7.9.08

Teorías Relativas al Vínculo de Causalidad

TEORIAS RELATIVAS AL VINCULO DE CAUSALIDAD.

Tomado de La Responsabilidad del Transportista de Mercancías por Vía Marítima en la República Dominicana en Virtud del Convenio de Hamburgo, tesis de grado sustentada por ARLENEE RAFAELA LEBRON SEGURA y ANA VICTORIA JIMENEZ INOA (MARZO 2008) Universidad Apec. Asesor: Dr. José de Paula

Existen varias teorías, por medio de las cuales se ha tratado de dilucidar el tema de la existencia de la relación de causalidad. Jorge Suescún en la obra antes citada menciona cuatro de ellas: la equivalencia de condiciones, la causalidad próxima, la causalidad adecuada y la causa eficiente.
a) Teoría de la Equivalencia de Condiciones.
Expuesta por Von Buri en 1860 quien sostiene que la relación causal es fruto de un proceso por el cual se produce un fenómeno, y para encontrar dicha relación causal, se debe analizar ordenadamente todas las fuerzas que han tenido algún grado de eficacia y que participaron en la aparición del fenómeno. Suescún la explica de la siguiente forma: “…como quiera que todas las concausas concurren a la producción del daño, todas ellas deben ser consideradas como causas del mismo, sin que pueda distinguirse entre ellas en razón de la importancia. Por tanto todas las concausas o condiciones preexistentes tienen el mismo valor[1]”.
Para esta teoría es importante que todas las causas realmente hayan contribuido en la producción del daño. Es decir, si hubiese faltado alguna de ellas el daño no se hubiese producido, por esa razón a todas se les da la misma importancia desde el punto de vista de la causalidad. En el evento en que una de las posibles causas no hubiera existido y a pesar de ello el daño hubiera ocurrido, necesariamente habría que concluir que tal hecho no es causa del daño.
En consecuencia, afirma Suescún, citando a Henri Lalou que, “De acuerdo con esta teoría, para que el vínculo causal exista, es suficiente que pueda responderse negativamente a la siguiente pregunta: ¿sin el hecho culposo en cuestión, el daño se hubiera producido?[2]”. Así las cosas, si en el evento de inexistencia del hecho el daño de todas maneras se hubiera producido, necesariamente hay que concluir que aquél no es causa de éste. Por el contrario, si de no haber existido el hecho, el daño se hubiera generado, habría que concluir que indiscutiblemente el hecho es causa del daño.
Suescún, citando a Planiol y Ripert, afirma que quienes respaldan la teoría de la equivalencia de las condiciones “señalan que la culpa inicial es causa de toda la cascada de perjuicios, ya que sin ella ningún daño se habría producido; agregan que, posiblemente, a medida que se va alejando la cadena de perjuicios otras causas vienen a unirse a la primera, pero ésta no deja de ser una de las causas de los daños ulteriores y, aun cuando lejana, es suficiente para hacer responsable a su autor[3]”.

Señala Suescún las dos principales críticas que se han hecho a esta teoría. Por un lado, la teoría “ensancha exageradamente el concepto de causa, por lo que en ocasiones riñe con el sentido común y la justicia.” Y por otro, “Se le reprocha su falta de elasticidad, pues exige, en caso de concurrencia de culpas con la víctima, dividir por partes iguales la indemnización”..... “Y lo propio acontece cuando, sin intervención de la víctima, varios sujetos participan en la generación de un daño, hipótesis en la cual deben entre ellos asumir, por iguales partes, el monto de la reparación, por entenderse que sin la conducta culposa de cada uno de ellos el perjuicio no se hubiera producido[4]
Somos de opinión que pensar que una conducta es causa de toda la cadena de perjuicios, que a partir de ella se generen, independientemente de que existan otras causas posteriores, podría llevar a que se condene injustamente al autor de la conducta inicial.

Para ilustrar la situación nos permitimos citar un ejemplo que trae el Doctor Jorge Suescún de la jurisprudencia francesa. El caso se refiere al propietario de un vehículo que por descuido lo deja abierto, con las llaves y sin vigilancia. Posteriormente un ladrón hurta el vehículo y causa daños a terceros. Desde el punto de vista de la equivalencia de las condiciones, el propietario del vehículo es responsable de los daños causados, pues sin su descuido no se hubieran producido, lo que quiere decir que su conducta es causa de los perjuicios.
Observemos que la aplicación de la teoría ocasiona que se condene a alguien, que si bien actuó con cierta negligencia, no tenía ningún control sobre la situación. La actuación del ladrón se sale de la esfera de influencia del propietario del vehículo, él, poco o nada podía hacer para evitar los daños, pues éstos son consecuencia directa de una situación totalmente ajena a su voluntad.
b) Teoría de la Causa Próxima
Esta teoría resuelve la cuestión del nexo causal entre el hecho y el resultado según la proximidad del primero con el segundo. La causa que está más cerca del resultado, será la que lo determine. Así, bastaría considerar la causa inmediata para juzgar todas las acciones desde la perspectiva de ella y consecuentemente, cortar la cadena ilimitada de causas que pueden desencadenar un resultado. En esta teoría la clave es la inmediatez de una causa con un resultado, prescindiendo de las demás causas de grado más remoto.
Jorge Suescún explica la teoría de la siguiente forma: “Sólo se reconoce relevancia a la causa más próxima en el tiempo, esto es, a la inmediatamente anterior a la producción del daño. Todas las demás se consideran intranscendentes a efectos jurídicos[5]”.


Carlos Darío Barrera y Jorge Santos Ballesteros afirman que para esta teoría, “…el último suceso en la cadena causal se considera productor del resultado, ya que éste es el que destruye el equilibrio entre las condiciones favorables al acaecimiento del daño. Pero de aceptarse, se terminaría admitiendo soluciones que van contra la lógica jurídica; así, si una persona invita a otra a montar en su lancha en horas de la mañana, y alguien la saboteó durante la noche, sería responsable el dueño de la lancha pues él colocó la última condición que favoreció la muerte[6]”.

El texto del artículo 1223 del Código Civil Italiano parece acogerla, al limitar el resarcimiento del daño a las consecuencias inmediatas y directas del incumplimiento[7]. En Francia se parte, para estudiar el nexo causal, del artículo 1551 del Code Civil, según el cual los daños y perjuicios indemnizables sólo comprenderán aquellos que sean la directa e inmediata consecuencia del incumplimiento de la obligación. Los tribunales franceses, sin embargo, han interpretado este artículo en el sentido de considerar indemnizables aquellos daños que se derivan necesariamente de la actividad correcta[8].






c) Teoría de la Causa eficiente.

En esta teoría el grado de eficiencia en el resultado es el que origina el vínculo causal entre los hechos y un resultado especifico. Sus partidarios discrepan en el criterio seleccionador; por un lado, con afán cuantitativo, se considera eficiente a la condición que ha contribuido en mayor medida a la producción del resultado, la más eficaz o activa[9]. Por otro, con afán cualitativo, se considera causa a aquel de los antecedentes en que desde el principio está virtualmente contenido el efecto, por su mayor eficacia interna en el proceso causal.[10]
Según Suescún, “Esta teoría explica que sólo es causa la eficiente, es decir, aquella que por su propia acción es productora de un efecto dado[11]”.
Entre los eventos que concurren para la producción de un daño, dice Suescún citando a Pirson y Deville, se distinguen, las causas, las condiciones y las ocasiones. “La causa eficiente es la causa propiamente dicha; responde a la pregunta: ¿por quién fue hecho el daño? Y puede definirse como aquello que por su acción produce alguna consecuencia. La condición, en cambio, no produce el efecto sino simplemente permite a la causa eficiente producirlo; descarta, si se quiere, un obstáculo, permitiendo así la acción de la causa eficiente. La ocasión no hace más que favorecer el juego de la causa eficiente y en ningún modo es necesario para la producción del daño[12]”.
Esta teoría, entiende como causa la que participó en forma decisiva y preponderante en la producción del daño. La que efectivamente lo produjo, no la que sirvió de medio u ocasión para el mismo. No necesariamente es el evento más próximo al daño, como ocurre en la teoría de la causalidad próxima, así como tampoco se refiere a la causa inicial o a la que normalmente es apta para producir daño. Puede ser cualquiera de ellas, lo importante es que haya generado el daño.
d) Teoría de la Causalidad Adecuada
Parte de la distinción entre causa y simple condiciones; no es causa cualquier condición del evento, sino aquella que es, en general, idónea para determinarlo; de donde se consideran efectos o consecuencias del obrar del agente los que se verifican según el curso ordinario de la vida. La causa adecuada produce efectos típicos; la causa fortuita o casual produce efectos atípicos[13].
Según el tratadista Jorge Suescún, “…en vez de apreciar el fenómeno causal en concreto, se debe analizar en abstracto y en general, buscando establecer si en ese pleno es probable o cuando menos posible que alguna de aquellas condiciones produzca el resultado cuya causa específica se trata de establecer. Si es probable o posible que uno de tales antecedentes genere el resultado dañoso, se le atribuirá el carácter de causa[14]”.
Cada caso en particular debe ser estudiado en abstracto. Esto significa que, se debe comparar lo ocurrido con un modelo determinado por la normalidad. Hay que dilucidar si es posible que una actuación o conducta genere en condiciones normales el resultado dañoso del caso particular. Por ejemplo, desde el punto de vista de esta teoría, el propietario del vehículo hurtado no sería responsable, pues no es normal que se desencadenen una serie de perjuicios de ese tipo de descuido. El dejar un carro sin vigilancia y abierto no es una conducta apta para producir daños a terceros.

Las directivas para la determinación de la causa adecuada varían de acuerdo al criterio que se selecciones. Para el filósofo Von Kries, primero en enunciarla, la adecuación se confunde con la previsibilidad subjetiva, con la probabilidad con que la falta aparecía para el agente. Para Rümelin y Traeger debe operarse con un criterio objetivo, preguntarse si el hecho era de aquellos que, según el curso normal de las cosas, implicaban una posibilidad capaz de producir un daño, conforme con la previsión de un hombre medio o normal[15].
Señala Suescún algunas críticas que se le han hecho a esta teoría. Una de ellas es que la determinación de la causa se hace con base en la experiencia, en la normalidad, en la regularidad. Ello ocasiona que, sea necesario que hayan ocurrido hechos similares productores de daño, para poder determinar si el hecho que se estudia es adecuado para la producción de un perjuicio, pues de lo contrario no habría regla con que comparar el hecho concreto.
Esto es más grave en el mundo moderno, pues los avances de la ciencia y de la técnica hacen que cada día se den con más frecuencia situaciones totalmente nuevas y desconocidas para el común de la gente. Por otro lado, se le crítica a la teoría que, en ocasiones la regla de la experiencia no es la que señala la causa verdaderamente determinante del daño. Es posible que se den hechos que, aunque de acuerdo con la normalidad no debían producir un perjuicio, incidieron notablemente en la producción del mismo.

La Suprema Corte de Justicia ha otorgado a los jueces la facultad de ponderar de acuerdo a la teoría de la causalidad adecuada, cuál de los distintos factores que intervienen en un accidente, es realmente la causa eficiente y generadora del mismo[16].


[1] Ibidem. P. 159.
[2] Ibidem. P. 161
[3] Ibidem
[4] Ibidem. P. 165.
[5] Ibidem. P. 169
[6] SANTOS Ballesteros, Jorge y BARRERA, Carlos Darío. El Daño Justificado. Colección Seminario. No. 2. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. P. 20
[7] VISINTINI,G. Tratado de la Responsabilidad Civil. Buenos Aires. Astrea. 1999. Tomo 2º. P. 235.
[8] VINEY G. La responsabilite: conditions. En Ghestin. J. Traite de Droit Civil. París. LGDJ. 1982. P. 406.
[9] LLAMBIAS, J. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones. Buenos Aires. Editorial Abeledo-Perrot. Tomo 1. P. 342. Número 289.
[10] MOSEET Iturraspe. Op. Cit. P. 4
[11] SUESCUN. Op. Cit. P. 177
[12] Ibidem. P. 178
[13] GOLDENBERG, Isidoro. La relación de causalidad en la responsabilidad civil. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1984. P. 36
[14] SUESCUN. Op. Cit. P. 170
[15] SANCHEZ Rivero, J.M. Responsabilidad Civil. Editorial Arete. Costa Rica. 1999. P. 120,
[16]S.C.J. Sentencia del 15 de octubre 2003 http://64.233.169.104/search?q=cache:cY695oGOvKQJ:www.suprema.gov.do/sentscj/sentencias.asp%3FB1%3DVR%26llave%3D47088+teoria+de+causalidad+adecuada&hl=en&ct=clnk&cd=1

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