19.5.07

El escrito contractual y sus regularidades


Prof. José de Paula
(Profesor de Derecho de las Obligaciones y los Principales Contratos en UNAPEC)

En cualquier escrito contractual son regulares estos elementos formales:
1. Título.
2. Designación formal de las partes.
3. Motivos del contrato (preámbulo).
4. Expresión o manifestación del consentimiento.
5. Descripción del objeto material del contrato.
6. Cláusulas.
7. Justificación de títulos.
8. Firma, fecha, legalización de las firmas o notaría.

¿Qué significado tienen estas partes en el escrito contractual? Veamos.

1. El Título. El título nos indica el objeto del contrato u operación jurídica pactada, por ejemplo una venta, un préstamo, un alquiler, un mandato o poder, etc. El título, que es la denominación del negocio pactado no siempre expresa la verdadera naturaleza del contrato ya que las partes pueden denominar su negocio con un nombre que difiere de lo que realmente convienen o pactan. Esta es la razón por la que la jurisprudencia decide que el nombre que los contratantes dan al contrato no liga al juez. Este puede atribuirle al contrato su verdadera naturaleza al momento de interpretarlo.

2. Designación formal de las partes. Consiste en designar a los contratantes, operación que se llevaba a cabo señalando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad, número de la cédula de identidad electoral, profesión, estado civil, domicilio y residencia, denominación que tendrá en el contrato, etc. Por ejemplo: JOSE PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y Electoral numero x x x x x x x x x, empleado, domiciliado y residente en la casa No.- de la calle- de ----etc. quien lo que sigue de este acto se denominará XXXXXXXXX, etc.

3. Motivos del contrato (preámbulo); Es la parte del escrito contractual en la que se expresan las razones, circunstancias y motivaciones que giran en torno al negocio. Expresan la causas del contrato. Su importancia consiste en que el error sobre los motivos o causa del contrato, contrario a lo que sucede con la causa de la obligación, no es vicio de consentimiento, a menos que ambas partes lo declaren expresamente. Normalmente esto ocurre cuando al final del preámbulo se declara que todo cuanto se ha dicho en él, forma parte del acuerdo, esto es, del contrato: cualquier error en que incurra uno cualesquiera de los contratantes en relación con las razones que lo indujeron a contratar, puede ser alegado como causa de nulidad. Asimismo los jueces pueden examinar la moralidad de los motivos y derivar de ellos, la nulidad o no de la convención.

4. Expresión de la voluntad o manifestaron consentimiento. Este elemento se reconoce con la fórmula de estilo: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

5. Descripción del objeto material del contrato. Es la parte del escrito en la cual se describe la cosa, derecho o servicio que constituye la materia del contrato, o sea, el negocio jurídico. Ejemplo “ cede y traspasa...el crédito tal”, o inmueble X, el vehículo ...., etc..

6. Cláusulas. Las cláusulas expresan los acuerdos, las condiciones, obligaciones, promesas.

7. Justificación de títulos o calidades. Esta parte suele ser una cláusula en la cual uno de los contratantes explica en virtud de que título realiza la operación. Por ejemplo se dice “ El vendedor justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble vendido mediante el documento x”.

8. Fecha firmas, legalización de las firmas o notarización de éstas.
DER-191. Clasificación de las obligaciones por su objeto

Resumen preparado por el Msc José de Paula

Obligaciones de dar, hacer y no hacer.
El artículo 1.101 del Código civil anuncia esta distinción, tomada de los juristas romanos. El deudor comprometido a una obligación de dar (dare) debe ejecutar a favor del acreedor una dación, es decir, no una donación, sino una transmisión de derecho real; por ejemplo, debe transmitir al acreedor la propiedad de una cosa.
La obligación de hacer compele al deudor a realizar, a favor del acreedor, un hecho (factum) distinto de una dación; por ejemplo, a ejecutar un trabajo, un transporte.
La obligación de no hacer consiste en una abstención. Así, el vendedor de un fondo de comercio que se obliga a no reinstalar un comercio similar dentro de cierto radio. (Tomado de LECCIONES DE DERECHO CIVIL de Henri, León y Jean Mazeaud, Parte Segunda, Vol.I)

Obligaciones reales y obligaciones ordinarias.
Esta clasificación hay que acercarla a la distinción entre la Schuld y la Haftung (cfr. supra, n. 9), de la cual es una aplicación. El deudor de una obligación ordinaria está obligado con todo su patrimonio, que soporta a la vez la Schuld (deuda) y la Haftung (coacción). Por el contrario, la obligación real (o “propter rem”) no compromete más allá de la cosa a la cual está unida. Mientras que el deudor que ha hipotecado su inmueble en garantía de su propia deuda está obligado por toda la deuda (Schuld), incluso si ésta supera el valor del inmueble, es distinta por completo la situación del tercero adquiriente de un inmueble hipotecado, o del propietario que grava su inmueble en garantía de la deuda de otro(fianza real); no están obligados más allá del valor del inmueble: la deuda en sí misma no pesa sobre ellos, y la coacción se limita al inmueble hipotecado. Apenas si es exagerado decir que, en las obligaciones reales, es más bien la cosa, más que la persona, la que se halla obligada; se está en la frontera de la obligación y de la servidumbre.(Mazeaud, ob. cit. ).

Obligaciones naturales.
Mientras las obligaciones civiles confieren una acción en justicia para exigir su cumplimiento, y generan todos sus efectos; las obligaciones naturales carecen de acción y no son exigibles, pero si el deudor las ejecutase espontáneamente su pago deviene irrevocable. La diferencia entre ambas categorías es que las civiles operan con todo el vigor de la ley, mientras que las naturales tienen un vínculo débil e imperfecto. Estas últimas son excepcionales, limitándose en nuestra legislación a un determinado número de casos; en cambio, las primeras constituyen los supuestos más comunes de la vida cotidiana.(Tomado de Obligaciones. Régimen Jurídico de Marcelo Urbano Salerno, Editorial Universidad,1995)



Obligaciones de medio(o de prudencia y diligencia: JP) y de resultado (o determinas: JP).
Estas categorías tienen su origen en una distinción desarrollada en el año 1928 por Demogue a propósito de la prueba de la culpa en la responsabilidad contractual. Más tarde fue adoptada por otros autores-como los Mazeaud-y utilizada por la jurisprudencia.
La obligación de resultado es la que tiene por objeto alcanzar un determinado logro en interés del acreedor, de manera que el deudor se compromete en concreto a procurar el efecto deseado. A fin de acreditar si se cumplió esta obligación, vasta con probar que se dio el resultado; si éste no se realizó, es que se está en presencia de la inejecución, ya sea por culpa del debitor(deudor:JP) o por un factor ajeno a éste del que no tiene que responder.
Cuando puede apreciarse, en esta categoría lo que interesa es el incumplimiento en sí mismo, único hecho a probar por el acreedor; el deudor, a su vez, tiene que demostrar que la inejecución tuvo por causa un casus(la fuerza mayor o el caso fortuito: JP), y, si no lo demuestra acabadamente, es responsable.
El mecanismo es sencillo de aplicar. La culpa se infiere de la inejecución.
El criterio estaría en el riesgo de que la prestación se realice o no; si no hay alea, (un azar:JP) la obligación es de resultado; si no hay alea, la obligación es de medios.
La obligación es de medios cuando el deudor se obliga a poner todas las diligencias necesarias para satisfacer el interés del acreedor, a quien no le garantiza la obtención de un efecto determinado(negrita:JP). La conducta del deudor debe ser acorde con la prestación, poniendo todos sus cuidados, actuando con prudencia y previsión. Esta idea se desarrolló principalmente a raíz de procesos de mala praxis profesional de médicos: el médico no puede garantizar que el paciente sanará, pero se obliga a poner todos sus conocimientos, destreza y experiencia a fin de que ello ocurra.
La situación aquí consiste en que probando la culpa del deudor (cuya carga corresponde al acreedor), se prueba que aquél no cumplió con su obligación. En otras palabras, esta categoría exige la prueba de la culpa para establecer la responsabilidad. (Tomado de Salerno, ob.cit.)
Obligaciones de hacer. .La obligación de hacer tiene por objeto realizar una actividad física o intelectual, consistente en un hecho o en un acto. Es una prestación positiva; si se trata de un hecho, se habla de prestar un servicio o de ejecutar una obra. Según Savigny, fundamentalmente es un trabajo a cumplir por el deudor. (ídem)
Obligaciones de no hacer. :Es una obligación cuyo objeto consiste en una abstención por parte del deudor en interés del acreedor. Se trata de una prestación negativa por la cual el obligado debe omitir realizar hechos o actos, inactividad a prolongarse durante cierto tiempo, porque debe tener un límite temporal. La finalidad perseguida requiere tener una apreciación económica.
A fin de ser ejecutadas, las conductas omisivas no requieren la voluntariedad del deudor, ésta resulta indiferente, pues basta la pasividad y determinar objetivamente si tuvo lugar el hecho negativo (Salerno, ob. cit,).

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION. UN ANALISIS BREVE.

Msc. JOSE DE PAULA.

INTRODUCCION.

Todos los autores están de acuerdo en que en la obligación existen tres elementos (los sujetos, el objeto y la causa).
Ahora bien, algunos autores agregan a esos tres, un cuarto elemento, como lo es la coerción o coercibilidad.
Estas notas explican en forma llana y resumida esos elementos.

1. Los sujetos: Se trata de los contratantes. El acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación, es quien tiene derecho a exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. El acreedor puede ser una persona física o una persona moral o jurídica. El deudor es el obligado, el sujeto pasivo de la obligación. También puede ser una persona física o una persona jurídica.

2. El objeto de la obligación. La prestación debida o deuda. El objeto es lo que se debe. Responde a la pregunta ¿qué se debe? Por ejemplo si un inquilino alquila un apartamento y se compromete pagar diez mil pesos mensuales de renta, el objeto de esa obligación es 10 mil pesos. El objeto es la prestación debida o deuda: lo que el deudor se obligó a dar, hacer o no hacer.

Pueden ser objeto de la obligación: una cosa (transmisión de un derecho) o un hecho positivo o negativo del deudor. Cuando el objeto lo constituye una cosa, ésta puede ser: un cuerpo cierto o cosa determinada (una casa, un celular, un carro) o una cosa genérica como una suma de dinero, una mercancía como el arroz, la habichuela, la harina, etc.

Los requisitos del objeto: Estos varían según que se trate una cosa o de un hecho.
Si el objeto es una cosa, los requisitos son los siguientes:
La cosa debe estar en el comercio
Debe estar determinada en cuanto a la especie, en cuanto a la cantidad y cuanto a la calidad. (Art.1129 y 1246 del Código Civil.).

b) Si el objeto es un hecho, los requisitos son:

El hecho deber posible (a lo imposible nadie está obligado)
Lícito
Personal del deudor
Presentar un interés para el acreedor (no hay acción sin interés).


El objeto del contrato: La teoría dualista distingue entre objeto de la obligación y objeto del contrato o motivos personales de cada contratante. Ahora bien, los redactores del Código Civil imbuidos por la doctrina causalista de Domat y Pothier, sólo se refieren a la causa y al objeto de la obligación como ya se verá.
Según los hermanos Mazeaud, el objeto del contrato lo constituye la operación jurídica considerada por los contratantes. Por ejemplo, una venta, un alquiler, un préstamo, etc...

3. La causa. La causa de la obligación la regula el Código Civil en los Art.113l al 1133. Existen varias definiciones de esta figura:
a) Es la razón determinante del acto jurídico
b) La razón por la cual el deudor acepta obligarse
c) Es el fin perseguido por las partes contratantes.

La causa tiene un carácter abstracto, esto es, es la misma en cada categoría de contrato, por ejemplo:
En los contratos a título gratuito la causa está constituida por la intención liberal o animus donandi
En los contratos a título oneroso la causa es la ventaja que cada parte ofrece a la otra
En los contratos sinalagmáticos, la causa la forma la promesa o prestación que recíprocamente se hacen los contratantes: Por ejemplo, en la venta la causa de la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida lo es la promesa del comprador de pagar el precio, y correlativamente, la causa de la obligación del comprador, es la promesa del comprador de entregar la cosa a cambio del precio convenido.
A la teoría de la causa expuesta por el autor francés Jean Domat se le conoce como teoría objetiva o causa intrínseca (causa material) porque se fundamenta en la naturaleza de cada contrato y no en las motivaciones individuales de los sujetos contratantes. La teoría de Domat recibió agrias críticas de parte de un grupo de autores llamados anticausalistas, entre los cuales se destacó Planiol Para ese grupo de autores, la teoría de la causa expuesta por Domat es ilógica, falsa e inútil. Ilógica, porque en ella seconfunde causa y efecto. Falsa, porque está basada en una falsa interpretación de la palabra causa usada por los autores latinos, e inútil, porque las soluciones que ofrece se pueden obtener a través del objeto y del consentimiento.

El neocausalismo: Representa una defensa de la teoría de Domat y aparece como reacción a las criticas que le hicieran los anticausalistas a la misma.Un exponte de esta nueva corriente lo fue Henri Capitant El neocausalismo se divide en tres corrientes:

a. El subjetivismo o teoría subjetiva encabeza por Capitant. Para este autor en los contratos sinalagmáticos la causa que determina a cada contratante a obligarse consiste en la voluntad de obtener la ejecución de la prestación que le fuera prometida a cambio, esto es, la contraprestación. En los contratos intuitu personae, la causa de la obligación es la persona del otro contratante, y, en los contratos aleatorios, la causa la forman los riesgos y la suerte.

b. La teoría objetiva. Esta concepción analiza la causa de la obligación partiendo de la función económica del contrato. En ésta el vínculo o nexo obligacional es una relación entre los patrimonios de las partes, no un vínculo personal.

c La concepción dualista. Esta distingue dos tipos de causa: La causa intrínseca u objetiva, basada en el objeto, esto es, la causa fin de que hablaba Domat, y, la causa impulsiva, que no es más que el móvil (los motivos) que individualmente mueve a cada contratante. Existe una causa impulsiva distinta en cada contratante, o sea, cada persona que se obliga podría tener razones diferentes para hacerlo, por eso se dice que la causa impulsiva es concreta, mientras que la causa intrínseca es abstracta. Ejemplo, si alguien compra una casa para sentirse cómodo ese motivo constituye la causa impulsiva, pero es posible que otro contratante quisiera comprar esa casa sólo por vanidad.

La tesis de la causa impulsiva fue expuesta por Josserand. Los hermanos Mazeaud al referirse a la causa la dividen en causa de la obligación y causa del contrato. Para estos autores la causa impulsiva no es causa de la obligación sino causa del contrato. En su concepción, la causa intrínseca o causa fin, de que habló Domat, es la causa de la obligación. Como se ha dicho, la causa de la obligación o causa intrínseca, es abstracta, mientras que la causa impulsiva es concreta porque es subjetiva, reside en el individuo, en sus móviles personales. La importancia práctica de saber cuáles han sido los motivos (causa impulsiva) que determinó la obligación, reside en que permite a los jueces saber si los contratantes al contratar estaban animados por razones contrarias a las buenas costumbres o al orden público, esto es, permite a los jueces controlar la moralidad del contrato.

Requisitos de la causa de la obligación. De conformidad con las disposiciones del Art. 1131 del Código Civil, la causa debe ser lícita y debe existir (no puede violar las buenas costumbres ni ser falsa, o sea, producto de un error) A estos dos requisitos la jurisprudencia añade otro: la causa además de ser lícita y existir, debe ser suficiente. Para la jurisprudencia cuando la causa de la obligación no es suficiente no hay causa y por lo tanto no hay contrato. Un ejemplo de insuficiencia de la causa ocurre cuando entre las prestaciones de los contratantes no existe equilibrio porque la obligación de uno es muy elevada en relación con la obligación del otro. Esto puede observarse siempre que en un trabajo ligero y de poca monta, su ejecutor pida unos honorarios muy elevados, por ejemplo, cobrarle a un paciente, pongamos diez mil pesos, por una simple extracción de una pieza dental. Cuando esto sucede los tribunales reducen la prestación exagerada a fin de establecer el equilibrio que demanda la equidad y la justicia conmutativa.

Si la causa es falsa, ilícita o insuficiente, el contrato resulta nulo por violación al Art.1108 del Código Civil el cual dispone que para que un contrato sea válido debe tener un objeto cierto, una causa lícita, el consentimiento de las partes que se obligan y la capacidad de éstas: objeto, causa, consentimiento y capacidad.

Diferentes sentidos con que se emplea la palabra causa:
Causa eficiente o causa formal: hace referencia a las formalidades o requisitos de forma que se exigen para la existencia del contrato, por ejemplo, la entrega de la cosa en los contratos reales. En este caso la causa formal o eficiente es entregar la cosa.
Causa fuente: con esta expresión se hace alusión a la fuente de la obligación, como son el contrato, la declaración unilateral de la voluntad, el delito, el cuasicontrato, el cuasidelito y la ley.
Causa fin: es la causa de la obligación. Se trata de averiguar por qué ha consentido el deudor la obligación Siempre que hable de causa a seca se hace alusión a la causa fin, esto es, la causa de la obligación.

4. La coercibilidad o coacción. Este elemento de la obligación consiste en el uso de la coerción o constreñimiento por parte del acreedor sobre el deudor para obligarlo a cumplir con la deuda. Normalmente esta coacción resulta de una acción judicial o demanda en justicia que culmina con una sentencia autorizando al acreedor a embargar los bienes del obligado o deudor. La coacción se caracteriza por ser civil (privada) y pública porque se ejerce a través de funcionarios nombrados por el Estado como es el caso del alguacil que se requiere para realizar el embargo de los bienes del deudor.

5. Los caracteres de la obligación. Teoría monista y teoría dualista acerca del vínculo. En la obligación pueden identificarse tres caracteres:

Es un vínculo de derecho porque la legislación legitima su existencia y provee al acreedor de los medios para obtener el cumplimiento. El Art.1134 del Código Civil dispone que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. El contrato es por tanto, una ley para los contratantes que tiene entre ellos, la misma fuerza de una ley emanada del Congreso

Una relación personal porque se forma entre un sujeto llamado acreedor y un sujeto llamado deudor.

Es una relación pecuniaria porque la prestada debida es un crédito susceptible de evaluarse en dinero.
En suma, la obligación se caracteriza por tener un carácter jurídico, pecuniario y personal.

En relación con el vínculo que nace con la obligación existen dos teorías: la teoría clásica o teoría monista, según la cual existe un solo vínculo, y la teoría dualista que entiende que existen dos vínculos: la shuld o deuda y la haftung o responsabilidad. Esta teoría la han desarrollado los juristas alemanes para quienes, además del deudor, puede haber otra persona compelida a cumplir con la deuda como lo es el fiador por ejemplo. En la concepción germánica o de los alemanes, la obligación está constituida por dos elementos: la shuld o deuda y la haftung o coercibilidad. Este elemento está latente y aparece cuando el deudor incumple con la deuda y el acreedor se ve precisado a recurrir a la justicia para obtener el cumplimiento. En este caso el deudor compromete su responsabilidad, por lo que a la haftung también se denominada responsabilidad.

Conclusión. Al analizar los elementos que constituyen la obligación se descubre la naturaleza compleja de ese instituto jurídico. Se descubre la diversidad de enfoques científicos que lo abordan y se comprueba su importancia en las relaciones personales en el campo de los negocios.


Bibliografía:

MAZEAUD, Henri y otros, Lecciones de Derecho Civil, Parte segunda, Vol.I,
traducción de Luis Alcalá-Zamora; Ediciones Jurídicas-América, Buenos Aires,
. 1960.
SALERNO, Marcelino Urbano, Obligaciones. Régimen Jurídico; Editorial
Universidad, Buenos Aires, 1965.

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