17.11.08

LAS FUENTES DE LA SOLIDARIDAD


LA SOLIDARIDAD: COLIN Y CAPITANT

(Ver:B.J.670,sent.1966.pág. 1713)
En Roma se llamaba correalidad

Fuentes de la solidaridad entre deudores:
La voluntad: el testamento (por ejemplo el difundo dispone que el legado sea debido solidariamente por cada heredero) y el contrato.
La ley: a) Interpretación de la voluntad presunta de las partes
b) Protección a ciertos acreedores
a) Interpretación de la voluntad presunta de las partes:
1) El mandatario nombrado por varios mandantes (art. 2202)
2) El préstamo de uso hecho por varios comodatarios o usuarios
3) Los socios en nombre colectivo
4) Todos los firmantes aceptantes y endosantes de una letra de cambio o pagaré a la orden (art.187 C. Com. ) (art. 142)
5) Los esposos casados bajo el régimen comunidad de bienes (art. 1416).
b) Protección a ciertos acreedores
1) Cuando la madre, tutora de sus hijos menores, se casa en primera ulteriores nupcias, debe, antes del matrimonio, convocar el consejo de familia, que declara si la tutela debe o no ser conservada. Si la conserva el marido será responsable solidario con la mujer (art. 395-396)
2) El cónyuge superviviente, tutor de sus hijos que no hace inventario de la comunidad queda sometido solidariamente el protutor a todas condenaciones que se pronuncien en favor de los menores (Art.1442)
3) Los albaceas son solidariamente responsables de su gestión (Art. 1033)
4) Los arquitectos y el contratista son solidariamente responsables durante 10 años por la obra (1792)
5) En caso de abordaje aéreo, son responsables solidarios el piloto, el propietario y el autor del daño (Art. 200, Ley 491-06 de Aviación Civil
6) Todos los individuos que por una falta común han causado un daño son responsables solidarios (jurisprudencia antigua). La jurisprudencia dice que el Art. 1202 (la no presunción, sólo se aplica a los contratos). (La jurisprudencia aplica las reglas el art. 55 C. P., a los delitos y cuasidelitos civiles, aplicando el criterio de la indivisibilidad de la falta o por aplicación por analogía del art. 55 del Código Penal.)

7) Todos individuos condenados por un mismo crimen o por mismo delito, son solidariamente responsables de las multas, restituciones daños y perjuicios y costas que se pronuncien (55 del Código Penal)


SOLIDARIDAD DE LOS DEUDORES
EFECTOS SECUNDARIOS O LA REPRESENTACIÓN MUTUA DE LOS CODEUDORES
Extensión
La jurisprudencia extiende a la sentencia obtenida contra uno de los deudores solidarios los efectos secundarios de la solidaridad. Bajo las condiciones siguientes. (Civil, 28 dic. 1881, D. P. 82, etc).
Civil 25 de marzo 1902 D. P. 1905)
El acreedor no podrá ejecutarles a los demás deudores solidarios la sentencia:
1° Si éstos pueden probar que hubo connivencia entre el deudor condenado y el acreedor.
2° Si otro codeudor disfruta de alguna excepción que le sea personal y que pueda oponer al acreedor (art.1208)
3° Si el deudor perseguido ha omitido oponer al acreedor una excepción común, por ej. la prescripción que hubiera hecho rechazar la demanda. Los otros codeudores no pueden ser perjudicados por la negligencia de uno de ellos.
Solidaridad de los Deudores.
¿Es necesario ir más lejos y aplicar aún la idea de representación a una hipótesis más frecuente, la de que el acreedor ha perseguido al mismo tiempo a todos sus codeudores? Por ejemplo es necesario comprobar si existe representación en estas especies:
1° .- Si la notificación de la sentencia hecha a uno solo de los codeudores produce efecto respecto de los otros, y sobre todo, si hace correr respecto de todos, los plazos para la apelación u oposición.
2°.- Si la oposición o la apelación formulada por uno de los codeudores en tiempo hábil, libera a los otros de la caducidad en que han incurrido al dejar pasar los plazos legales para recurrir.
3°.- Si el mandamiento de pago (JP) hecho a uno de los codeudores solidarios, permite embargar a los demás.
Solución Jurisprudencial
“La Cámara Civil Corte de la Casación francesa considera que el mandato que se presume que los codeudores solidarios se han dado para representarse mutuamente ante los Tribunales en interés común, termina cuando el acreedor los persigue a todos al mismo tiempo. No hay representación en consecuencia: a) Si uno de los codeudores no ejerce recurso alguno no puede prevalecerse de las decisiones más favorables.
b) El acreedor que interpone en tiempo hábil una apelación contra cualesquiera de sus deudores, no está exento de la caducidad en que ha incurrido respecto de los otros por una apelación tardía.
Para la Jurisprudencia Dominicana ver los B. J.
(1) S. C. J. 26 noviembre 1964, B. J. 888, pág. 3060
(2) S. C. J. 17 junio 1964, B. J. 647, pág. 922
(3) S. C. J. 23 julio 1971, B. J. 728, pág. 2204
(4) S. C. J. 15 sept. 1978, B. J. 814, pág. 1722
(5) S. C. J. 16 nov. 1973, B. J. 756, pág. 3510

1 comentario:

jorge zorrilla dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

Buscar en este blog