas de mapas para ayudarlos a estructurar los conceptos de maneras jerárquicas (por ej., la vaca nos da leche, de la que hacemos yogur, queso, mantequilla, etc.). Dos más ejemplares del uso de mapas conceptuales con niños pequeños son descritos por Nancy Gallenstein (2005, pág. 46), quien ayudó a niños de kindergarten a "compartir su conocimiento acerca de la nutrición saludable" utilizando tanto objetos como dibujos; y por Badilla (2004), quien utilizó dibujos para ayudar a niños de 5 y 6 años a generar un mapa conceptual acerca de "la casa" y a entender ciertas características de los mapas conceptuales, tales como su estructura jerárquica y la posibilidad de conectar conceptos distintos de maneras diferentes.

Tanto los maestros como los niños pueden utilizar mapas conceptuales en las clases preescolares. Como herramienta instructiva, los mapas conceptuales pueden utilizarse para ayudar a los niños a clarificar, organizar, relacionar y agrupar ideas e información acerca de un tema. De este modo aprenden otra manera de representar y comunicar lo que saben. Los mapas conceptuales ayudan a los niños a ver, literalmente, las relaciones entre conceptos y a recordar información más fácilmente. Además, igual que las redes, los niños los pueden revisar y expandir. Como los niños van volviendo a los mapas, el maestro puede observar cómo el conocimiento nuevo se integra al conocimiento anterior, además de identificar malentendidos. Este último es muy importante ya que, como sostienen Ausubel, Novak y Hanesian (1978), las ideas ya existentes (tanto acertadas como erróneas) son factores cruciales respecto a la calidad de lo aprendido subsiguientemente. Las relaciones y los conceptos perdidos, en particular, así como conexiones equivocadas, les pueden revelar mucho a los maestros acerca de las ideas y comprensiones de los niños acerca del tema de enfoque. A fin de corregir las ideas erróneas, el maestro les puede proveer a los niños la oportunidad de poner en práctica los conceptos estudiados en contextos distintos o puede hacerles preguntas que los obliguen a pensar críticamente en sus ideas.

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Los mapas conceptuales también pueden utilizarse para organizar la instrucción o todo el currículo. Como herramienta de planificación, los maestros pueden utilizarlos para planear, estructurar y secuenciar el contenido de sus lecciones. Como crean un mapa de lo que quieren enseñar, los maestros pueden percibir cómo varios temas están entrelazados, a fin de lograr la continuidad de la experiencia, además de desarrollar unidades y actividades que incorporen varias materias.

Queda claro que a fin de aprovechar plenamente la potencial de los mapas conceptuales como herramienta instructiva, se necesitan tomar en consideración las necesidades y la capacidad cognitiva de niños preescolares. Más específicamente, los educadores preescolares que se interesan en el uso de mapas conceptuales deberán tener presentes los siguientes puntos:

  • Obviamente, los niños pequeños no estarán preparados inmediatamente para construir su propio mapa conceptual. En realidad, como señalan Sparks Linfield y Warwick (2003), es necesario instruir a los niños pequeños en la técnica de elaborar mapas conceptuales, y por lo tanto se necesita un período de instrucción directa antes de que los niños puedan construir exitosamente sus propios mapas conceptuales (Ferry, 1997). Se debe comenzar este proceso haciendo que los niños observen a su maestro mientras crea mapas conceptuales.
  • Al presentar un modelo del proceso de crear mapas conceptuales, los maestros deberán enfatizar especialmente las palabras de enlace o "unión" y ayudar a los niños a comprender que éstas "son las que le dan significado al mapa entero" (Sparks Linfield y Warwick, 2003, pág. 126). Estas palabras ayudan a crear las proposiciones, la característica principal de los mapas conceptuales.
  • Los mapas conceptuales deberán presentarse después de que los niños hayan tenido muchas oportunidades de manipular objetos reales, observar lo que sucede en sus alrededores, registrar sus observaciones y comunicar sus hallazgos e impresiones de variadas maneras. Estas experiencias son importantes ya que mediante ellas se forman los conceptos y generalizaciones (Mancinelli, Gentili, Priori y Valitutti, 2004). Las experiencias concretas también son cruciales para el desarrollo del pensamiento representativo. Por ejemplo, los niños tendrán que haber observado unas plantas que necesitaban ser regadas, además de observar por sí mismos lo que pasa, para poder representar gráficamente la relación "las plantas necesitan agua". También es mejor presentar los mapas conceptuales después de que los niños hayan tenido algunas experiencias con gráficas organizadoras simples de menos estructura, como por ejemplo las redes, como una manera de resumir y presentar información.
  • El primer intento de los niños de crear un mapa conceptual debe realizarse dentro del contexto de un tema simple y conocido (por ej., animales o plantas) y utilizando una cantidad limitada de conceptos (entre 2 y 4). Además, como sugieren Sparks Linfield y Warwick (2003), con los niños pequeños "será más sensible simplificar el uso de mapas conceptuales haciéndolo un método de mostrar relaciones entre conceptos pero sin mencionar la estructura jerárquica de esos conceptos" (pág. 125). Las Figuras 3 y 4 muestran dos ejemplares del tipo de mapa conceptual al que se refieren Sparks Linfield y Warwick. Este argumento encuentra un respaldo en los hallazgos de un estudio realizado por Figueiredo et al. (2004), que sugiere que se les hace difícil a los niños de kindergarten retratar hasta las más simples relaciones jerárquicas sin alguna ayuda visual, a saber, una plantilla del mapa (con cajas y líneas).

Figura 3.
Figura 3. Ejemplar de un mapa conceptual que trata un tema simple y conocido.

Figura 4.
Figura 4. Otro ejemplar de un mapa conceptual simple.

  • A fin de familiarizar mejor a los niños con los mapas conceptuales, se pueden utilizar dibujos, fotos o imágenes como etiquetas en vez de palabras ya que los niños de esta edad expresan mejor sus ideas por medio de símbolos (Pearson y Somekh, 2003). Los dibujos o imágenes también pueden ser utilizados por, y a favor de, niños que hablan otro idioma o que tienen problemas de lectura o escritura (Pearson y Somekh, 2003). Una dificultad con el uso de dibujos de los niños se debe a que si los dibujos no son claros (debido a la habilidad limitada para dibujar de los niños), será difícil que ellos recuerden sus representaciones si necesitan revisar sus mapas (Gomez, 2005). Los maestros que trabajan con niños de 4 y 5 años también deberán considerar que, como sugiere la investigación acerca del desarrollo gráfico de los niños, en esta etapa los objetos que dibujan "típicamente parecen 'flotar' en la página" y "raramente se dibujan en relación uno con el otro en cuanto a la ubicación o el tamaño" ("Young in Art", s. f.). Para distinguir los niveles jerárquicos o para representar el orden en que leer el mapa, los maestros pueden ayudar a los niños a asignar números a sus símbolos (Mancinelli, Gentili, Priori y Valitutti, 2004). Los mapas conceptuales basados en dibujos de niños empiezan a verse más como mapas conceptuales "reales" cuando ellos tienen 5 ó 6 años, ya que a esta edad muchos han adquirido no sólo un "repertorio" más extenso de equivalentes gráficos de objetos que observan en su mundo, sino también un sentido mejor de maneras de organizar objetos en el espacio ("Young in Art", s. f.). Dependiendo de la edad de los niños y su experiencia previa con los mapas conceptuales, los maestros también pueden utilizar objetos reales para representar conceptos y relaciones. A medida que los niños mejoran su capacidad lectora y escritora, palabras simples pueden remplazar objetos, dibujos e imágenes. En cualquier caso, lo importante es ayudar a los niños a ver y entender que los conceptos (objetos o imágenes) están conectados para formar declaraciones con significado y que las relaciones entre conceptos pueden representarse en forma gráfica.

La Figura 5 resume los pasos que los maestros pueden dar para presentar un modelo de la creación de un mapa conceptual (adaptada de Novak y Gowin, 1984; White y Gunstone, 1992).

  1. Escoja los conceptos clave del tema de enfoque (por ej., sol y tierra, sol y calor) después de discutir con los niños "lo que hemos visto o aprendido".
  2. En una hoja grande de papel o en la pizarra, escriba o dibuje los conceptos clave (o utilice imágenes o fotos de ellos). Deje suficiente espacio entre ellos como para permitir que las líneas de conexión sean visibles y tan largas que se puede escribir palabras encima de ellas. Luego, ponga las palabras o imágenes en grandes círculos o cuadrángulos. (Los conceptos también pueden escribirse en fichas.)
  3. Conecte los conceptos (círculos) con una línea (o una flecha, dependiendo de la relación que se desea presentar). A la vez de conectar los dos conceptos, diga una frase breve y simple que describe la relación entre ellos (por ej., "Bueno, hemos aprendido que el sol calienta la tierra" o "El sol nos da calor"). Esto permite que los niños "vean" y "sigan" su pensamiento. Etiquete la línea utilizando palabras simples de acción (por ej., calienta, da, necesita, llega a ser) que especifican la relación entre los conceptos. Escriba la palabra de conexión (por ej., calienta) en la línea. Utilice colores distintos para los círculos y las conexiones para ayudar a los niños a percibirlos como tipos distintos de información.
  4. Anime a los niños a "leer" el mapa por cuenta propia (o a recitar la frase).
  5. Pida que los niños copien el mapa de la pizarra.

Figura 5. Pasos para presentar un modelo de la creación de un mapa conceptual.

Después de varios modelos del proceso de crear mapas conceptuales y antes de que pasen los maestros a animar a los niños a crear sus propios mapas conceptuales comenzando 'desde cero', podría utilizarse otra etapa en la que los niños practican trabajar con (en vez de construir) varios tipos de mapas "incompletos" (Noyd, 1998). Estos incluyen mapas con solamente los conceptos, donde las palabras de conceptos clave se identifican y se encuentran ya estructuradas en el mapa y se pide que los niños apunten en los espacios vacíos las proposiciones y las flechas que faltan; y mapas con solamente las conexiones, donde las relaciones o proposiciones clave ya se encuentran estructuradas y etiquetadas en los mapas y se pide que los niños apunten en los espacios vacíos las palabras de conceptos (Yung, 1997).

Cuando los niños están listos para construir su primer mapa conceptual, puede ser lo mejor que esto suceda dentro del contexto de un proyecto en vez de durante una actividad aislada y estructurada por el maestro. Esta estrategia ayudaría a los niños a ver que los mapas conceptuales pueden servir para organizar información obtenida de varias fuentes y para resumir lo que han aprendido (Novak y Gowin, 1984). También es aconsejable comenzar con un mapa conceptual cuya estructura es lineal en vez de jerárquica. A continuación se describen los pasos del procedimiento para enseñar a niños la construcción de un mapa conceptual:

  1. Durante una discusión grupal, el maestro invita a los niños a hablar sobre cosas que han aprendido mediante la exploración de un tema de estudio (por ej.: "En nuestra excursión, aprendimos que el pan se hace del trigo", o: "Hallamos que todas las familias tienen reglas"). Mientras los niños hablan, el maestro apunta en círculos recortados de papel los conceptos claves que surgen de las observaciones e ideas de los niños (por ej.: "pan" y "trigo", "familias" y "reglas"). Los círculos deberán ser de un tamaño que permite que los niños dibujen al lado de cada palabra algo que simboliza ese concepto específico. De esta manera, los conceptos pueden ser "leídos" por todos, independiente de sus capacidades comunicativas y lingüísticas.
  2. Luego, los círculos se colocan en el piso y se pide que los niños los arreglen en una frase simple que exprese la relación entre ellos. Una vez que los niños hayan identificado la relación entre los conceptos y creado sus frases, los círculos pueden fijarse con pegamento en una hoja grande de papel para que se dibujen las conexiones.
  3. Finalmente, se estimula a los niños a demostrar la relación entre los conceptos con líneas de conexión (o con flechas si es necesario). Luego, el maestro (o los niños mismos) puede apuntar la palabra de acción, o verbo, que completa la proposición.

A medida que los niños participan en el proceso de crear un mapa conceptual, los maestros preescolares deberán tener en cuenta que en esta actividad creativa, "el estudiante deberá esforzarse por esclarecer significados al identificar conceptos, relaciones y estructuras importantes dentro de un ámbito específico de conocimiento" (Cañas, 2003, citando Novak y Gowin, 1984, pág. 22). Dentro de este contexto, los maestros deberán mejorar y apoyar el pensamiento de los niños a través de preguntas que piden explicaciones y clarificaciones, animan las conexiones entre conceptos e ideas y provocan a los niños a hacer más preguntas (Cañas, 2003).

Finalmente, es importante también que los niños vean que los mapas conceptuales no son "un fin en sí mismos", sino una herramienta para entender relaciones y hacerlas explícitas. Para mostrarles a los niños que los mapas conceptuales no son declaraciones estáticas o meros dibujos, los maestros deberán animarlos a volver a los mapas y revisarlos con adiciones o cambios de conceptos o conexiones, a medida que desarrollan su comprensión de los conceptos con los que trabajan u obtienen nuevos conocimientos o comprensiones (Maxwell, 1996; Novak, 1998). A medida que los niños trabajan así, los maestros pueden examinar su comprensión conceptual. En la práctica, esto significa que los mapas conceptuales deberán quedarse visibles, donde los niños pueden alcanzarlos fácilmente, desde que se construyen hasta que el maestro determine que ya no son necesarios.

Resumen

En fin, los mapas conceptuales representan una herramienta instructiva muy útil hasta en la educación preescolar. Los mapas conceptuales pueden utilizarse para ayudar a niños a ver conceptos y las relaciones entre ellos, y a exteriorizar sus ideas. También ayudan a maestros a evaluar el desarrollo y la comprensión conceptual de los niños, identificar ideas erróneas y facilitar el aprendizaje al construir conocimiento nuevo sobre el cimiento del conocimiento previo. En la educación preescolar, se necesitan la instrucción directa y los modelos de la creación de mapas conceptuales para que los niños capten su propósito y finalmente creen sus propios mapas conceptuales. Una vez que estén familiarizados con la idea y los procesos, los niños pueden construir sus propios mapas, sea individualmente o en colaboración.

Referencias

Alí Arroyo, Elizabeth. (2004). Desarrollo de mapas conceptuales con niños de kinder y primer grado [The development of concept maps with children in kindergarten and first grade]. In Alberto J. Cañas, Joseph D. Novak, & Fermín M. Gonzalez (Eds.), Proceedings of the 1st International Conference on Concept Mapping. Pamplona, Spain: Universidad Pública de Navarra. Retrieved March 28, 2006, from http://cmc.ihmc.us/CMC2004Programa.html

Ausubel, David P.; Novak, Joseph D.; & Hanesian, Helen. (1978). Educational psychology: A cognitive view. New York: Holt, Rinehart & Winston.

Badilla, Sonia. (2004, Septiembre 3-4). Experiencia pedagógica: mapas conceptuales en preescolar [Teaching experience: Concept maps in preschool]. In Memorias V Congreso Nacional de Educadores, Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD (Preescolar, I y II Ciclos), San José, Costa Rica. Retrieved March 28, 2006, from http://www.fod.ac.cr/Vcongreso/CronoPonencias.htmNota del Editor: Esta dirección de Internet ya no está activa.

Cañas, Alberto J. (2003). A summary of literature pertaining to the use of concept mapping techniques and technologies for education and performance support. Pensacola, FL: Institute for Human and Machine Cognition. Retrieved November 12, 2005, from http://www.ihmc.us/users/acanas/Publications/ConceptMapLitReview/
IHMC%20Literature%20Review%20on%20Concept%20Mapping.pdf

Chard, Sylvia C. (1998). On webbing. In Judy Harris Helm (Ed.), The project approach catalog 2. Champaign, IL: ERIC Clearinghouse on Elementary and Early Childhood Education. Retrieved October 4, 2005, from http://ceep.crc.uiuc.edu/eecearchive/books/projcat2/listserv.html

Dormer, Stephanie. (n.d.). Concept mapping. Tuggeranong, Australian Capital Territory: ACT Centre for Teaching and Learning. Retrieved November 5, 2005, from http://activated.det.act.gov.au/learning/word/elt/7.0_ConceptMapping.pdfNota del Editor: Esta dirección de Internet ya no está activa.

Erickson, H. Lynn. (2002). Concept-based curriculum and instruction: Teaching beyond the facts. Thousand Oaks, CA: Corwin Press.

Ferry, Brian. (1997). Using concept maps to help students organize the content of your lectures. University of Wollongong Overview, 4(1), 3-8. Retrieved July 10, 2006, from http://cedir.uow.edu.au/CEDIR/overview/overviewv4n2/ferry.html Nota del Editor: Este sitio de Internet ha cambiado a otra dirección:http://www.uow.edu.au/cedir/CEDIR/overview/overviewv4n2/ferry.html

Figueiredo, Maria; Lopes, Ana Sofia; Firmino, Rute; & de Sousa, Salomé. (2004). "Things we know about the cow": Concept mapping in a preschool setting. In Alberto J. Cañas, Joseph D. Novak, & Fermín M. Gonzalez (Eds.), Proceedings of the 1st International Conference on Concept Mapping. Pamplona, Spain: Universidad Pública de Navarra. Retrieved November 2, 2005, from http://www.cmc.ihmc.us/papers/cmc2004-038.pdf

Gallenstein, Nancy L. (2005). Never too young for a concept map. Science and Children, 43(1), 44-47.

Gomez, Gloria. (2005). Young children's use of a voice-input device to transform their symbolic maps into concept maps. National Institute for Design Research, Swinburne University of Technology. Retrieved March 28, 2006, from http://www.decs.sa.gov.au/octf/files/links/4_13_ggomez_octf2005.doc Nota del Editor: Este sitio de Internet ha cambiado a otra dirección:http://www.octf.sa.edu.au/files/links/gome_1.doc

Howard V. A., & Barton, J. H. (1986). Thinking on paper. New York: W. Morrow.

Jonassen, David H.; Reeves, Thomas C.; Hong, Namsoo; Harvey, Douglas; & Peters, Karen. (1997). Concept mapping as cognitive learning and assessment tools. Journal of Interactive Learning Research, 8(3-4), 289-308.

Katz, Lilian G., & Chard, Sylvia C. (2000). Engaging children's minds: The project approach (2nd ed.). Stamford, CT: Ablex.

Mancinelli, Cesarina; Gentili, Marina; Priori, Giuseppina; & Valitutti, Giuseppe. (2004). Concept maps in kindergarten. In Alberto J. Cañas, Joseph D. Novak, & Fermín M. Gonzalez (Eds.), Proceedings of the 1st International Conference on Concept Mapping. Pamplona, Spain: Universidad Pública de Navarra. Retrieved November 2, 2005, from http://www.cmc.ihmc.us/papers/cmc2004-195.pdf

Marzano, Robert J. (1998). A theory-based meta-analysis of research on instruction. Aurora, CO: Mid-continent Educational Research Laboratory. Retrieved November 12, 2005, from http://www.mcrel.org/PDF/Instruction/5982RR_InstructionMeta_Analysis.pdf

Marzano, Robert J.; Pickering, Debra J.; & Pollock, Jane E. (2001). Classroom instruction that works. Research-based strategies for increasing student achievement. Alexandria, VA: Association for Supervision and Curriculum Development.

Maxwell, Joseph A. (1996). Qualitative research design: An interactive approach. Thousand Oaks, CA: Sage.

McAleese, Ray. (1998). The knowledge arena as an extension to the concept map: Reflection in action. Interactive Learning Environments, 6(3), 251-272.

McAleese, Ray. (1999). Concept mapping-a critical review. Innovation in Education and Training International, 36(4), 351-360.

Novak, Joseph D. (1998). Learning, creating, and using knowledge: Concept maps as facilitative tools in schools and corporations. Mahwah, NJ: Erlbaum.

Novak, Joseph D., & Cañas, Alberto J. (2006). The theory underlying concept maps and how to construct them (Technical report IHMC CmapTools 2006-01). Pensacola: Florida Institute for Human and Machine Cognition (IHMC). Retrieved October 22, 2005, from http://cmap.ihmc.us/Publications/ResearchPapers/TheoryUnderlyingConceptMaps.pdf

Novak, Joseph D., & Gowin, D. Bob. (1984). Learning how to learn. Cambridge: Cambridge University Press.

Noyd, Robert. (1998). A primer on concept maps. USAFA Educator, 7(1). Retrieved March 31, 2006, from http://academic.wsc.edu/frc/innovations.htm

Paivio, Allan. (1991). Dual coding theory: Retrospect and current status. Canadian Journal of Psychology, 45(3), 255-287.

Pearson, Matthew, & Somekh, Bridget. (2003). Concept-mapping as a research tool: A study of primary children's representations of information and communication technologies (ICT). Education and Information Technologies, 8(1), 5-22.

Santhanam, Elizabeth; Leach, Carolyn; & Dawson, Chris. (1998). Concept mapping: How should it be introduced, and is there evidence for long term benefit? Higher Education, 35(3), 317-328.

Smith, Peter K.; Cowie, Helen; & Blades, Mark. (2001). Understanding children's development (3rd ed.). Oxford: Blackwell.

Sparks Linfield, Rachel, & Warwick, Paul. (2003). "Is it like the school bus?" Assessment in the early years. In David Whitebread (Ed.), Teaching and learning in the early years (2nd ed., pp. 117-136). London: RoutledgeFalmer.

White, Richard, & Gunstone, Richard. (1992). Probing understanding. New York: Falmer Press.

Workman, Susan, & Anziano, Michael C. (1993). Curriculum webs: Weaving connections from children to teachers. Young Children, 48(2), 4-9.

Wray, David. (1999). Inquiry in the classroom: Creating it, encouraging it, enjoying it. Toronto: Pippin.

Young in art. (n.d.). Retrieved April 1, 2006, from http://www.arts.ufl.edu/art/rt_room/teach/young_in_art/sequence/pre-symbolism.html Nota del Editor: Este sitio de Internet ha cambiado a otra dirección:http://www.artjunction.org/young.php

Yung, Hin-wai. (1997). Using concept maps to establish meaningful relationships. University of Hong Kong, Department of Curriculum and Instruction. Retrieved November 12, 2005, fromhttp://www.fed.cuhk.edu.hk/~johnson/misconceptions/ce/learn/concept_map.htm

Zanting, Anneke; Verloop, Nico; & Vermunt, Jan D. (2003). Using interviews and concept maps to access mentor teachers' practical knowledge. Higher Education, 46(2), 195-214.

Información de la autora

María Birbili es profesora en el Departamento de Educación de la Primera Infancia en la Universidad Aristóteles de Thessaloniki (Grecia). Ella da cursos acerca de cuestiones de la primera infancia y participa en la planificación, el diseño y la evaluación de las experiencias prácticas de estudiantes de formación docente. Sus intereses actuales de investigación incluyen el uso de gráficas organizadoras en la educación preescolar, el desarrollo de la habilidad interrogativa entre educadores de niños pequeños y el uso de archivos en la evaluación del aprendizaje y el desarrollo de niños pequeños.

Maria Birbili
Department of Early Childhood Education
Aristotle University of Thessaloniki
Pirgos, Office No 617
541 24, Thessaloniki
Greece
Teléfono: +2310-991273
Fax: +2310-995098
E-mail:
mmpirmpi@nured.auth.gr

METODOLOGIA DE LOS MAPAS CONCEPTUALES.


Lic. Norka Arellano de Loginow. Mcs

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos10/mema/mema.shtml?relacionados

1. ¿Qué son los mapas conceptuales?
2. Elementos que componen los mapas conceptuales
3. La elipse u ovalo
4. Bibliografía

1. ¿Qué son los mapas conceptuales?

Los mapas conceptuales, son una técnica que cada día se utiliza más en los diferentes niveles educativos, desde preescolar hasta la Universidad, en informes hasta en tesis de investigación, utilizados como técnica de estudio hasta herramienta para el aprendizaje, ya que permite al docente ir construyendo con sus alumnos y explorar en estos los conocimientos previos y al alumno organizar, interrelacionar y fijar el conocimiento del contenido estudiado. El ejercicio de elaboración de mapas conceptuales fomenta la reflexión, el análisis y la creatividad.
Con relación a lo antes expuesto, del Castillo y Olivares Barberán, expresan que "el mapa conceptual aparece como una herramienta de asociación, interrelación, discriminación, descripción y ejemplificación de contenidos, con un alto poder de visualización". (2001,p.1) Los autores señalados exponen que los mapas no deben ser principio y fin de un contenido, siendo necesario seguir "adelante con la unidad didáctica programada, clases expositivas, ejercicios-tipo, resolución de problemas, tareas grupales... etc.", lo que nos permite inferir que es una técnica que si la usamos desvinculada de otras puede limitar el significativo, viéndolo desde una perspectiva global del conocimiento y considerando la conveniencia de usar en el aula diversos recursos y estrategias dirigidas a dinamizar y obtener la atención del alumno; es por eso que la recomendamos como parte de un proceso donde deben incluirse otras técnicas como el resumen argumentativo, el análisis critico reflexivo, la exposición, análisis de conceptos, discusiones grupales...(ver TECLAS )

2. Elementos que componen los mapas conceptuales:

Concepto:
Un concepto es un evento o un objeto que con regularidad se denomina con un nombre o etiqueta (Novak y Gowin, 1988) Por ejemplo, agua, casa silla, lluvia.
El concepto, puede ser considerado como aquella palabra que se emplea para designar cierta imagen de un objeto o de un acontecimiento que se produce en la mente del individuo. (Segovia, 2001). Existen conceptos que nos definen elementos concretos (casa, escritorio) y otros que definen nociones abstractas, que no podemos tocar pero que existen en la realidad ( Democracia, Estado)
Palabras de enlace: Son las preposiciones, las conjunciones, el adverbio y en general todas las palabras que no sean concepto y que se utilizan para relacionar estos y así armar una "proposición" Ej. : para, por, donde, como, entre otras. Las palabras enlace permiten, junto con los conceptos, construir frases u oraciones con significado lógico y hallar la conexión entre conceptos.
Proposición: Una proposición es dos o más conceptos ligados por palabras enlace en una unidad semántica.
Líneas y Flechas de Enlace: En los mapas conceptuales convencionalmente, no se utilizan las flechas porque la relación entre conceptos esta especificada por las palabras de enlace, se utilizan las líneas para unir los conceptos..
Las Flechas: Novak y Gowin reservan el uso de flechas "... solo en el caso de que la relación de que se trate no sea de subordinación entre conceptos", por lo tanto, se pueden utilizan para representar una relación cruzada, entre los conceptos de una sección del mapa y los de otra parte del "árbol" conceptual.. La flecha nos indica que no existe una relación de subordinación. Por ejemplo: agua, suelo, fruta.
Conexiones Cruzadas: Cuando se establece entre dos conceptos ubicados en diferentes segmentos del mapa conceptual, una relación significativa.

Las conexiones cruzadas muestran relaciones entre dos segmentos distintos de la jerarquía conceptual que se integran en un solo conocimiento. La representación grafica en el mapa para señalar la existencia de una conexión cruzada es a través de una flecha.

Cómo se representan los mapas conceptuales:
El mapa conceptual es un entramado de líneas que se unen en distintos puntos, utilizando fundamentalmente
dos elementos gráficos:

3. La elipse u ovalo

Los conceptos se colocan dentro de la elipse y las palabras enlace se escriben sobre o junto a la línea que une los conceptos.
Muchos autores están empleando algunos símbolos para incluir, además de los conceptos y proposiciones, otra información como: actividades, comentarios, dudas, teorías... En la representación visual, adoptan formas y eventualmente colores distintos para cada uno:



Tomado de: Oswaldo Monagas. Universidad Nacional Abierta, Venezuela
julio, 1998

Los mapas conceptuales permiten al estudiante:

  • Facilita la organización lógica y estructurada de los contenidos de aprendizaje, ya que son útiles para seleccionar, extraer y separar la información significativa o importante de la información superficial
  • Interpretar, comprender e inferir de la lectura realizada
  • Integrar la información en un todo, estableciendo relaciones de subordinación e interrelación
  • Desarrollar ideas y conceptos a través de un aprendizaje interrelacionado, pudiendo precisar si un concepto es en si válido e importante y si hacen falta enlaces; Lo cual le permite determinar la necesidad de investigar y profundizar en el contenido Ej. Al realizar el mapa conceptual de Estado, puede inquirir sobre conceptos como Poder. Democracia, Dictadura....
  • Insertar nuevos conceptos en la propia estructura de conocimiento.
  • Organizar el pensamiento
  • Expresar el propio conocimiento actual acerca de un tópico
  • Organizar el material de estudio.
  • Al utilizarse imágenes y colores, la fijación en la memoria es mucho mayor, dada la capacidad del hombre de recordar imágenes.

Lo expuesto permite afirmar que un mapa conceptual es:
Un resumen esquemático que representa un conjunto de significados conceptuales incluidos en una estructura de proposiciones". (Joseph D. Novak)
Un Resumen: ya que contiene las ideas más importantes de un mensaje, tema otexto.
Un Esquema: dado que es una representación Grafica, se simboliza fundamentalmente con modelos simples (líneas y óvalos) y pocas palabras (conceptos y palabras enlace), Dibujos, colores, líneas, flechas (conexiones cruzadas)
Una Estructura: se refiere a la ubicación y organización de las distintas partes de un todo. En un mapa conceptual los conceptos más importantes o generales se ubican arriba, desprendiéndose hacia abajo los de menor jerarquía. Todos son unidos con líneas y se encuentran dentro de óvalos.
Conjunto de significados: dado que se representan ideas conectadas y con sentido, enunciadas a través de proposiciones y/o conceptos (frases)

Características de un Mapa Conceptual.

  • Los MAPAS CONCEPTUALES deben ser simples, y mostrar claramente las relaciones entre conceptos y/o proposiciones.
  • Van de lo general a lo específico, las ideas más generales o inclusivas, ocupan el ápice o parte superior de la estructura y las más específicas y los ejemplos la parte inferior. Aún cuando muchos autores abogan porque estos no tienen que ser necesariamente simétricos.
  • Deben ser vistosos, mientras más visual se haga el mapa, la cantidad de materia que se logra memorizar aumenta y se acrecienta la duración de esa memorización, ya que se desarrolla la percepción, beneficiando con la actividad de visualización a estudiantes con problemas de la atención.
  • Los conceptos, que nunca se repiten, van dentro de óvalos y la palabras enlace se ubican cerca de las líneas de relación.
  • Es conveniente escribir los conceptos con letra mayúscula y las palabras de enlace en minúscula, pudiendo ser distintas a las utilizadas en el texto, siempre y cuando se mantenga el significado de la proposición.
  • Para las palabras enlace se pueden utilizar verbos, preposiciones, conjunciones, u otro tipo de nexo conceptual, las palabras enlace le dan sentido al mapa hasta para personas que no conozcan mucho del tema.
  • Si la idea principal puede ser dividida en dos o más conceptos iguales estos conceptos deben ir en la misma línea o altura.
  • Un mapa conceptual es una forma breve de representar información.

Los errores en los mapas se generan si las relaciones entre los conceptos son incorrectas.
Es fundamental considerar que en la construcción del mapa conceptual, lo importante son las relaciones que se establezcan entre los conceptos a través de las palabras-enlace que permitan configuran un "valor de verdad" sobre el tema estudiado, es decir si estamos construyendo un mapa conceptual sobre el "Poder Político" la estructura y relaciones de este deben llevar a representar este concepto y no otro.
Para elaborar mapas conceptuales se requiere dominar la información y los conocimientos (conceptos) con los que se va a trabajar, lo que quiere indicar que si no tenemos conocimientos previos por ejemplo sobre energía nuclear mal podríamos intentar hacer un mapa sobre el tema, y de atrevernos a hacerlo pueden generarse las siguientes fallas en su construcción:

  • Que sea una representación gráfica arbitraria, ilógica, producto del azar y sin una estructuración pertinente
  • Que solo sean secuencias lineales de acontecimientos, donde no se evidencie la relación de lo más general a lo específico
  • Que las relaciones entre conceptos sean confusas e impidan encontrarle sentido y orden lógico al mapa conceptual.
  • Que los conceptos estén aislados, o lo que es lo mismo que no se de la interrelación entre ellos.

¿Como hacer un mapa conceptual?

1. – En la medida que se lea debe identificarse las ideas o conceptos principales e ideas secundarias y se elabora con ellos una lista.

2. - Esa lista representa como los conceptos aparecen en la lectura, pero no como están conectadas las ideas, ni el orden de inclusión y derivado que llevan en el mapa. Hay que recordar que un autor puede tomar una idea y expresarla de diversas maneras en su discurso, para aclarar o enfatizar algunos aspectos y en el mapa no se repetirán conceptos ni necesariamente debe seguirse el orden de aparición que tienen en la lectura.

3: - Seleccionar los conceptos que se derivan unos de otros.

4. - Seleccionar los conceptos que no se derivan uno del otro pero que tienen una relación cruzada

5.- Si se consiguen dos o más conceptos que tengan el mismo peso o importancia, estos conceptos deben ir en la misma línea o altura, es decir al mismo nivel y luego se relacionan con las ideas principales.

6. - Utilizar líneas que conecten los conceptos, y escribir sobre cada línea una palabra o enunciado ( palabra enlace) que aclare porque los conceptos están conectados entre sí.

7. _ Ubicar las imágenes que complementen o le dan mayor significados a los conceptos o proposiciones

8. -. Diseñar ejemplos que permitan concretar las proposiciones y /o conceptos

9- Seleccionar colores, que establezcan diferencias entre los conceptos que se derivan unos de otros y los relacionados ( conexiones cruzadas)

10. - Seleccionar las figuras (óvalos, rectángulos, círculos, nubes) de acuerdo a la información a manejar.

11. - El siguiente paso será construir el mapa, ordenando los conceptos en correspondencia al conocimiento organizado y con una secuencia instruccional. Los conceptos deben ir representados desde el más general al más especifico en orden descendente y utilizando las líneas cruzadas para los conceptos o proposiciones interrelacionadas.

4. Bibliografía

De La Cruz Rodríguez. Arcadio, consultar en: acruz[arroba]campus.cem.itesm.mx
José Maria del Castillo-Olivares Barberán. Mapas Conceptuales en
Matemáticas, disponible en :www.cip.es/netdidactica/articulos/mapas
Oswaldo Monagas. Mapas conceptuales como Herramienta Didáctica.
Universidad Nacional Abierta, Venezuela julio, 1998
SPIE consultar en: spie[arroba]spie.com.ar
Segovia Luis, consultar en: Segovia[arroba]hotmail.com
Los Mapas conceptuales para Ordenar y Procesar. Consultar en: equipo vic@VI- e,cl
Olivares Luis ¿ Qué son los Mapas Conceptuales? Colegio San Juan Evangelista, Consultar en: lolivares[arroba]sje.cl
Utilización Didáctica de los mapas conceptuales. Disponible en: http:www.conceptmaps.it/KM.DidacticUseOfMaps-esp.htm

Currículum Vitae
La Mcs. Norka Arellano de Loginow, es profesor Agregado del Proyecto Profesionalización Docente de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt y Director General de la U.E Venezuela Heroica.
Se graduó en Trabajo Social en la Universidad Central de Venezuela (Caracas, 1978) y obtuvo la Maestría en Gerencia de Recursos Humanos, en la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (Cabimas, 1990).
Inicio su trayectoria como Docente en la Universidad del Zulia (Cabimas, 79 – 84). Posteriormente en la Ciudad de Puerto la Cruz, con el Instituto Universitario de Tecnología "Isaac Newton", en la Coordinación del Ciclo Básico (1990 – 1991) y también en el Oriente del País con el Instituto Universitario de Tecnología "José Antonio Anzoategui" en la Cátedra "Toma de Decisión" (1991).
A partir de 1992, entra a formar parte del personal docente de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, dictando las cátedras de Formación ciudadana, Socio Política Venezolana e Investigación Educativa.
En el año 1982, funda la U.E Venezuela Heroica la cual cuenta actualmente con Pre Escolar, Básica y Diversificado
En el ámbito de Programas Comunitarios, coordinó al servicio de Ex-Maraven el Proyecto Comunidad Educativa y Programa Familia en la Faja Petrolífera del Orinoco (1986-1988).
En el área de Recursos Humanos ha diseñado y dictado talleres tales como: Dirección de Reuniones, Presentaciones Orales, Comunicación y Desarrollo Personal, Incentivación al Logro y Comunicación Asertiva en el Aula.
Articulos Públicados : "TECLAS" y "Las Asambleas Comunitarias Técnica para Incentivar la Participación de las Comunidades Educativas"; Públicados en Revista Novedades Educativas Argentina. "Investigación Critica Reflexiva", "La Pregunta y el Procesamiento de la Respuesta como Estrategias para Dinamizar la Participación en el Aula de Clase"...; públicados en Monografías.com, Dicciobibliografía.com, Aldea Educativa y Cultura Digital.com.do
Programas Educativos elaborados : "Técnicas Cualitativas de Investigación Social" para la UNERMB.

LAS FUENTES DE LA SOLIDARIDAD


LA SOLIDARIDAD: COLIN Y CAPITANT

(Ver:B.J.670,sent.1966.pág. 1713)
En Roma se llamaba correalidad

Fuentes de la solidaridad entre deudores:
La voluntad: el testamento (por ejemplo el difundo dispone que el legado sea debido solidariamente por cada heredero) y el contrato.
La ley: a) Interpretación de la voluntad presunta de las partes
b) Protección a ciertos acreedores
a) Interpretación de la voluntad presunta de las partes:
1) El mandatario nombrado por varios mandantes (art. 2202)
2) El préstamo de uso hecho por varios comodatarios o usuarios
3) Los socios en nombre colectivo
4) Todos los firmantes aceptantes y endosantes de una letra de cambio o pagaré a la orden (art.187 C. Com. ) (art. 142)
5) Los esposos casados bajo el régimen comunidad de bienes (art. 1416).
b) Protección a ciertos acreedores
1) Cuando la madre, tutora de sus hijos menores, se casa en primera ulteriores nupcias, debe, antes del matrimonio, convocar el consejo de familia, que declara si la tutela debe o no ser conservada. Si la conserva el marido será responsable solidario con la mujer (art. 395-396)
2) El cónyuge superviviente, tutor de sus hijos que no hace inventario de la comunidad queda sometido solidariamente el protutor a todas condenaciones que se pronuncien en favor de los menores (Art.1442)
3) Los albaceas son solidariamente responsables de su gestión (Art. 1033)
4) Los arquitectos y el contratista son solidariamente responsables durante 10 años por la obra (1792)
5) En caso de abordaje aéreo, son responsables solidarios el piloto, el propietario y el autor del daño (Art. 200, Ley 491-06 de Aviación Civil
6) Todos los individuos que por una falta común han causado un daño son responsables solidarios (jurisprudencia antigua). La jurisprudencia dice que el Art. 1202 (la no presunción, sólo se aplica a los contratos). (La jurisprudencia aplica las reglas el art. 55 C. P., a los delitos y cuasidelitos civiles, aplicando el criterio de la indivisibilidad de la falta o por aplicación por analogía del art. 55 del Código Penal.)

7) Todos individuos condenados por un mismo crimen o por mismo delito, son solidariamente responsables de las multas, restituciones daños y perjuicios y costas que se pronuncien (55 del Código Penal)


SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES
EFECTOS SECUNDARIOS O LA REPRESENTACIÓN MUTUA DE LOS CODEUDORES
Extensión
La jurisprudencia extiende a la sentencia obtenida contra uno de los deudores solidarios los efectos secundarios de la solidaridad. Bajo las condiciones siguientes. (Civil, 28 dic. 1881, D. P. 82, etc).
Civil 25 de marzo 1902 D. P. 1905)
El acreedor no podrá ejecutarles a los demás deudores solidarios la sentencia:
1° Si éstos pueden probar que hubo connivencia entre el deudor condenado y el acreedor.
2° Si otro codeudor disfruta de alguna excepción que le sea personal y que pueda oponer al acreedor (art.1208)
3° Si el deudor perseguido ha omitido oponer al acreedor una excepción común, por ej. la prescripción que hubiera hecho rechazar la demanda. Los otros codeudores no pueden ser perjudicados por la negligencia de uno de ellos.
Solidaridad de los Deudores.
¿Es necesario ir más lejos y aplicar aún la idea de representación a una hipótesis más frecuente, la de que el acreedor ha perseguido al mismo tiempo a todos sus codeudores? Por ejemplo es necesario comprobar si existe representación en estas especies:
1° .- Si la notificación de la sentencia hecha a uno solo de los codeudores produce efecto respecto de los otros, y sobre todo, si hace correr respecto de todos, los plazos para la apelación u oposición.
2°.- Si la oposición o la apelación formulada por uno de los codeudores en tiempo hábil, libera a los otros de la caducidad en que han incurrido al dejar pasar los plazos legales para recurrir.
3°.- Si el mandamiento de pago (JP) hecho a uno de los codeudores solidarios, permite embargar a los demás.
Solución Jurisprudencial
“La Cámara Civil Corte de la Casación francesa considera que el mandato que se presume que los codeudores solidarios se han dado para representarse mutuamente ante los Tribunales en interés común, termina cuando el acreedor los persigue a todos al mismo tiempo. No hay representación en consecuencia: a) Si uno de los codeudores no ejerce recurso alguno no puede prevalecerse de las decisiones más favorables.
b) El acreedor que interpone en tiempo hábil una apelación contra cualesquiera de sus deudores, no está exento de la caducidad en que ha incurrido respecto de los otros por una apelación tardía.
Para la Jurisprudencia Dominicana ver los B. J.
(1) S. C. J. 26 noviembre 1964, B. J. 888, pág. 3060
(2) S. C. J. 17 junio 1964, B. J. 647, pág. 922
(3) S. C. J. 23 julio 1971, B. J. 728, pág. 2204
(4) S. C. J. 15 sept. 1978, B. J. 814, pág. 1722
(5) S. C. J. 16 nov. 1973, B. J. 756, pág. 3510


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