7.3.09

TEORIAS ACERCA DE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACION


TEORÍAS ACERCA DE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓN
(Msc.José de Paula. Decanato de Derecho Universidad Apec).

Introducción. Las teorías acerca de la voluntad y su declaración surgen a raíz del estudio del consentimiento. Como se sabe, nuestro Código Civil en su Art.1108 dispone que los requisitos de fondo para la validez de los contratos son: el objeto, la causa, el consentimiento y la capacidad. La doctrina al definir el consentimiento afirma que éste resulta del encuentro de las voluntades de los contratantes. Cada parte que interviene en un acto jurídico manifiesta su voluntad o aceptación separadamente y al coincidir todas ellas en el mismo objeto, se forma el consentimiento. Ahora bien, la voluntad se presenta primeramente como algo interno, como un deseo, un querer. Esta etapa se conoce en la ciencia del derecho como voluntad interna o voluntad real. Es posible que una persona al expresar su voluntad lo haga de modo tal que lo que piensa, desea o quiere, no se corresponda con lo expresado. En este caso se dice que existe un divorcio entre la voluntad interna o voluntad real y la voluntad declarada, entre voluntad real y declaración. En torno a esta cuestión se han desarrollado varias teorías, entre las cuales se destacan: 1. La teoría de la primacía de la voluntad real (interna) sobre la declaración. 2. La teoría de primacía o prevalencia de la voluntad declarada sobre la voluntad interna o voluntad real. 3. La teoría de la responsabilidad. 4. La teoría de la buena fe. A continuación el desarrollo sintetizado de estas teorías

1. Teoría de la primacía de la real sobre sobre la declaración

Esta teoría representa la tradición latina desde Roma a nuestros días. Es la expresión del racionalismo, que al decir de los autores configura el Código Civil de Napoleón, nuestro código. Los partidarios de esta tesis sostienen que “no puede haber acto jurídico válido en (el) que falte la voluntad real de los agentes a quienes se (les) atribuye”. En otras palabras, no puede haber contrato válido si no hay concordancia entre la voluntad interna y la voluntad expresada (entre lo pensado o deseado, y lo dicho o declarado). Este principio ha sido consagrado en el Código Civil dominicano, el cual dispone en su Art. 1109 que no hay consentimiento válido (voluntad válida) si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Esta tesis es la base filosófica de la teoría de los vicios de consentimiento o vicios de voluntad, como se les llama en algunas legislaciones. Si por ejemplo, una persona desea comprar un auto creyendo que es nuevo y no lo es, pero bajo esa creencia acepta comprarlo, está claro que su voluntad real no se corresponde con su voluntad declarada. En este caso estamos ante un vicio de consentimiento, ante un error. Un error sobre la sustancia de la cosa objeto de la obligación. Este contrato es nulo según el Art.1110 del Código Civil. Este ejemplo demuestra que el Código Civil nuestro ha consagrado la teoría de la primacía

2 Teoría de la primacía de la declaración sobre la voluntad real (interna).

Esta tesis se formula a finales del siglo XIX por pardectistas alemanes.
Sostiene que la esencia del acto jurídico no reside en ser “manifestaciones de la voluntad sino en constituir reglas o preceptos de conducta, que una vez aparecidos en la vida social, cobran entidad propia, independizándose de la voluntad que les dio origen (Betti, citado por G. Ospina Fernández.).
Se afirma de igual modo, basándose en la equidad que, “los destinatarios de un acto jurídico confían en la responsabilidad de los agentes y se atienen a lo que éstos declaran de manera notoria y ostensible y que, por tanto, es injusto burlar esa confianza, esa buena fe, dejando a aquellos expuestos a sufrir las consecuencias de la ineficacia del acto, fundada en exploraciones ulteriores de valor muy relativo y practicadas en un campo inaccesible, como lo es el fuero interno de dichos agentes”. (Betti). Se ve en la teoría de la primacía de la voluntad declarada un pernicioso individualismo. Según Ospina esta última es la opinión de las positivistas y socialistas.

3. Teoría de la responsabilidad

Esta teoría la formuló el jurisconsulto alemán Von Ihering.
Según el desarrollo de esta teoría, toda persona que interviene en la celebración de un acto jurídico, por este solo hecho, les garantiza a los demás interesados la eficacia y validez de dicho acto. Por tanto, si éstas no se dan, porque tal persona ha actuado en el proceso de la formación del acto (in contrahendo) de manera dolosa o culposa, debe indemnizar los perjuicios que ocasione con su conducta ilícita, y esto por aplicación del máximo postulado que gobierna la responsabilidad civil, conforme al cual “nadie debe sufrir perjuicio por culpa ajena” (nemo ex alteria culpa praegravari debet).

4. La Teoría de la buena fe. Es una combinación ecléctica de las teorías principales que contraponen la voluntad y la declaración.
La variante que exponemos aquí considera que el principal argumento en pro de dicha teoría de la prevalencia de la declaración se funda en la confianza y en la buena fe de los destinatarios de la declaración, quienes naturalmente deben atenerse a esta por ser lo notorio y ostensible, y porque generalmente ellos no conocen la real intención de los agentes; pero si faltan estos presupuestos de confianza y buena fe, tal teoría de la declaración debe ser descartada. De ese planteamiento se concluye que los partidarios de la tesis adoptan una actitud intermedia: para ellos, la declaración que no corresponda a la voluntad real de los agentes, en principio debe ser mantenida, porque la buena fe de los destinatarios de ella debe presumirse. Y, por el contrario, si se demuestra que estos sí conocían la falta de voluntad o su desacuerdo con la declaración, esta última debe ser descartada, o sea, condenada a la ineficacia.



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