16.9.17

Accidente de tránsito. La institución propietaria responde en la justicia aunque no tenga personería jurídica

SALAS REUNIDAS
2.1.  Accidente de tránsito. Responsabilidad civil derivada del accidente de tránsito. Alegato de carencia de personalidad jurídica de la entidad a cuyo nombre el vehículo de motor se encuentra matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos y asegurado por la misma en Seguros Banreservas. Rechazado el alegato. No es necesario determinar si la entidad está dotada o no de personalidad jurídica para que sea civilmente responsable. (Sentencia del 19 de mayo de 2010).
Considerando, que por otra parte, en cuanto al planteamiento de los recurrentes sobre la retención de responsabilidad civil a cargo de la Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y su carencia de personalidad jurídica, resulta necesario establecer como principio legal y justo, que cuando un vehículo de motor está matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos a nombre de una entidad y asegurado por ésta a su nombre contra daños causados a terceros, de conformidad con la ley de las materia, es preciso admitir para los fines de la responsabilidad civil deriva de los accidentes de tránsito, que esa entidad es civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo; que en estos casos el actor civil no está obligado a determinar si esa entidad tiene o no personalidad jurídica, bastando que la demanda correspondiente le sea notificada en su domicilio, así como la correspondiente puesta en causa de la entidad aseguradora.

Considerando, que en el caso de la especie ha quedado debidamente establecido que el vehículo causante del daño se encuentra matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos a nombre de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA) y asegurado por ésta a su nombre en Seguros Banreservas, S. A., así como que ambas entidades han sido debidamente notificadas, lo que les ha permitido ejercer su derecho de defensa, razón por la cual la responsabilidad civil de éstas se encuentra comprometida, sin necesidad de determinar si la primera está dotada o no de personalidad jurídica;  que si la Autoridad Metropolitana de Autobuses (OMSA)  tuvo la capacidad legal para hacerse matricular a su nombre el vehículo de que se trata y gestionar una póliza para amparar su responsabilidad civil por daños causados, igual capacidad tiene para responder por si sola de los daños causados; en consecuencia, procede rechazar el medio propuesto; 

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