15.9.08

NORMATIVA SOBRE ACCIDENTES DE TRAYECTO

Aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social, mediante Resolución
No. 168-02, en su Sesión Ordinaria celebrada el 04 de octubre del 2007.
Normativa sobre Accidentes en Trayecto -CNSS 2
Normativa sobre los Accidentes en Trayecto
CAPITULO I
ARTICULO 1: OBJETO. Esta normativa regula la calificación de los Accidentes en
Trayecto o en Itinere y su reconocimiento como contingencia o accidente laboral
cubierto por el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) previsto en la Ley 87-01 y servirá
como marco de referencia legal para:
a. El trabajador en su derecho de reclamación.
b. La Administración de los Riesgos Laborales (ARL) en el reconocimiento de los
derechos de los beneficiarios al SRL.
c. La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en sus funciones
de asistencia y orientación a los beneficiarios del SDSS.
d. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) en aplicación
de las funciones de supervisión y fiscalización.,
e. El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional (DTPN).
f. El empleador en su derecho de reclamación, en el caso de que hubiere
cubierto los gastos y atenciones requeridos por el trabajador accidentado.
ARTICULO 2: AMBITO DE APLICACIÓN. La presente normativa aplicará a todo
beneficiario del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) que sufra un accidente en
trayecto en el territorio nacional.
PARRAFO: La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) calificará los accidentes
en trayecto, asistiéndose de las entidades colaboradoras y especializadas para su
práctica y seguimiento debidamente autorizadas para tales fines, adoptando el
presente documento para su investigación y aplicación.
ARTICULO 3: DEFINICIONES. Las siguientes definiciones serán utilizadas para la
aplicación de la presente normativa:
a) Accidente de Trabajo: Es toda lesión corporal y todo estado mórbido que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta
ajena.
b) Accidente de Tránsito: Para fines de este documento se considerarán todos
aquellos accidentes en el trayecto, ocurridos durante el desplazamiento de las
personas, independientemente del medio que utilicen para el mismo. .
c) Accidente en Trayecto: Es el accidente ocurrido en horas laborables al
trabajador(a) durante el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio o
viceversa, sin interrupciones o desviaciones voluntarias o evitables, dentro de la ruta y
horario habitual. Este accidente también se denomina Accidente “In itinere”. En la
Normativa sobre Accidentes en Trayecto -CNSS 3
investigación se comprobarán siempre los argumentos presentados por el lesionado
y serán válidos hasta demostrarse técnicamente lo contrario.
d) Accidentes por Fuerza Mayor: Son los accidentes de tránsito ocasionados por
fenómenos de la naturaleza no predecible o previsible que no guardan ninguna
relación con el trayecto al momento de sobrevenir el accidente, tales como huracanes,
temblores, maremotos, rayos, etc.
e) Accidentes por Actuaciones de Terceros: Es el accidente ocurrido al trabajador
dentro de la ruta y horario habitual entre el centro de trabajo y el domicilio o viceversa,
como resultado de un acto violento provocado por terceros. Para fines de este
documento se consideran como riesgo inherente al trayecto.
f) Accidentes debido a Imprudencia del Trabajador(a): Es el accidente sufrido por
el trabajador que por falta de precaución desobedece normas, instrucciones o señales
asumiendo un riesgo innecesario.
g) Accidentes por Dolo del Trabajador(a): Es el accidente ocurrido al trabajador
que de manera intencional se expone a un riesgo para obtener prestaciones
económicas.
h) Administradora de Riesgos Laborales (ARL): Es la entidad responsable de
administrar el aseguramiento de los riesgos laborales, así como reconocer y otorgar
las prestaciones en especie y dinero relacionadas al SRL, como consecuencia de
accidentes de trabajo (incluye accidentes en trayecto) y enfermedades profesionales.
i) Comedor: Lugar donde el trabajador se traslada con fines de almorzar o ingerir sus
alimentos. En estos casos, el accidente de trayecto debe tener lugar cuando el
trabajador, se ve afectado durante el horario pre-establecido por la empresa para el
almuerzo.
j) Contingencias en el Trayecto: Es todo evento imprevisto e involuntario que cause
una lesión o estado mórbido durante el trayecto o desplazamiento del trabajador entre
el domicilio y el trabajo, o viceversa, tales como caídas, atracos o asaltos, balas
perdidas, colisión con vehículos de motor, mordeduras de animales, impactos por
objetos y/o toda lesión a consecuencia de un hecho que demuestre tener relación con
un riesgo inherente al trayecto.
k) Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA): Es la dependencia
técnica del CNSS responsable de promover el Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS), informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, así como asistir
y brindar todos los servicios necesarios para hacer efectiva la protección de los
beneficiarios del sistema.
l) Domicilio Habitual: Es el lugar de residencia usual y permanente del trabajador.
No se considerarán como domicilio habitual, viviendas secundarias tales como las
familiares u otras ajenas al domicilio habitual.
m) Guardería: Es el establecimiento destinado al cuidado de los niños durante las
horas en que sus padres, por exigencias del trabajo, no pueden atenderlos.
Normativa sobre Accidentes en Trayecto -CNSS 4
n) Ruta Habitual: Es el desplazamiento del trabajador entre el domicilio habitual y el
lugar de trabajo sin interrupciones o desviaciones voluntarias o evitables ajenas a los
desplazamientos reconocidos en este documento.
o) Seguro de Riesgos Laborales (SRL): Es el componente de aseguramiento del
SDSS que protege al trabajador(a) frente a las contingencias laborales (accidentes de
trabajo, incluyendo accidentes en trayecto y enfermedades profesionales).
p) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL): Es la entidad
estatal que a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá la función de
velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, la
que tiene dentro de sus funciones la supervisión, control y monitoreo del Seguro de
Riesgos Laborales.
CAPITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 4: DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Tendrán derecho a las
prestaciones previstas para los accidentes en trayecto:
a. Los trabajadores afiliados al SDSS que resulten lesionados a consecuencia de
un accidente en su ruta habitual o desde el centro de trabajo, a pie o en
transporte público o privado.
b. Los sobrevivientes beneficiarios del trabajador fallecido a consecuencia de un
accidente en trayecto fatal, de acuerdo al Art. 187 de la ley 87-01.
PARRAFO I: No se les negarán las atenciones médicas a los trabajadores
accidentados en trayecto cuyo empleador no se encuentre afiliado al SDSS y/o no esté
al día en sus cotizaciones. Para tales fines, la SISALRIL aplicará las medidas de lugar
de acuerdo a la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
PARRAFO II: El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos para el
Seguro de Riesgos Laborales, en cuanto a prescripción y caducidad, serán los
señalados en el Artículo 207 de la Ley 87-01.
.
ARTICULO 5: DEBERES DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes deberes:
a) Notificar y/o denunciar él o su familiar, el accidente en trayecto a la Policía
Nacional, de acuerdo a las regulaciones vigentes en esa materia.
b) Contar con todos los documentos legales que lo habilten para conducir un
vehículo de motor, en el caso de que el accidente en trayecto haya acontecido
al trabajador, conduciendo un vehículo de motor.
c) Respetar toda norma de tránsito, señalización y utilización de los puentes
peatonales, cuando aplique, de acuerdo a la legislación vigente en el territorio
nacional y a las regulaciones emitidas por las autoridades competentes.
d) Remitir a la ARL los originales de la documentación comprobatoria del
accidente en trayecto ocurrido.
Normativa sobre Accidentes en Trayecto -CNSS 5
PARRAFO: El empleado accidentado que haya inobservado o violado las leyes,
normas y regulaciones vigentes no será considerado como beneficiario de las
prestaciones previstas para los accidentes en trayecto.
CAPITULO III
CALIFICACION DE LOS ACCIDENTES EN TRAYECTO
ARTICULO 6: CONDICIONES. A los fines de calificar un accidente en trayecto como
un accidente de trabajo deben reunirse las siguientes condiciones:
a. Que el accidente ocurra en la ruta y horario habitual hacia o desde el centro de
trabajo, o viceversa, sin importar el medio de transporte.
b. Que no haya interrupciones y/o desviaciones voluntarias o evitables que
rompan el nexo causal, considerando como in itinere los siguientes:
i. Domicilio-Trabajo-Domicilio
ii. Trabajo-Comedor-Trabajo.
iii. Domicilio-Guardería o Colegio-Trabajo o viceversa.
iv. Trabajo-Trabajo.
c. Que ocurra fuera del horario habitual de entrada y salida por encomienda
expresa del empleador.
PARRAFO: El accidente en trayecto ocurrido en el desplazamiento entre dos (2)
trabajos, tendrá relación con la empresa a la que se dirigía el trabajador(a).
ARTICULO 7: ACTUACIONES DE TERCEROS. A los fines de calificar un accidente
en trayecto a consecuencia de actuaciones de terceros deben reunirse las condiciones
de ser fortuito e inevitable, tomando en consideración los siguientes aspectos:
a. Que califique dentro de los accidentes en trayecto, expuestos en el artículo
anterior.
b. Que el trabajador no haya provocado o se haya involucrado en una situación
de riesgo.
c. Que no haya habido interrupción y/o desviación voluntaria o evitable del lugar
del hecho cuando se reconozca el riesgo en la ruta habitual.
CAPITULO IV
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
ARTICULO 8: RESPONSABILIDAD DE LA ARL. La Administradora de Riesgos
Laborales (ARL) será la responsable de administrar los accidentes en trayecto y
elaborar el procedimiento de la gestión administrativa de lugar, de acuerdo al marco de
referencia legal para el reconocimiento de los derechos del trabajador con
oportunidad, eficiencia y eficacia.
Normativa sobre Accidentes en Trayecto -CNSS 6
ARTICULO 9: PROCEDIMIENTOS. La ARL (IDSS) establecerá los procedimientos de
lugar para la investigación de los accidentes en trayecto, contratando el recurso
humano calificado para aplicar los mismos.
ARTÍCULO 10: PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION.- Los accidentes en trayecto
serán notificados inmediatamente al empleador por parte del trabajador(a) o de
cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo. El empleador a su vez deberá
notificarlo a la ARL, a través del formulario correspondiente dentro de las 72 horas
hábiles (3 días laborables) después de haber tenido conocimiento del mismo, salvo
impedimento de fuerza mayor. La falta de presentación por parte del empleador del
formulario correspondiente no impide el nacimiento a los derechos del trabajador.
PARRAFO: En caso de que el empleador se niegue a notificar el accidente, la ARL
aceptará la notificación directa del trabajador, de un familiar de éste y/o de la
prestadora de servicios de salud (PSS) procediendo a la investigación para el
dictamen, sin que sea necesario para tales fines la presentación o depósito del
formulario correspondiente
ARTICULO 11: SINIESTRALIDAD. Los accidentes en trayecto no serán tomados en
cuenta para el cálculo de la siniestralidad de una empresa.
PARRAFO: En el caso de que sufra un accidente de tránsito un trabajador cuya
actividad laboral requiera desplazamiento habitual en vehículo de motor, se
considerará como un accidente de trabajo y será tomado en cuenta en el cálculo de
siniestralidad.
CAPITULO V
EXCLUSIONES
ARTICULO 12: CASOS DE NO COBERTURA. El Seguro de Riesgos Laborales no
cubrirá los accidentes en trayecto en los casos siguientes:
a. Cuando el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de
transporte, la prueba de alcoholimetría en sangre se encuentre sobre el 0.08%.
b. Cuando el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de transporte,
se haya verificado que se encuentra bajo los efectos de algún psicotrópico,
narcótico o droga enervante.
c. Cuando se demuestre dolo o imprudencia temeraria del trabajador siendo
conductor o peatón.
d. Accidentes por Fuerza Mayor.
e. Accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada habitual o normal de
trabajo, salvo los establecidos en la presente normativa.
CAPITULO VI
Normativa sobre Accidentes en Trayecto -CNSS 7
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 13: PROMOCION. La ARL contemplará dentro de su Programa de
Prevención la promoción de la prevención de los accidentes en trayecto tomando en
cuenta las leyes y regulaciones vigentes.
ARTÍCULO 14: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La ARL deberá elaborar y
publicar, dentro de los sesenta (60) días siguientes de la emisión de esta normativa,
el procedimiento administrativo correspondiente para la aplicación de este Documento
previa aprobación de la SISALRIL.
ARTÍCULO 15: PERSONAL. La ARL deberá contar con un personal competente, con
la finalidad de que se pueda realizar una correcta calificación de los Accidentes en
Trayecto.
ARTICULO 16: APLICACIÓN. La presente normativa aplicará a las reclamaciones
tardías y las subsecuentes que fueren presentadas por ante la ARL.
ARTICULO 17: VIGENCIA. La presente normativa entrará en vigencia a partir de la
aprobación por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

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