30.8.07

Reforma Constitucional : Las propuestas de SOECI para la inclusión de un Título de Garantías Ambientales en la Carta Magna

Reforma Constitucional : Las propuestas de SOECI para la inclusión de un Título de Garantías Ambientales en la Carta Magna.




Propuesta para la inclusión de un Título sobre los Derechos y Garantías Ambientales en la Constitución Dominicana.
Considerando: Que las islas, islotes y cayos que componen la República Dominicana son poseedoras de una extraordinaria riqueza ecológica, tanto por su geolocalización como por sus características orográficas.
Considerando: Que la República Dominicana posee más de 5,600 especies de plantas, alcanzando un 36% de endemismo, así como también más de 30 especies de peces de agua dulce, al menos 20 especies de aves y varios de mamíferos, que forman un conjunto de fauna única del país, a su vez espacio insular donde se localizan extraordinarias características con más de un 80% de reptiles y sobre el 95 % de anfibios considerados exclusivos de las islas pertenecientes a nuestro territorio.
Considerando: Que la perdida paulatina de la cobertura boscosa y con ella la reducción del potencial acuífero, el descontrol en la regulación climática y la perdida de la Biodiversidad, ponen en riesgo el abasto de agua potable, la seguridad alimentaria y por ende la subsistencia misma de la población Dominicana.
Considerando: Que desafíos como el incremento de la contaminación, fruto de los proyectos desarrollistas concebidos sin respeto por el entorno natural y el crecimiento mismo de la población, deben encontrar medidas más precisas orientadas a la planificación, mitigación y contingencia de estos procesos.
Considerando: Que como país somos signatarios de innumerables tratados, convenios y acuerdos internacionales que nos comprometen a garantizar una protección ambiental más eficaz.
Considerando: Que tal y como lo define la Convención de Derechos del Mar de las Naciones Unidas, al poseer un conjunto de más de 100 islas y cayos menores, al menos siete bancos, varios canales marítimos, una gran cordillera sumergida, entre otras características que, en conjunto, conforman un archipiélago, La República Dominicana califica para ser considerado un Estado Archipielágico, además de que una legislación en ese sentido ya ha sido aprobada en la Cámara de Diputados.
Considerando: Que estamos en una época en que los constantes desafíos de la ciencia y la salud dependen de forma directa de los recursos biológicos y genéticos, que en el caso de nuestra isla muchos de ellos se encuentran aún sin estudiar debidamente.
Considerando: Que una gran cantidad de países del mundo consagran en sus respectivas cartas magnas desde hace décadas los derechos ambientales y de la sustentabilidad económica, social y ecológica; a modo de ejemplo y por sólo citar algunos pueden mencionarse: Venezuela (Capítulo IX) Brasil (Art. 225), Colombia (Artículo 79), Nicaragua (Artículo 60), Paraguay (Artículo 8), Perú (Artículo 123), Hawai (Artículo 9), Costa Rica (Titulo VI).
Considerando: Que en el pasado reciente se han registrado acciones y hechos que amparados en ambigüedades e imprecisiones legales han introducido o intentado introducir al país desechos peligrosos o extraños a los ecosistemas locales.
Considerando: Que la mutilación paulatina de las áreas Naturales Protegidas ha sido posible gracias al aprovechamiento de las posibilidades legislativas en diversas ocasiones, resultando en detrimento del Patrimonio Natural Dominicano.
Considerando: Que son incalculables las riquezas actuales y potenciales que se resguardan en las Areas Protegidas Dominicanas, cuyo valor presente y futuro constituyen quizás el más preciado patrimonio del país.
Considerando: Que desde su fundación en 1976 la SOECI ha propugnado por el establecimiento de políticas nacionales de conservación y protección ambiental.
Considerando: Que estamos en el deber y la obligación de asegurarle a las presentes y futuras generaciones un Medio Ambiente más sano, protegido y sustentable, Proponemos:
La inclusión en la Constitución de la República Dominicana, de un Título referente a las Garantías y Derechos Ambientales, redactado como sigue, adecuandolo a los numerales y secciones según se estime pertinente:


Derechos y Garantías Ambientales
Sección IDerecho a un Ambiente Sano.
Artículo 1.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2- Es una obligación fundamental del Estado y de la sociedad misma, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, las especies vivas y la biosfera en sentido general sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 3- Toda persona física o jurídica está legitimada para denunciar los actos que pongan en peligro los derechos y garantías establecidas en este Título y reclamar la reparación del daño causado, por tanto, las acciones para evitar y corregir situaciones de deterioro ambiental se consideran de carácter público.
Sección IIDerecho a la protección y mantenimiento del Patrimonio Natural.
Artículo 4- El Estado proveerá la debida protección al ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
Artículo 5- El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y una ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Artículo 6- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y mejoría de los recursos naturales; La Ley determinará las responsabilidades y las sanciones de las personas naturales y jurídicas en materia ambiental prevaleciendo siempre el principio precautorio en favor del ambiente.
Artículo 7- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, así como a la información y educación ambiental.
Artículo 8- Las Areas Naturales Protegidas no podrán ser reducidas en su extensión, aunque si podrían ser ampliadas si así lo considera la legislación en tal sentido.
Sección IIIDerecho al Desarrollo Ambiental y Ecológicamente Sustentable
Artículo 9.- El Estado garantiza, defiende, preserva y mantiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre el aire, del agua, el subsuelo, el suelo, la diversidad biológica y sus componentes, así como los minerales, los hidrocarburos, los recursos energéticos, costeros, marinos, el mar territorial, la zona marítima de exclusión económica, los bosques húmedos, nublados, cuerpos hídricos, zonas de captación de agua y las áreas protegidas de la nación. Mediante la ley, el Estado regulará su uso y aprovechamiento público y privado, para que el mismo sea de conformidad con las reglas de la ciencia, la técnica y el interés público.
Artículo 10- Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos y subproductos actual o potencialmente peligrosos, y en el caso de los radiactivos, se prohibe incluso su paso en tránsito por aguas territoriales Dominicanas.
Artículo 11- El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles. Solo se permitirá el uso del ambiente y de las fuentes energéticas de conformidad con los principios aquí establecidos.
Artículo 12.- Toda actividad pública o privada que afecte el componente bioquímico y genético del país, estará obligada a cumplir las reglas y principios de una efectiva gestión ambiental con el fin de garantizar un desarrollo ecológicamente sostenible.
Artículo 13- En el tema Medio Ambiente, el Estado fomentará una ética colectiva a través de la educación ambiental, la cual es obligatoria en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
Artículo 14.- El Estado desarrollará una política de ordenamiento territorial atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana; Una ley adjetiva normará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 15- En los contratos que la Nación celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Artículo 16- La atención fronteriza es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación y sostenibilidad de los Recursos Naturales. A tal efecto, se establece una franja de seguridad y protección ambiental de la frontera, cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblacional y utilización serán regulados por las leyes de rigor, preservando de manera expresa los parques nacionales, las fuentes acuíferas y las especies de flora y fauna bajo regímenes de protección.
Propuesta entregada en Santiago de los Caballeros, a los 19 días del mes de octubre de 2006.

Junta Directiva de la Sociedad Ecológica del Cibao, Inc. (SOECI)




Sociedad Ecológica del Cibao, Inc (SOECI), Tel. (809) 247-3833 , Santiago de los Caballeros, República Dominicana. eMail: info@soeci.org
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