21.2.18

La relación de comitencia. Síntesis



Dr. José de Paula del Decanato de Derecho de Unapec. Prof. de Derecho de la Responsabilidad Civil, Derecho de las Obligaciones, Derecho de los Principales Contratos y Derecho del Trabajo.

 Reglas básicas:
1.     La responsabilidad de los comitentes se encuentra comprendida dentro de la responsabilidad por el hecho de otro, regida por el artículo 1384, párrafo 3ro., del Código Civil, a cuyo tenor los amos y comitentes son responsables del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que están empleados.
2.     Los elementos o requisitos  de la responsabilidad civil del comitente por el hecho de sus apoderados o preposés son siguientes: a) la falta de la persona que ha ocasionado un daño o perjuicio a otra; b) la existencia de una relación de dependencia entre el empleado o apoderado y la persona perseguida en responsabilidad civil; y c) que el empleado o apoderado haya cometido el hecho perjudicial actuando en el ejercicio de sus funciones.[ B. J. No. 1137, sentencia del 3 de agosto del 2005, No. 39].
3.     Tiene dos fundamentos: la libre elección y el lazo de subordinación, pero prevalece este último punto de vista.   
4.     No se presume [a menos que se trate de daños causados con la conducción de vehículos de motor, en los que se presume,  hasta prueba en contrario, que el propietario del vehículo o el que figura como asegurado en la póliza, es el comitente del chofer que conducía al momento del accidente; o cuando el comitente está vinculado al preposé por un contrato de trabajo].
5.     Puede ser acumulativa, según la doctrina y la jurisprudencia [Sentencia No. 23, Segunda Sala Penal, Jun. 2006. B.J. 1147. (verla en la URL   http://www.poderjudicial.gob.do/consultas/consultas_sentencias/detalle_info_sentencias.aspx?ID=114730023].  Ejemplo, si una persona dependiente de otra (un apoderado o preposé) causa un daño mientras está bajo las órdenes de un tercero, la víctima puede escoger entre demandar como comitente al tercero o al empleador del autor de ese daño, que es lo que  ocurre  cuando  una empresa  presta un tratorista a un constructor y ese tratorista atropella a una persona durante el desarrollo de sus labores bajo las órdenes del constructor. También la víctima de un accidente automovilístico se beneficia de una responsabilidad acumulativa: puede elegir entre demandar al que figura en la matrícula como propietario del automóvil o al que figura como asegurado en la póliza de seguro [art.124 de la 146-02 de Seguros y Fianzas de la República Dominicana]. En caso de un accidente la víctima puede optar por demandar  comitente al propietario del vehículo o al asegurado. 
6.     En  la responsabilidad acumulativa existe doble comitencia, porque en ese caso, la víctima tiene dos opciones: puede demandar a la empresa empleadora del guardián (comitente permanente) o demandar a la empresa usuaria del servicio (comitente provisional).
7.     Es una responsabilidad con falta o subjetiva. El comitente solo responde civilmente si la víctima prueba una falta  a cargo del empleado o apoderado (preposé).  
8.     El comitente será responsable hasta en las situaciones en las que el empleado o apoderado se equivoca acerca de las órdenes e instrucciones recibidas; o cuando no cumple esas órdenes, comete un error, o  se extralimita en el ejercicio de sus funciones.  
9.     El comitente, en el caso de la teoría de la apariencia, es responsable, a menos que demuestre que la víctima estaba en falta puesto que tenía conocimiento de que el empleado o apoderado (preposé) estaba fuera de sus funciones al momento de causarle el daño.
10. El comitente tiene un derecho de restitución. Siempre que el comitente haya tenido que reparar el daño causado por su empleado, apoderado (preposé) podrá repetir contra éste, o sea, exigirle al preposé restituirle la suma pagada como indemnización a la víctima.
11. Presunción juris et de jure contra el comitente. Desde el momento en que se establece una falta a cargo del empleado o apoderado, existe contra el comitente, una presunción irrefragable de responsabilidad. A partir de ese instante,  el preposé y su comitente son deudores solidarios del agraviado.
12. Comitencia de las clínicas y centros médicos. De acuerdo con la jurisprudencia, los centros médicos y  clínicas  no responden como comitentes de los médicos a quienes tengan alquilados o arrendados consultorios o laboratorios. Esos centros responden si han utilizado los servicios de esos profesionales, como ocurrió en un caso en el cual un consulado tenía un contrato de servicio con una clínica en virtud del cual, ese consulado enviaba a la clínica, a quienes solicitan visa de residencia a practicarse los exámenes de rigor; y  la clínica requerida mandó una paciente a un laboratorio que funcionaba en ese centro de salud, y esa paciente sufrió un daño durante el examen de laboratorio. [Sentencia No. 1, Salas Reunidas de la Suprema  Corte de Justicia del 5 de septiembre del 2007. Sentencia impugnada: Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, del 21 de marzo del 2007.Materia: Correccional].
13. La responsabilidad del comitencia es una responsabilidad cuasidelictual.


Buscar en este blog