14.10.11

EL DESCUBRIMIENTO DEL ART.1384-1 DEL CODIGO CIVIL.


AUTOR: Msc José de Paula.
Profesor de Responsabilidad Civil del Decanato de Derecho de la Universidad APEC.

1. EXPLICACIION DEL CONCEPTO UN ANTES Y UN DESPUES.
2. ORIGEN
.

INTRODUCCION:Como se sabe, la responsabilidad civil del guardián por el hecho de la cosa inanimada, aparece en el párrafo primero del artìculo 1384 del Código Civil.
Esa responsabilidad se presume. Del mismo modo se presume la condición de guardián de todo propietario, lo que significa que la vícitima está exonera de la obligación de probar que el guardián es responsable.. Para los fines del texto indicado, todo propietario de una cosa se presume su guardián hasta prueba en contrario.
Para la jurisprudencia, guardián es la persona que tiene el uso, control y dirección de una cosa. Esto es así, inclusive, si la cosa inanimada es manipulada por un empleado o preposé del guardián. ¿Cómo se desplaza la guarda de una cosa? El guardián deja de serlo desde el momento en que la cosa pasa a ser usada por otra persna que no sea un empleado o preposé del propietario. Es lo ocurre si la cosa ha sido vendida, arrendada, prestada, donada, etc. Se debe aclarar que en materia de vehículo de motor, de acuerdo con la Ley 492-08 de transferencia de vehículo, para que exista el desplazamiento de la guarda, no basta con que la cosa sea transferida, sino que es necesario que esa transferencia aparezca registrada en La Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El desplazamiento de la guarda de la cosa inanimda se produce además por el robo. Si la cosa es un carro y se lo roban a su propietario, y éste, antes de que se produzca algún accidente, se querella o denuncia el robo, el ladrón se considera guardián, y por tanto, el propietario no responde de los daños causados por el pillo.
¿Por qué se dice que el párrafo primero del Art.1384 del Código Civil fue descubierto? Esta expresión tiene su origen en la nueva interpretación dada al Art.1384-1 del Código Civil. Originalmente este texto se aplicaba del mismo modo que los artículos 1382 y 1383 del Código Civil: la víctima para beneficiarse de una indemnización tenía que probar una falta a cargo del autor del daño. Por ejemplo si un trabajador sufría un accidente de trabajo, para que se le pudiera reparar ese daño, era necesario que probara que el empleador tenía culpa en el accidente, esto es, el trabajador debía probar que el daño se debió a la falta del propietario de la máquina. Debido a la gran cantidad de víctimas de accidente que se veían con la imposibilidad de obtener una reparación, la doctrina, y más tarde la jurisprudencia, decidieron interpretar el Art.1384-1 en el sentido que se hace ahora: se dijo entonces, que esa regla consagra una presunción de responsabilidad a cargo del guardián, el cual sólo podrá liberarse de su responsabilidad si prueba que el daño se debió a una causa ajena (fuerza mayor, caso fortuito, el hecho de un tercero o la falta de la víctima). Este cambio de punta de vista se considera como un descubrimiento del verdadero significado del referido texto legal. Es como si uno se diera cuenta que en su teléfono móvil existe una función de la cual no teníamos conocimiento, y entonces dijéramos que la descubrimos, pero realmente no descubrimos nada, porque ella siempre estuvo ahí. Así sucedió con Art.1384-1. Los antecedentes del descubrimiento de esta disposición legal se remontan al 14 de abril del año 1870. Ese día se produjo en Bélgica la explosión de una caldera en una sociedad linera de Saint-Guilles de la cual resultaron doce obreros muertos y diez heridos. Como consecuencia de ese lamentable hecho surgieron las reclamaciones ante los tribunales; los familiares de las víctimas introdujeron sus demandas según las disposiciones de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, pero el fiscal Faider sostuvo la tesis de que los demandantes se beneficiaban de las presunciones del Art.1384-1 del Código Civil, y que la sociedad linera era responsable, a menos que probara que no cometió ninguna falta. Como se ve, la tesis
Faider tenía como fundamento una presunción de falta del guardián de la cosa, y fue luego acogida, con un fundamento distinto (después de mucha resistencia de los tribunales) por la jurisprudencia francesa, el 26 de junio del 1896, y por la jurisprudencia dominicana, el 21 de diciembre del 1931. A partir de entonces, se habla del descubrimiento del párrafo 1 del Art.1384 del Código Civil
Pero hoy día, la doctrina y la jurisprudencia fundamentan la responsabilidad civil del guardián por el hecho de la cosa inanimada en una presunción de responsabilidad. Se presume que el guardián es responsable. Esta presunción no admite prueba en contrario, y es una responsabilidad es objetiva.



1 comentario:

Unknown dijo...

segun veo se hace mencion de la ley 492-08, la cual de una forma directa en su segundo ordinal , atribuye la responsabilidad civil que recae sobre el que figura como propietario de un vehiculo de motor, y a su vez pasa a ser de una forma directa el responsable de los danios y perjuicios que este ocacione, siendo a si difinitivamente el propietario de dicho vehiculo el responsable

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