30.8.07

VII CONGRESO VENEZOLANO DE DERECHO AMBIENTAL

VII CONGRESO VENEZOLANO DE DERECHO AMBIENTAL
Nuevas Tendencias en Legislación Ambiental
Celebrado del 25 al 27 de Abril de 2001 en el Auditorio de la Cámara de Comercio de Caracas, Los Caobos.
Conclusiones y Recomendaciones
LEGISLACION AMBIENTAL COMPARADA
Conclusiones
1. En los ordenamientos jurídicos de los países de América Latina, se aprecia homogeneidad en cuanto a la consagración y desarrollo del derecho humano a un ambiente sano, a través de su incorporación en los textos constitucionales y en leyes ambientales que incluyen pautas, principios y políticas de carácter general.
2. Es preciso visualizar la importancia de la gestión ambiental como manejo de las actividades o conductas del hombre que influyen de manera relevante sobre el ambiente, haciendo énfasis en que la protección al ambiente no debe entenderse como función exclusiva del Estado, razón por la cual el derecho a la información y a la participación ciudadana es constitutivo del derecho a un ambiente sano.
Recomendaciones
Armonizar la protección ambiental con el contexto socio - económico y cultural de la población para que a la par de la educación ambiental se haga más aplicable y efectiva la ejecución de las normas jurídicas ambientales. En este sentido, el derecho ambiental como fuente e instrumento de la política ambiental debe estimular la función ciudadana de la gestión ambiental.
BASE CONSTITUCIONAL Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL
Conclusiones
1.- Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución se ha reconocido, al más alto nivel del ordenamiento jurídico interno, la existencia de un valor social y bien jurídico de trascendencia para la vida, cual es la protección del ambiente. Se ha dado cabida, sin margen de dudas, a un orden público ambiental que debe respetarse. Ha habido una inclusión explícita del derecho humano a la conservación ambiental, dentro del elenco de derechos fundamentales.
2.- La legislación ambiental venezolana prevé, dentro de sus principios rectores el principio precautorio, el principio de realidad, el principio de incorporación de la variable ambiental en la toma de decisiones, el principio del nivel de acción mas adecuado al espacio a proteger, el principio de participación, el principio "las autorizaciones administrativa se emiten sin perjuicio de los derechos de los terceros", el principio del mejor derecho del preocupante, el principio de objetivación de la responsabilidad, y el principio de cooperación internacional entre otros. Por tratarse el derecho a un ambiente sano de un derecho procedural debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la información, a la participación y al debido proceso, con criterio de equidad inter y transgeneracional.
Recomendaciones
Como operadores jurídicos ambientales se nos ha planteado el reto de esforzarnos por hacer realidad la ejecución de ese conjunto de postulados esenciales, por lo que se hace menester esforzarse en emplear todas las instituciones que el orden jurídico pone al servicio de la tutela ambiental, e incluir sistemáticamente la temática ambiental dentro de los pensa de estudios en las Escuelas de Derecho.
ORDENACION DEL TERRITORIO
Conclusiones
1. El Proyecto de COA, de ser retomado, debe reformular su título dedicado a la ordenación del territorio y urbanismo a fin de adaptarlo a la nueva Constitución, y en este sentido habrá de:
Reformular el reparto competencial del COA al establecido en la Constitución;
Ampliar y regular detalladamente las competencias del Municipio en materia de ordenación del territorio, urbanismo y protección del ambiente;
Deberá adaptar sus conceptos de limitaciones a la propiedad al establecido en la Constitución;
Tomar en cuenta las normas constitucionales relativas a fronteras, derecho de los pueblos indígenas, agricultura sustentable y turismo; y su armonía con las normas y las políticas para la ordenación del territorio;
Profundizar el derecho de la sociedad a estar informada, para que ésta pueda efectivamente participar en las consultas y en las elaboraciones de los distintos planes de ordenación del territorio.
2. Vista la autonomía que tiene la competencia para la ordenación del territorio y su verticalidad, frente a la horizontalidad de la competencia ambiental, deberá repensarse sobre si ésta materia debiera incluirse o no en el COA, o debiera regularse en una ley distinta, según lo sugiere el propio artículo 128 de la Constitución.
Recomendaciones
La nueva regulación que se realice de la competencia de ordenación del territorio debe concebirse dentro del concepto de "desarrollo sustentable", a fin de encontrar, dentro de la dimensión espacial que implica la ocupación del territorio, el justo equilibrio entre el desarrollo de las actividades humanas y el Ambiente, garantizándosele al hombre su efectivo disfrute a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
GUARDERIA AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTOS AUTORIZATORIOS
Conclusiones
1. Los procedimientos autorizatorios deben de garantizar el derecho al debido proceso, al constituir la tutela ambiental una nueva noción de valor social y bien jurídico tutelado.
Recomendaciones
Recordar que en materia ambiental todas las instancias administrativas (locales, regionales y nacionales) son competentes. Por lo tanto, los sujetos con intereses personales, difusos o colectivos afectados o amenazados de danos por perjuicios ambientales, están legitimados para acudir a ellos y exigirles el cumplimiento de sus atribuciones en este ámbito.
CALIDAD AMBIENTAL
En materia de agua
Conclusiones
1.- La protección del agua está amparada por el principio establecido en la Constitución en el cual el ambiente es de beneficio colectivo y por lo tanto todos los ciudadanos, por ser un interés común, son corresponsables de su conservación.
Recomendaciones
El Estado debe desarrollar programas de educación ambiental, participación ciudadana, incentivos fiscales y diagnóstico, así como planes de manejo y normativas de prevención para minimizar la contaminación de las aguas.
En materia de aire
Conclusiones
1. A pesar del conjunto de normas técnicas que existen sobre la materia hay un conjunto de logros y limitaciones en la aplicación práctica de algunos decretos.
Recomendaciones
Crear las condiciones necesarias a través de programas de monitoreo y de la revisión de normas técnicas sobre calidad de aire para la aplicación, en su justa dimensión, de la normativa referente a las emisiones de fuentes móviles. A su vez, se hace necesario pensar en la extensión a los municipios de la competencia técnica para el control de la contaminación atmosférica.
En materia de evaluación de impactos ambientales
Conclusiones
1. En Venezuela existe un excelente sistema de gestión territorial, pero se ha vuelto mucho más rígida la aplicación de los planes de ocupación territorial.
2. Los planes de supervisión ambiental deben determinar las actividades que se van a supervisar y las medidas a aplicar, contemplando programas de seguimiento y mecanismos de control.
Recomendaciones
1.- Establecer mecanismos administrativos, en el ámbito municipal par la aplicación de planes de supervisión para proyectos de actividades industriales, que garanticen la ejecución de medidas de prevención, mitigación y recuperación. Deben además desarrollarse medidas de carácter administratrivo dentro del área de la supervisión ambiental.
En materia de infracciones y delitos ambientales
Conclusiones
1. Venezuela se encuentra en los actuales momentos llevando a cabo una reforma en materia Penal Ambiental, mediante la creación del Código Orgánico del Ambiente, caracterizada entre otras cosas por:
a) La multiplicación de tipos penales e infracciones administrativas sin que exista una vinculación evidente entre esta proliferación típica y una política criminal razonada.
b) Enfasis en la responsabilidad penal de las personas jurídicas con ampliación de las posibilidades de ser juzgadas sin que exista articulación de este aspecto sustantivo con la normativa procesal vigente.
c) Existencia de normas que afectan el principio de legalidad y la seguridad jurídica, como por ejemplo, la posibilidad de la existencia del doble reenvío y la amplia discrecionalidad judicial al momento de aplicar las penas.
2. La exuberancia típica aunada a la responsabilidad corporativa envía un mensaje de severidad al mundo empresarial que en nada contribuye a la creación de una conciencia ambiental en Venezuela o al resguardo del medio ambiente y que, por el contrario, puede tener consecuencias indeseables con efectos que desbordan hacia la economía.
Recomendaciones
Se debe revisar cuan necesario es que ciertas conductas sean llevadas a la categoría de delitos, para ello es imprescindible la fijación de criterios sobre los bienes jurídicos ambientales tutelables por la vía del Derecho Penal. Aquellas conductas que no revistan tanta gravedad deben permanecer dentro del ámbito de las infracciones administrativas con sanciones que no traspasen a las barreras del Derecho Criminal. Por otra parte, también se debe revisar el sistema de castigos a las personas jurídicas y armonizarlo con el sistema procesal vigente teniendo en cuenta los derechos constitucionales y todos los sistemas jurídicos afectados y que eventualmente pueden intervenir o verse afectados por las decisiones del juez penal.
En materia de reparación civil de daños ambientales
Conclusiones
1.- La noción de responsabilidad civil derivada del daño ambiental , impone una revisión y reorientación al desarrollar el tema, de los requerimientos de la teoría clásica sobre responsabilidad por la especialidad del bien susceptible de daño.
2.- La verificación de la responsabilidad civil derivada del daño ambiental, permite el ingreso, a los efectos de establecer probaticamente la reponsabilidad, el tema de las cargas dinámicas que determina que tiene la carga de probar la parte que tiene mas facilidad de obtener el medio de prueba. Así mismo, la protección cautelar en materia procesal ambiental, frente al daño o amenaza de daño, está inserta en la nueva tutela anticipada pues la naturaleza del bien exige y da importancia mas a la providencia urgente que al trámite procesal.
Recomendaciones
1.- Difundir y profundizar la noción del principio de seguridad legítima por constituir una noción mas progresista en relación al de situación jurídica protegida, ampliando así el ámbito de protección al imponer responsabilidad.
NUEVAS TENDENCIAS
En el ámbito internacional
Conclusiones
1.- La controversia en torno a la biodiversidad ha puesto de relieve su doble carácter: por una parte, su consideración como patrimonio común de la humanidad y por la otra, la de recurso nacional. Estas dos consideraciones han sido el hilo conductor del debate que persiste en la actualidad. A la par de lo anterior, la formulación de políticas ambientales ha girado de la conservación a la apropiación, dependiendo del grado de intereses encontrados, de actores enfrentados y de la capacidad de ejercer presión e influenciar las instancias de decisión por parte de cada uno de ellos, al momento de la negociación de un determinado acuerdo o estrategia concreta.
2.- La globalización implica una responsabilidad con las generaciones futuras y no sólo una responsabilidad de tipo económica, política o geopolítica. Por lo que el compromiso de un desarrollo sustentable debe reivindicar el carácter inter y transgeneracional de las políticas ambientales formuladas por los organismos internacionales y los Estados.
Recomendaciones
1.- En el marco de los 10 años de la creación de FUJUCAVI y de la Cumbre de Río, se propone que la octava edición del Congreso Venezolano de Derecho Ambiental sea sobre la evaluación de los principales acuerdos e instrumentos jurídicos suscritos en esa reunión.
En el ámbito nacional
Conclusiones
1.- A pesar de la amplia legislación ambiental que existe en el país se hace necesaria la formulación, definición e instrumentación de políticas ambientales tendientes a su realización y materialización práctica.
2- Por otra parte, deberá entenderse que Democracia representativa y democracia participativa no on conceptos antagónicos, toda vez que la soberanía reside en el pueblo.
Recomendaciones
1- Es imprescindible que el Estado venezolano defina una política pública en materia de diversidad biológica, para instrumentar el conjunto de normas y herramientas jurídicas que existen en el ámbito de lo ambiental en general y de la biodiversidad en particular.
2- La ley deberá definir y concretar los mecanismos de participación en materia ambiental.
PROGRAMA
Tema
Ponente
DÍA 1

Inscripciones

Apertura
Ministro del Ambiente
Bienvenida
Enrique Sánchez (FUDENA)
Relatoría del Foro: Aspectos Ambientales de la Constitución
Celis Guevara (FUJUCAVI)
CONFERENCIA MAGISTRAL
Base constitucional y principios rectores del Derecho Ambiental
Alberto Blanco-Uribe (FUJUCAVI)
CONFERENCIA MAGISTRAL
Sistemas de legislación ambiental comparados
Prof. José Almonte
República Dominicana
CONFERENCIA MAGISTRAL
Ordenación del Territorio
Alberto Ruíz
USB
CONFERENCIA MAGISTRAL
Guardería ambiental y procedimientos autorizatorios
Pelayo de Pedro
CANTV
DÍA 2

PANEL 1: CALIDAD AMBIENTAL

Las aguas y la contaminación hídrica

El Aire y la contaminación atmosférica
José Luis La Fuente. 3·A Consultores
Manejo de Desechos
Norberto Rebolledo, MARN
Evaluación de Impacto Ambiental
Eduardo Buroz, CAURA Consultores
CONFERENCIA MAGISTRAL
Infracciones y delitos ambientales

CONFERENCIA MAGISTRAL
Reparación Civil de daños ambientales
Juan Carlos Henao COLOMBIA
DÍA 3

PANEL 2: NUEVAS TENDENCIAS

CONFERENCIA MAGISTRAL:
Biodiversidad y Autoctonía: las tendencias internacionales en materia de políticas de conservación ambiental
Vladimir Aguilar
FUJUCAVI
La globalización ambiental y el desarrollo sostenible
José Salvuchi
Ministerio Planificación y Desarrollo
Legislación en materia de biodiversidad
Lucas Riestra
CONFERENCIA MAGISTRAL
Mecanismos e Instrumentos constitucionales de participación ciudanana
Fabio Londoño. ASDES – Colombia
PLENARIA
- Presentación

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