30.8.07

Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la Biodiversidad en República Dominicana

Diagnostico:
Situación Legal e
Institucional de la
Biodiversidad en República
Dominicana
Mayo de 2002
Task Order No. 841
Contract No. PCE-I-00-96-00002-00
Diagnostico:
Situación Legal e Institucional de la
Biodiversidad en República Dominicana
Preparado para
USAID/Dominican Republic
Mayo de 2002
Environmental Policy and Institutional Strengthening Indefinite Quantity Contract (EPIQ)
Partners: International Resources Group, Winrock International, and Harvard Institute for International Development
Subcontractors: PADCO; Management Systems International; and Development Alternatives, Inc.
Collaborating Institutions: Center for Naval Analysis Corporation; Conservation International; KNB Engineering and
Applied Sciences, Inc.; Keller-Bliesner Engineering; Resource Management International, Inc.; Tellus Institute; Urban
Institute; and World Resources Institute
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana i
Índice
Introducción ....................................................................................................................................1
La Biodiversidad en la República Dominicana ...............................................................................2
Situación de las especies ........................................................................................................2
Habitat y ecosistemas .............................................................................................................4
Sistema de Áreas Protegidas ..................................................................................................5
Recursos Genéticos ................................................................................................................5
Comercio de Especies Exóticas..............................................................................................6
Situación Legal de la Biodiversidad en Republica Dominicana: Antecedentes y Bases Legales
para una Ley Sectorial .....................................................................................................................7
Situación institucional ..........................................................................................................14
Opiniones de informantes claves..........................................................................................14
Limitaciones y Oportunidades Institucionales para una Ley de Biodiversidad.............................17
Instituciones ambientales .....................................................................................................17
La Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad........................................................18
Opiniones de informantes claves..........................................................................................18
Bibliografía ...................................................................................................................................21
Anexo 1. Informantes Claves Personas A Entrevistar ...................................................................22
Anexo 2. Cuestionario Diagnóstico Biodiversidad........................................................................23
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 1
Introducción
Como parte del proyecto Asistencia Técnica a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, que ejecuta la empresa consultora International Resources Group (IRG) con
auspicios de la oficina de Santo Domingo de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los
Estados Unidos (USAID), se planteó la elaboración de una propuesta de Ley Sectorial sobre
Biodiversidad. De esta forma, se contribuirá al mandato dado a la mencionada Secretaría de
Estado en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 del 18 de agosto del
2000, en su Art.34, Párrafo II.
Para la elaboración de la mencionada Ley Sectorial, la Consultora acordó con al Secretaría la
elaboración de dos documentos que sirvieran de plataforma conceptual a la propuesta. Estos
documentos son:
• Un diagnóstico de la situación jurídico institucional.
• Una visión de la Biodiversidad
El primer documento tiene como propósito hacer una aproximación a la situación institucional y
legal actual que tiene el país en relación con el tema de la biodiversidad. Resumiendo así la
situación en que nos encontramos.
El segundo documento pretende presentar la situación que se desea tenga la biodiversidad del
país dentro de veinte años.
Conociendo donde estamos (con el diagnóstico) y sabiendo a dónde queremos llegar -con la
visión- el diseño y elaboración de un instrumento legal que nos facilite el tránsito de lo primero a
lo segundo, se centra en un propósito de manera lógica y consecuente, sin digresiones.
El presente documento pretende pues brindar una panorámica de la situación jurídico
institucional del tema de biodiversidad. Para ello, consideraremos:
• La Biodiversidad en la República Dominicana
• Situación legal de la biodiversidad en República Dominicana
• Limitaciones y oportunidades Institucionales para una Ley de Biodiversidad
Su elaboración se apoya principalmente en la revisión documental de la legislación actual, el
Perfil Ambiental de la República Dominicana del año 2000 y las opiniones brindadas por
informantes clave tanto dentro como fuera de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales entrevistados al efecto. En los anexos se presenta la lista de entrevistados y el
cuestionario usado para guiar la entrevista.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 2
La Biodiversidad en la República Dominicana
“La diversidad de la flora y la fauna nativa de la República Dominicana es una parte importante
del patrimonio de recursos y riqueza natural del país. Dicho esto, es importante señalar que la
biodiversidad en las islas tiene dos características predominantes: (1), un alto nivel de
endemismo (especies que sólo se encuentran en las mismas y en ninguna otra parte del mundo) y
(2), alta vulnerabilidad de extinción. La flora y fauna Dominicanas siguen estos patrones.”1
Recientemente se ha elaborado para el país el Perfil Ambiental 2000. Este documento recoge los
resultados de las principales investigaciones realizadas en las últimas dos décadas del siglo
pasado en relación con los recursos naturales y la situación ambiental en el país. Por tal motivo,
en esta sección nos apoyaremos principalmente en las informaciones de este documento.
Definición de biodiversidad:
La biodiversidad se entiende a tres niveles de definición, a saber:
Tabla 1. Definición de Biodiversidad para la República Dominicana
Término Definición
Diversidad de ecosistemas El número de hábitats y comunidades biológicas definidos claramente
Diversidad de especies La variedad y abundancia relativa de especies diferentes presentes
Diversidad genética La diversidad genética interna de cada especie, o la suma de la
información genética contenida en las plantas, animales y
microorganismos
Fuente: Estrategia Global para la Biodiversidad, 1992, citado en el Perfil Ambiental de la República Dominicana
2000.
Situación de las especies
La República Dominicana tiene una tasa excepcionalmente alta de endemismo. El endemismo en
los hábitat de islas es particularmente frágil y sujeto a extinción. Por lo tanto, una conservación
agresiva es necesaria para conservar la riqueza de biodiversidad del país. La tabla 2 identifica la
variedad y tasa de endemismo de las especies nativas. Como era de esperarse dada la condición
insular, casi todos los reptiles y anfibios son endémicos, como lo es más de la tercera parte de la
flora.
Nuestra biodiversidad encara numerosas amenazas, especialmente debido a la pérdida de una
gran porción de los hábitats de bosque terrestre. Por lo menos el 10% de las especies en la
República Dominicana y el 33% de los vertebrados (mamíferos, aves, reptiles, anfibios y peces)
1 Perfil Ambiental. Capítulo 6: Manejo de la Biodiversidad y las Áreas protegidas.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 3
están amenazados o en peligro de extinción (Tabla 3). Para todo estándar, esta es una tasa
extremadamente alta de pérdida potencial de biodiversidad.
Tabla 2. Biodiversidad a nivel de Especies en la República Dominicana
Número de
especies
Número de especies
endémicas
Porcentaje de
especies endémicas
Flora
Plantas vasculares 5,600 1,800 36
Algas 168 desconocido desconocido
Fauna
Mamíferos 48 2 10
Aves 296 26 9
Reptiles 146 138 94.5
Anfibios 65 63 97
Peces 399 — —
Moluscos 311 — —
Artrópodos/Crustáceos 164 — —
Cnidarios 111 — —
Equinodermos 67 — —
Poríferos 39 — —
Anélidos 6 — —
Fuentes: CIBIMA 1994, SEA/DVS 1990, PNUD 2000; CEPNET/BID, Liogier 1978, CIBIMA 1994. Tomado del
Perfil Ambiental de la República Dominicana 2000.
Tabla 3. Especies amenazadas en la República Dominicana
Grupo Total de
especies
Porcentaje del
total de especies
en esta clase
Número de especies
amenazadas o en
peligro
Porcentaje de la clase
o grupo amenazada
con extinción
Plantas 5,600 75.4 442 8
Algas 168 2.3 desconocido -----
Vertebrados 954 12.8 204 33
Invertebrados 698 9.4 117 17
Total 7,420 100 763 10
Fuente: N. Ramírez 2001. Tomado del Perfil Ambiental de la República Dominicana 2000.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 4
Las especies marinas, incluyendo a los mamíferos marinos (ballenas, delfines), son poco
conocidos y no bien representados en este análisis. Aunque las especies marinas son móviles y
no son con frecuencia endémicas, es notorio que los bancos cercanos de la República
Dominicana constituyen el área más importante del estación invernal para la población de
ballenas jorobadas –Megaptera novaengliae- del Atlántico norte.
Habitat y ecosistemas
“La gran mayoría de los ecosistemas terrestres nativos en la República Dominicana eran bosques
o matorrales. Con el transcurso del tiempo ha habido una declinación continua en los bosques,
hasta que a mediados del siglo veinte cerca de 70% de la cubierta original permanecía intacta. A
partir de la década de 1950 la tasa de pérdida forestal se aceleró marcadamente. Los actuales
estimados plantean que sólo el 36% de la superficie del país se encuentra cubierta de bosques, la
mayoría de los cuales se encuentran en áreas protegidas y parques nacionales (Tolentino et al,
1998).”2
Los principales tipos de bosques nativos, son los siguientes:
• Bosque de coníferas.
• Bosques nublados de hoja ancha.
• Bosque húmedo de hoja ancha.
• Bosque semi húmedo de hoja ancha.
• Matorral seco o espinoso.
En el ambiente costero y marino, encontramos que la costa de la República Dominicana es una
combinación de:
• Costa rocosa
• Manglar y otros humedales,
• Dunas y playas.
Por su característica de ecotono, o frontera entre dos ecosistemas, estos espacios tienden a
albergar una gran diversidad de especies.
Por debajo de la línea de marea las praderas de hierbas marinas y arrecifes de coral son recursos
importantes y críticos para la productividad marina.
2 Tolentino, L., y M. Peña. 1998. Inventario de la vegetación y uso de la tierra en la República Dominicana.
Departarnento de Inventario de Recursos Naturales, Sub-Secretaría de Recursos Naturales, Secretaría de Estado de
Agricultura (SEA). Moscosoa.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 5
Sistema de Áreas Protegidas
El principal mecanismo de protección de los espacios donde se alberga la biodiversidad
dominicana es el Sistema de Áreas Protegidas. Para finales del año 2000, se habían declarado
como protegidos 70 espacios, cubriendo cerca del 16% del territorio nacional (más de 7,700
km2).
La siguiente tabla los diferentes tipos y tamaño de las áreas protegidas del país.
Tabla 4. Tamaño de las áreas protegidas por categoría3
Categoría UICN No. áreas Área Total (km) Superficie (km2)
Reservas Científicas 10 639 546 94
Parques Nacionales 22 8,485 6,359 2,126
Monumentos Nacionales 11 246 155 98
Refugios Vida Silvestre 7 25,577 273 25,303
Otros 20 546 513 33
Total 70 35,494 7,844 27,646
Porcentaje 16% 12%
Fuente: PNUD 2000, Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad (consultor), Bonnelly de C. 1996
Bibliografía para Manejo y Desarrollo de Áreas Protegidas Marinas en la República Dominicana.
El nivel de protección de la biodiversidad en estos espacios varía de sitio a sitio, pero en sentido
general no parece ser todavía adecuado, a pesar de las notables mejoras. Deben producirse
políticas para financiar adecuadamente las entidades gubernamentales responsables para el
patrullaje y administración del 16% de la superficie terrestre del país. Un número de ONGs está
asistiendo en la tarea de la administración de los Parques Nacionales de la República
Dominicana, usando muchos modelos de Comanejo. Queda mucho trabajo por hacer en el
fortalecimiento de la relación con las organizaciones locales, incluyendo no sólo ONGs sino
también a comunidades y municipalidades.
Recursos Genéticos
La legislación en la actualidad sobre el manejo de los recursos genéticos en la República
Dominicana se circunscribe a lo establecido en los convenios internacionales adoptados por el
país, como resultado de la adhesión del país a la Comisión de Recursos Genéticos para la
Alimentación y la Agricultura y el Compromiso Internacional sobre los Recursos
Fitogenéticos, así como la Convención sobre Diversidad Biológica.
3 Perfil Ambiental de la República Dominicana 2000.
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En el campo de la agricultura se han realizado experiencias de manipulación de recursos
fitogenéticos destinados a mejorar las características agrícolas de varios rubros, como la caña de
azúcar y más recientemente las habichuelas y el arroz.
Además, desde hace varios años se vienen realizando experiencias en el área de la biotecnología,
que ha llegado a la clonación de variedades agrícolas de diferentes productos.
Estas iniciativas demuestran que estamos ante la necesidad de definir una política sobre el
manejo de recursos genéticos en el sentido más amplio, para considerar por un lado los asuntos
relativos al derecho de propiedad intelectual, del conocimiento asociado a este recurso y las
opciones de inversión. Constituye un paso de avance necesario.
Comercio de Especies Exóticas
El comercio de especies exóticas en el país es una actividad que ha alcanzado un cierto
desarrollo. El volumen de especies introducidas con diferentes fines (cacería, alimentación,
adorno, compañía) se ha venido incrementando en las últimas décadas.
Consecuentemente, los controles para la introducción, el tránsito y cría de especies exóticas en el
país han mejorado. La ratificación de del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
de Flora y Fauna Amenazadas (CITES) ha brindado herramientas legales y administrativas para
el control de introducción y comercio de estas especies. En la actualidad, se trabaja en la
reglamentación de una actividad que ha cobrado vigencia en los últimos años: La cría de
especies de fauna exótica, y para lo cual una Ley Sectorial puede brindar una plataforma jurídica
comprehensiva.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 7
Situación Legal de la Biodiversidad en Republica Dominicana:
Antecedentes y Bases Legales para una Ley Sectorial
La preocupación por la protección de los recursos naturales en la República Dominicana se
remonta a su inicios, pues ya en 1848 el gobierno de entonces dicta una Orden Ejecutiva con la
finalidad de asegurar la repoblación de los bosques bajo explotación.
En 1928, se crea el primer espacio natural protegido del país, como reserva forestal, con la
finalidad de proteger no solamente los recursos de madera, sino también las cuencas
hidrográficas y sus hábitat. Para todo fin práctico este es el.
Pero no es hasta tres años después cuando se aprueba la Ley de Caza, No. 85 del año 1931, en la
cual se establece un sistema de protección de especies importantes de fauna del país.
Esta legislación es la primera expresión de protección de la fauna, en ella se clasifican los
animales, se establece y regula el derecho de Caza y se establecen sanciones penales para los
infractores de la la parte capital de esa Ley.
Si bien es cierto que la Ley 85 del 1931 ha recibido importantes modificaciones, con el propósito
de adecuarla a las cada vez más exigentes condiciones de protección de los recursos naturales, la
misma en la actualidad es un instrumento de muy limitada utilidad, pues aunque no fue derogada
expresamente por la Ley 64-2000 mucha de las disposiciones de esta ultima modifican y derogan
las partes principales de la misma, quedando restringida a ser un referente histórico.
Un referente importante es la Ley 1268 del 1946, que sanciona los malos tratos a los animales.
Otras disposiciones legales relevantes han sido:
1. Ley No. 5856, del 2 de abril del 1962, sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales,
2. Ley No. 5914 del 22 de mayo del 1962, sobre Pesca.
3. Ley 5852 del 29 de marzo de 1962, sobre dominio de aguas terrestres y distribución de
aguas públicas.
4. Ley 67 del 11 de agosto de 1974, sobre Parques Nacionales
5. La Ley 632 del 28 de mayo de 1977, que Prohíbe el corte o tala de árboles o matas en las
cabeceras de los ríos y arroyos, que nutren las cuencas hidrográficas en todo el país, en
un área de 1/2 kilómetro a la redonda.
6. La Ley No. 456, del 28 de octubre de 1976, que instituye al Jardín Botánico Nacional Dr.
Rafael M. Moscoso, con personalidad jurídica, como centro destinado al fomento de la
educación y la cultura en lo referente a la flora dominicana;
7. La Ley No. 114, del 3 de enero de 1975, que crea el Parque Zoológico Nacional.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 8
8. Ley No. 851 de fecha 15 de julio de 1978, que Declara de interés nacional la
conservación, funcionamiento y desarrollo por parte del Gobierno de parque y sitio de
protección de la fauna y la flora en varias provincias del país y crea un fondo especial.
9. La Ley No. 218, del 28 de Mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país de basuras
y desechos, así como la importación, fabricación y comercialización de fármacos y
plaguicidas que puedan poner en peligro la salud de los habitantes de la República y la
calidad del medio ambiente.
10. Ley No. 284 del 11 de junio de 1985, mediante la cual se dispone que las cercas de los
predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos.
11. Ley No. 627, del 28 de mayo de 1967,que declara de interés nacional el uso y protección
y su adquisición, en caso necesario, por parte del Estado de todas o parte de las tierras
comprendidas en las áreas cordilleranas.
12. La Ley 118 del 23 de diciembre de 1999, que aprobó el Código forestal.
Es necesario señalar los instrumentos del derecho internacional ambiental sobre biodiversidad
que obligan a la República Dominicana a incorporar los compromisos contraídos en los mismos,
al derecho ambiental Dominicano. Los más relevantes son:
1. La Convención Acerca del Comercio Internacional de Fauna y Flora Silvestre
amenazada, aprobada el diecisiete de junio del 1982, mediante la Resolución del
Congreso Nacional No. 550
2. La Convención de las Naciones Unidas de lucha Contra la Desertificación en los Países
Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en Particular África, de fecha 17 de
junio de 1994, a la que nos adherimos mediante la resolución 99 de fecha diez de junio
del 1997
3. La Convención para la protección de la Flora, de la Fauna, y de las bellezas escénicas
naturales de los países de América, que fue suscrita por la República Dominicana en la
ciudad de Washington el 12 e octubre de 1940 y ratificada por el Congreso Nacional en
fecha 1/5/1942, mediante la resolución 654.
4. La Convención sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar
ratificada mediante Resolución del Congreso Nacional No. 300 de fecha 6/18/1964.
5. La Convención sobre Diversidad Biológica, ratificada mediante la Resolución del
Congreso Nacional No. 25, del 6 de diciembre de 1996.
Otros antecedentes importantes constituyen las propuestas de proyectos de ley relativo a la
biodiversidad que han sido formulada desde las instituciones públicas responsable de la gestión
ambiental y de los recursos naturales, así como de las organizaciones y entidades de la sociedad
civil y comunitaria que se ocupan de promover su conservación y uso sostenible de los recursos
naturales.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 9
Tres han sido los proyectos más relevantes formulados en este sentido:
1. El Ante-proyecto de Ley para Reemplazar la Ley 67 del 1974, sobre Parques Nacionales,
formulado desde la antigua Dirección de Parques. La última versión de esta propuesta
obtuvo un amplio consenso, pues fue sometida un proceso de discusión con la sociedad
civil y estaba listo para ser sometido al Congreso Nacional en el año 1998, al momento
de adoptarse, por parte del gobierno central, la estrategia de someter primero el Proyecto
de Ley General Ambiental, para luego trabajar las leyes sectoriales o especiales
2. La formulada en el año 1996 por el Departamento de Vida Silvestre de la antigua Subsecretaria
de Estado de Recursos Naturales de la Secretaria de Estado de Agricultura, el
cual, aunque no alcanzo el nivel de elaboración y discusión pública del proyecto
anteriormente indicado, constituyo una propuesta más integral y completa sobre los
diversos componentes de la biodiversidad. Este documento ha servido de base para la
formulación de un Ante-proyecto de Ley de Areas Naturales Protegidas, Biodiversidad y
Vida Silvestre, formulado desde el más alto nivel de dirección de la Secretaria de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con amplia participación del Departamento de
Vida Silvestres y de otras dependencias administrativa de dicha Secretaria de Estado.
3. La última versión de fecha 22 de enero de 2000, del Ante-proyecto de Ley de Areas
Naturales Protegidas, Biodiversidad y Vida Silvestre Naturales Protegidas, Biodiversidad
y Vida Silvestre, contiene una estructuración mucho más elaborada que sus predecesores
y constituye un esfuerzo de integración sistemática de los mismos. Para facilitar el
proceso de formulación, discusión y aprobación de los instrumentos jurídicos necesarios
para una gestión adecuada de la biodiversidad se ha entendido pertinente la división de
esta propuesta de dos: Un anteproyecto de Ley Sobre Areas Naturales Protegidas y otro
sobre Biodiversidad.
La disposición legal vigente que sirve de base a la Ante-proyecto de ley de Biodiversidad que se
formula es la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64 del 18 de agosto
del 2000, mediante la cual se crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, se reorganiza la instituciones pública encargada de la gestión ambiental, se establece
el Sistema Nacional de Gestión ambiental y Recursos Naturales, así como de establecen los
principios de políticas que orientarán la acciones del Estado en la gestión ambiental, al tiempo
que ordena la harmonización y sistematización de la legislación ambiental dominicana con los
principios y disposiciones contenida en esa Ley y el actualización y modernización de la
legislación sectorial vigente, y la aprobación de nuevas normas legales pertinente para promover
la protección, conservación y usos sostenible de los recursos naturales del país.
Esta Ley 64-2000, contiene cerca de un centenar de disposiciones y menciones relativas a la
Diversidad Biológica, de las cuales señalaremos las más relevantes:
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección,
mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso
sostenible.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 10
Art. 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un
elemento esencial para el desarrollo sostenible del país.
Art. 6.- La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de
toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizará la participación de las
comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos
naturales y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la
situación y el estado de los mismos.
Art. 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y
privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una
certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en
todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio
de precaución.
Art. 15.- Son objetivos particulares de la presente ley:
1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen
deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y
destrucción del patrimonio natural y cultural;
4) Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas para garantizar la diversidad biológica y
paisajística;
Art. 19.- Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace
entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector
productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y
descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano
responsable de programar y evaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de
conservación de la biodiversidad...
Art. 27.- Los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son los
siguientes:
4) El sistema nacional de áreas protegidas;
Art. 33.- Se crea el sistema nacional de áreas protegidas, que comprende todas las áreas de ese
carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas. Se transfieren las
responsabilidades de la Dirección Nacional de Parques a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Para el establecimiento de las áreas protegidas, se deben tomar en cuenta los siguientes
mandatos:
1) Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y
ecológicas del país;
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 11
2) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades
bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y
de sus elementos;
3) Favorecer el desarrollo de enotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de
los ecosistemas naturales y de sus elementos;
4) Proteger escenarios y paisajes naturales;
5) Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza;
6) Favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas;
7) Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y
artísticos.
Párrafo.- La gestión y vigilancia de todas la áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente
bajo planes de manejo.
Art. 35.- Los objetivos de establecer áreas protegidas son:
1) Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los
ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la república;
2) Mantener en estado natural las muestras representativas de comunidades bióticas, zonas de
vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida
silvestre amenazadas, en peligro o en vías de extinción, para facilitar la investigación científica,
el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica, promover las
actividades recreativas y de turismo sostenible y para favorecer la educación ambiental, la
investigación científica y el estudio de los ecosistemas;
3) Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales;
4) Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación
de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y
aprovechamiento sostenible de la energía;
5) Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su
control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación.
Art. 61.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá una
política de investigación y extensión, acerca del estado general y las potencialidades del medio
ambiente y de los recursos naturales; así mismo, estimulará a las instituciones de educación
superior y a los centros de investigación para que ejecuten programas de formación de
especialistas e impulsen la investigación científica y tecnológica sobre la materia.
Art. 62.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades de investigación sobre
el medio ambiente y los recursos naturales, cuyos resultados sirvan de base para el mejoramiento
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 12
de la calidad ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, podrán recibir incentivos de
acuerdo con el reglamento que se elaborará para tal fin.
Art. 79.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen
técnico:
2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas
para la gestión ambiental;
Art. 116.- La conservación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales será regulado por
la presente ley, las leyes sectoriales y/o especiales y sus respectivos reglamentos, y por las
disposiciones y normas emitidas por la autoridad competente conforme a esta ley. El Estado
podrá otorgar derechos para el aprovechamiento de los recursos naturales por concesión,
permisos, licencias y cuotas.
Art. 136.- Se declara de alto interés nacional:
1) La conservación de las especies de flora y fauna nativas y endémicas, el fomento de su
reproducción y multiplicación, así como la preservación de los ecosistemas naturales que sirven
de hábitat a aquellas especies de flora y fauna nativas y endémicas cuya supervivencia dependa
de los mismos, los cuales serán objeto de rigurosos mecanismos de protección in situ;
2) La identificación, la clasificación, el inventario y el estudio científico de los componentes y
los hábitat de las especies que componen la diversidad biológica nacional;
3) Garantizar el mantenimiento del equilibrio apropiado de los ecosistemas representativos de las
diversas regiones biogeográficas de la República;
4) Facilitar la continuidad de los procesos evolutivos;
5) Promover la defensa colectiva de los componentes ecológicos, y
6) Procurar la participación comunitaria en la conservación y la utilización racional de los
recursos genéticos, así como asegurar una justa y equitativa distribución de los beneficios que se
deriven de su adecuado manejo y utilización.
Art. 137.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y
aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de
acuerdo con los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y
convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano.
Art. 138.- Se prohíbe la destrucción, degradación, menoscabo o disminución de los ecosistemas
naturales y de las especies de flora y fauna silvestres, así como la colecta de especimenes de flora
y fauna sin contar con la debida autorización de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Art. 139.- Las instancias competentes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales elaborarán la lista de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 13
cuales serán objeto de un riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que
garanticen su recuperación y conservación de acuerdo con las leyes especiales y convenios
internacionales aprobados por el Estado Dominicano.
Art. 140.- En relación a las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o
en vías de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier otro país, de acuerdo con los
tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura,
hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o
elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal.
Art. 141.- Con el fin de normar el resguardo y preservación de la diversidad biológica del país,
se establece un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de esta ley, para que la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales presente un proyecto de ley de
biodiversidad que deberá reflejar, entre otros aspectos, lo referente a:
1) Áreas naturales protegidas;
2) Recursos genéticos;
3) Especies animales y vegetales;
4) Conservación de las especies in situ y ex situ;
5) Uso y aprovechamiento sostenible de los recursos de biodiversidad.
Art. 142.- A efecto de resguardar la diversidad biológica, la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales podrá:
1) Establecer sistemas de veda;
2) Fijar cuotas de caza y captura de especies de fauna;
3) Retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto los originados en el país como en
tránsito, en cualquier fase de su envío o traslado, cuando presuma que se trata de comercio ilegal
o se infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y los convenios internacionales
aprobados por el Estado, quedando exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
Art. 143.- La captura o caza de ejemplares de la fauna silvestre con fines económicos, deportivos
o de cualquier otro tipo, sólo puede realizarse bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones
establecidas en las leyes vigentes.
Art. 144.- Se prohíbe la introducción al país de especies o ejemplares de fauna y flora exóticas
que:
1) Puedan perjudicar los ecosistemas naturales o a la fauna y la flora endémicas y nativas;
2) Puedan constituirse en plaga;
3) Puedan poner en peligro la vida o la salud de seres humanos o de otras especies vivas; y
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 14
4) Puedan servir como objeto o como participantes activos en actividades de caza, de
competencias violentas, apuestas de cualquier tipo, torneos o carreras, que impliquen o tiendan a
la eliminación, el sacrificio, el maltrato, el hostigamiento o la tortura de los ejemplares únicos
involucrados o de sus crías.
Párrafo.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo relativo al
inciso 4, podrá autorizarlos cuando lo estime pertinente, por razones especiales.
Situación institucional
Opiniones de informantes claves
Como se mencionara en la introducción, informantes claves tanto de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, como pertenecientes a la Sociedad Civil expresaron su opinión a
los autores sobre la situación jurídica e institucional del área de biodiversidad.
Los entrevistados expresaron que la base legal sectorial de biodiversidad debe establecer con
mayor precisión el ámbito de acción y competencia las entidades vinculadas la gestión de la
biodiversidad.
También indicaron la necesidad normar de forma clara y adecuada el sistema información e
investigación científica y tecnológica relativo a la acceso y uso de la biodiversidad; el manejo de
las colecciones e informaciones asociadas, así como de un paquete de incentivos y controles para
la utilización de la biodiversidad con fines de investigación.
En sentido general debe establecerse los tipos de usos permitidos de la biodiversidad y los
recursos genéticos, así como la regulación del derecho de acceso a los mismos.
Se observó, que aunque de manera general se contempla en la Ley 64-2000, la ley sectorial
debe ser más específica en la protección de ecosistemas y hábitats, ya que hay una tendencia
a la protección de especies y no a los habitáculos de las mismas.
Los entrevistados señalaron que los solapamientos y conflictos de competencia existente en la
actualidad entre las Subsecretarias deben ser resueltos por medio de la reglamentación y
definición de puestos y funciones de la Secretaria, como se prevé en la Ley General Ambiental.
Se indicó la necesidad de que en la Ley sectorial se establezcan los tipos penales específicos y
sus correspondientes sanciones.
La Ley sectorial habrá de servir para incorporar en el Derecho Ambiental Dominicano los
compromisos contraídos en los Acuerdos y Convenios Internacionales relativos a la
biodiversidad, así como los mecanismos legales que hagan posible su implementación y
cumplimiento
Se hizo hincapié en la necesidad de la reglamentación de las empresas en cuanto a comercio,
investigación y manejo de biodiversidad.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 15
Finalmente, los informantes claves expresaron sus expectativas sobre una Ley Sectorial de
biodiversidad con las siguientes expresiones:
• Que su aplicación sea tan efectiva que se convierta en un referente
• Que contribuya a disminuir la degradación de los recursos de la biodiversidad,
asegurando una contribución al aumento en el desarrollo sostenible. Algunos puntos
clave serían:
° Aumentar el conocimiento de la biodiversidad
° Mejorar la valoración de la biodiversidad
° Incorporar los elementos claves de la biodiversidad al desarrollo
° Afianzar los mecanismos de controles y regulaciones
° Obtener los beneficios que correspondan del intercambio de la biodiversidad
• Que se enmarque en el paradigma del desarrollo sostenible de los recursos de la
biodiversidad, que incluya en la visión un futuro mejor para los hombres, mujeres, niños
y niñas, con énfasis en los/as pobres.
• Que se base en una visión integral de los aspectos económicos, ecológicos, sociales y
culturales.
• Que su contenido sea el producto de la participación y el aporte activo y equitativo del
gobierno y de la sociedad civil, con equidad de género y con un enfoque “de abajo hacia
arriba”.
• Que establezca que la conservación y manejo de la biodiversidad es una
responsabilidad de todos/as dominicanos/as.
• Que sea una Ley realista, aplicable, de fácil entendimiento, elaborada en base a los
recursos con disponibles en la isla.
• Que tome en cuenta en cuenta los compromisos asumidos en los acuerdos y
convenciones internacionales.
• Que fomente las relaciones internacionales para fines de estudios base de la
biodiversidad.
• Que fomente las relaciones con la sociedad civil.
• Que apoye la investigación de la biodiversidad, para que se puedan tomar decisiones
atinadas.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 16
• Que establezca incentivos para los usos sostenibles en lo relativo a la prospección, los
criaderos, viveros, tiendas de mascotas y comercio en general, tanto nacional como
internacional.
• Que tome en cuenta que la visión de género es imprescindible para la conservación y el
uso sostenible de los recursos de la biodiversidad.
• Que cuente con mecanismos eficaces de coordinación tanto entre las instituciones
relacionadas, como de regulación y aplicación.
• Que defina mecanismos para la obtención de recursos económicos, estructuras,
equipos, materiales y personal en cantidad y calidad suficientes para su aplicación.
• De una Ley de Diversidad Biológica hay, que esperar que todos nuestros recursos
naturales sean protegidos, y que permita y fomente usos --v explotaciones racionales y
sostenibles de los renglones que no estén amenazados de extinción. La Ley debe
contemplar estímulos y garantizar el fomento de las especies raras o amenazadas, así
como de los ecosistemas o hábitats naturalmente, principalmente.
• Que complemente la ley General al desarrollar los elementos o principios relativo a la
biodiversidad
• Contar con un instrumento legal que facilite la gestión y manejo de la biodiversidad.
• Que se constituya en un mecanismo que permita la permanencia de la biodiversidad “a
perpetuidad”, su uso sostenible y que vaya en beneficio de la sociedad.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 17
Limitaciones y Oportunidades Institucionales para una Ley de
Biodiversidad
La evolución de la estructura institucional publica para la gestión del sector ambiental ha
oscilado desde una proliferación de instituciones (llego a haber 26 instituciones con algún nivel
de competencia en la gestión ambiental) hasta la concentración en una Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Este proceso de expansión institucional también se verifico en el sector privado, con el
crecimiento del numero de organizaciones y entidades, tanto comunitaria como ONGs, llegando
a contabilizarse algo mas de trescientas organizaciones cuyo fin principal es velar por la
protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la
calidad ambiental.
La situación actual
En la actualidad la conciencia pública y el interés ambiental se han incrementado y este
fenómeno creciente se refleja en la situación de dinámica institucional y las nuevas políticas
ambientales que se corresponden con una gamas de problemas y necesidad ambientales propio
de un acelerado proceso de urbanización y de crecimiento del sector servicio de la economía
dominicana, de lo que se desprende la necesidad del fortalecimiento del marco institucional y de
un nuevo régimen de políticas ambientales prometedoras para la gestión publica del ambiente en
el corto plazo, dentro de la que sobresalen la asignación de recursos económicos y humanos y la
educación ambiental.
Instituciones ambientales
El mayor logro del desarrollo institucional en el sector público ambiental ha sido la creación y
establecimiento de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Además de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus instituciones
adscritas, hay otras instituciones involucradas en el manejo ambiental. Estas incluyen a los
gobiernos municipales; las Secretarías de Estado de Salud y Asistencia Social, Industria y
Comercio (incluyendo minería), la de Agricultura, la de Relaciones Exteriores, la de las Fuerzas
Armadas y la de Turismo; el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado; el
Secretariado Técnico de la Presidencia.
La secretaría, bajo la dirección general de un Secretario de estado, está organizada en cinco
Subsecretarías: Gestión Ambiental, Suelos y Aguas, Recursos Forestales, Áreas Protegidas y
Biodiversidad y Recursos Costero Marinos. Estas subsecretarías están a su vez divididas,
internamente en Direcciones Nacionales y Generales, Departamentos, Divisiones, Secciones y
Unidades, de carácter administrativo responsable de la aplicación de las políticas y directrices
adoptada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además la
Secretaría tiene cinco instituciones adscritas: el Jardín Botánico Nacional, el Zoológico
Nacional, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos, las cuales mantienen su autonomía funcional y administrativa.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 18
Es importante indicar que la Ley 64-2000, creó el Consejo Nacional de Medio Ambiente y
Recursos Naturales y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, órganos y espacios llamados a
hacer de la gestión ambiental una función pública integradora, multisectorial e interdisciplinaria.
La Subsecretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad
En la actualidad la Subsecretaria de Estado de Áreas Protegidas y Biodiversidad, cuenta con una
estructura administrativa fundamentada en dos (2) Direcciones: Áreas Protegidas y
Biodiversidad.
El establecimiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es un proceso que
apenas ha empezado y que ha de requerir una dinámica de reglamentación y definición de una
estructura institucional racional y coherente conforme a los objetivos y competencia establecidas
en su Ley de creación. Este proceso está en curso y en progreso continuo.
Este proceso ha provocado la aparición de un conjunto de problemas, asuntos y oportunidades.
El sector está mucho mejor preparado para tratar con ellos, pero son más abundantes, variados y
urgentes que hace veinte años. La estructura de las instituciones públicas y régimen de política
ha sido mejorada por la nueva ley ambiental. Sin embargo la Ley y su base institucional están
todavía lejos de estar firmemente establecidos y firmemente colocados, y los líderes
involucrados en este proceso trabajan diligentemente para enfrentar este reto.
Es crítico que la oportunidad que significa la Ley 64-2000 sea aprovechada inteligentemente
para lograr cambios fundamentales para el sector. Por lo tanto, el asunto de la gestión ambiental
más importante que encara el Estado dominicano en el momento actual es lograr la permanencia
y credibilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La nueva Ley ambiental provee una amplia competencia a las municipalidades en la
administración de temas ambientales al nivel local. Tanto las autoridades municipales como de
alto nivel de la Secretaría están entusiasmadas acerca este respaldo legal. Sin embargo, los
gobiernos locales requieren considerable asistencia institucional para alcanzar el nivel de
desarrollo que les permita ejecutar su nuevo mandato efectivamente.
Opiniones de informantes claves
Debido al carácter transversal de la biodiversidad, los informantes claves entrevistados
plantearon la necesidad de una visión multisectorial y multidisciplinaria de la misma desde las
instancias de gestión, la cual debe reflejarse en los mecanismos y procedimientos de
coordinación y acción intra e interministerial.
Asimismo, la descentralización y desconcentración de la gestión dentro del sector publico se
plantea como una necesidad, para facilitar la participación de los sectores privado y comunitario.
En cuanto al aspecto financiero, fue una preocupación recurrente la sectorización o
especialización de los recursos económicos, como garantía de ejecución de la ley y en oposición
a la captación de recursos económicos a través de nuevas estructuras, diferentes a las
contempladas en la Ley Marco.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 19
Entre las principales debilidades de la actual estructura institucional, los informantes
identificaron, en orden de mayo a menor importancia:
• Recursos Humanos, en cantidad insuficiente
• La falta de infraestructura adecuada y en cantidad suficiente
• Recursos Humanos, con capacidad insuficiente
• Fondos operativos insuficientes
• Falta de Normas y regulaciones
• Mecanismos de participación pública insuficientes e inconsistentes
• Escasez de equipos y medios de acción
• Falta de una reglamentación interna consecuente con el marco legal
• Débiles vínculos interinstitucionales
• Falta de consistencia en la aplicación de normas y regulaciones
Por otro lado, se observó que la actual estructura institucional de gestión disfruta de una serie de
fortalezas, a saber:
• La existencia misma de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, que reúne en un solo ente los diferentes aspectos del manejo de la
biodiversidad.
• El marco legal que la sustenta.
• La estructura actual responde mejor a los fines de la institución.
• El ente actual recupera y potencia las experiencias, conocimientos y logros de las
instituciones sobre las que se integró.
• La reorientación de las diferentes instancias alrededor de una misión común, lo que
brinda una mayor coherencia al proceso de formulación y aplicación de las políticas
públicas relativas a la gestión de la biodiversidad.
• La aplicación más eficaz de sanciones administrativas y juridiscionales a los infractores.
En correlación con estos puntos de vista se fue reiterativo en afirmar que no es necesario hacer
cambios estructurales en la actual estructura de gestión, sino solo ajustes operativos en las
instancias internas de la Secretaria responsable de la administración de los recursos de
biodiversidad.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 20
Se entiende que todavía se adolece de deficiencias en la aplicación efectiva de incentivos que
contribuyan al uso y explotación sostenible de la biodiversidad. Estos incentivos, inicialmente
considerados en la Ley 64-2000, no cuentan con el nivel de operativización necesario, para
constituirse en herramientas reales de gestión. En tal sentido, se sugirieron algunos criterios para
resolver esta situación:
• El mercado como instrumento para estimular el cambio de actitud no necesariamente
produce los efectos deseados.
• Las exenciones fiscales son las más usadas y más eficaces (impuestos y exoneraciones)
• Se debe vincular los incentivos con la concienciación de la población
• La administración de los incentivos es un punto clave para su éxito.
• La eficacia de los incentivos esta vinculada a la percepción que sobre los mismos tienen
quienes los reciben
• Cualquier forma de apoyo o incentivo es tal en la medida en que motiva al cambio de
actitud hacia la conservación y usos sostenible de la biodiversidad.
• Se debe contemplar de forma relevante el incentivo a instituciones de la Sociedad Civil
(ONGs) que trabajen en programa de concienciación.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 21
Bibliografía
Perfil Ambiental Dominicano año 2000.
Almonte P., José R. 1999. Recopilación de la Legislación Ambiental de la República
Dominicana. Proyecto Capacidad 21. Santo Domingo, R.D.
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 22
Anexo 1. Informantes Claves Personas A Entrevistar
Nombre Institución
Alberto Sánchez Fondo Pronaturaleza, Pronatura
Bienvenido Santana Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre
Brígido Peguero Jardín Botánico Nacional
Cecilia Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre
Germán Dominici Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre
Ivonne Arias Grupo Jaragua, Inc.
Milcíades Mejía Jardín Botánico
Olga Luciano Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Omar Ramírez Centro para la Conservación y Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná y
su Entorno
Ramon Ovidio Sánchez Subsecretaria Areas Protegidas
Renato Rímoli Dirección de Biodiversidad y Vida Silvestre
Víctor Gómez Consultor Independiente
Diagnostico: Situación Legal e Institucional de la biodiversidad en República Dominicana 23
Anexo 2. Cuestionario Diagnóstico Biodiversidad
Según su punto de vista
1. ¿Qué asuntos deben ser contemplados en una ley sectorial sobre biodiversidad, que no
hayan sido considerados en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales?
Mencione los tres más importantes.
2. ¿Cuáles son las principales debilidades de la actual estructura institucional para la
aplicación de una ley sectorial?
a. Recursos Humanos, cantidad
b. Recursos Humanos, capacidad
c. Infraestructura
d. Equipos, medios
e. Fondos operativos
f. Normas, regulaciones (existencia)
g. Normas, regulaciones (aplicación)
h. Reglamentación interna
i. Vínculos interinstitucionales
j. Mecanismos de participación pública
3. ¿Cuáles son sus principales fortalezas institucionales?
4. ¿Existen en la actualidad incentivos para el uso y explotación sostenible de la
biodiversidad? Señale los más importantes.
5. ¿Facilita la actual participación de los otros sectores de la sociedad (sector privado,
comunidades, ONGs) la gestión? Si su respuesta es positiva, favor explique. Si es
negativa, favor explique y sugiera alguna opción
6. ¿Se cuenta con los mecanismos necesarios para el control de la producción comercial de
la biodiversidad? (viveros, criaderos, tiendas de mascotas)
7. ¿Es necesario cambiar la actual estructura de gestión? Si su respuesta es negativa, favor
explique. Si es positiva, favor explique y sugiera alguna opción. ¿Qué espera usted de
una ley de biodiversidad?

Sentencia que declara conforme a la constituci'n la ley sectorial de areas protegidas

Dios, Patria y LibertadRepública Dominicana
En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente, Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suarez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 9 de febrero de 2005, años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración, actuando como Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad intentada por Juventud Nacional Comprometida, Inc. (JUNCO), representada por Carlo Santos S., cédula de identidad y electoral No. 001-0104463-4; Frente Nacional de Abogados Independientes, Inc., representado por César Alcántara, cédula de identidad y electoral No. 001-0327907-1; Fundemar, Inc., representada por Oswaldo E. Vásquez, cédula de identidad y electoral No. 001-13333872-4; Ricardo Briones Fotografía, representada por Ricardo Brione, cédula de identidad y electoral No. 001-0071198-5; Fundación Moscoso Puello, representada por Carlos M. García, cédula de identidad y electoral No. 001-0371175-0; Consorcio Ambiental Dominicano Inc., representada por Rosa Lamelas, cédula de identidad y electoral No. 001-00117345-6; UNEV, representada por Salustiano Mojica, cédula de identidad y electoral No.001-0020948; Grupo Ecologista Tinglar Inc., representada por Rafael A. Lorenzo de Veras, cédula de identidad y electoral No. 001-0543102-7; Cebse, Inc., representada por Patricia Lamelas, cédula de identidad y electoral No.001-0016883-0; Llerena y Asociados, representada por Roberto Llerena, pasaporte No. 142804; Grupo Jaragua Inc., representada por Ivonne Arias, cédula de identidad y electoral No. 001-0089458-3; Asociación de Hoteles Romana Bayahibe, representada por Lissette Gil, cédula de identidad y electoral No. 001-1015274-1; Fundemar, representada por Myrna de Peña Tactuk, cédula de identidad y electoral No. 001-0063427-8; Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, representada por María Eugenia Dávalos, cédula de identidad y electoral No. 001-12716378-1; debidamente representados por los Dres. Juan De Dios Deschamps, Mariano Rodríguez, Luis Rafael Vílchez Marranzini, Manuel Bergés hijo, Ángel A. Castillo T., David La Hoz, Lino Vásquez Samuel, Ramón Andrés Díaz Ovalle, Agustín Severino, Juan Bautista Frías Agramante, y por los Licdos. Leila Roldán, Juan Miguel Castillo Pantaleón, Julio César Castaños Guzmán, Cesar Alcántara, Luis Andrés Aybar Duvergé, Dulce María Feliz Mariñez, Ana María Rodríguez Castro, Aimée Prieto C. y Ruth Vásquez, contra la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-4, del 30 de julio de 2004;
Vista la instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, el 9 de agosto de 2004, por los impetrantes y suscrita por sus abogados arriba mencionados, la cual concluye así: "Primero: Declarar la inconstitucionalidad de Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de julio del año 2004; Segundo: Pronunciar la nulidad erga omnes de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de julio de 2004, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución";
Visto el escrito de intervención de fecha 9 de septiembre de 2004, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. Radhamés A. Rodríguez Gómez, en representación de los señores Luis Emilio Cordero Gómez, Nelson Pachín Cordero Gómez, Bernardina Altagracia Cordero Gómez, Silvia Villegas, Aida María Cordero Gómez, Ramón Antonio Cordero Gómez, Juan Bautista Cordero Gómez, Lic. Santa Isolina Cedeño Cordero, Martha Elena Cedeño Cordero, Fior D’Aliza Cedeño Cordero, Victoria Cedeño Cordero, Rafael Bienvenido Santa Güilamo e Higinio Guerrero Sterling, el cual termina así: "Primero: Declarar regular en la forma y válida en el fondo, la presente intervención que se realiza en relación a la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, de fecha 30 de julio del año 2004; Segundo: Declarar la validez y regularidad de dicha ley";
Visto el escrito ampliatorio relacionado con la anterior instancia, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de septiembre de 2004, suscrito por el Dr. Radhamés A. Rodríguez Gómez, el cual termina así: "Único: Acoger las conclusiones plasmadas en el escrito principal de la presente intervención";
Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2004, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. Mario Read Vittini y los Licdos. Jottin Cury, hijo, y Antonio Nolasco Benzo, en representación de la Asociación para el Desarrollo del Suroeste, Inc., Fundación Dominicana de Desarrollo Habitacional y Ambiental, Inc., Patronato de Desarrollo de Duvergé- Provincia Independencia, Inc., Patronato para el Desarrollo Turístico del Sur, Inc. y Asociación de Agricultores del Suroeste, Inc., el cual termina así: "Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente intervención; Segundo: Rechazar por improcedente e infundada la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 del 30 de julio del 2004, formulada mediante instancia depositada en ese tribunal el 4 de agosto del 2004; Tercero: Disponer todo lo que sea procedente en casos como el de la especie";
Visto el escrito de fecha 23 de septiembre de 2004, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Licdo. Frank Reynaldo Fermín Ramírez, en representación de los señores José Luis Guzmán Bencosme, Teofilo Manuel Ventura Díaz, José Valerio Monestina García, José del Carmen Plasencia Uzeta, Marisol Pérez Cruz, Rubén Cruz, Martín Domínguez, Ursulo M. Peralta Ovalle, Romeo Alberto Caminero, Daniel Romero Beltré, Ana Minerva Romero, Tomás L. Rojas Bueno, Manuel E. Rivas Estévez, Napoleón Estévez Rivas y la sociedad de comercio Diseños y Cálculos de Construcciones, S. A. representada por su presidente José Luis Guzmán Bencosme, el cual termina así: "Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente intervención; Segundo: Rechazar por improcedente e infundada la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04 del 30 de julio del 2004, formulada mediante instancia depositada en ese tribunal el 4 de agosto del 2004; Tercero: Disponer todo lo que sea procedente en casos como el de la especie";
Visto el escrito de fecha 1 de octubre de 2004, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. Víctor Livio Cedeño J., en representación de los sucesores del finado Pedro Rolando Cedeño Herrera, representados por el Dr. Miguel Angel Cedeño J., que termina así: "Primero: Declarar conforme a la Constitución, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202-04, del 30 de julio del 2004; y Segundo: Desestimar la acción o recurso de inconstitucionalidad de que se trata";
Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, de fecha 6 de septiembre de 2004, que termina así: "Primero: Declaréis regular en la forma la instancia en solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad contra la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 30 de julio del año 2004, introducida en fecha 9 de agosto del 2004, por la Juventud Nacional Comprometida, Inc. (junco), representada por Carlos Santos S. (001-0104463-4), Frente Nacional de Abogados Independientes, Inc., representado por César Alcántara, (001-0327907-1), Fundemar, Inc., representada por Oswaldo E. Vásquez, (001-13333872-4), Ricardo Briones Fotografía, representada por Ricardo Brione, (001-0071198-5), Fundación Moscoso Puello, representada por Carlos M. García, (001-0371175-0), Consorcio Ambiental Dominicano Inc., representada por Rosa Lamelas, (001-00117345-6), UNEV, representada por Salustiano Mojica, (001-0020948), Grupo Ecologista Tinglar Inc., representada por Rafael A. Lorenzo de Veras, (001-0543102-7), Cebse, Inc., representada por Patricia Lamelas, (001-0016883-0), Llerena y Asociados, representada por Roberto Llerena, (pasaporte 142804), Grupo Jaragua Inc., representada por Ivonne Arias, (001-0089458-3), Asociación de Hoteles Romana Bayahibe, representada por Lissette Gil, (001-1015274-1), Fundemar, representada por Myrna de Peña Tactuk, (001-0063427-8), Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, representada por María Eugenia Dávalos, (01-12716378-1); Segundo: Acojaís como válido en el fondo, los medios fundamentados sobre la violación de los artículos 3, 8 literal5 y 37, de la Constitución de la República; así como por violar disposiciones contenidas en las siguientes Convenciones Internacionales, las cuales tienen rango Constitucional, a saber: a- la Convención de Washington sobre Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América; b- la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO ; c- violación a las disposiciones de la Convención sobre Biodiversidad Biológica; y d- violación a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de fecha 23 de mayo de 1969, en consecuencia, Declaréis Nula por Inconstitucional la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, promulgada por el Poder Ejecutivo e fecha 30 de julio de 2004, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 3, 8, numeral 5; 37, inciso 4; 39, 40, 41, 46 y 67, inciso 1 de la Constitución;
Considerando, que el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República dispone que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, exclusivamente, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la Constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;
Considerando, que en la especie, la presente instancia ha sido intentada a solicitud de parte interesada y se refiere a la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad introducida por los impetrantes, contra la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, cuyo objeto consiste en integrar la conservación, el uso sostenible y el manejo de las áreas protegidas en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales, y el pleno disfrute y los servicios que brinden a la sociedad;
Considerando, que los impetrantes alegan, como fundamento de su solicitud, en síntesis, lo siguiente: 1) que la ley evidencia una gran deficiencia técnica en la conceptualización de lo que es un sistema nacional de áreas protegidas de un país, comprometiendo el principio constitucional de utilidad y justicia de la ley, así como la obligación constitucional atribuida al Congreso de proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales; 2) que pone en evidencia, además, que el país no es capaz de mantener sus compromisos internacionales de conservación, violentando así numerosas convenciones internacionales que, por aplicación de los principios constitucionales vigentes, forman parte del derecho interno de la República Dominicana; 3) que las disposiciones de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, violan el artículo 3 de la Constitución de la República, en su segundo párrafo, así como la parte capital del artículo 41 de la misma Constitución en lo referente a los plazos de remisión de observaciones por parte del Poder Ejecutivo y su conocimiento por el Congreso, los artículos 39 y 40, y los artículos 8, literal 5 y 37, numeral 4, de la misma Constitución de la República;
Considerando, que en cuanto a la violación al artículo 3 de la Constitución de la República, párrafo segundo, cuyo texto expresa: "La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas"; se impone determinar, en primer lugar, el alcance de la norma constitucional invocada, relacionada con las convenciones, pactos y/o declaraciones, suscritos por la República Dominicana vinculadas con la protección del medio ambiente, citándose de manera específica: la Convención de Washington Sobre Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América del año 1940, adoptada mediante Resolución No. 654 del 5 de enero de 1942; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, París, adoptada mediante Resolución No. 223 del 13 de octubre de 1984; el Convenio Sobre Diversidad Biológica de 1992, firmado en la Cumbre de la Tierra, Río de Janeiro, Brasil, el 5 de junio de 1992, ratificado mediante Resolución No. 25-96 del 2 de octubre de 1996;
Considerando, que los impetrantes reivindican la positivación de los derechos emanados de las convenciones internacionales citadas por efecto de la aplicación del artículo 3, párrafo segundo, de la Constitución, precedentemente transcrito, a los fines de que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, sea declarada inconstitucional, bajo el predicamento de que al tenor de los artículos 10 y 11 de la Convención sobre Tratados suscrita en la Sexta Conferencia Internacional Americana de la Habana de 1928, ratificada por Resolución No. 262 del 23 de enero de 1932; y 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, según la cual "ningún Estado puede eximirse de las obligaciones del Tratado o modificar sus estipulaciones sino con el acuerdo pacíficamente obtenido de los otros contratantes"; así como que "cuando una norma ha sido aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter", respectivamente;
Considerando, que conviene precisar, antes del análisis de la incidencia de las convenciones mencionadas sobre la ley cuestionada, cuya superioridad se aduce frente al derecho interno por ser aquellas normas del Derecho Internacional, que el Derecho Interno, por oposición al primero, es el conjunto de normas que tienen por objeto la organización interna del Estado, lo que obvia y necesariamente incluye la Constitución del Estado de que se trate, por lo que resulta impropio afirmar que la Convención prevalece sobre todo el derecho interno de la Nación dominicana, en razón de que ninguna norma nacional o internacional puede predominar por encima de la Constitución, que es parte, la principal, de nuestro Derecho Interno, lo que es hoy reconocido por nuestro derecho positivo al consagrar el artículo 1 de la Ley No. 76-02 (Código Procesal Penal), al referirse a la primacía de la Constitución y los tratados en el sentido de que estos "prevalecen siempre sobre la ley", de lo que se infiere que si bien forman parte del derecho interno el conjunto de garantías reconocidas por la Constitución y la jurisprudencia constitucional, así como las normas supranacionales integradas por los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el país, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que se ha dado en denominar bloque de constitucionalidad, que reconoce igual rango a las normas que lo componen, no menos cierto es que frente a una confrontación o enfrentamiento de un tratado o convención con la Constitución de la República, ésta debe prevalecer, de lo que se sigue que para que una ley interna pueda ser declarada inconstitucional, no es suficiente que ella contradiga o vulnere una convención o tratado del que haya sido parte el Estado Dominicano, sino que es necesario que esa vulneración alcance a la Constitución misma, salvo el caso que se trate de una disposición sobre derechos humanos comprendida dentro del bloque de constitucionalidad, en razón, primero, del principio de soberanía de la Nación dominicana consagrado en el artículo 3 de nuestra Ley Fundamental y, segundo, de que no existe en derecho internacional regla general alguna según la cual, excepto que ello se consigne expresamente, una norma internacional habría de derogar automáticamente una norma interna, anterior o posterior, que le sea contraria, y menos si esa norma es parte de la Constitución del Estado; que de esto ocurrir, el Estado quedaría obligado a dar una satisfacción adecuada o una reparación, sólo cuando la violación invocada se refiera a una norma adjetiva, todo lo cual obliga el análisis de las convenciones alegadamente desconocidas por la ley atacada, a los fines de determinar si la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, es contraria a la Constitución, que es lo que demandan los impetrantes;
Considerando, que específicamente, los impetrantes sostienen, en cuanto a la violación a la Convención de Washington de 1940, cuya superioridad como norma del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno se aduce, que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, contraviene disposiciones de la citada convención al dejar libres en manos de particulares terrenos otrora áreas protegidas cuyas "riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales", y al reducir y hasta eliminar áreas protegidas de la República Dominicana para fines muy distintos de la investigación científica, la inspección gubernamental u otros conforme con los propósitos para los cuales la reserva fue creada; así como el compromiso de adoptar o recomendar a los cuerpos legislativos competentes la adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de los respectivos territorios, entre otras; que sólo en la hipótesis de que el ejecutivo denunciara esta Convención, se hubiese podido liberar el Estado Dominicano, de esta obligación y presentar válidamente el proyecto (hoy la Ley No. 202-04) sin incurrir en la violación constitucional;
Considerando, que examinado el artículo III de la Convención de Washington de 1940, este estipula lo siguiente: "Los Gobiernos contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente; Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales…"; que, como se puede apreciar de la simple lectura del referido artículo III invocado por los impetrantes, ese texto no contiene, como estos entienden, una prohibición absoluta para que los límites de los parques nacionales sean alterados ni que una parte de ellos pueda ser enajenada, pues ello depende únicamente para que se verifique válidamente, de que se cumpla la condición a que la sujetó el mencionado artículo III, haciéndola depender de la acción legislativa competente, como ha ocurrido al dictar el Congreso Nacional la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, que segrega zonas específicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas constituido por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 de agosto del año 2000; que, por otra parte, sólo en el caso de producirse alguna explotación en un parque nacional con fines comerciales, sin que haya intervenido previamente una disposición legislativa que excluya de la condición de área protegida la superficie de que se trate, podrá calificarse de violación a la Convención de Washington de 1940, la utilización o explotación comercial que de ella se haga, lo que no se da en la especie frente a la existencia de la Ley No. 202-04; que el proyecto de Ley Sectorial de Áreas Protegidas introducido a las cámaras legislativas para su discusión y aprobación por el Poder Ejecutivo, hoy convertido en la citada Ley No. 202-04, constituye, independientemente de la insuficiencia u omisiones de que pueda adolecer, la ejecución por el Estado Dominicano de los compromisos asumidos en la Convención de Washington, pendiente de cumplimiento hasta ahora, desde su adopción el 5 de enero de 1942;
Considerando, que, en ese mismo orden, los impetrantes también destacan la alegada violación a la Convención para la Protección Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, al imputarle a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, amputar áreas protegidas que contienen una parte importante del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana;
Considerando, que del estudio preparado por la Academia de Ciencias de la República Dominicana, denominado "Análisis Técnico sobre Ley Sectorial de Áreas Protegidas", el cual integra la presente acción de inconstitucionalidad, se pueden extraer los datos e informaciones siguientes: "con la nueva Ley Sectorial de Áreas Protegidas la República dominicana tendría: 17 áreas protegidas en la Categoría III (Monumento Natural) repartidas en 15 monumentos naturales (con 341.5 km2) y 2 monumentos culturales (con 91km2). Con la Ley Ambiental había 12 monumentos naturales con una superficie de 323km2 " "En términos de reducciones y ampliaciones, los resultados son los siguientes: Los monumentos naturales aumentan su superficie en un 33% al pasar de 323km2 (Ley 64-00) a 432.5km2 (Nueva Ley Sectorial). En la nueva Ley Sectorial los Monumentos Naturales tienen 43km2 en aguas y 390km2 en tierra, anteriormente (Ley 64-00) había 88km2 en agua y 325km2 en tierra"; que, como se aprecia, el cotejo realizado por el estudio de referencia, sobre las áreas protegidas en las Leyes Nos. 64-00 y la 202-04, arroja un saldo favorable en favor de esta última que, en vez de disminuir, como sostienen los impetrantes, sin demostración alguna, ha aumentado la superficie destinada a la protección de los monumentos naturales y culturales dentro del territorio nacional y, por tanto, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas no ha podido desconocer la Convención de la UNESCO;
Considerando, que los impetrantes aducen, por otra parte, que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, violenta el principio de utilidad y justeza enunciado en el artículo 8, numeral 5, de la Constitución que establece: "a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: No puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica";
Considerando, que los impetrantes radican el agravio al texto Constitucional antes enunciado al considerar que la Ley No. 202-04 desconoce en su formulación el principio de utilidad y justeza contenido en el referido artículo 8 numeral 5, porque, agregan los impetrantes, al vulnerar, eliminando y/o reduciendo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y dejar indefensos importantes ecosistemas, montañas, cuencas hidrográficas, refugios de faunas y parques nacionales, se compromete el equilibrio ecológico y la futura sostenibilidad de la isla y de las venideras generaciones;
Considerando, que del estudio del expediente se desprende que la ley atacada destina alrededor de un 20% de la superficie terrestre del país a su Sistema Nacional de Áreas Protegidas, superior a lo que hacen otros países que como: China, Francia, Perú, México, que para los mismos fines reservan un 6.2%, un 11.7%, un 2.7% y un 2.4%, respectivamente, de sus territorios, lo que pone de manifiesto que proporcionalmente la República Dominicana asigna una mayor cobertura que los países citados en términos de áreas protegidas; que, desde esta óptica, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, no puede vulnerar las recomendaciones de las Naciones Unidas, consignadas en los documentos del Programa 21, que es el plan de acción adoptado en la Convención de Río de Janeiro en 1992, destinado a la lucha contra la pobreza, a través del desarrollo sostenible de los recursos, donde se sentó el criterio de que en toda política ambiental centrada primordialmente en la conservación y protección de los recursos debe tenerse en cuenta a la población cuya subsistencia depende de dichos recursos; que, por tanto, achacarle a la ley cuestionada que la reducción de las áreas protegidas que contiene abriga el propósito de que particulares fomenten nuevas empresas vinculadas al negocio del turismo, en desmedro de la riqueza de nuestra ecología y parques nacionales, carece de fundamento toda vez que el desarrollo sostenible del turismo y, principalmente, el desarrollo humano, se enmarcan dentro de los fines de ley, en los términos y aspiraciones proclamados por las Naciones Unidas en sus recomendaciones en la lucha contra la pobreza;
Considerando, en cuanto a la violación a la Convención sobre Biodiversidad Biológica, firmado en la Cumbre de la Tierra, en Rio de Janeiro, Brasil, el 5 de junio de 1992 y ratificado por Resolución del Congreso Nacional No. 25-96 del 2 de octubre de 1996, los impetrantes alegan que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, ignora las más importantes disposiciones del citado Convenio de Río de Janeiro, ya que, lejos de elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como dispone el tratado internacional aludido, atenta contra la conservación de esa diversidad biológica al reducir y eliminar los habitats naturales de la fauna natural; que asimismo, la ley de la cual se demanda su anulación, hace caso omiso a la posibilidad de reducción de la diversidad biológica como consecuencia de actividades humanas que se desarrollarán en las áreas liberadas de protección; de los valores ecológicos y otras para la evolución y mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biósfera y, en fin, al interés común de la humanidad;
Considerando, que si bien los impetrantes aportan, para justificar la violación a la Convención sobre Biodiversidad Biológica, un "Análisis sobre el Impacto de la Ley No. 202-04 Sectorial sobre Áreas Protegidas", así como un "Análisis Técnico sobre la Ley Sectorial de Áreas Protegidas", del 29 de julio de 2004, de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, los cuales se contraen a la crítica de la reformulación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en las categorías que se describen en la ley impugnada, de su contenido se puede determinar que el mayor agravio que esgrimen los impetrantes contra la ley es el haber reducido los límites de determinados parques nacionales en perjuicio de la diversidad biológica del país;
Considerando, que no faltan a la verdad los impetrantes cuando afirman que en la aludida Convención sobre la biodiversidad se consigna la obligación de los Estados firmantes de elaborar estrategias, planes y programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica pero, como dice el mismo Convenio, "con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares", lo que cobra mayor relevancia y verosimilitud en lo expresado en el artículo 3 de la Convención que consagra como principio lo siguiente: "De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen el medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional"; que en ejecución de su irrenunciable soberanía, el Estado Dominicano, por vía del Congreso Nacional, que es su autoridad legislativa competente, ha dado cumplimiento, con la promulgación de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, al mandato contenido en el artículo 34 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del año 2000, de dotar al país de un instrumento legal que reagrupara todas las disposiciones existentes que constituían el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; que como en ninguna de las convenciones o tratados de los que se alega han sido violados se señalan indicadores de la superficie o área que deben tener las unidades del señalado Sistema y sus diferentes categorías, mal podría imputársele a la ley de referencia haber reducido considerables áreas protegidas del patrimonio natural y cultural de la República, como se alega, ya que, además, es la propia Convención que establece, al fijar las obligaciones de conservación de las partes, que las mismas se ejecutarán "en la medida de lo posible y según proceda", lo que descarta la transgresión alegada y, por vía de consecuencia, la del párrafo del artículo 3 de la Constitución de la República que reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional y Americano en la medida que los poderes públicos nacionales las hayan adoptado;
Considerando, que el estudio de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, en su conjunto, ha puesto de manifiesto que ella contiene un aceptable equilibrio entre el desarrollo humano y la protección del medio ambiente por el que propugnan los impetrantes y responde a los principios enarbolados en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro de 1992, donde se fijaron entre otros, los siguientes: "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que corresponda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras"; "a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada"; todo lo cual responde a la necesidad de poner en obra al primero de esos principios de la Cumbre de Río que dirige su fundamental preocupación a la meta de alcanzar el desarrollo del ser humano, ente principal de la creación, cuando expresa: "Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza";
Considerando, que las declaraciones y principios que se citan, emanadas de las convenciones y tratados de los cuales es parte la República Dominicana, y que son invocadas por los impetrantes, ponen de relieve que la ley imputada del vicio de inconstitucionalidad no infringe las obligaciones de conservación y desarrollo de las áreas protegidas a que ellos se refieren, en ninguna de sus disposiciones; que, igualmente, los errores y deficiencias técnicas que se le atribuyen, no son de naturaleza a justificar la inconstitucionalidad denunciada, ni desde el punto de vista de las referidas convenciones y tratados, ni desde la óptica de nuestra Carta Sustantiva;
Considerando, en otro orden, que los impetrantes imputan a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, haber sido dictada en violación del artículo 41 de la Constitución que traza el procedimiento a observar para la creación de la ley; que dicho artículo establece, agregan los impetrantes, que el Poder Ejecutivo debe hacer efectivas las leyes mediante su promulgación y publicación y salvaguardar su facultad constitucional de observarlas y devolverlas al Congreso; que en el artículo 41 las reglas están establecidas con relación al plazo con que la observación presidencial debe ser hecha, la discusión de las observaciones por parte del Congreso y la mayoría necesaria para sancionar estas observaciones;
Considerando, que con relación al plazo que establece el artículo 41 para que el Poder Ejecutivo, si la observare, envíe la ley aprobada en ambas Cámaras a la Cámara de donde procedió, dentro de los ocho días de recibida, salvo el caso en que el asunto hubiese sido declarado de urgencia que reduce el plazo a tres días, los impetrantes aducen que como ese texto del citado artículo no contempla excepciones, novación ni prórrogas al plazo máximo de ocho días, toda observación remitida por el Presidente en exceso a dicho plazo es absolutamente inconstitucional; que en la especie, concluyen los impetrantes sobre esta cuestión, el Presidente de la República ha hecho tres observaciones a la ley, remitidas fuera de plazo, dos de ellas, en fechas 8 de julio de 2004 y 19 de julio de 2004, mediante oficios Nos. 6849 y 7221, respectivamente, a los cuarenta y un (41) días y a los cincuenta y dos (52) días de vencido el plazo de observación, ya indicado; que al conocer el Senado de esas observaciones enviadas fuera de plazo, lo hizo de manera irregular y en franca violación de la Constitución;
Considerando, que el estudio del expediente revela que los impetrantes al hacer el cálculo de los ocho días con que cuenta el Poder Ejecutivo para observar la ley después que le es enviada, sólo tomó en consideración las comunicaciones (oficios) Nos. 6849, del 8 de julio de 2004 y 7221, del 19 de julio de 2004 por medio de los cuales el Presidente de la República se dirige al Senado en torno a su oficio No. 5260, del 28 de mayo de 2004, mediante el cual introducía sus observaciones a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas que le había enviado el Senado el 20 de mayo de 2004; que, como puede observarse, los impetrantes no hacen alusión a esta actuación del Presidente de la República que fue la primera que se produjo y cuyo contenido versaba sobre las observaciones que a la referida ley hacía al Senado el Poder Ejecutivo; que examinadas las comunicaciones del 8 y 19 de julio de 2004, arriba citadas, las que figuran en el expediente, esta Corte ha podido verificar que ellas se contraen a hacer enmiendas y precisiones a los cuestionamientos que en uso de sus facultades constitucionales formulara el Presidente de la República a la ley que ahora se ataca por vía de la presente acción, el 28 de mayo de 2004; que al no existir discrepancia sobre la fecha en que el Senado enviara al Poder Ejecutivo la ley aprobada en ambas Cámaras el 20 de mayo de 2004, para los fines que prescribe el artículo 41 de la Constitución, esta Corte entiende, estimando que los reparos a la ley se remitieron al mismo Senado el 28 de mayo de 2004, mediante el oficio No. 5260, que el Poder Ejecutivo produjo sus observaciones dentro del plazo de ocho días que fija el artículo 41 de la Constitución y no en las fechas que indican los impetrantes erradamente;
Considerando, que los impetrantes al tocar el aspecto relativo a la discusión de las observaciones por parte del Congreso, previsto en el mencionado artículo 41, se limitan a enunciar los mandatos que sobre el particular contiene este texto, como, por ejemplo: a) que la devolución de la ley (no del proyecto, como se dice) observada debe ser remitido a la Cámara de donde procedió, por lo que si el Presidente la remitiere a la Cámara donde se originó la ley (no el proyecto, como se dice) y no a la que le remitió la ley que ha observado, la remisión devendría en inconstitucional; b) que las observaciones presidenciales serán discutidas por el Congreso y que la Cámara que las hubiere recibido las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley; c) que la Cámara correspondiente sólo conoce el texto de las observaciones presidenciales, no está obligada a conocer de lo ya aprobado y no observado por el Presidente; d) que discutir la observación significa ciertamente ser objeto de debate igual que todo proyecto ordinario, ya que los artículos 39 y 40 de la Constitución no hacen excepción a la regla de que cada proyecto debe ser sometido a dos discusiones y aprobaciones en cada Cámara;
Considerando, que a pesar de que los impetrantes no precisan en qué consistieron las violaciones constitucionales en el aspecto relativo a la discusión de las observaciones por parte del Congreso, la Corte estima conveniente examinar las aducidas violaciones sobre el referido aspecto; que en relación a ello se ha podido establecer: 1) que con fecha 20 de mayo de 2004, el Senado de la República remitió al Poder Ejecutivo la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, aprobada por el Cuerpo Legislativo, el día anterior, y que aquél la devolvió al mismo Senado de donde procedió el envío, con sus observaciones, el 28 de mayo de 2004, esto es, dentro del plazo constitucional; 2) que los impetrantes no aportan ninguna evidencia o prueba que demuestre que la Cámara que recibió las observaciones del Presidente de la República, no las hizo consignar en el orden del día de la próxima sesión;
Considerando, que, en cuanto a que la Cámara correspondiente sólo conoce el texto de las observaciones presidenciales porque no está obligada a conocer de lo ya aprobado y no observado por el Presidente, se impone determinar, sobre el particular, el alcance del artículo 41 de nuestra Carta Sustantiva que rige la cuestión, el cual trae entre sus disposiciones la que expresa: "La Cámara que hubiere recibido las observaciones la hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley"; que, aparte de que no admite interpretación por su claridad y precisión esta parte del texto constitucional, la mejor doctrina y la práctica legislativa coinciden en que en presencia de una observación presidencial el Congreso debe conocer de nuevo la ley en su integridad, pues una discusión parcial y aislada es susceptible de producir desajustes e incongruencias en el conjunto de las disposiciones de la ley, por lo que ésta debe ser discutida en su totalidad y no en la parte observada solamente; que, de otra parte, es bien cierto que el artículo 39 de la Constitución dispone que todo proyecto de ley admitido en una de las Cámaras se someterá a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión, pero es también cierto que el proyecto de ley deja de ser tal tan pronto es aprobado en ambas Cámaras, como lo consignan los artículos 40 y 41 de la Constitución que se refieren a la ley y no al proyecto en los presupuestos por dichos artículos previstos, de lo que resulta, como lo ha admitido ya esta Suprema Corte de Justicia, que si bien una ley del Congreso Nacional no promulgada ni publicada por el Poder Ejecutivo, no adquiere, en principio, fuerza ejecutoria hasta tanto esos requisitos hayan sido cumplidos, no menos cierto es que los proyectos de ley aprobados por ambas Cámaras del Congreso adquieren la categoría de ley, independientemente de su promulgación y publicación y que, por tanto, cuando una ley en estas condiciones es devuelta por el Poder Ejecutivo con observaciones a la Cámara de donde provino, no es requerida en este caso, la doble discusión al no tratarse de un proyecto de ley sino de una ley, por lo que no se violó ninguna disposición constitucional al someterse a una sola discusión las observaciones presidenciales a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas;
Considerando, que los análisis y ponderaciones que anteceden muestran que la ley de que se trata no vulnera la Constitución de la República ni el Derecho Internacional en los aspectos sometidos por los impetrantes a la consideración de la Suprema Corte de Justicia y, en consecuencia, resulta inaplicable la disposición del artículo 46 que dispone que "son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución";
Considerando, en cuanto a la violación del artículo 37 numeral 4 de la Constitución, según el cual es atribución del Congreso Nacional proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales, alegada por los impetrantes, es de resaltar que el texto de dicha disposición reza del modo siguiente: "Proveer a la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110", lo que revela, en primer término, que el canon constitucional citado en apoyo, no sólo ordena proveer lo que los impetrantes destacan en esta parte de su instancia, sino también a "la enajenación de los bienes del dominio privado de la Nación,…", lo que obviamente proclama la transferibilidad o cesibilidad de tales bienes dentro de los cuales se comprenden áreas que corresponden a parques nacionales que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas siempre que se observen las regulaciones que se hayan dictado para su protección y conservación, como se ha hecho en este caso, por lo que con la liberalización de algunas zonas de estas regiones de nuestra geografía mediante una ley del Congreso Nacional, no conlleva, en modo alguno, violación a la Constitución de la República;
Considerando, que de lo que antecede resulta que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio del 2004, no es contraria a la Constitución.
Por tales motivos: Primero: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, del 30 de julio de 2004, es declarada conforme a la Constitución; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada por Secretaría al Magistrado Procurador General de la República, a las partes e intervinientes, y publicada en el Boletín Judicial.
Firmado: Jorge A. Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo Alvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor, José E. Hernández Machado. Grimilda Acosta. Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, Secretaria General, certifico. A. A. F.

Reforma Constitucional : Las propuestas de SOECI para la inclusión de un Título de Garantías Ambientales en la Carta Magna

Reforma Constitucional : Las propuestas de SOECI para la inclusión de un Título de Garantías Ambientales en la Carta Magna.




Propuesta para la inclusión de un Título sobre los Derechos y Garantías Ambientales en la Constitución Dominicana.
Considerando: Que las islas, islotes y cayos que componen la República Dominicana son poseedoras de una extraordinaria riqueza ecológica, tanto por su geolocalización como por sus características orográficas.
Considerando: Que la República Dominicana posee más de 5,600 especies de plantas, alcanzando un 36% de endemismo, así como también más de 30 especies de peces de agua dulce, al menos 20 especies de aves y varios de mamíferos, que forman un conjunto de fauna única del país, a su vez espacio insular donde se localizan extraordinarias características con más de un 80% de reptiles y sobre el 95 % de anfibios considerados exclusivos de las islas pertenecientes a nuestro territorio.
Considerando: Que la perdida paulatina de la cobertura boscosa y con ella la reducción del potencial acuífero, el descontrol en la regulación climática y la perdida de la Biodiversidad, ponen en riesgo el abasto de agua potable, la seguridad alimentaria y por ende la subsistencia misma de la población Dominicana.
Considerando: Que desafíos como el incremento de la contaminación, fruto de los proyectos desarrollistas concebidos sin respeto por el entorno natural y el crecimiento mismo de la población, deben encontrar medidas más precisas orientadas a la planificación, mitigación y contingencia de estos procesos.
Considerando: Que como país somos signatarios de innumerables tratados, convenios y acuerdos internacionales que nos comprometen a garantizar una protección ambiental más eficaz.
Considerando: Que tal y como lo define la Convención de Derechos del Mar de las Naciones Unidas, al poseer un conjunto de más de 100 islas y cayos menores, al menos siete bancos, varios canales marítimos, una gran cordillera sumergida, entre otras características que, en conjunto, conforman un archipiélago, La República Dominicana califica para ser considerado un Estado Archipielágico, además de que una legislación en ese sentido ya ha sido aprobada en la Cámara de Diputados.
Considerando: Que estamos en una época en que los constantes desafíos de la ciencia y la salud dependen de forma directa de los recursos biológicos y genéticos, que en el caso de nuestra isla muchos de ellos se encuentran aún sin estudiar debidamente.
Considerando: Que una gran cantidad de países del mundo consagran en sus respectivas cartas magnas desde hace décadas los derechos ambientales y de la sustentabilidad económica, social y ecológica; a modo de ejemplo y por sólo citar algunos pueden mencionarse: Venezuela (Capítulo IX) Brasil (Art. 225), Colombia (Artículo 79), Nicaragua (Artículo 60), Paraguay (Artículo 8), Perú (Artículo 123), Hawai (Artículo 9), Costa Rica (Titulo VI).
Considerando: Que en el pasado reciente se han registrado acciones y hechos que amparados en ambigüedades e imprecisiones legales han introducido o intentado introducir al país desechos peligrosos o extraños a los ecosistemas locales.
Considerando: Que la mutilación paulatina de las áreas Naturales Protegidas ha sido posible gracias al aprovechamiento de las posibilidades legislativas en diversas ocasiones, resultando en detrimento del Patrimonio Natural Dominicano.
Considerando: Que son incalculables las riquezas actuales y potenciales que se resguardan en las Areas Protegidas Dominicanas, cuyo valor presente y futuro constituyen quizás el más preciado patrimonio del país.
Considerando: Que desde su fundación en 1976 la SOECI ha propugnado por el establecimiento de políticas nacionales de conservación y protección ambiental.
Considerando: Que estamos en el deber y la obligación de asegurarle a las presentes y futuras generaciones un Medio Ambiente más sano, protegido y sustentable, Proponemos:
La inclusión en la Constitución de la República Dominicana, de un Título referente a las Garantías y Derechos Ambientales, redactado como sigue, adecuandolo a los numerales y secciones según se estime pertinente:


Derechos y Garantías Ambientales
Sección IDerecho a un Ambiente Sano.
Artículo 1.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2- Es una obligación fundamental del Estado y de la sociedad misma, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, las especies vivas y la biosfera en sentido general sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 3- Toda persona física o jurídica está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantías establecidas en este Título y reclamar la reparación del daño causado, por tanto, las acciones para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental se consideran de carácter público.
Sección IIDerecho a la protección y mantenimiento del Patrimonio Natural.
Artículo 4- El Estado proveerá la debida protección al ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
Artículo 5- El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y una ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Artículo 6- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y mejoría de los recursos naturales; La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental prevaleciendo siempre el principio precautorio en favor del ambiente.
Artículo 7- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, así como a la información y educación ambiental.
Artículo 8- Las Areas Naturales Protegidas no podrán ser reducidas en su extensión, aunque si podrían ser ampliadas si así lo considera la legislación en tal sentido.
Sección IIIDerecho al Desarrollo Ambiental y Ecológicamente Sustentable
Artículo 9.- El Estado garantiza, defiende, preserva y mantiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre el aire, del agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes, así como los minerales, los hidrocarburos, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar territorial, la zona marítima de exclusión económica, los bosques húmedos, nublados, cuerpos hídricos, zonas de captación de agua y las áreas protegidas de la nación. Mediante la ley, el Estado regulará su uso y aprovechamiento público y privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia, la técnica y el interés público.
Artículo 10- Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos y subproductos actual o potencialmente peligrosos, y en el caso de los radiactivos, se prohibe incluso su paso en tránsito por aguas territoriales Dominicanas.
Artículo 11- El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles. Solo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes energéticas de conformidad con los principios aquí establecidos.
Artículo 12.- Toda actividad pública o privada que afecte el componente bioquímico y genético del país, estará obligada a cumplir las reglas y principios de una efectiva gestión ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible.
Artículo 13- En el tema Medio Ambiente, el Estado fomentará una ética colectiva a través de la educación ambiental, la cual es obligatoria en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
Artículo 14.- El Estado desarrollará una política de ordenamiento territorial atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana; Una ley adjetiva normará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 15- En los contratos que la Nación celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Artículo 16- La atención fronteriza es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación y sostenibilidad de los Recursos Naturales. A tal efecto, se establece una franja de seguridad y protección ambiental de la frontera, cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblacional y utilización serán regulados por las leyes de rigor, preservando de manera expresa los parques nacionales, las fuentes acuíferas y las especies de flora y fauna bajo regímenes de protección.
Propuesta entregada en Santiago de los Caballeros, a los 19 días del mes de octubre de 2006.

Junta Directiva de la Sociedad Ecológica del Cibao, Inc. (SOECI)




Sociedad Ecológica del Cibao, Inc (SOECI), Tel. (809) 247-3833 , Santiago de los Caballeros, República Dominicana. eMail: info@soeci.org
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