25.5.07

Siglas utilizadas en la compraventa internacional

DER-259
LA COMPRA-VENTA INTERNACIONAL
(Siglas Usuales)

1) Ventas CIF( Cost, Insurance and Freight= Costo, Seguro y Flete): Es la venta marítima que goza de mayor aceptación en el comercio internacional. El comprador paga un precio global, pactado indivisiblemente, que incluye los tres elementos de la operación: Costo (C), seguro (I) y flete (F). Al vendedor le incumbe la obligación de contratar el seguro y el transporte marítimo, no en el carácter de mandatario, sino por obligación específica de esta venta marítima. Esta obligación constituye una diferencia esencial con la venta FOB ( Free On Board, o Franco a Bordo del Barco), la cual, cuando el vendedor se compromete a procurar “flete y seguro” lo hace en carácter de mandatario, independientemente de la ejecución del contrato de venta, que no le impone esa obligación. El vendedor no corre con los riesgos a que están expuestos los efectos vendidos, ya que consisten en pérdidas, daños o demoras, sino únicamente hasta el momento en que son entregados al transportador. Desde ese instante son a cargo del comprador.
2) Tres hipótesis son posibles contemplar.
a) Venta CIF con conocimiento recibido para embarque. La responsabilidad del vendedor por los riesgos termina en tierra, ya que el fletante recibe en custodia la mercadería, y desde ese instante dichos riesgos se transfieren al adquiriente. Estos riesgos de muelle y embarque son, por cierto, gravosos; por eso cuando no se demuestre que el comprador haya aceptado un conocimiento de esa naturaleza, no se le puede imponer los riesgos anteriores al embarque.
b) Venta CIF con conocimiento embarcado: La responsabilidad del vendedor por ellos se transfiere al comprador, ya que la mercancía es puesta a bordo del buque; y, con más precisión, desde que mercadería pasa la batayola del buque al cargarse. Todas las averías anteriores al embarque, en depósitos, muelles, lanchas alijadoras, etc., las soporta el vendedor.
c) Por último, en el caso de venta CIF flotante, esto es, de mercancía que al tiempo de tratar la venta está ya en viaje o ha sido encargada a bordo con anterioridad al contrato, los riesgos se trasfieren al comprador al día del embarque (Domingo Valentín Budis, Diccionario del Comercio Exterior).

Venta C&F (Cost and Freight= Costo y Flete). Estas ventas presentan la mayor parte de las modalidades que se caracterizan las ventas CIF, la diferencia estriba en que la venta C&F el vendedor no queda obligado a contratar ni a pagar el seguro marítimo. Los términos habitualmente empleados en esta clase de venta son, por ejemplo, “C&F, Buenos Aires”. Esto es, un exportador de una plaza extranjera cotiza un precio global en el cual van comprendidos, además del costo de la mercadería, los gastos de transporte hasta Buenos Aires. Es decir, a continuación de la mención del costo y flete se designa el puerto de destino. Los gastos de desembarque son por cuenta del comprador; lo mismo se contrata C&F landad “(desembarcado) al igual que en la venta “landed”, el vendedor paga todas las expensas del desembarque. (Domingo Valentín Budic, ob cit.)

3) Ventas FAS (free along side, o sea, libre al costado del buque. Este de venta solo incluye la entrega de las mercancías al costado del barco y al alcance de su cabría. La fórmula empleada es: “FAS puerto de embarque”. Por ejemplo, “FAS Haina, ello significa que en este puesto de embarque y en la fecha o dentro del plazo convenido, el vendedor debe despachar la mercadería al costado del buque que el comprador indique. Hasta ese lugar de embarque debe correr el vendedor con todos los gastos y riesgos que puedan originarse por la mercadería. Puesta la mercadería por el vendedor al costado del buque, o en el muelle indicado, debe hacerse cargo el comprador, en el puerto de embarque, de los gastos de estadías y almacén y demás que se originen, así como de sus riesgos. El comprador es quien fleta el buque y debe dar aviso a la otra parte que la ha de transportar. (...). La venta FAS es semejante a la venta FOB cuando ésta se celebra con designación del puerto de embarque.
La venta CIF, al contrario, se estipula con designación del puerto de destino. La diferencia esencial entre la venta “F. O. B.” puerto de embarque” y “F. A. S, puerto de embarque” es la siguiente: en la primera el vendedor debe despachar la mercadería a bordo, en tanto que en la segunda debe despacharla al costado del buque. (Domingo Valentín, ob. cit.)

4) Ventas FOB (free on board). La FOB es usada en las ventas marítimas
para indicar hasta qué lugar el vendedor se hace cargo de los gastos de
transporte y carga de la mercancía, y hasta donde corren los riesgos de


ella por su cuenta, y empiezan a correr por cuenta del comprador.
a) FOB buque...(puerto de embarque). Es la cláusula típica de las ventas
marítimas FOB. El vendedor corre con todos los gastos necesarios hasta
embarcar la mercadería, y con los riesgos que ocurra hasta entonces.
FOB...(lugar del país de importación). Esta fórmula constituye una excepción dentro del régimen FOB. El vendedor contrata y paga el transporte y todos los gastos, incluyendo los de desembarque en el país de importación y corre igualmente con los riesgos hasta que los efectos lleguen al lugar convenido del país importador.
b) FOB...(lugar del interior del país de origen). La responsabilidad por los gastos y por los riesgos terminan para el vendedor al colocar las mercancías en el vehículo de transporte del lugar pactado.
Se practica en el transporte por ferrocarril, camiones, barcazas, así como en la carga aérea. Esa no es precisamente una venta marítima. (Domingo Valentín Budic, ob. cit.).

Ventas FOR y ventas FOT: Estas dos expresiones, empleados para el
transporte por vía terrestre, significan que el vendedor está obligado a
entregar las mercancías sobre el vagón de ferrocarril (FOR: franco sobre
el vagón sobre el camión), en el punto de partida del transporte
terrestre.

5) El término FOR debe ir seguido del nombre de la estación de
ferrocarril más próxima a la fábrica, plantación o almacén del vendedor.
Si este nombre no se ha indicado en el contrato, el vendedor puede
escoger la estación que más le convenga. De no haberse estipulado otra
cosa, el vendedor debe ponerse en contacto con el ferrocarril, o con un
transportista, para que le proporcione el medio de transporte, cuyo flete
y demás gastos corren por cuenta del comprador (idem).

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