30.3.13

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Según el Profesor Herbert Carvajal Oviedo (2009.12), hoy, después de la consolidación jurídica y legislativa del Estado, en todo el mundo se reconoce la responsabilidad civil del Estado por los daños y perjuicios que cauce a los administrados o particulares con motivo de su actividad  lícita, ilícita, material o de hecho, o por su actuación formal, reglamentaría o contractual. El profesor Herbert en su interesante y bien documentado libro, JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, afirma que en sus inicios la responsabilidad patrimonial de la Administración fue negada bajo el argumento de que el Estado era irresponsable en vista de su superioridad y la especificidad de sus objetivos fundados en el interés general. Refiere Herbert que se consideraba que los daños eventuales causados a los particulares debían ser vistos como "riesgos a subir" y que Jorge Teisser fue quien formuló la tesis de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, basándose en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, según el cual, las cargas públicas impuestas a los ciudadanos no pueden afectar a unos más que a otros y que los daños excepcionales causados por la Administración deben ser indemnizados por las contribuciones de la colectividad.

En la República Dominicana, a partir del 26 de enero del 2010, se reconoce la Responsabilidad Patrimonial del Estado, de sus organismos y de sus funcionarios. El artículo 148 de la nueva Constitución de la República dispone que Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

Mientras se dicte una ley que regule la responsabilidad civil de las entidades públicas y sus funcionarios o agentes, esta responsabilidad queda sujeta al derecho común: Art.1382-1385 del Código Civil, en lo que concierne a la responsabilidad civil delictual y cuasidelictual, y artículos 1146-1155 del mismo Código, en lo que concierne a la responsabilidad civil contractual.

Los elementos constitutivos de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, son los siguientes: (Herbert, ob. cit.)
1° Una actividad administrativa que se manifieste como un hecho generador.
2° Un daño o deterioro o disminución del patrimonio o bienes de otro.
3°El nexo causal, que permite vincular el daño con la conducta del sujeto causante.

El Tribunal competente para conocer de la acción en responsabilidad civil contra las personas jurídicas de derecho público, lo es, el Tribunal Contencioso Administrativo, Tributario y de lo Monetario y Financiero de Primera Instancia.
























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