24.10.11

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOEN EL LENGUAJE DE LOS REDACTORES DEL CODIGO CIVIL


Msc. José de Paula del Decanato de Derecho de la Universidad APEC

DIVISION QUE HACE EL CODIGO CIVIL: ART.1708-1711

Locación de cosas

Locación de obras

  1. Alquileres: muebles e inmuebles urbanos
  2. Arrendamiento: inmuebles rurales (haciendas, fincas)
  3. Aparcería: el de animales, cuyo provecho se divide entre el propietario y aquél al que se le confía.

1. Arrendamiento de servicios: Es el actual contrato de trabajo

2. Arrendamiento de obra e industria: es el contrato de empresa.

Observación: En el Código Civil se utiliza el término alquiler con un doble significado: por un lado es un tipo de locación o arrendamiento, y por el otro, es también el nombre que recibe el precio que paga el inquilino.

Por otro lado, el Código Civil llama renta al precio del arrendamiento rural.

El cuanto a los conceptos salario, jornales, destajos y ajustes a precio alzados se debe aclarar que esas expresiones no son realmente clases de locación o arrendamiento: el salario y los jornales representan la remuneración que se les paga a los trabajadores, y, el destajo y el ajuste o precio alzado, son formas de fijar el salario.

Finalmente es necesario que se diga además, que las denominaciones utilizadas por los redactores del Código Civil son obsoletas. Hoy día muchas de ellas están en desuso. Hoy, en lugar de locación se dice, arrendamiento. Locador, es arrendador y locatario, arrendatario o inquilino si se trata de una casa, local o habitación. La locación de obra e industria corresponde al contrato de empresa, y el arrendamiento servicios no es otra cosa que el contrato de trabajo.

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