13.9.10

La Noción de Obligación

Autor: Jorge A. Sánchez Cordero Dávila

Ideas preliminares

La noción de obligación es una de las nociones fundamentales del derecho civil. Antes de precisarla, quisiéramos determinar su contexto.
Los derechos se dividen en derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. El derecho civil estudia cierta clase de derechos extrapatrimoniales con la capacidad de las personas: pero también se dedica al estudio de los patrimoniales, es decir, aquellos que tienen un carácter económico y pecuniario. Los derechos patrimoniales de dividen en dos categorías: los derechos personales y los derechos reales; estos últimos son objetos de análisis en el capítulo relativo al derecho de bienes. Por su parte los derechos personales se pueden conceptuar por exclusión: son aquellos derechos patrimoniales que no son derechos reales. Los derechos personales son todos aquellos que provienen de los actos y hechos jurídicos que no dan origen a derechos reales. Los derechos personales también adoptan el término de obligación lato sensu.
Es así, como llegamos a la noción de obligación strictus sensu; ésta es la contrapartida del patrimonio de una persona de un derecho personal que existe en el patrimonio de otra. La obligación pues es un vínculo jurídico existente entre dos personas.
La obligación es una situación bipolar donde la terminal activa es el acreedor y la pasiva el deudor. En virtud de este vínculo el deudor está obligado a realizar una prestación a favor de su acreedor, y el acreedor puede exigirle coactivamente el cumplimiento de esa prestación. En este orden de ideas, la doctrina alemana ha distinguido dos elementos básicos en la obligación: el deber o schuld y la responsabilidad o haftung, esta tesis conduce a una concepción dualista de la obligación, que se opone a la concepción monista, es más simple y ha sido sostenida por la teoría clásica. La distinción entre el deber (schuld) y la responsabilidad (haftung) en alguna forma responde a la distinción en el derecho romano entre el debitum y la obligatio, si bien esta distinción obedecía a razones procesales. En suma, la deuda (debitum o schuld) implica el deber de realizar una prestación, en tanto la responsabilidad (obligatio o haftung) implica el poder coactivo del acreedor; el acreedor tiene a su disposición la fuerza coactiva del Estado para obligar forzadamente al deudor a realizar sus prestaciones y dar en esa forma satisfacción a sus intereses. Todo ello nos conduce a la siguiente noción de obligación: Es la relación jurídica existente especialmente entre dos personas, en virtud del cual una persona debe realizar en beneficio de otra una prestación (Carbonnier).
Esta definición dualista de la obligación –integrada por la schuld y la haftung –plantea el problema de existencia de la obligación natural o imperfecta, que es una obligación desprovista de sanción, es decir, que el acreedor carece de la posibilidad de exigir coactivamente el cumplimiento de su prestación al deudor. El derecho moderno ha venido identificando las obligaciones imperfectas en las obligaciones morales o de conciencia. Por ello el ordenamiento jurídico considera como actos válidos aquellos que se realizan con la idea de satisfacer ese deber moral o de conciencia. El C.C. en su artículo 1894 admite la obligación imperfecta al impedir la repetición a quien reclame la devolución de lo indebidamente pagado.

Estructura del sistema educativo domininicano

CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ACADEMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO

Art. 32.- El sistema educativo dominicano comprende los siguientes niveles:
a) Nivel Inicial; b) Nivel Básico; c) Nivel Medio; d) Nivel Superior.

Art. 33.- El Nivel Inicial es el primer nivel educativo y será impartido antes de la Educación Básica coordinada con la familia y la comunidad. Está dirigido a la población infantil comprendida hasta los seis años. El último año será obligatorio y se inicia a los cinco años de edad.
En las instituciones del Estado, éste se ofrecerá gratuitamente.

Párrafo.- El Estado desplegará esfuerzos que faciliten la generalización de este nivel, para lo cual fomentará de manera especial la participación de todos los sectores de la comunidad y la creación de jardines de infancia en los cuales se desarrollen etapas del Nivel Inicial.

Art. 34.- El Nivel Inicial tiene como funciones: a) Contribuir al desarrollo físico, motriz, psíquico, cognitivo, afectivo, social, ético, estético y espiritual de los educandos; b) Promover el desarrollo de las potencialidades y capacidades de los educandos, mediante la exposición en un ambiente rico en estímulos y la participación en diversidad de experiencias formativas; c) Favorecer la integración
del niño con la familia; d) Desarrollar la capacidad de comunicación y las relaciones con las demás personas; e) Desarrollar la creatividad; f) Respetar, estimular y aprovechar las actividades lúdicas propias de la edad de ese nivel; g) Desarrollar el inicio de valores y actitudes como la responsabilidad, la cooperación, la iniciativa y la conservación del medio ambiente; h) Iniciar el desarrollo del sentido crítico; l) Preparar para la Educación Básica; j) Promover una organización comunitaria que estimule el desarrollo de actitudes litorales y esquemas de comportamientos positivos.

Art. 35.- El Nivel Básico es la etapa del proceso educativo considerado como el minino de educación a que tiene derecho todo habitante del país. Se inicia ordinariamente a los seis años de edad. Es obligatorio y el Estado lo ofrecerá de forma gratuita.

Párrafo.- Cuando los niños al egresar del Nivel Inicial demuestren que tienen competencia para comenzar el Nivel Básico, se les permitirá su ingreso al mismo, con un mínimo de cinco años de edad.

Art. 36.- El Nivel Básico tiene como funciones: a) Promover el desarrollo integral del educando, en las distintas dimensiones; intelectuales, socioafectivas y motrices; b) Proporcionar a todos los educandos la formación indispensable para desenvolverse satisfactoriamente en la sociedad y ejercer una ciudadanía consciente, responsable y participativa en el marco de una dimensión ética; c) Propiciar una educación comprometida en la formación de sujetos con identidad personal y social, que construyen sus conocimientos en las diferentes áreas de la ciencia, el arte y la tecnología; d) Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo; c) Desarrollar la capacidad de expresión en diferentes formas: verbal, corporal, gestual, plástica y gráfica; f) Promover en los estudiantes la capacidad para organizar su propia vida; g) Propiciar la creación de una cultura democrática, donde los estudiantes compartan un estilo de ejercicio participativo; h) Impulsar las potencialidades de indagación, búsqueda y exploración de experiencias; i)
Articular la teoría con la práctica y el conocimiento intelectual con las destrezas manuales; j) Desarrollar aptitudes, habilidades y destrezas a través de actividades recreativas, gimnásticas y deportivas.
Art. 37.- El Nivel Básico tendrá una duración de ocho años, divididos en dos ciclos:

a) Primer ciclo, con una duración de cuatro años, que incluye de 1ro a 4to grados. Se inicia ordinariamente a los seis años de edad, nunca antes de los cinco años;

b) Segundo ciclo, con una duración de cuatro años que incluye 5ro a 8to grados.

Art. 38.- El primer ciclo del Nivel Básico tiene como funciones:
a) Ofrecer a los alumnos los elementos culturales básicos; b) Desarrollar la aceptación del principio de igualdad entre los generos; c) Desarrollar el conocimiento elemental de la naturaleza, su conservación, las normas de higiene y preservación de la salud; d) Desarrollar la dimensión ética y la formación cívica como base de la convivencia pacífica; e) Desarrollar actitudes para las distintas expresiones artísticas.

Art. 39.- Las funciones del segundo ciclo son las siguientes:
a) Profundizar las capacidades desarrolladas por los educandos en el Primer Ciclo; b) Promover en los educandos la reflexión, la crítica, la autocrítica y la construcción de sus conocimientos;c) Desarrollar la capacidad de expresión en la lengua materna y el interés por la lectura; d) Ofrecer la oportunidad de adquirir los elementos básicos de por los menos una lengua extranjera; e) Garantizar el aprendizaje de las ciencias, haciendo énfasis en la observación, el análisis, la interpretación y la síntesis; f) Enfatizar la educación ética como un conjunto de contenido específico dentro del área de las ciencias sociales; g) Desarrollar las actitudes hacia las distintas expresiones artísticas. h) Complementar la labor de formación desarrolladas en el Nivel Inicial y en el primero ciclo del Nivel Básico; i) Que los educandos sean capaces de utilizar con propiedad la comunicación oral
escrita en su propia lengua y los elementos básicosde una lengua extranjera; j) Promover mayor interés por la investigación y los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos así como por la comunicación, la informática y por las distintas expresiones artísticas; k) Los educandos deberán asumir libre y responsablemente una escala de valores fundamentales para la convivencia humana; l) Ofrecer orientación profesional.

Art. 40.- El Nivel Medio es el período posterior al Nivel Básico. Tiene una duración de cuatro años dividido en dos ciclos, de dos años cada uno. Ofrece una formación general y opciones para responder a las aptitudes, intereses, vocaciones y necesidades de los, estudiantes, para insertarse demanera eficiente en el mundo laboral y/o estudios posteriores.

Art. 41.- El Nivel Medio se caracteriza por las siguientes funciones:
a) Función Social, pretende que el alumno sea capaz de participar en la sociedad con una conciencia crítica frente al conjunto de creencias, sistema de valores éticos y morales propios del contexto socio-cultural en el cual se desarrolla. Promueve que los estudiantes se conviertan en sujetos activos, reflexivos y comprometidos con la construcción y desarrollo de una sociedad basada en la solidaridad, justicia, equidad, democrática, libertad, trabajo y el bien común, como condición que dignifica al ser humano. Contribuye al desarrollo económico y social del país;
b) Función Formativa, propicia en los educandos abordar el conocimiento con mayor grado de profundidad, por lo que favorece el desarrollo de experiencias tendentes al razonamiento, a la solución de problemas, al juicio crítico y a la toma de decisiones que los prepare como entes activos y productivos de la sociedad para enfrentar las tareas que les corresponda desempeñar.
Promueve la formación de un individuo para una vida socialmente productivaque le permita ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus deberes, en una sociedad democrática, pluralista y participativa; c) Formación Orientadora, contribuye a desarrollar en el estudiante sus potencialidades y autoestima, promoviendo su autorrealización personal en función de sus expectativas de vida, intereses, aptitudes y preferencias vocacionales. De esta manera puede responder de forma apropiada al mundo familiar, social y laboral e interactuar crítica y creativamente con su entorno.

Art. 42.- El primer ciclo del nivel medio es común para todos los estudiantes.
Tiene como funciones: a) Ampliar, consolidar y profundizar los valores, actitudes, conceptos y procedimientos desarrollados en el Nivel Básico; b) Desarrollar integralmente al estudiante mediante la atención de los aspectos biológico, intelectual, afectivo, valorativo, social, ético, moral y estético ; c) Propiciar la integración del educando al medio familiar, a la comunidad y la sociedad en general con una actitud positiva hacia la dignidad humana, el respeto al derecho de los demás y la convivencia pacífica.

Art. 43.- El segundo ciclo del nivel medio ofrece diferentes opciones. Se caracteriza por las siguientes funciones: a) Desarrollar en los estudiantes capacidades para responder con profundidad al desarrollo de la ciencia, la tecnología y el arte, y de esta manera concientizarse sobre los hechos y procesos sociales, a nivel nacional e internacional, sobre los problemas críticos de la economía, el medio ambiente y de los componentes esenciales de la cultura, así como también de la importancia que tiene el dominio de las lenguas, la historia, costumbres, pensamientos y comportamientos humanos; b) Definir preferencias e intereses para elegir modalidades que ayuden al desarrollo de sus potencialidades y capacidades para ofrecer respuestas viables y adecuadas a los requerimientos del mundo sociocultural y a las urgencias de trabajo que demanda la sociedad y/o el medio en el que viven los estudiantes; c) Desarrollar una actitud crítica, democrática y participativa que permita a los educandos integrarse como miembros de la familia, de la comunidad local, regional y nacional; d) Propiciar la participación electiva en la conformación de una sociedad más justa y equitativa, en la cual todos los sectores sociales gocen de los beneficios que nos proporciona
la naturaleza, adquiriendo nuevos conocimientos y haciendo uso del desarrollo tecnológico; e) Desarrollar valores éticos y morales que normen el comportamiento de los educandos a nivel individual y social; prepararlos para asumir el papel de conductor de familia, creándole la conciencia sobre la responsabilidad que esto implica; f) Contribuir a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre, a enriquecer las relaciones sociales y desarrollar el espíritu de cooperación.

Art. 44.- El segundo ciclo del Nivel Medio o ciclo especializado comprende tres modalidades: General, Técnico-Profesional y en Artes, el cual otorgará a los estudiantes que lo finalicen, el título de bachiller en la modalidad correspondiente.

Art. 45.- La Modalidad General proporciona una formación integral mediante el progresivo desarrollo de la personalidad y la apropiación de nuevos y más profundos conocimientos que permitan a los estudiantes afianzar las bases para ingresar al Nivel Superior con posibilidades de éxito e interactuar responsablemente en la sociedad.

Art. 46.- La Modalidad Técnico-Profesional permite a los estudiantes obtener una formación general y profesional que los ayude a adaptarse al cambio permanente de las necesidades laborales para ejercer e integrarse con éxito a las diferentes áreas de la actividad productiva y/o continuar estudios superiores.
Esta modalidad ofrecerá diferentes menciones y especialidades, de acuerdo a las características y necesidades locales y regionales del país, de manera que contribuyan a su desarrollo económico y social.

Art. 47.- La Modalidad en Artes contribuye a la formación de individuos con sensibilidad y actitud crítica en la comprensión, disfrute y promoción del arte, ofreciendo oportunidades para el desarrollo de competencias para el ejercicio de profesiones y ocupaciones en el campo del arte o para proseguir estudios especializados en el mismo.

Art. 48.- La educación especiales un subsistema que tiene como objeto atender con niveles de especialización requerida a los niños y jóvenes que poseen discapacidades o características excepcionales.


Art. 49.- La Educación Especial se caracteriza por las siguientes funciones: a) Fomentar un mayor conocimiento sobre las dificultades de las que necesitan este tipo de educación, tratando de determinar sus causas, tratamiento y prevención, para que se reconozcan sus derechos y se integren a la sociedad como cualquier otro ciudadano; b) Ofrecer oportunidades especiales para los alumnos talentosos a fin de potencializar sus capacidades especiales en cualquiera de los campos en que se manifiesten; c) Ofrecer a los estudiantes discapacitados una formación orientada al desarrollo integral de la persona y una capacitación laboral que le permita incorporarse al mundo del trabajo y la producción; d) Promover la integración de la familia y la comunidad a los programas de educación especial.

Diferencia entre negocio jurídico y acto jurídico

DIFERENCIA ENTRE NEGOCIO JURIDICO Y ACTO JURIDICO. En ambos interviene la voluntad. Pero el negocio jurídico se diferencia del acto jurídico en lo siguiente:

En el negocio jurídico las partes tienen la posibilidad de elegir la consecuencia jurídica que mejor satisfaga sus intereses, lo cual no es posible en el acto jurídico ya que el ordenamiento legal determina de antemano que consecuencias tiene cada acto jurídico, como es el caso del matrimonio. La teoría de negocio jurídico ha sido desarrollada por la doctrina jurídica alemana, y no es aplicable al sistema del Código Civil francés, en opinión de algunos autores. De todos modos, los tratadistas suelen emplear el concepto negocio jurídico con el mismo significado de acto jurídico.

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