23.5.07

Contrato de Cesión de Crédito

DER-192
Contrato de cesión de crédito

ENTRE, de una parte, CÁNDIDO AVELINO RÍOS ÁLVAREZ, dominicano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0999045-7, domiciliado y residente en la casa No. 20, de la calle Av. Primera, Los Tres Ojos, de esta ciudad, en lo adelante, EL CEDENTE, y de la otra, PANTALEÓN MUÑOZ CRUZ, dominicano, mayor de edad, estudiante, Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0412796-4, domiciliado y residente en esta ciudad, en la calle Central, en la casa No. 53, del Ensanche Espaillat; en lo sucesivo, EL CESIONARIO
SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL PRESENTE CONTRATO
DE CESIÓN DE CRÉDITO
PRIMERO: EL CEDENTE por medio del presente acto, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, a EL CESIONARIO, quien acepta, bajo todas las garantías de Derecho, la factura de fecha 20 de octubre del 1997, marcada con el No. 0246, por la suma de RD$7,920.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE) PESOS, expedida a favor de CÁNDIDO A. RÍOS, EL CEDENTE, por FERRETERÍA HACHE.
SEGUNDO: El precio de la cesión se fija en la suma de RD$7,000.00 (SIETE MIL) PESOS, suma que ha recibido conforme al Cedente.
TERCERO: EL CEDENTE le garantiza AL CESIONARIO no sólo la existencia del crédito sino la solvencia actual y futura del deudor cedido, con el entendido de que si el cesionario no pudiere recuperar el crédito, el cedente se obliga de restituir al ocasionarle el precio de la cesión, más la diferencia entre ésta y el monto del crédito cedido, así como los gastos relativos a esta operación y a las diligencias de cobro, estas últimas prestaciones a título de indemnización.
CUARTO: Cada una de las partes queda facultada a dar cumplimiento al Art.1690 del Código Civil.
HECHO Y FIRMADO EN Tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte y el tercero para serlo notificado al deudor cedido.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes OCTUBRE del año mi novecientos noventa y siete (1997).

CÁNDIDO AVELINO RÍOS ÁLVAREZ PANTALEÓN MUÑOZ CRUZ
Cedente Cesionario
Yo, DR. JOSE DE PAULA, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula No.334, CERTOFICO Y DOY fe de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, los señores CÁNDIDO AVELINO RÍOS ÁLVAREZ y PANTALEÓN MUÑOZ CRUZ, de generales que constan, quienes me declararon que esas son las firmas que suelen usar en todos los actos de su vida pública y privada. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes OCTUBRE del año mi novecientos noventa y siete (1997).

DR. JOSE DE PAULA
Notario Público

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