25.5.07

Contratos Innominados en Inglés

CONTRATOS INNOMINADOS EN INGLÉS.
Compilación y comentarios: Dr. José de Paula


1. Leasing o arrendamiento financiero.
1. Definiciones.

a. En el contrato de leasing el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. (Artículo 1° de la ley 25248, del 10 de mayo del 2002, dictada en Argentina)

b. Contrato por el cual una de las partes, mediante una contraprestación determinada se obliga a adquirir unos materiales determinados y ceder uso a otra parte por un periodo de tiempo, al término del cual ésta deberá prorrogar el plazo, devolver los materiales o comprarlos, si así lo desea, pagando una determinada cantidad de dinero adicional. (Tomada de Internet)

c. El leasing o arrendamiento financiero es un contrato en que una de las partes llamada arrendadora adquiere un activo fijo con la finalidad de permitir la tenencia a otra llamada arrendataria, a cambio de sumas de dinero que ésta última deberá pagarle durante un tiempo determinado. Al vencimiento del tiempo pactado el arrendamiento tendrá derecho a pagar una suma de dinero adicional y adquirir la propiedad del activo (art. 2° del Decreto 913 de 1993, citado por José Alpiano García-Muñoz).

1.2.Naturaleza jurídica del leasing.
Acerca de este punto no hay acuerdo en la doctrina. Pero este contrato si tomamos en cuenta su objeto es un contrato mixto. Participa del mandato, del arrendamiento y de la venta, aunque alguna doctrina no comparte tal configuración, pues los efectos que produce el leasing no se corresponden con esos contratos.
El leasing además es hasta ahora, un contrato innominado en nuestro país; es un contrato sinalagmático perfecto, a título oneroso, de ejecución sucesiva y su objeto es el uso temporal de una cosa según la clasificación de Planial.

1.3.Las tres etapas del leasing. El Dr. José Alpiano García-Muños divide este contrato en tres etapas:
La etapa que consiste en que un empresario o un ciudadano, (tomador o arrendatario financiero) que desea obtener un bien sin tener que disponer de su capital de trabajo, “ordena, manda, pide o suplica” al dador o arrendador financiero, que adquiera o compre ese bien específico (un activo fijo) a un concreto y señalado vendedor. El dador o arrendatario financiero realiza la operación de compra con sus propios recursos y por cuenta propia. Es la primera etapa.
La segunda etapa consiste, según el autor citado, en la entrega al tomador (arrendatario financiero) por parte del dador (arrendador financiero) del bien comprado para que lo utilice en la producción durante el tiempo convenido.
Durante está pendiente ese plazo, el tomador paga al dador un canon o precio por el uso del activo dado en leasing.
La tercera etapa del leasing, se refiere a su conclusión. En ella el tomador (arrendatario financiero) tiene las opciones de: a) Comprar el activo; b) Renovar el contrato y c) Concluir el contrato. Si decide adquirir el activo haciendo uso de la opción de compra que es una cláusula esencial del contrato, entonces las sumas pagadas sirven para amortizar el precio fijado de antemano. Sólo pagará a título de precio en la compra, una suma adicional.

1.4 Cláusulas generales (Tomado de Internet)
Objeto
Duración
Remuneración
Forma de pago
Causas de resolución
Responsabilidades de las partes
Confidencialidad
Definiciones
Legislación aplicable y tribunales competentes

1.5.Cláusulas específicas: (ídem)
Asesoramiento adecuado al cliente
Información sobre los equipos
Entrega de los materiales
Propiedad de los materiales
Opción de compra
Riesgos
Obligación de mantenimiento



1.6.FUNCIÓN ECONÓMICA. (Tomado de Juan M. Farina en Contratos Comerciales Modernos). La necesidad de equipamiento de las empresas debe conciliarse con la necesidad cada vez mayor de un capital circulante, tratando de evitar un gran endeudamiento que puede tener una consecuencia paralizante.
Los avances tecnológicos de nuestra época determinan la obsolescencia-en poco tiempo de equipos y maquinarias, lo que impone la necesidad del reequipamiento permanente de la empresa, para no perder clientela y mercados. El leasing aparece así como el instrumento adecuado para lograr ese reequipamiento que, generalmente, necesita de grandes capitales que no pueden sustraerse del proceso productivo, pues permite reemplazar equipos obsoletos o ya envejecidos sin acudir a la compraventa, sino a esta original forma de locación que es el leasing.
Conforme destaca BUONOCORE, pueden enunciarse las siguientes ventajas del leasing.
a. Pone a disposición de la empresa usuaria considerables medios para aquellas inversiones que la tecnología moderna impone cada vez con mayor frecuencia y vuelve, como consecuencia, tempestiva la inversión.
b. Permite la construcción o la renovación de sus instalaciones a quien no está en condiciones de hacer frente a la adquisición de bienes instrumentales con sus propios medios o con el recurso a los acostumbrados canales de financiación.
c. Permite a los usuarios evitar ingentes inmovilizaciones, dándole oportunidad, eventualmente, de convertirse en propietario de los bienes locados al fin del período determinado del contrato; o bien-sobre todo para el leasing mobiliario-después del período de utilización económica presumible de los mismos bienes.
Aclaramos que en el presente apartado nos referiremos al contrato de leasing financiero, toda vez que utilicemos la palabra leasing, sin aditamento.

1.7. DIVERSAS DOCTRINAS SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL LEASING. En nuestra opinión, el leasing es un contrato con naturaleza jurídica propia; no obstante, nos referiremos a otras teorías que, en síntesis, pueden resumirse así, conforme la enumeración efectuada por BUONOCORE .
a. El leasing es un contrato típico (en cuanto al derecho positivo de nuestro país Argentina, aclara JP) con una causa, un objeto y características peculiares, en el cual confluyen elementos propios de diversos esquemas jurídicos tradicionales, como son el mutuo, la locación y la venta.
b. El leasing debe ser encuadrado en la categoría del “negocio mixto”, pues la intención económica perseguida por los contratantes está estrechamente vinculada con la estructura jurídica, característica de la locación de bienes productivos, pero presenta desviaciones respecto de este esquema, en razón de la finalidad económica de la operación, consistente en la actividad intermedia que desarrolla la entidad financiera entre el proveedor del bien y el tomador, pues el bien es adquirido por la sociedad de leasing, a los fines de la operación misma.
c. Según otra teoría, el leasing puede entrar en el esquema normativo del contrato de locación, siempre que se comprendan dentro del concepto de cosa productiva cualesquiera bienes instrumentales idóneos para producir una utilidad indirecta.
d. Otra corriente de opinión expresa que es encuadrable dentro del esquema de venta con reserva de dominio, o cuando menos, realiza los efectos típicos de este contrato, aunque más no sea por medio de una técnica no perfectamente coincidente con esta figura.(El subrayado es de JP.).

1.8. LEASE BACK. Es una operación compleja en virtud de la cual el propietario de un bien determinado lo vende a una empresa de leasing, que paga su precio al enajenante. Simultáneamente dicha empresa otorga la tenencia del bien al vendedor en leasing. La expresión leasing en este caso está utilizada en un sentido amplio y no en el específico que hemos analizado precedentemente.
Ocupándose de este tema, observa FARGOSI que “respecto del lease back, es cierto que desparece la formal relación trilateral para convertirse en una bilateral (por eso también la calificación de leasing de retorno) que procura, básicamente, la obtención de liquidez”.


1.9.EL LEASING SEGÚN PROYECTO DE CÓDIGO DE COMERCIO (José de Paula comenta) El Art. 1034 del proyecto de Código de Comercio define el leasing (denominado por ese proyecto arrendamiento financiero) como el contrato en el cual el arrendador adquiere, a petición del arrendatario, determinados para el arrendatario, al vencimiento del plazo estipulado, de adquirir los bienes en su poder, según sea convenido en el contrato bienes, que le entrega a título de alquiler, mediante el pago de una renta y con la opción para el arrendatario, al vencimiento del plazo estipulado, de adquirir los bienes en su poder según sea convenido en el contrato.
Según el proyecto, el objeto del leasing (arrendamiento financiero) pueden ser bienes muebles e inmuebles. Cuando se trate de bienes muebles como equipos, herramientas, etc., los pagos hechos por el arrendatario en cumplimiento del contrato, si él hace uso de su opción de compra, esos pagos han de tomarse en cuenta (al menos en parte) en cuanto considerarlos en el precio convenido. En el caso de inmuebles, el proyecto no indica nada en relación con la renta o canon pagado por el arrendatario, por lo que puede sostenerse que en materia de leasing mobiliario es obligatorio ajustar al precio de venta (en caso de que el tomador haga uso de la opción) con la suma pagada por tomador, pero en materia de arrendamiento financiero cuyo objeto sea en inmueble, no es obligatorio el ajuste. Las partes están en libertad de regular este aspecto convencionalmente.
La propuesta legislativa dispone como requisito sinequanon que el objeto del leasing sea un bien mueble o inmueble comprado con la finalidad de darlo en arrendamiento financiero al arrendatario, esto contradice la realidad práctica y la autonomía de la voluntad. Si nos atenemos a los artículos 1034 y 1035 del proyecto, los requisitos de este contrato son:
Es necesario una petición del arrendatario
Una compra hecha por el arrendador con la finalidad de dar en arrendamiento la cosa comprada.
Una renta
Una opción de compra en provecho del arrendatario
El plazo para ejercer la opción no puede ser mayor de cinco años
En materia de inmueble es necesario incluir las condiciones en las que puede resiliarse el contrato. Esta cláusula es a pena de nulidad (Art. 1040).

El estatuto propuesto para regular el leasing en la República Dominicana es una reglamentación exclusiva, y aunque se le denomina arrendamiento, a este contrato no le serán aplicadas ningunas disposiciones relativas a ningún otro tipo de arrendamiento, lo cual indica que la legislación propuesta quiere evitar cual confusión con el arrendamiento de derecho común. El arrendamiento financiero estará regido por su sistema de publicidad cuyas modalidades las fijará una ley especial (Art. 1041).

1.10.LOS EFECTOS DEL LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ART. 1036).
1.10.1.Obligaciones del arrendatario.
a. Escoger los bienes objeto del arrendamiento;
Pagar al arrendador la renta por la utilización de los bienes durante la vigencia del contrato;
Mantener los bienes en condiciones que sirvan para la finalidad para la cual fueron contratados y efectuar las reparaciones necesarias;
Otorgar y mantener las garantías convenidas.
Contratar los seguros a fin de proteger los bienes contra toda clase de riesgos;
Devolver dichos bienes, si no adquiere la propiedad de los mismos.
Asumir la pérdida total o parcial, robo, destrucción o daño, así como los vicios ocultos de los bienes que impidan su uso para la finalidad prevista, considerándose el arrendatario como cesionario de pleno derecho de las acciones del arrendador por esas causas.

1.10.2.Obligaciones del arrendador:
Adquirir la propiedad de los bienes escogidos por el arrendatario;
Entregar dichos bienes al arrendatario; y
Garantizar la adecuación de los bienes a los requerimientos del arrendatario, así como el disfrute de los mismos.

2. FACTORING: CONCEPTO Y ANTECEDENTES. ( Tomado de la obra CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS de José Alpiano García-Muñoz). El factoring es un contrato que tiene su origen en la práctica del comercio en los Estados Unidos de América. Es una relación jurídica de duración, en la cual una de las partes (empresa de factoring) adquiere todos o una porción o una categoría de créditos que la otra parte tiene frente a sus clientes; adelanta el importe de dichas facturas (factoring con financiación), se encarga del cobro de ellas y, si así se pacta, asume el riesgo de la posible insolvencia de los deudores.

2.1.ORIGEN Y DESENVOLVIMIENTO. El factoring, tal como hoy se conoce, nace de la práctica comercial norteamericana y ha adquirido gran aplicación también en Europa occidental, aunque ha ido tomando diferentes matices según el país donde se desarrolle.
Así, en Estados Unidos de América la mayoría de las empresas de factoring se dedican con exclusividad a éste y tienen por objeto asumir los riesgos derivados de los créditos por ventas de mercancías; en tanto en Alemania el objeto principal de esta figura consiste en la asistencia técnica, contable o administrativa que brindan los bancos, que son quienes celebran estos contratos, sin que necesariamente el factoring sea la actividad exclusiva.

2.2. TERMINOLOGÍA. La expresión factoring está tomada de “factor” (no de “factura”) si bien como se expresa gráficamente una parte (la entidad financiera) compra las facturas de su cliente a medida que son emitidas por éste.
La palabra inglesa factoring se suele traducir a nuestro idioma como “factoraje”, aunque con no mucha exactitud. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “factoraje” significa empleo y encargo del factor o sea el auxiliar del comerciante autorizado para en nombre y por cuenta del preponente, para auxiliarle en los negocios.
En alguna medida este concepto se adapta al contrato de factoring, pero como ya hemos visto, reducida a una gestión muy específica.

2.3. PARTES. Las partes son el factor, que es la empresa prestataria de los servicios de factoring, generalmente una entidad financiera, y el factoreado que es quien vende bienes o presta servicios a plazos a terceros. El deudor cedido es el cliente de la empresa factoreada, adquirente de los bienes o servicios ofrecidos por ésta. BESCÓS considera que el deudor cedido, por lo general ha de ser también una empresa, pues esta circunstancia otorga a la entidad de factoring una más amplia posibilidad de ejercer un mejor control de su situación económico-financiera. El deudor cedido no es parte en el contrato de factoring.

2.4.SERVICIO QUE PRESTA EL FACTOR AL FACTOREADO. La adquisición de las facturas emitidas por el factoreado constituye el eje de las obligaciones asumidas por el factor, pues sobre esa base éste adelanta los importes respectivos, sea de inmediato o al vencimiento de la factura, sea asumiendo los riesgos de la cobranza o no (GHERSI lo llama factoring tradicional). Pero allí no se agotan los servicios que según esta figura contractual el factor puede convenir con el cliente, pues por lo común la empresa de factoring asume la obligación de prestar a la factoreada otros determinados servicios. En efecto, el factor puede, además, brindar al cliente (factoreado) otros servicios accesorios que, aunque no hacen a la naturaleza del contrato, pueden resultar de utilidad para el factoreado. La tendencia moderna en la contratación de factoring es la de incorporar a él prestaciones accesorias tales como administración de la cartera de clientes, servicio de marketing, adelanto de fondos para la fabricación o adquisición de las mercaderías a vender por el factoreado, informaciones estadísticas, etcétera.
Siguiendo a GHERSI, podemos clasificarlos en: servicio de financiamiento y servicio de gestión de cobranzas, sin olvidar otros servicios adicionales a que el factor puede obligarse.
En opinión de BESCÓS un contrato de este tipo debe incluir, como mínimo, dos de los siguientes servicios para poder caracterizarlo como tal: a) financiación; b) gestión de la cartera de deudores; c) cobro de deudas, y d) protección frente al riesgo de crédito.
Naturalmente, en todos los casos la empresa de factoring percibe el porcentaje convenido por la gestión del cobro, gastos de financiación y premio.

2.5. GESTIÓN DE COBRANZA A CARGO DE LA EMPRESA DE FACTORING. En virtud de este servicio, la empresa de factoring se obliga a efectuar todas las gestiones para la cobranza de los créditos, a cuyo efecto lleva el control de ellos, se encarga de efectuar los reclamos a deudores morosos y, si así está convenido, acude a los medios necesarios (judiciales o extrajudiciales) para hacer efectivo el pago de las facturas.

2.6. “FACTORING” CON FINANCIACIÓN Y SIN FINANCIACIÓN; PROPIO E IMPROPIO. Hacemos referencia a la clasificación de con y sin financiamiento porque casi todos los autores se ocupan de ella; pero, como destaca GHERSI, el factoring sin financiamiento carece de uno de los propósitos concretos que, en nuestra opinión, constituye la finalidad del negocio, cual es la obtención por el factoreado de la efectivización inmediata de los créditos cedidos para favorecer la liquidez de su empresa. Compartimos la opinión de este autor, en cuento a que “la existencia de financiación constituye un requisito esencial tipificante del contrato y que su ausencia reduce la función de este negocio a la mera prestación de servicios de asistencia técnica y administrativa. Pero advertimos cierta diferencia entre el factoring al vencimiento y el factoring a la vista, pues el factoring puede presentar como alternativa la no financiación cuando el pago por el factor se efectúa al vencimiento de las facturas, en cuyo caso la empresa de factoring toma sobre sí el riesgo de la cobranza, aunque, cabe reconocer, aun aquí hay una financiación implícita expresada por el factoreado al vencimiento de las facturas.

2.7. INTENTO DE DEFINICIÓN. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS. Hasta aquí hemos preocupado dar un concepto y señalar las modalidades de este contrato. Si se intenta dar una definición deberemos ceñirnos a su función y características esenciales, prescindiendo de modalidades y servicios optativos. Sobre esta base podemos decir que el factoring es un contrato financiero que se celebra entre una entidad financiera (sociedad de factoring) y una empresa (factoreada), por el cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se originen a favor de la segunda en virtud de su actividad comercial, durante un determinado plazo. La sociedad de factoring puede asumir, si así se pacta, el riesgo inherente a tales cobranzas, en cuyo caso percibirá sobre el monto total de los créditos cedidos una comisión en función del riesgo asumido.
PRINCIPIO DE GLOBALIDAD. Conforme señala ROLIN, este principio obliga al factoreado, si así se pacta, a transmitir a la empresa de factoring la totalidad de las facturas que extienda. Este principio considera que, por entrar en juego la ley de probabilidades, asegura la dispersión de los riesgos.

CONTRATOS EN MASA. La empresa de factoring necesita celebrar contratos con un número indeterminado de clientes (factoreados), pues también este aspecto contribuye a disminuir el porcentaje de riesgos que conlleva esta operatoria. Aunque no se descarta la posibilidad de actuar exclusivamente para uno o dos grandes clientes.

CONTRATO DE DURACIÓN. El tiempo es un elemento esencial en este contrato pues el factoreado se compromete a transferir a la empresa de factoring, y ésta acepta (y por tanto queda obligada) a todas o parte de las facturas a cargo de terceros deudores; y el factor se encarga de efectuar su cobro. El factor puede reservarse la facultad de seleccionar esos créditos.
Puede tratarse de un período fijo con cláusula de prolongaciones sucesivas o bien de un período ilimitado con posibilidad de rescisión, previo aviso. Hay que tener en cuenta que, en caso de rescisión del contrato de factoring, todas las operaciones pendientes deberán ser continuadas hasta su completa realización.

d. CONDICIONES PARA EL COBRO DE LAS FACTURAS ADEUDADAS POR LOS CLIENTES DEL FACTOREADO. El cobro se realiza mediante la intervención del factor, quien actúa en conformidad con sus intereses; pero el factor no podrá iniciar procedimiento judicial contra ningún cliente del factoreado sin el acuerdo expreso de éste.

e. CONTABILIDAD. Todas las relaciones existentes entre el factor y sus miembros son consignadas en una cuenta que funciona igual que una cuenta corriente bancaria, y es llevada por el factor, quien debe tener informado al factoreado de todas las cobranzas efectuadas.

f. NOTIFICACIÓN AL CLIENTE DEL FACTOREADO QUE EL PAGO DEBE HACERLO AL FACTOR. Es necesario que sobre las facturas adquiridas por el factor y enviadas a los clientes se aclare expresamente que en adelante el pago de esa factura sólo tendrá efecto liberatorio si es efectuado a la sociedad de factoring.

3.EL FIDEICOMISO:
3.1 Definiciones
a. El fideicomiso constituye una modalidad en el derecho de propiedad que tiene su origen en el derecho anglosajón, el trust, pero se ha introducido en algunos países latinoamericanos. El fideicomiso conlleva una atribución de propiedad del fiduciario para que actuando como si fuera propietario, destine los bienes o sus productos a la realización de un fin lícito, indicado por el fideicomitente. (Lic. Ana María Germán Urbáez, Proyecto de Código de Comercio). El fideicomiso es un contrato que suele clasificarse como un tipo de contratos fiduciarios.
En la legislación colombiana se llama fiducia (tomado del derecho romano). En la legislación anglosajona el fideicomiso, se le denomina Trust. Ahora bien, Juan M. Farina sostiene que el negocio fiduciario es un negocio fundado en la confianza, y desde el momento en que esa institución contractual pasa a ser tutelada por la ley, desaparece la fiducia. De ello ha de concluirse que a los negocios como el trust que están regidos por una legislación tutelar, no se les debe denominar fiduciarios. En ese sentido el fideicomiso no sería sinónimo de trust como afirman otros autores.

b Es un contrato por el cual una persona llamada fideicomitente o fiduciante transfiere a otra llamada fiduciario, uno o más bienes especificados, para que sean administrados o enajenados y así cumplir una finalidad determinada por el constituyente en beneficio propio o de una persona llamada fideicomisaria o beneficiaria (Art. 1206 del Código de Comercio Colombiano (C. CO. C.) citado por el José Alpiano García Muñoz, en Derecho Económico de los Contratos)
c. Es el negocio mediante el cual una persona llamada fideicomitente traspasa por acto entre vivos o por testamento uno o varios bienes o derechos, en manos de otra llamada fiduciario, para que los utilice según las indicaciones del primero, con la obligación de restituirlos al mismo fideicomitente u otra persona que éste designe, llamada fideicomisario, o a los herederos del fideicomitente. (Proyecto de Código de Comercio de República Dominicana)..
De conformidad con el proyecto de código de comercio el fideicomiso se caracteriza porque:
a. Es un contrato solemne
b. Sólo puede figurar como fiduciario una entidad bancaria
c. Se trata de un negocio
d. Puede ser un acto unilateral o entre dos o varias personas
e. Se constituye por acto entre vivos o por testamento
f. En algunas legislaciones y en la práctica (dominicana) suele constituirse el fideicomiso con el objeto de administrar uno o varios bienes, pero en la propuesta de código esos bienes se traspasan al fiduciario por un máximo de tiempo de veinte años y de treinta años en la legislación Argentina
g. Está sujeto a la formalidad de publicidad que consiste en un depósito de un extracto del contrato en las Cámaras Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde se haya constituido y Juzgados de Paz y la publicación en un diario de circulación nacional por lo menos tres veces consecutivas, donde consten los depósitos efectuados.
h. Es un contrato innominado porque aunque ya existe una propuesta de ley, hasta tanto ésta se apruebe, este contrato no podrá considerarse un contrato nominado, contrario a lo que ocurre en otros países como Argentina y Colombia, donde existe una ley que lo regula.

3.2 Elementos del fideicomiso..Tomando como referencia la ley Argentina No. 24.441 del 1995 y la doctrina de los países en los cuales existe una legislación, así como las opiniones más generalizadas podemos sostener lo siguiente: a) el objeto del fideicomiso lo constituye uno o varios o bienes o derechos. Esos bienes pueden ser muebles e inmuebles. También pueden ser bienes inmateriales como la propiedad intelectual, industrial, un usufructo, etc. Las partes están constituidas por el fiduciante o fideicomitente (quien lo constituye y transfiere o derechos al fiduciario); el fiduciario: persona a quien el fiduciante traspasa los bienes o derechos para que los utilice según se ha pactado en el contrato y el beneficiario: persona en cuyo beneficio o provecho se constituye el fideicomiso. El beneficiario puede ser un tercero o el mismo fideicomitente..b) Las obligaciones de las partes están distribuidas de la manera siguiente:
1.El fiduciario contrae frente al fideicomisario las siguientes obligaciones:
· Registrar o transcribir la mutación de las propiedades inmobiliarias. En caso de bienes muebles debe cumplir las formalidades indicadas por la ley para su transmisión y publicidad;
· Administrar el fideicomiso únicamente en interés del fideicomisario;
· Manejar con la mayor idoneidad las cuentas propias del fideicomiso y comunicarle al fideicomiso todos los hechos que, en relación con el mismo, deba conocer el fiduciario;
· No delegar en otra persona la realización de actos que el fiduciario pueda razonablemente realizar;
· Suministrar al fideicomisario, a su requerimiento, información completa y exacta acerca de la naturaleza y cantidad de las propiedades en fideicomiso y permitirle por sí mismo o por persona que éste autorice, inspeccione los bienes, negocios, cuentas, comprobantes y otros documentos relativos al fideicomiso;
· Ejecutar las diligencias razonables para tomar y conservar el control de las propiedades en fideicomiso, intentar las reclamaciones relativas al mismo y contestar las acciones contra él;
· Conservar las propiedades en fideicomiso separadas de sus propios bienes y destinarlas al fin indicado en el fideicomiso, así como ponerlas a producir cuando esto no contravenga dicha finalidad;
· Pagar al fideicomisario, en intervalos razonables, la renta neta de las propiedades en fideicomiso, cuando éste es creado para pagar renta por período determinado;
· Llevar cuentas claras y exactas sobre la administración del fideicomiso y rendir cuentas al fideicomisario no menos de una vez al año;
· No puede prestar los fondos del fideicomiso a sí mismo o a sus dependientes o asociados, ni puede directa o indirectamente comprar o vender bienes del fideicomiso para sí mismo o para un dependiente o asociado, o vender a dicho fideicomiso bienes de las personas ya nombradas.

2.. Al fideicomitente le corresponde:
· Ejercer los derechos que se le conceden en virtud del acto constitutivo del fideicomiso.
· Exigir la rendición de cuentas al fiduciario.
· Revocar el fideicomiso y pedir la remoción fideicomisario
· Proceder a la remoción de este último cuando al ser requerido, no rinde la cuenta de su gestión dentro del plazo convenido
· Obtener la devolución de los bienes al concluirse el fideicomiso, sin perjuicio de lo que a este respecto se ha pactado en forma distinta;
· Ejercer la acción en responsabilidad contra el fiduciario; y

3.3.Justificación del fideicomiso. En la doctrina dominicana se justifica el fideicomiso sobre la base asegurar a una fortuna una administración productiva y proteger a la familia, sobre todo a los menores asegurándoles su porvenir en caso de la desaparición del fideicomitente.

4.CONTRATO DE FRANQUICIA (Tomado CONTRATOS COMERCIALES MODERNOS de Juan M. Farina).
4.1. NOCIÓN. Básicamente el franchising es una suerte de simbiosis: una parte, que es conocida como franchisor (franquiciante), otorga licencia a un comerciante independiente, llamado el franchisee (franquiciado), para que venda productos o servicios de su titularidad. El franchisee generalmente paga un canon por este privilegio, más una regalía (royalty) sobre grandes ventas. El término franchisee puede significar dos cosas: a) el derecho del franchisee a vender ciertos productos o servicios, y b) el lugar de negocios donde el franchisee ejerce ese derecho.

4.2. CONCEPTUALIZACIÓN. Enseñan BURLAS Y COUSO que en los Estados Unidos el Departamento de Comercio define al franchising como una forma de licenciamiento, por la cual el propietario o titular (franchisor-o franqueador-) de un producto, servicio o método obtiene su distribución a través de revendedores afiliados (franchisees o franqueados).
A su vez, para la Asociación Internacional de Franquicia, se trata de “un método para la comercialización de productos o servicios”.
Una operación de franquicia es una relación contractual entre un franquiciante y un franquiciado, en la cual el franquiciante ofrece o es obligado a mantener un interés permanente en el negocio del franquiciado, en aspectos tales como el know how y la asistencia técnica.
El franquiciado opera bajo un nombre comercial conocido, un método o procedimiento que pertenece o que es controlado por el franquiciante, y en el cual el franquiciado ha hecho o hará una inversión sustancial en su propio negocio y con sus propios recursos.
Resulta práctico analizar el franchising en las tres etapas que corresponden a: a) la previa al contrario; b) la inicial del contrato, y c) la relativa al desarrollo del contrato.

4.3. ORIGEN Y DESARROLLO. Su nacimiento, en los Estados Unidos de América, data del año 1850, cuando la compañía “Singer Co”, creó una novedosa cadena de distribución y venta para sus productos (principalmente máquinas de coser). Sin embargo fue en el año 1930, luego de la Gran Depresión, que Howard Johnson estableció la primera franquicia de veinticinco negocios en cadena. Luego, a partir de los años 1950 y 1960, aparecieron los gigantes: Holidays Inn, McDonald’s, Burger King, Sheraton, etcétera.
Pero sería la red multinacional de franquicias Coca-Cola la que, con un éxito creciente y con un sistema y formato equivalentes, se expandió por diferentes países. Según BESCÓS, el período de despegue –en los Estados Unidos de América- comienza a partir de 1950, sobre todo en sectores tan conocidos como el del fast food (o comida rápida), con nombres como McDonald’s o Kentucky Freíd Chicken.
Gran número de actividades distintas se sumaron luego a este método de expansión de negocios, difundiéndose todo tipo de venta directa al público –e incluso del sector servicios- hasta el punto de alcanzarse en 1988, el medio millón de establecimientos dando ocupación de personas.
Actualmente, en los Estados Unidos de América más de un tercio (34%) de los negocios minoristas son adquiridos mediante el sistema de franquicia. La razón fundamental del auge y prosperidad del sistema, es que resulta el vínculo ideal entre los grandes capitales y la pequeña y mediana empresa. El franchisee obtiene nuevos medios de expansión del capital, nuevos mercados, y distribuidores o vendedores de sus productos (bienes o servicios), auto motivados. Por otra parte, el franchisee obtiene las ventajas de los productos, experiencia, estabilidad y solvencia comercial propios de los grandes capitales. La legislación específica del sistema de franchisee es relativamente nueva en los Estados Unidos de América. Hasta la década del 70, solamente se aplicaban en ese país las reglas generales del derecho comercial y, especialmente, las normas sobre antitrust o contra el monopolio. Es en California, en 1971, donde nace una primera legislación
especifica dentro del Código de Corporaciones –equivalente a nuestra ley de
sociedades- que introduce la California Franchisee Registration and Disclosure Act. Desde entonces, otros catorce Estados han legislado sobre la materia en forma similar. Por otra parte, alrededor de veintitrés Estados más han legislado acerca de la “oferta de
negocios” (business oportunity), que en cierta forma comprende al sistema de
franchisee.

4.4. CLASES. En la práctica se suelen presentar tipos distintos de franchisee.
a. “FRANCHISING” DE SERVICIO. Mediante el cual se suministra un servicio como conceptualización de una técnica o normativa determinada (p. ej., servicios de coche, asesoramiento fiscal, inmobiliario y otros, enseñanza, hotelería, tintorería, alquiler de vehículos, mantenimiento corporal, etcétera).
b. “FRANCHISING” DE DISTRIBUCIÓN. En estos casos, el franquiciador fija al franquiciado los productos que tiene que vender, con la aportación de una marca o enseña de la cadena de comercialización y varios servicios de organización y venta (p. ej., venta de productos de alimentación, textiles, etcétera).

4.5. RASGOS CARACTERÍSTICOS. Tal como destaca BENCÓS, constituyen rasgos característicos del franchising –que le otorgan una visión comercial dinámica- los siguientes:
a) INVERSIÓN MÍNIMA PARA EL FRANQUICIANTE (FRANQUICIADOR). El franquiciador se apoya en la capacidad inversora de los franquiciados para la apertura de nuevos centros, complementada con un sistema de financiación adecuado.

b) IMAGEN DE LA MARCA. La clientela es atraída por la notoriedad de una marca con prestigio entre el público. Con el apoyo de una publicidad permanente y eficaz se populariza la enseña comercial y la imagen, a la vez que se fortalece y multiplica el poder de la marca.

c) ASISTENCIA PERMANENTE DEL FRANQUICIANTE AL FRANQUICIADO. Se crea un centro de asistencia y servicio mínimo para los componentes de la red y cuyo costo se reparte entre todos. De esta forma, la información, asistencia técnica, estudios de mercado, etc., son asumidos por este centro que puede actuar tanto de conexión y referencia como, en su caso, de central de compras.

d) PODER NEGOCIADOR A FAVOR DE LOS FRANQUICIADOS FRENTE A PROVEEDORES Y ENTIDADES FINANCIERAS. Una cadena de franquicia dispone, a raíz de la gran demanda de que es objeto, de una gran capacidad de compras con las ventajas subsiguientes a nivel de precios, rebajas, artículos en exclusiva, etcétera. Este poder negociador se da también en las relaciones con la banca y las compañías de seguro.

e) NEGOCIOS ESTABLES. No pueden ser objeto de franchising negocios o empresas transitorias que se basan en ideas coyunturales o bien en modas pasajeras, que pueden tener un fuerte impacto momentáneo, pero es un negocio no durable.

f) NEGOCIO TRANSMISIBLE. Recrear el negocio del franquiciador supone la capacidad de sintetizar todos los componentes esenciales de la empresa, métodos de trabajo, técnicas, formación. El know how del franquiciador es transmisible de forma estandarizada a los franquiciados.

4.6.ELEMENTOS DEL CONTRATO DE “FRANCHISING”. En contratos de esta naturaleza lo normal sería prever los siguientes aspectos, que no siempre son contemplados: a) exclusividad territorial tanto para el franquiciado como para el franquiciante dentro de la zona que se determine; b) posibilidad o no de subfranquicias; c) duración del contrato, aunque se dan casos de contratos sin fijación de plazo; d) mínimo de ventas que deberá conseguir el franquiciado dentro de los períodos previstos; e) fijación del precio de los productos que suministrará el franquiciante al franquiciado cuando exista obligación de suministrar; f) derechos que concede el franquiciante al franquiciado: licencia de marca, prestaciones de know how, suministro de productos, instrucciones técnicas, sistema de comercialización y, en su caso, asistencia técnica; g) autorización al franquiciado y a la vez obligación de éste para el uso de nombres, emblemas, colores, etc.; h) pagos del franquiciado al franquiciante, según el tipo de franquicia; i) el franquiciante proporciona manuales que detallan sistemas y procedimientos de operación y proporcionan especificaciones sobre: relación con terceras; publicidad y promoción; diseño y construcción del local, muebles, útiles y enseres; equipamiento en general, controles contables sobre la actuación del personal, el pago de impuestos, listas de productos y precios; relaciones con el personal dependiente; contratación y pago de seguros, entrenamiento para el franchisee y su personal, etc.; j) el contrato puede prever el desarrollo de una campaña nacional, regional o local de publicidad y promoción; k) el franchisor puede suministrar productos o servicios, o ambos, al franchisee; l) generalmente el franquiciante limita la elección del lugar para ubicar el establecimiento, pues se procura una zona adecuada para la mayor y mejor venta del producto, y m) es prudente que se prevean las condiciones para la renovación o extinción del contrato, y sus causales.

4.7. OBLIGACIONES DEL “FRANCHISEE” (FRANQUICIADO). De lo anteriormente expuesto, resulta que el franquiciado, además de tener que pagar la tasa inicial por el derecho a utilizar la franquicia y de pagar una regalía (royalty) periódica, en virtud del contrato celebrado se adhiere totalmente a los estándares y técnicas de comercialización impuestos por el franquiciante; por tanto, debe aceptar y demostrar aptitud para cumplir el programa de entrenamiento que éste le ofrece.
Corre a su exclusivo costo y riesgo la instalación (o construcción) y puesta en marcha del establecimiento (unidad en franquicia); a veces con financiación suministrada por el franchisor o por alguna institución que éste designe.
El franquiciado debe aceptar el sistema contable impuesto por el franquiciante y cumplimentar los informes periódicos en materia económica y financiera, que éste le exige.
Tiene la obligación de cumplir con las leyes y reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales que reglamenten la actividad y, naturalmente, asume total y exclusiva responsabilidad por el personal a su cargo; también se obliga a respetar horarios mínimos de atención del negocio.
a) COMPRAS DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL FRANQUICIADO EN LUGARES DETERMINADOS. En ciertos contratos se establece la obligación de adquirir ciertos productos, ingredientes o elementos en una central de compras, o a suministradores aceptados o impuestos por el franquiciante, con el pretexto de preservar la calidad y asegurar uniformidad en su presentación.
b) DISCIPLINA DE GRUPO. Como se trata de un sistema basado en la colaboración, el franquiciado deberá cumplir las directivas impartidas por el franquiciante en todo cuanto se refiera al tipo y presentación del establecimiento, su equipamiento, calidad de los productos, etc.; y también referente al personal y a su formación, esto último, especialmente en el franchising de venta directa al público y en el de servicios.
c) INFORMACIÓN AL FRANQUICIANTE. Resulta razonable que el franquiciado deba informar periódicamente al franquiciante de la gestión que está llevando a cabo y le suministre los datos estadísticos sobre el desarrollo de su negocio, pues ello permite a este último el seguimiento de los resultados y el control del funcionamiento de toda la red.

4.8. RESPONSABILIDAD DEL FRANQUICIANTE POR HECHOS DEL FRANQUICIADO. Un tema de indudable interés, es la posible responsabilidad del franquiciante, frente al consumidor, por hechos del franquiciado.
Observan BURLAS y COUSO que frente a terceros cobra especial relevancia la consideración de la responsabilidad que pueda asumir el franquiciante, en los supuestos en que media la provisión de un producto que no se ajuste a las condiciones de calidad y cantidad establecidas, o de un servicio que no cumplimente adecuadamente su finalidad. A lo que corresponde agregar todo otro supuesto, pues el público acude confiado por el prestigio de la marca y del nombre comercial, sin preocuparse en saber si el franquiciado es un empresario autónomo o no. por ello, existe una corriente doctrinaria y legislativa cada vez más importante que considera viable la extensión de la responsabilidad del franquiciado al franquiciante, en razón de que aquél desenvuelve su actividad bajo marca y emblema o insignias del franquiciante, con ajuste a métodos operativos y sistemas tecnológicos por éste.
En los países que han adoptado regulaciones tuteladoras de los derechos del consumidor, estas regulaciones extienden la responsabilidad al franquiciante, poniendo el acento en aspectos tales como el derecho que le asiste al consumidor a ser defendido, en atención a que los productos y servicios que utiliza se expanden o se prestan en locales con emblemas o insignias del franquiciante, en cuyo prestigio (más que en el del franquiciado) confía el consumidor o usuario.

4.9. CONCEPTO. (Torneado del abogado José Ignacio Algañaras, publicado en monografías.com). A nivel doctrinario, no existe un consenso sobre su conceptualización, siendo en aproximación un contrato por el cual, un comerciante (franquiciante), otorga a otro (franquiciado), la licencia, para que venda productos o servicios de su titularidad. Generalmente, se paga un canon por este privilegio, mas una regalía (royalti) sobre grandes ventas. Para otros, es un sistema de distribución comercial llevado a cabo por empresas independientes y con una organización piramidal basada en una relación contractual, la que engloba, transmisión de un know how, la licencia y usos de una marca, asistencia técnica y contable bajo control de otorgante y de conformidad con un método preestablecido por él, en contraprestación de lo cual se paga un canon y otras prestaciones adicionales. Otros entienden, que este contrato, es una forma de la Concesión (Guyenot), postura a la que se adhiere el Dr. José Ignacio Romero para la comercialización de un producto siendo un contrato en virtud del cual, un comerciante otorga la concesión para la comercialización de un producto determinado, pero además, con el aditamento de la transferencia de los signos distintivos, las técnicas de comercialización y el savoir faire comercial, asegurado, una forma de explotación rentable ya probada.

4.10. NATURALEZA JURÍDICA. La doctrina mas autorizada califica al FRANCHISING, como un contrato de colaboración empresarial, que implica básicamente, un modelo de colaboración entre distintas empresas independientes, a los fines de que por medio de la acción común de las mismas, se logre, el desarrollo de los negocios en forma más eficaz. Pero si bien debería existir un equilibrio de poder, en realidad es el franquiciante quien somete al franquiciado y pone a disposición del mismo dos elementos; el primero, es una técnica empresarial para asegurar el éxito de la franquicia y en segundo lugar, producto, marca en el mercado que gozan de una fama y buen nombre en el mercado. Siendo uniforme tales elementos para todos los franquiciados que integran la red del franquiciante, creando así una imagen de distribución.

Para otros autores, el franchising contiene todas las características del contrato de concesión manifestando que son de aplicación las normas reguladoras de la misma y agregando las normas relativas a la transferencia de marcas, designaciones comerciales y tecnología.

Desde el punto de vista del Código Civil, opinan los autores, que se trata de un contrato atípico, innominado, conmutativo, no formal, bilateral, oneroso de ejecución continuada, siéndole de aplicación, los principios generales de los contratos, la autonomía de la voluntad y los principios de orden público y buena fe en su celebración y ejecución.

4-11. RAZONES DE SU APLICACIÓN Y ÉXITO. La razón fundamental del éxito del contrato de franquicia es que resulta el vinculo ideal entre los grandes capitales y las pequeñas y medianas empresas, además de ser estrategia de diversificación y marketing extraordinaria, como sistema de comercialización de un producto o servicio; ya que permite por un lado la expansión geográfica y la conquista de mercados desconocidos, ocupar zonas, controlar la distribución de los productos en dichas zonas y por sobre todo valorizar la marca. Un ejemplo de esto es la red multinacional de franquicias COCA-COLA, la que se expandió por diferentes países del mundo con un éxito sin precedentes, tampoco hay que olvidar cadenas como MC’DONALDS que se encuentran en casi todos los países del mundo utilizando este sistema de distribución y venta, agregando cada vez un mayor valor a la marca en cuestión.

4.12. CLASES. Existen en la práctica distintos tipos de contratos de Franquicia:
a. Franquicia de Servicio: Simplemente se suministra un servicio, como técnica determinada, ej. Asesoramiento inmobiliario, enseñanza, hotelería, etc.
b. Franquicia de Distribución: Se fija en este caso al franquiciado, los productos que tiene que vender con la aportación de la marca, ej. Productos alimenticios, textiles, etc.

Dichas clases están contenidas en dos grandes categorías clasificadas como:
· DE PRODUCTO Y MARCA REGISTRADA (de venta): Cuando únicamente se limita a la distribución y venta de productos con marca registrada.
· NEGOCIO LLAVE EN MANO O PAQUETE: Cuando la franquicia consiste en la habilitación de una unidad completa de comercialización y explotación.

4.13. CONTENIDO ESENCIAL DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.

· Debe aportar el Know How del franquiciante.
· Debe indicar las fuentes de suministro de los productos.
· Debe aportar los derechos de propiedad industrial relacionados con el objeto del contrato.
· Debe definir las contraprestaciones económicas.
· Debe establecer el cuadro de exclusividades.
· Debe establecer los medios de control sobre la gestión del franquiciado.

4.14. ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.

· Manifiestos.
· Establecimiento de la independencia empresarial de las partes.
· Ubicación física de la franquicia.
· Duración y condiciones de renovación.
· Determinación de la zona de exclusividad territorial.
· Condiciones de aprovisionamientos.
· Contenido del Saber Hacer.
· Confidencialidad.
· Cláusulas de no competencia.
· Obligaciones financieras: Canon y royalties.
· Obligaciones del franquiciante.
· Obligaciones del franquiciado.
· Limitaciones de responsabilidad.
· Condiciones de cesión y transferencia.
· Termino y resolución del contrato.

4.15. ELEMENTOS. Los elementos que hacen a la esencia del contrato de franquicia comercial, coinciden los autores, siempre presentes tanto en el ámbito nacional cuanto internacional, son los siguientes:
a. Licencia de Marca: Hace a la esencia del contrato de franquicia comercial, que el franquiciante sea titular de una marca sobre un producto o servicio, ya que la clientela es atraída por el renombre y prestigio de la misma, y por supuesto que el franquiciado además de utilizar su marca, utilice también sus signos y símbolos distintivos, juntamente con una serie de normas con relación a la forma de actuar del franquiciado, en cuanto a la actividad y administración a desarrollar.
b. Transferencia de un know how: El franquiciante tiene la obligación de poner en práctica al franquiciado con respecto a la conducción, estructura y organización del negocio y por supuesto, este, debe seguir las instrucciones al pie de la letra, logrando una uniformidad en el producto y en la presentación del mismo. Esto puede incluir desde la decoración del local, cuanto el listado de proveedores y entidades financieras.
c. Regalías o Canon: Se debe establecer alguna forma de retribución del franquiciado al franquiciante, ya que estamos frente a un contrato oneroso, en contraprestación a los servicios, asistencia, marca, etc. Durante la vigencia del contrato.
d. Territorio: Se trata de la delimitación de un ámbito territorial a favor del franquiciado en donde desarrollara el contrato, el mismo puede ser elemento esencial para el éxito de la operación comercial.
e. Asistencia del franquiciante al franquiciado: la misma puede estar condensada en un manual operativo, dependiendo el grado de los términos del acuerdo pudiendo crearse un centro de asistencia y servicio mínimo para los franquiciados que componen la cadena, donde se brinda información de mercado, técnica o simplemente de compras.
f. La no competencia y/o las posibilidades de subfranquiciar: Impidiendo por un lado de forma expresa la posibilidad de que el franquiciante realice negocios competitivos y por otro lado prohibiendo o no la posibilidad de subcontratar.
g. Confidencialidad: Consiste en la obligación de secreto, ya que, el franquiciado tiene acceso a información confidencial del franquiciante, prolongándose aun por un plazo prudencial posterior a la conclusión del contrato.
h. Plazo de duración del Contrato: Por lo general las partes tienden a establecer un plazo lo suficientemente largo para recuperar la inversión inicial hecha por el franquiciante. En nuestro derecho y en virtud de la autonomía de la voluntad, las partes pueden rescindir sin causa y en cualquier tiempo. Lo aconsejable en definitiva, es un término de entre dos a cinco años con opción a renovarlo por iguales plazos inclusive en forma automática.


4.16. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

4.16.1. Del Franquiciante:

· Adjudicar el derecho de explotar una unidad negociar u operativa en franquicia.
· Suministrarle al franquiciado el Know-how, las técnicas e instrucciones y el sistema para operar.
· Otorgarle al franquiciado exclusividad territorial o zonal.
· Otorgarle al franquiciado licencia para la utilización de nombres, marcas, emblemas, etc.
· Proporcionarle los manuales que contengan un detalle de los sistemas y procedimientos de operaciones de la franquicia de que se trate.
· Proporcionarle especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad, promoción, diseño y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de capacitación del personal, seguro de los bienes, atención al público.
· Suministrarle productos y servicios.
· Limitar o vetar la elección de los locales.
· Actos de fiscalización o control del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de franquicia.
· Establecer condiciones para la revocación o extinción del contrato y sus causales.

4.16.2. Del Franquiciado:
· Pagarle al franquiciante una tasa inicial por entrar a la cadena, adquiriendo el derecho de utilización de la franquicia.
· Pagarle al franquiciante una regalía periódica, calculada en función de la venta bruta del negocio franquiciado.
· Ajustarse a todas las instrucciones de comercialización y técnicas del franquiciante.
· Adquirir la licencia de utilización de nombre, marca, etc.
· Dar cumplimiento al programa de entrenamiento dictado por el franquiciante.
· Guardar la debida reserva, secreto, de toda la información suministrada por el franquiciante.
· Satisfacer los aportes porcentuales oportunamente convenidos para las campañas publicitarias.
· Dar intervención al franquiciante en la elección de local o locales en donde se va ha establecer la franquicia.
· Aportes para la elección y puesta en marcha del local.
· Ajustar el sistema informático y contable al los requerimientos del franquiciante.
· Dar cumplimiento a la normativa vigente que regula los distintos aspectos que hacen a la operatividad de la franquicia.
· Mantener el esquema de atención al público.
· No ceder ni subfranquiciar.
· Abstenerse de seguir utilizando el nombre y/o la marca una vez concluida la relación contractual.


4.16.3. Ventajas para el franquiciante. El franquiciado corre con los gastos de inversión.
· El franquiciante encuentra en esta fórmula de comercio asociado gran capacidad de expansión de su negocio con una aportación no muy elevada de capital.
· La expansión se produce con personal ajeno.
La expansión del negocio a través de la apertura de sucursales exigirá un incremento
de la plantilla de la empresa, no siempre motivada, con el consiguiente incremento
de costes de personal
Creación de una fuerte imagen de marca.
Se producirá un efecto multiplicador que fortalecerá la presencia de la marca del
franquiciante en el mercado.
No será necesario un control tan directo de la gestión.
La mayor motivación por parte del franquiciado comparada con la que tendría como
empleado le incentivará a la consecución del éxito y resultados de su propio
establecimiento. Su interés en el éxito de la empresa es mayor al haber invertido su
capital y su trabajo en la misma.
Facilidad para acceder a mercados exteriores.
Las posibilidades de expansión exceden del ámbito local o incluso nacional
pudiendo desarrollarse en otros países a través de la fórmula de master franquicia.
Mejor planificación de las funciones de fabricación y aprovisionamiento.
El desarrollo de una red de franquicia supone poder realizar grandes economías de
escala en fabricación, compras de stock, materiales, bienes de equipo.
Rentabilización de los esfuerzos de marketing y comunicación.
Aprovechamiento de las múltiples economías de escala que pueden derivarse de la coexistencia de varios establecimientos que desarrollan una misma actividad operando bajo la misma imagen. También el Franquiciado puede beneficiarse de numerosos factores.:
Garantía de independencia y de integración en una red comercial claramente apreciada e identificada por el público.
Adquisición del Know-how del franquiciador y conocimiento a priori de la rentabilidad y posibilidades del negocio que se pretende acometer.
Aprovechamiento de las múltiples economías de escala que pueden derivarse de la coexistencia de varios establecimientos que desarrollan una misma actividad operando bajo la misma imagen (condiciones de compra más favorables, rentabilización de los esfuerzos de marketing y comunicación...)
Frecuentemente el franquiciante aportará ayudas financieras al franquiciado para acometer las inversiones iniciales necesarias.
Asistiendo al franquiciado en la realización de estudios de mercado, localización del emplazamiento más adecuado, formación de personal, empleo de medios publicitarios y promociónales, merchandising y decoración del local, aspectos técnicos y de gestión, contabilidad e informática.
Dado que el franquiciante continuará con su labor de investigación y experimentación de nuevas técnicas y productos / servicios, el franquiciado podrá beneficiarse sin riesgo de aquellas pruebas que resulten exitosas.
El franquiciado podrá explotar el know-how del franquiciante bajo unas condiciones geográficas preestablecidas ya que dispondrá de una zona de exclusividad territorial para la explotación del know-how del franquiciante.

4.16.4.INCONVENIENTES.
La integración en una red de Franquicia representará tener que soportar unos costes adicionales que no encontraríamos en caso de apertura de un comercio independiente (derecho de entrada y royalties de funcionamiento y publicidad). Sin embargo deben contemplarse como una inversión dirigida a la reducción de riesgos.
El franquiciado tendrá un margen reducido de creatividad ya que todos los aspectos de la explotación del negocio están predefinidos por el franquiciante y estipulados en los manuales.
Si el negocio consigue superar las previsiones iniciales de rentabilidad establecidas por el franquiciante, es muy posible que el franquiciado comience a cuestionarse la necesidad de pagar los royalties de funcionamiento y termine por no aceptar de buen agrado las visitas periódicas del personal de control del franquiciante.
El bajo rendimiento y capacidad de otros puntos de venta de la red pueden afectar gravemente la imagen y reputación de nuestro negocio.
Pueden darse limitaciones para la venta o traspaso del negocio. El franquiciante puede tener derechos de compra y de rescisión del contrato según las condiciones definidas en el mismo.
Existencia de riesgos asociados a la gestión del franquiciante.
Una franquiciante en fase de lanzamiento pondrá más esfuerzos en la captación de nuevos franquiciados que en la prestación de estos servicios.
Un franquiciante no ético que con ánimo de lucro no pretende establecer una correcta relación de apoyo al franquiciado.
Un franquiciante falto de los recursos financieros y humanos necesarios o simplemente explotador de un negocio carente de la suficiente solidez y fiabilidad.

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