13.9.10

La Noción de Obligación

Autor: Jorge A. Sánchez Cordero Dávila

Ideas preliminares

La noción de obligación es una de las nociones fundamentales del derecho civil. Antes de precisarla, quisiéramos determinar su contexto.
Los derechos se dividen en derechos patrimoniales y extrapatrimoniales. El derecho civil estudia cierta clase de derechos extrapatrimoniales con la capacidad de las personas: pero también se dedica al estudio de los patrimoniales, es decir, aquellos que tienen un carácter económico y pecuniario. Los derechos patrimoniales de dividen en dos categorías: los derechos personales y los derechos reales; estos últimos son objetos de análisis en el capítulo relativo al derecho de bienes. Por su parte los derechos personales se pueden conceptuar por exclusión: son aquellos derechos patrimoniales que no son derechos reales. Los derechos personales son todos aquellos que provienen de los actos y hechos jurídicos que no dan origen a derechos reales. Los derechos personales también adoptan el término de obligación lato sensu.
Es así, como llegamos a la noción de obligación strictus sensu; ésta es la contrapartida del patrimonio de una persona de un derecho personal que existe en el patrimonio de otra. La obligación pues es un vínculo jurídico existente entre dos personas.
La obligación es una situación bipolar donde la terminal activa es el acreedor y la pasiva el deudor. En virtud de este vínculo el deudor está obligado a realizar una prestación a favor de su acreedor, y el acreedor puede exigirle coactivamente el cumplimiento de esa prestación. En este orden de ideas, la doctrina alemana ha distinguido dos elementos básicos en la obligación: el deber o schuld y la responsabilidad o haftung, esta tesis conduce a una concepción dualista de la obligación, que se opone a la concepción monista, es más simple y ha sido sostenida por la teoría clásica. La distinción entre el deber (schuld) y la responsabilidad (haftung) en alguna forma responde a la distinción en el derecho romano entre el debitum y la obligatio, si bien esta distinción obedecía a razones procesales. En suma, la deuda (debitum o schuld) implica el deber de realizar una prestación, en tanto la responsabilidad (obligatio o haftung) implica el poder coactivo del acreedor; el acreedor tiene a su disposición la fuerza coactiva del Estado para obligar forzadamente al deudor a realizar sus prestaciones y dar en esa forma satisfacción a sus intereses. Todo ello nos conduce a la siguiente noción de obligación: Es la relación jurídica existente especialmente entre dos personas, en virtud del cual una persona debe realizar en beneficio de otra una prestación (Carbonnier).
Esta definición dualista de la obligación –integrada por la schuld y la haftung –plantea el problema de existencia de la obligación natural o imperfecta, que es una obligación desprovista de sanción, es decir, que el acreedor carece de la posibilidad de exigir coactivamente el cumplimiento de su prestación al deudor. El derecho moderno ha venido identificando las obligaciones imperfectas en las obligaciones morales o de conciencia. Por ello el ordenamiento jurídico considera como actos válidos aquellos que se realizan con la idea de satisfacer ese deber moral o de conciencia. El C.C. en su artículo 1894 admite la obligación imperfecta al impedir la repetición a quien reclame la devolución de lo indebidamente pagado.

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